Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa

DECRETO SUPREMO

Nº 130-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano;

Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la eficiencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio; así como, realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simplificación administrativa con la finalidad de identificar y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simplificando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios;

Que, según lo dispuesto en el inciso 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1310; y en el inciso 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, conforme a lo señalado en el inciso 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento. Asimismo, el citado inciso señala que el plazo máximo de ratificación vence el 31 de diciembre del 2018, el mismo que puede ser ampliado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros hasta por seis (06) meses adicionales, a propuesta de la Comisión Multisectorial;

Que, de conformidad con el artículo 10 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al ACR, por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe Nº 002-2018-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante Decreto Supremo de un total de doscientos ochenta y un (281) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: trece (13) procedimientos administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, noventa y ocho (98) procedimientos administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, treinta y cinco (35) procedimientos administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, catorce (14) procedimientos administrativo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cuatro (04) procedimientos administrativos del Ministerio de Cultura - CULTURA, cinco (05) procedimientos administrativos de la Biblioteca Nacional de Perú – BNP, ocho (08) procedimientos administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, un (01) procedimiento administrativo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, diez (10) procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRRE, cinco (05) procedimientos administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos: dieciocho (18) procedimientos administrativos de SENASA; diecinueve (19) procedimientos administrativos del CULTURA; siete (07) procedimientos administrativos de la BNP, un (01) procedimiento administrativo del AGN, tres (03) procedimientos administrativos del MIMP, seis (06) procedimientos administrativos de APCI por no cumplir con el principio de legalidad, necesidad o ambos;

Que, además se declaró la improcedencia de ciento trece (113) fichas ingresadas: once (11) fichas del MINAGRI, dieciocho (18) fichas de SENASA, veintidós (22) fichas del SERFOR, doce (12) fichas de la ANA, doce (12) fichas del INIA, una (01) ficha de CULTURA, cinco (05) fichas de SENCICO, una (01) ficha de Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, seis (06) fichas del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, siete (07) fichas del MIMP, once (11) fichas de CONADIS, dos (02) fichas de RREE y cinco (05) fichas del APCI por estar en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, asimismo como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, en este sentido en el Informe Nº 002-2018-CCR-ST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de ciento diez (110) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: un (01) procedimiento administrativo a cargo de MINAGRI, sesenta y nueve (69) procedimientos administrativos a cargo de SENASA, veintiún (21) procedimientos administrativos a cargo de SERFOR , dos (02) procedimientos administrativos a cargo de ANA, once (11) procedimientos administrativos a cargo de INIA, un (01) procedimiento administrativo a cargo de CULTURA, un (01) procedimiento administrativo a cargo de MIMP, tres (03) procedimientos administrativos a cargo de RREE, un (01) procedimiento administrativo a cargo de APCI; por lo que se propone otorgar un plazo no mayor a 20 días hábiles a las referidas entidades para la aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;

Que, CULTURA, MIMP y APCI han iniciado un proceso de mejora de su marco regulatorio que incide en treinta y cuatro (34) fichas ingresadas en el ACR identificadas en el Informe Nº 002-2018-CCR-ST, por lo que han solicitado se suspenda la revisión de las mismas y se otorgue un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos de disposiciones normativas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, al cabo del cual, de no presentarse los proyectos de disposiciones normativas se continua con el proceso de revisión;

Que, conforme el inciso 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad;

Que, además la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha identificado supuestos que se encuentran excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 o en la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, los cuales han sido calificados como improcedentes por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, de acuerdo al numeral 2.12 del Decreto Legislativo Nº 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa favorable que realiza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso 55.2 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos

Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo:

Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

Autoridad Nacional del Agua – ANA.

Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

Ministerio de Cultura – CULTURA.

Biblioteca Nacional de Perú – BNP.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE.

Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos

Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, MINAGRI, SENASA, SERFOR, ANA, INIA, CULTURA, MIMP, RREE y APCI deben emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

Suspender el proceso de revisión y otorgar un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a CULTURA, MIMP y APCI para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Las entidades tienen la obligación de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites – SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Artículo 5.- Supervisión y fiscalización

La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable.

Artículo 6.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias.

Artículo 7.- Simplificación Administrativa continua

Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa.

Artículo 8.- Difusión de los resultados

Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados.

En el caso de MINAGRI, SENASA, SERFOR, ANA, INIA, CULTURA, MIMP, RREE y APCI el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE. (www.gob.pe).

Artículo 10.- Actualización de la información del SPIJ

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ.

Artículo 11.- Ampliación de plazo para el proceso de ratificación de procedimientos administrativos

Amplíese, hasta el 30 de junio de 2019, el plazo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa relativo al proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Cultura

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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