Aprueban el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1344-2018/MINSA

Lima, 27 de diciembre del 2018

Vistos, los Expedientes N° 18-083407-001 y N° 18-083407-002, que contienen el Informe N° 060-2018-OGTI-OIDT/MINSA y el Memorando N° 223-2018-DG-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la mencionada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico; así como es responsable del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, los literales a), c) y g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que la Oficina General de Tecnologías de la Información tiene como funciones, proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información; estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confidencialidad y la disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente; promover el desarrollo de tecnología de información y comunicación para servicios y trámites de calidad de los ciudadanos; conducir el proceso de gestión integrada de la información del Sector Salud proponiendo y supervisando lineamientos, normas o afines para su logro, así como gestionar el almacenamiento y disponibilidad de la información y coordinar con los órganos del Ministerio de Salud la estandarización de la información que producen;

Que, en atención a lo señalado, en el marco de sus competencias funcionales, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha elaborado el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención, con el objetivo de difundir la herramienta informática que debe utilizarse en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a nivel nacional denominada Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas e-Qhali, para el Primer Nivel de Atención, cuya finalidad está orientada a contribuir a mejorar la calidad de la atención de salud y la continuidad de la misma en beneficio de la salud de las personas;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Informe N° 602-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1726894-1