LEY Nº 30895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA FUNCIÓN RECTORA

DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades”.

Artículo 2.- Naturaleza Jurídica del Ministerio

El Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal”.

Artículo 5.- Funciones Rectoras

Son funciones rectoras del Ministerio de Salud:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

c) Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

d) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley.

e) Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia.

f) Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional.

g) Regular, vigilar y promover la cultura de la salud.

h) Establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país.

i) Las demás funciones que se establezca por Ley”.

Artículo 6.- Funciones Específicas de Competencias Compartidas

En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones específicas conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. En dicho marco, el Ministerio de Salud ejerce las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del estado de salud de la población.

b) Realizar la vigilancia, investigación y el control de los riesgos y amenazas para la salud pública.

c) Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de promoción de la salud.

d) Promover el fortalecimiento de la participación social en la salud.

e) Formular y proponer políticas, lineamientos, estrategias y normas técnicas para el cumplimiento de los fines y objetivos en el marco de las políticas nacionales desarrolladas por el Estado.

f) Fortalecer la capacidad institucional de planificación en salud.

g) Evaluar y promover el acceso equitativo a los servicios de salud.

h) Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en salud.

i) Promover la calidad del servicio de salud.

j) Promover la investigación en salud.

k) Promover la planificación estratégica de la gestión de riesgos de desastres, de acuerdo con la legislación de la materia.

l) Brindar cooperación técnica a los entes descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios para garantizar el desarrollo de las capacidades institucionales requeridas para la plena ejecución de sus atribuciones.

m) Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

n) Supervisar el normal y adecuado abastecimiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de conformidad con la normativa del sector.

ñ) Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono.

o) Promover una cultura de ética y transparencia en toda gestión administrativa y profesional de la salud en los gobiernos regionales y locales.

p) Otras que se señale por ley expresa”.

Artículo 7.- Otras Funciones Específicas

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple las siguientes funciones específicas:

a) Regular la organización y prestación de servicios de salud.

b) Conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector.

c) Establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta.

d) Ejercer la potestad sancionadora por trasgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional.

La regulación y tipificación de las infracciones y sanciones se establece mediante reglamento.

e) Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud.

f) Planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud.

g) Promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.

h) Coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

i) Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su competencia.

j) Intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres.

k) Asegurar la acción preventiva, oportuna y eficaz en la protección de los derechos de los ciudadanos usuarios de los servicios de salud.

l) Proponer la gestión de procesos a fin de reducir las inequidades.

m) Otras funciones que se señalen por ley”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la Autoridad de Salud a nivel nacional

El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población”.

Artículo 3. Incorporación del artículo 4-A al Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

Incorpórase el artículo 4-A al Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4-A.- Alcances de la rectoría del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”.

Artículo 4. Adecuación normativa

El Ministerio de Salud adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley. Para tal fin, el Ministerio dejará sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud, se dictan las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a los treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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