Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con sus respectivos requisitos y costos administrativos relacionados a las Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el Distrito

ORDENANZA Nº 588-MSS

Santiago de Surco, 26 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CGM-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2549-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 810-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 811-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 029-2018-KTQ y el Memorándum Nº 389-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 3167-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Memorándum Nº 2537-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas…”;

Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos dispositivos publicados en el diario oficial El Peruano con fecha 28.12.2014, Ordenanza modificada con Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza Nº 555-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS;

Que, con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.04.2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, modificada posteriormente con Ley Nº 30619, publicada el 27.07.2017, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.01.2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya entrada en vigencia se producirá al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación y demás formatos sobre la materia, así como la matriz de riesgo;

Que, con Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.01.2018, se aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PMC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23.06.2018, se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través del cual amplía el plazo de los gobiernos locales para la adecuación de sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2018;

Que, con Memorándum Nº 2537-2018-GPP-MSS del 22.10.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza submateria, el cual consolida los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con un total de 44 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de los cuales 41 tienen derecho de trámite y 3 son gratuitos, siendo que los derechos de trámite suman en total 41. Precisa además que, el cálculo de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cumple los lineamientos del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del inciso 51.6 del Artículo 51º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Memorándum Nº 3167-2018-GAF-MSS del 18.10.2018, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite el Informe de Costos, el cual contiene el cálculo de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de las Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, sustentando las razones por las que dentro del cálculo de los costos, sólo se contempla los costos directos identificables;

Que, con Memorándum Nº 389-2018-GDE-MSS del 12.10.2018, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 029-2018-KTQ del 12.10.2018 de su Área Legal, que contempla el sustento técnico y legal de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, contenidos en la propuesta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante Informe Nº 811-2018-GAJ-MSS del 23.10.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, señala que ha cumplido con verificar el fundamento legal de los procedimientos contenidos en el proyecto de Ordenanza submateria, respecto a los siguientes puntos: 1) Si es un requisito necesario; 2) Si la calificación es adecuada; 3) Si el tiempo dispuesto es el adecuado; 4) Si los fundamentos legales que respaldan cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad son los adecuados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para la prosecución del trámite correspondiente. En tal sentido, concluye emitiendo opinión señalando que procede la Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, a efectos que se pronuncie conforme a sus atribuciones, y luego de ello iniciar el trámite de ratificación conforme a la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Precisa además que, la propuesta de Ordenanza submateria, ha sido prepublicada de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general”, conforme al Memorando Nº 167-2018-GTI-MSS del 22.10.2018 de la Gerencia de Tecnologías de la Información;

Que, con Memorándum Nº 810-2018-GM-MSS del 23.10.2018, la Gerencia Municipal de conformidad con la documentación generada, así como la normativa aplicable, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CGM-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 811-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y

SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD RELACIONADOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con sus respectivos requisitos y costos administrativos relacionados a las Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que se detallan en el Anexo I adjunto y que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de tramitación de los cuarenta y un (41) procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad que se detallan a continuación:

UNIDAD ORGÁNICA

Nº

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DERECHO DE TRÁMITE

(S/)

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.01

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO (ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

211.30

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.02

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MEDIO (ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

228.70

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.03

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO (ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

345.50

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.04

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO(ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

512.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.05

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO (ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

211.30

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.06

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MEDIO (ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

228.70

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.07

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO (ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

345.50

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.08

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

512.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.09

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDIVIDUAL PARA MÓDULO, STAND O PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA)

205.50

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.10

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDIVIDUAL PARA MÓDULO, STAND O PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA)

222.90

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.11

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDIVIDUAL PARA MÓDULO, STAND O PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA)

332.60

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.12

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDIVIDUAL PARA MÓDULO, STAND O PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA)

492.60

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.13

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA)

512.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.14

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS QUE SE REALICEN EN UNA EDIFICACIÓN DISEÑADA PARA TAL FIN, QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE (HASTA 3 000 PERSONAS)

63.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.15

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN EDIFICACIONES O RECINTOS CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE (HASTA 3 000 PERSONAS)

63.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.16

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA QUE INCREMENTEN EL RIESGO (HASTA 3 000 PERSONAS)

63.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.17

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS QUE SE REALICEN EN UNA EDIFICACIÓN DISEÑADA PARA TAL FIN, QUE REQUIERAN EL ACONDICIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS TEMPORALES QUE INCIDAN DIRECTAMENTE EN EL NIVEL DE RIESGO CON EL CUAL OBTUVIERON SU CERTIFICADO DE ITSE (MAYORES A 3 000 PERSONAS)

63.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.18

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN EDIFICACIONES O RECINTOS CUYA ACTIVIDAD ES DISTINTA A LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE OTORGÓ EL CERTIFICADO DE ITSE (MAYORES A 3 000 PERSONAS)

63.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.19

AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN UN ÁREA CONFINADA CON LIMITACIONES O RESTRICCIONES A LA ENTRADA Y/O SALIDA QUE INCREMENTEN EL RIESGO (MAYORES A 3 000 PERSONAS)

63.00

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.20

CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

GRATUITO

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.21

TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

GRATUITO

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.22

CESE DE ACTIVIDADES (TITULAR O TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS)

GRATUITO

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.23

INSPECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO
*
Con ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la

licencia de funcionamiento.

* Con ITSE posterior al inicio de actividades que no

requieren licencia de funcionamiento.

140.90

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.24

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO
*
Con ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la

licencia de funcionamiento.

* Con ITSE POSTERIOR al inicio de actividades que

no requieren licencia de funcionamiento.

158.20

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.25

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO
*
Con ITSE PREVIA al otorgamiento de la licencia de

Funcionamiento.

* Con ITSE PREVIA al inicio de actividades que no

requieren licencia de funcionamiento.

299.60

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

09.26

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO
*
Con ITSE previa al otorgamiento de la licencia de

funcionamiento.

* Con ITSE PREVIA al inicio de actividades que no

requieren licencia de funcionamiento.

466.10

Artículo Tercero.- DISPONER que los derechos de trámite a los que hace referencia el Artículo Segundo serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a las Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Resolución Jefatural Nº 016-2018/CENEPRED/J que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

Artículo Quinto.- DISPONER la exhibición en el local municipal y en el portal electrónico de la Municipalidad de la estructura de costos que sustenta el valor de los procedimientos de licencia de funcionamiento conforme lo dispone el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo 1 en el Portal del Diario Oficial el Peruano, asimismo se publicará en el Portal de Servicios Al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco(www.munisurco.gob.pe).

Artículo Sétimo.- LA PRESENTE Ordenanza y su anexo serán publicados en la página web del Servicio de Administración Tributaria –SAT (www.sat.gob.pe) de conformidad con lo señalado en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Octavo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que aprobó su ratificación en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos por Ley,

Artículo Noveno.- REMITIR la presente Ordenanza y su Anexo I a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de iniciar el proceso de ratificación de los derechos.

POR TANTO:

Mando que se ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACA

Alcalde

1727180-1