Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1055-2018 MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTO: El Memorándum Nº 648-2018-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; el Memorándum Nº 2451-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;

Que, el artículo citado en el considerando precedente dispone también que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley; observando en todos los casos, lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada ley, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para su cumplimiento;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, se sujeta a las siguientes normas: “1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.”;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuesta;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano disponiendo la difusión del referido Proyecto de Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurando las condiciones que posibiliten la transparencia y participación de los administrados y de sus representantes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidos por escrito a la Dirección General de Transporte Acuático, con atención al Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima o vía correo electrónico a plataformalogistica@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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