Lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP

DECRETO SUPREMO

N° 012-2018-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Constitución Política del Perú establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público;

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25892, dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos;

Que, mediante Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos - SUNARP, se establece que el referido Sistema tiene la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, el artículo 2 de la Ley  N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, que regula las inscripciones de actos relativos a las Personas Jurídicas creadas por ley, entre otras. La referida norma señala además que, en caso de existir discrepancia entre sus disposiciones y normas especiales, primarán estas últimas;

Que, aun cuando el ejercicio de la personalidad jurídica de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales no requiere de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, para efectos de realizar trámites, gestiones y ejercer adecuadamente derechos y obligaciones, y sobre todo, para los efectos de garantizar la seguridad jurídica, se hace necesaria dicha inscripción;

Que, conforme a la autonomía de la que gozan los Colegios Profesionales, estos aprueban sus propios estatutos y reglamentos que regulan, entre otros, los mecanismos, formalidades y requisitos de las convocatorias, procesos de elección, quórum, proclamación, acreditación, reconocimiento y demás aspectos concernientes a la elección de las Juntas Directivas o Consejos Directivos;

Que, por la diversidad de estatutos y reglamentos de los Colegios Profesionales, para la elección de las respectivas Juntas Directivas o Consejos Directivos, se utilizan diferentes mecanismos y formas, lo que dificulta la aplicación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas;

Que, en el contexto descrito precedentemente, resulta necesario establecer lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica a los Colegios Profesionales y a las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales creados por ley o por norma de igual jerarquía que reconozca expresamente su personalidad jurídica.

Artículo 3. Inscripción facultativa y declarativa

La inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP es facultativa y tiene carácter declarativo.

Artículo 4. Requisitos para la inscripción de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales

4.1. La inscripción del acto de creación de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que los crea y de su estatuto o de su reglamento, según corresponda, incluidas sus normas modificatorias. Para tal efecto, es suficiente la indicación del número y de la fecha de publicación de la norma de creación en el Diario Oficial El Peruano, así como la presentación de la copia certificada del estatuto o del reglamento, según corresponda.

4.2. Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo, se requiere que el respectivo Colegio Profesional o Junta de Decanos de los Colegios Profesionales esté inscrito.

Artículo 5. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito nacional

Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección.

b) Copia certificada de la Convocatoria para la Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de alcance nacional.

c) Copia certificada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito nacional.

d) Copia certificada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Decano(a) Nacional y, de corresponder, a los demás miembros elegidos.

Artículo 6. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los órganos directivos regionales de los Colegios Profesionales de ámbito nacional

Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los órganos directivos regionales de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección.

b) Copia certificada de la Convocatoria para la Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo del órgano directivo regional del Colegio Profesional de ámbito nacional.

c) Copia certificada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo del órgano directivo regional del Colegio Profesional de ámbito nacional.

d) Copia certificada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Decano(a) Regional y, de corresponder, a los demás miembros elegidos.

e) Copia legalizada del documento que acredite la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito nacional.

f) Copia certificada de la Resolución de reconocimiento otorgada por el (la) Decano(a) Nacional a la Junta Directiva o Consejo Directivo del órgano directivo regional del Colegio Profesional de ámbito nacional.

Artículo 7. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional

Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección.

b) Copia certificada de la Convocatoria para la Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional.

c) Copia certificada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional.

d) Copia certificada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Presidente(a) y, de corresponder, a los demás miembros elegidos.

Artículo 8. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional

Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección.

b) Copia certificada de la Convocatoria para Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito no nacional.

c) Copia certificada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito no nacional.

d) Copia certificada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Decano(a) y, de corresponder, a los demás miembros elegidos.

Artículo 9. Normativa especial aplicable

Los mecanismos, formalidades y requisitos de las convocatorias, procesos de elección, quórum, proclamación, acreditación, reconocimiento y demás aspectos relacionados con los actos y documentos necesarios para la inscripción regulada en la presente norma, son los establecidos en la ley de creación, en el Estatuto o en el Reglamento de los Colegios Profesionales o Junta de Decanos de los Colegios Profesionales, según corresponda.

Artículo 10. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 11. Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego N° 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Inscripción de Juntas o Consejos Directivos anteriores a los vigentes

El Colegio Profesional o la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales que solicite la inscripción de su Junta Directiva o Consejo Directivo, también debe solicitar la inscripción de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos anteriores con mandato fenecido que no estén inscritos. Para tal efecto, excepcionalmente y por única vez, se presenta copia certificada del acta que contenga dicho acuerdo.

Segunda. Adecuación de normas

La SUNARP adecua su normativa a lo previsto en el presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1727064-17