Incorporan al Consejo Nacional de Salud a representantes titulares y alternos de los servicios de salud del sector privado, de los trabajadores del sector y de las organizaciones sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1348-2018/minsa
Lima, 27 de diciembre del 2018
Vistos, los Expedientes Nº 18-119272-001 y Nº 18-119272-002, que contienen la Nota Informativa Nº 054-2018-SECCOR-CNS/MINSA, emitida por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que el artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, dispone que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, teniendo como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, desarrollando sus funciones y actividades en el marco de lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1239, modifica el artículo 5 de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, respecto a la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud, disponiendo que éste es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, precisa que los miembros del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o ratificados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año, pudiendo haber reelección inmediata sólo por una vez a fin de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente;
Que, de acuerdo con el Informe N° 001/2018/CE/SECCOR-CNS, sobre la elección de representantes de los servicios de salud del sector privado, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales Periodo 2018-2019, se precisa que mediante Acta de la Sétima Sesión Ordinaria del Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud 2018, de fecha 31 de octubre de 2018, se acordó realizar la proclamación y publicación de los representantes elegidos de los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales de Salud;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27813, Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, corresponde incorporar mediante Resolución Ministerial a los representantes elegidos ante el Consejo Nacional de Salud, a fin que desarrollen sus funciones de Consejeros de acuerdo a Ley;
Con el visado del Director Ejecutivo de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar por el periodo de un (01) año, contado a partir del día 29 de diciembre de 2018, a los representantes titulares y alternos de los servicios de salud del sector privado, de los trabajadores del sector y de las organizaciones sociales de la comunidad, ante el Consejo Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Por los servicios de salud del sector privado: Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud - APEPS, representada por:
Sr. Alfredo Antonio Sobrevilla Ricci Consejero Titular
Sr. Alejandro Miguel Langberg La Rosa Consejero Alterno
- Por los trabajadores del sector: Federación Centro Unión de trabajadores del Seguro Social de Salud – ESSALUD del Perú – FED-CUT ESSALUD, representada por:
Sr. Wilfredo Antonio Ponce Castro Consejero Titular
Sra. Mercedes Rosa Balaguer Arana Consejera Alterna
- Por las organizaciones sociales de la comunidad: Foro de la Sociedad Civil en Salud – FOROSALUD, representada por:
Sr. Luis Hilderan Lazo Valdivia. Consejero Titular
Sr. Miguel Armando Zúñiga Olivares Consejero Alterno
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique al Consejo Nacional de Salud, a fin que se comunique a los representantes titulares y alternos de los servicios de salud del sector privado, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad, incorporados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
1727012-1