Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa

decreto supremo

Nº 318-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 007: Ministerio del Interior y 026: Ministerio de Defensa;

Que, el párrafo 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo, entre otros, a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; disponiéndose que dicha modificación presupuestaria no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el párrafo 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1440;

Que, asimismo, el párrafo 1 de la citada Disposición Complementaria Final dispone que dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440; señalándose además que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose transferir financieramente el monto total de los recursos, hasta el 28 de diciembre de 2018, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP;

Que, el párrafo 4 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 establece que dicha disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley N° 30879;

Que, mediante los Oficios N° 1627-2018-MINDEF/DM y N° 1527-2018-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente; solicitan una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2019, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 234 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 140 400 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 93 600 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma total de S/ 234 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el año fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ACCIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 234 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 234 000 000,00

============

A LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 140 400 000,00

---------------------

TOTAL PLIEGO 007 140 400 000,00

============

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 93 600 000,00

---------------------

TOTAL PLIEGO 026 93 600 000,00

============

TOTAL EGRESOS 234 000 000,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, antes de la culminación del presente año fiscal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

3.1 El Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.

3.2 Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1727006-3