Amplían vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que estas soliciten, a partir del primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre del 2019

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 000156-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000148-2018/GRCD/RENIEC (13NOV2018), emitida por la Gerencia de Registros de Certificación Digital; el Informe Nº 000187-2018/GRCD/SGRD/RENIEC (12NOV2018), emitido por la Sub Gerencia de Registro Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; la Hoja de Elevación Nº 000288-2018/GPP/RENIEC (11DIC2018), emitida por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000125-2018/GPP/SGPL/RENIEC (07DIC2018), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004381-2018/GPP/SGP/RENIEC (11DIC2018), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000931-2018/GG/RENIEC (14DIC2018), emitido por la Gerencia General, el Informe Nº 002489-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (20DIC2018), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000667-2018/GAJ/RENIEC (20DIC2018), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDOS:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, es el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente;

Que en atención a ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 193-2016/JNAC/RENIEC (31DIC2016) se aprobó la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de Titular y a todos los Suscriptores que éstas soliciten a partir del primer día útil de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017; posteriormente, a través de la Resolución Jefatural Nº 183-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2017, se aprobó la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de Titular y a todos los Suscriptores que éstas soliciten, a partir del primer día útil de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018;

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Registros de Certificación Digital manifiesta que se encuentra próximo el término de la gratuidad para la emisión de certificados digitales durante el periodo correspondiente al año 2018; por lo cual, solicita se disponga la ampliación de la vigencia de la gratuidad para la atención de solicitudes de certificados digitales, a favor de las Entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que estas soliciten durante el año 2019; dado que ello fomenta la implementación de servicios digitales que ayudan a la promoción del gobierno electrónico y a la simplificación administrativa;

Que en ese sentido, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad de emisión de Certificados Digitales para Entidades del Sector Público solicitada por la Gerencia de Registros de Certificación Digital, serán factibles de ser financiadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Entidad para el año 2019 y su afectación no superará el monto asignado en el año 2018;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía, toda vez que su contenido proporciona información relativa y es de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), su modificatoria; y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que estas soliciten, a partir del primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre del 2019, establecida mediante Resolución Jefatural Nº 183-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Entidad para el año 2019 y su afectación será en la medida que se ejecuten los requerimientos respectivos.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Registros de Certificación Digital, de Tecnología de la Información y de Planificación y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

Jefe Nacional

1726762-1