Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Decreto del 23 de octubre de 1822 del Primer Congreso Constituyente del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 254-2018-VMPCIC-MC

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTOS, el Oficio N° 104-2018-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe N° 057-2018-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico, y el Informe Técnico N° 001-2018-AGN/DAH-ARDPD-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, mediante Oficio N° 104-2018-AGN/JEF de fecha 13 de diciembre de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el Acta de la Federación Americana, la Real Cédula a las Indias del 11 de octubre de 1767 que fija las penas a los jesuitas que contravengan la Pragmática Sanción y el Decreto del 23 de octubre de 1822 del Primer Congreso Constituyente del Perú;

Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, hizo suyo el Informe Técnico N° 001-2018-AGN/DAH-ARDPD-ERC, el cual concluye que a través del Decreto del Primer Congreso Constituyente del Perú de fecha 23 de octubre de 1822 (custodiado por el Archivo General de la Nación), se decide condecorar con una medalla al General de brigada Don Andrés de Santa Cruz, en reconocimiento a su participación en la batalla de Pichincha;

Que, asimismo, se le atribuyen a este Decreto, los valores histórico, científico y cultural, pero con especial relevancia el aspecto político-militar y social, debido a la situación que se atravesaba en esos tiempos como sociedad, ya que se respiraba en toda la nación y a nivel de toda Hispanoamérica, un movimiento independista con gritos de libertad;

Que, además, el valor histórico de este Decreto, es dar a conocer un aspecto importante de la vida republicana, especialmente el reconocimiento al Mariscal Don Andrés de Santa Cruz, por su intervención en una de las batallas más importantes del movimiento libertador, la Batalla de Pichincha; condecoración que consistió en el otorgamiento de una medalla en honor al mérito a los que se batieron entre los beneméritos de la patria, brindándoseles la máxima y noble distinción otorgada a ilustres ciudadanos en mérito a sus obras y al honor que demostraron, haciéndose acreedores al reconocimiento de la Nación; quedando registrado su valor y patriotismo en la memoria de los peruanos al ser un personaje importante de esta corriente emancipadora;

Que, igualmente, destaca el valor científico de este Decreto, que es fuente primaria para la investigación histórica, debido a la antigüedad del mismo; su integridad, autenticidad y originalidad hacen que la fuente sea, en esta oportunidad, de primera mano, ya que como documento público aporta al estudio de la historiografía hispanoamericana, revalorizándose al no conocerse una fuente documental original que la señala como tal; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ya que constituye Patrimonio Documental Archivístico del Perú, con un contenido significativo para la investigación histórica; su conservación y difusión son importantes para preservar y testimoniar la memoria colectiva nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Decreto del 23 de octubre de 1822 del Primer Congreso Constituyente del Perú, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, el cual se encuentra custodiado por el Archivo General de la Nación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA ANTONIA BURGA CABRERA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales (e)

1727154-1