Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BIRF y el BID
decreto supremo
Nº 320-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a
US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los literales b) de los párrafos 4.1 y 4.2, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo, una de ellas con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y otra con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”;
Que, tales operaciones de endeudamiento externo están incluidas en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695;
Que, la operación a ser concertada con el BID contempla la opción de Facilidad de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en adición, la operación de endeudamiento a ser concertada con el BID contempla la opción de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BIRF contempla el instrumento financiero de Conversión de Moneda, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de la totalidad o de una porción del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BIRF también contempla el instrumento financiero de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interés variable a una tasa fija, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento con el BIRF también contempla el establecimiento de límites a la tasa de interés variable aplicable a la totalidad o una porción del préstamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fijación de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interés variable;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 28563 establece las disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento; asimismo de conformidad con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, ambas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por las operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo con BID
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”
1.2 La cancelación de dicha operación se realizará mediante once (11) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 12% el 15 mayo de 2025, 12% el 15 de noviembre de 2025, 4% el 15 de mayo de 2026, 4% el 15 de noviembre de 2026, 16% el 15 de mayo de 2027, 16% el 15 de noviembre de 2027, 4% el 15 de mayo de 2028, 4% el 15 de noviembre de 2028, 8% el 15 de mayo de 2029, 8% el 15 de noviembre de 2029, 12% el 15 de mayo de 2030. Devengará una tasa de interés basada en LIBOR a tres (03) meses, más el margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo con el BID está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo con BIRF
2.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”
2.2 La cancelación de dicha operación externa será en 10 (diez) años y 06 (seis) meses, que incluyen 5 (cinco) años y 06 (seis) meses de gracia, mediante cuotas semestrales, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 4% el 15 diciembre 2024, 24% el 15 de junio de junio de 2025, 20% el 15 de diciembre de 2025, 4% el 15 de junio de 2026, 4% el 15 de diciembre de 2026, 12% el 15 de junio de 2027, 12% el 15 de diciembre de 2027, 8% el 15 de junio de 2028, 4% el 15 de diciembre de 2028 y 8% el 15 de junio de 2029. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
2.3 El referido endeudamiento externo con el BIRF está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Artículo 3.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable
3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda y Conversión de la base de la Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de esta norma.
3.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 4.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de establecer Límites a la Tasa Variable
4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de esta norma.
4.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.
Artículo 5.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” es el Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Inversiones (PRONIS).
Artículo 6.- Suscripción de Documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.
Artículo 7.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 8.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
1727064-11