Aprueban la Norma Metrológica Peruana NMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 008-2018-INACAL/DM

Lima, 21 de diciembre de 2018

VISTO:

El Informe Técnico DM N° 210-2018, de fecha 21 de diciembre de 2018 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad–INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;

Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;

Que, mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales N° 002-2008/INDECOPI-CRT, publicada el 25 de enero de 2008, se aprobó la NMP 002:2007 “Cantidad de producto en preenvases – 2da edición”; sin embargo hubo un error tipográfico al considerar el año de la NMP, siendo lo correcto NMP 002:2008 – 2da edición, la cual se encuentra vigente hasta la actualidad;

Que, el Informe Técnico DM N° 107-2018 sustenta las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases”, el cual actualizará la NMP 002:2008, la misma que toma como referencia la Recomendación Internacional OIML R87:2016(E), Quantity of product in prepackages. Esta actualización se da mediante el sistema de adopción, establecido en el literal A) del artículo 9 del Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas–1ra edición, aprobado por Resolución N° 002-2012/SNM-INDECOPI;

Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases” y luego de realizada la evaluación, corresponde proceder a su aprobación;

Que, las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la importación, distribución, comercialización, producción y fabricación son responsables de la correcta aplicación, después de su aprobación, del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases”; toda vez, que al consumidor le asiste lo establecido en el artículo 98° “Derechos del consumidor frente a los defectos en la cantidad”, de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Metrológica Peruana NMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases”- 3ra edición, con carácter obligatorio:

Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 002:2018 será de un (01) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Durante el plazo de implementación, la Norma Metrológica Peruana NMP 002:2008 “Cantidad de producto en preenvases – 2da Edición”, estará vigente.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la importación, distribución, comercialización, producción y fabricación son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la NMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases”, para garantizar lo establecido en el artículo 98° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de esta resolución y de la Noma Metrológica Peruana NMP 002:2018 “Cantidad de Producto en Preenvases” – 3ra edición en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Dajes Castro

Director de Metrología

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