RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 519-2018-mem/dm

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 0880-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 047-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0714-2018/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 676-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 525-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nos. 299-2018-MEM/DGER-JPEI y 380-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1341-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficios N° GR-1214-2018 y N° GR-1237-2018 recibidos con fecha 15 y 22 de noviembre de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante el Sistema Convencional en los distritos de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica”;

Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 299-2018-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum Nº 380-2018-MEM/DGER-JPEI, en el Memorándum N° 676-2018-MEM/DGER-JEST, en el Informe N° 525-2018-MEM/DGER-JEST; en el Memorándum N° 0714-2018/MEM-DGER-JAF; y, en el Informe Nº 047-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, por el monto de S/ 12 679 181,37 (Doce Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Uno y 37/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00880-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Convenio N° 019-2018-MEM, se suscribió entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, el Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 12 679 181,37 (Doce Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Uno y 37/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación

Rural

PRODUCTO: Acciones Comunes

ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para

Proyectos de Electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados

CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL S/ 12 679 181,37

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 019-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N° 519-2018-MEM/DM

CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

NOMBRE DEL PROYECTO

DEPARTAMENTO

INVERSION S/.

1

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE EL SISTEMA CONVENCIONAL EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

12,679,181.37

TOTAL

12,679,181.37

1727061-1