Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

N° 008-2018-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE se establecen medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera y se dispone en el numeral 2.1 de su artículo 2 que los armadores que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán efectuarla hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; asimismo, dispuso en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fianza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el referido Decreto Supremo;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo soliciten el correspondiente permiso de pesca, puedan acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, se modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, a fin de ampliar por el plazo de dos (2) años adicionales el régimen excepcional de entrega de atún dispuesto en la referida Segunda Disposición Complementaria Transitoria; posteriormente, en virtud a la reevaluación de las condiciones vigentes sobre la pertinencia de la ampliación del citado régimen excepcional de entrega de atún, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-PRODUCE, se estableció que la duración de dicho régimen sea de dos (2) años contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE;

Que, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la industria nacional atunera del producto de la descarga del 30% a la que se encuentran obligados los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que obtienen permiso de pesca, es necesario disponer que el plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, finaliza el 31 de diciembre de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1) y del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modifícase el numeral 1) y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún

(…)

1. La obligación de entrega de atún puede realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo de un (01) año contado desde la entrada en vigencia del citado permiso o en el plazo de un (01) año contado desde la fecha de su renovación, o de ser el caso que no haya superado dicho periodo, hasta un (01) día antes de solicitar un nuevo permiso de pesca; para lo cual el armador debe mantener vigente la carta fianza hasta treinta (30) días posteriores al término de la entrega de la obligación.

(...)

El plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la presente disposición finaliza el 31 de diciembre de 2019. Para dicho efecto, los administrados podrán presentar las solicitudes de permisos de pesca o renovaciones hasta dicha fecha. (…)”

Artículo 2.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Raúl Pérez-Reyes Espejo

Ministro de la Producción

1727064-18