Aprueban Proyecto Educativo Local (PEL) del distrito de San Luis 2019 - 2030
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 265-2018-MDSL/C
San Luis, 19 de diciembre del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2018, el Informe Nº 129-2018-MDSL/GPES-SGECYD de fecha 07 de Diciembre del 2018, Informe Nº 392-2018-MDSL/GAJ de fecha 14 de Diciembre del 2018 y Proveído Nº 620-2018-MDSL/GM, emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de San Luis 2019 - 2030”;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 82º, numeral 2) señala que las Municipalidades, en materia de educación, cultura y deportes tienen como competencia y funciones compartidas con el Gobierno Nacional y Regional, entre otras, la de diseñar, ejecutar, y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa y nacional con un enfoque y acción intersectorial.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen normativa”.
Que ahora bien, sobre el particular, es menester precisar que el Proyecto Educativo Local (PEL) del distrito de San Luis 2019 – 2030, es una propuesta de gestión democrática y participativa que permite planificar de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local. Su propósito es la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo para la gestión educativa del distrito, así como el establecimiento de líneas educativas de inversión que orienten los recursos presupuestales y permitan la gestión de recursos privados en el desarrollo de la política educativa de la localidad buscando vincular esfuerzos para un cambio educativo dentro de una visión de desarrollo, que movilice los recursos y potenciales de la población y se fortalezca de las identidades del distrito dentro de un proceso de integración debiéndose tener presente que un Plan Educativo Local, debe ser el resultado de un proceso de reflexión de los diferentes actores sociales, acerca de los problemas y necesidades relacionados a temas de la gestión pedagógica, institucional o administrativa, debiendo también responder a los problemas y/o dificultades derivadas de un diagnóstico participativo en las localidades, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo de las capacidades de los grupos sociales involucrados. Según el contexto señalado, de deberá formular una política educativa local como proceso de construcción de futuro, formalizado en un plan estratégico de trascendencia en el corto, mediano y largo plazo.
Qué, asimismo, el Proyecto Educativo Local del distrito de San Luis 2019 – 2030, es el instrumento de gestión que direcciona las políticas educativas del distrito de San Luis, respondiendo a las demandas, exigencias y perspectivas de la sociedad San Luisina al 2030, alienadas a la Política Educativa Regional y Nacional circunscritas en el marco, tanto de la Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento, como en el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016 – 2021.
Que, en efecto, el trabajo conjunto de los representantes de la Comunidad Educativa y Local de la Municipalidad Distrital de San Luis, miembros del CTI – PEL (Comité Técnico Impulsor del Proyecto Educativo Local), integrantes de la Municipalidad de San Luis, de la UGEL Nº 07, Red de Educación Nº 01 y con el apoyo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07, ha permitido culminar el Proyecto Educativo Local 2019 – 2030 del distrito de San Luis.
Que, según Informe Nº 129-2018-MDSL/GPES-SGECYD de fecha 07 de Diciembre del 2018, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte remite/adjunta el Proyecto Educativo Local (PEL), asimismo concluyendo que el referido proyecto es un instrumento de gestión importante para alcanzar una educación de calidad en nuestro distrito desde enfoques cívicos, culturales, y pedagógicos. Por otro lado con Informe Nº 392-2018-MDSL/GAJ de fecha 14 de Diciembre del 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia por la procedencia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) del distrito de San Luis como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contienen políticas educativas pertinentes para el periodo 2019 – 2030 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de votos de los Señores Regidores, se aprobó,
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 265 -2018-MDSL/C
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL (PEL) DEL
DISTRITO DE SAN LUIS 2019-2030
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local (PEL) del distrito de San Luis como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene Políticas Educativas Locales pertinentes para el periodo 2019 – 2030 dentro de los parámetros que enmarcan el proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económica y Social a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07- UGEL Nº 07.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1727251-1