Modifican el D.A N° 010-2016, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015-2018

La Molina, 27 de diciembre de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS: El Informe Técnico N° 164-2018/JPOL e Informe Nº 396-2018-MDLM-GDUE/SGHUPUC de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro; y el Informe N° 125-2018-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante los cuales se solicita la modificación del Decreto de Alcaldía N° 010-2016 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195° de nuestra Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, referente a la finalidad de los gobiernos locales, establece: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la precitada norma, correspondiente a la planeación local, señala lo siguiente: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.”;

Que, el Artículo 42° de la norma en mención, sobre los Decretos de Alcaldía, refiere que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972, correspondiente a las funciones específicas municipales, detalla que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización.”;

Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha considerado lo siguiente: “Establecer que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los Planos y Normas aprobadas en la presente ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Establecimiento, Retiros y Tamaños Mínimos de Departamentos, para su aplicación en la jurisdicción.”;

Que, los literales aa) y dd) del Artículo 71° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado con Ordenanza N° 320, concerniente a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, señalan lo siguiente: “Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico: (…) aa) “Velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas, así como el desarrollo de las actividades comerciales (…)”; y, dd) “Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.”;

Que, en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se dispone lo siguiente: son atribuciones del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”;

Que, mediante Informe N° 125-2018-MDLM-GDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, considerando el sustento técnico vertido en el Informe Técnico N° 164-2018/JPOL e Informe Nº 396-2018-MDLM-GDUE/SGHUPUC de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, precisa la necesidad de modificar el Artículo 15°, literal c) del Decreto de Alcaldía N° 010-2016; por lo cual, emite su opinión favorable respecto a dicha propuesta;

Que, con Informe N° 330-2018- MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la modificación del Artículo 15° literal c) del Decreto de Alcaldía Nº 010-2016 que aprobó el T.U.O del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina;

Que, a través del Memorando N° 925-2018-MDLM-GM, la Gerencia Municipal, considerando los Informes técnicos y jurídico precitados, opina por la procedencia de la modificatoria del Artículo 15°, literal c) del Decreto de Alcaldía N° 010-2016 - T.U.O del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6 y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificatoria del Artículo 15°, literal c) del Decreto de Alcaldía N° 010-2016, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15° - Compatibilidad de Uso

Para establecer los usos permitidos en cada zona se aplicarán: el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y el cuadro de niveles operacionales y las normas del presente reglamento.

(...)

c) No se autorizarán edificaciones nuevas para uso Educativo para Institutos Superiores y Universidades privadas; asimismo no se autorizarán las remodelaciones, ampliaciones ni regularizaciones de edificaciones destinadas a uso residencial para destinarlas a uso educativo (Institutos Superiores y Universidades) privado, ni por Compatibilidad de Uso.

Queda exceptuado, el Uso Educativo para Centro Educativo Inicial, Colegios Primarios y Secundarios.

Para los casos de Institutos Superiores y Universidades existentes, sólo se autorizarán remodelaciones y/o ampliaciones, únicamente a los locales que tengan Declaratoria de Fábrica y/o Licencia de Edificación como tales, permitiéndose el uso, siempre que su zonificación así lo permita.

Excepcionalmente, se autorizarán Licencias de Obra Nueva a los predios que cuenten con Zonificación para uso educativo, de las Universidades existentes en el distrito, que cuenten con Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y Licencia de Funcionamiento para destinarlos al Uso exclusivo de sucursales o sedes, siempre y cuando solucionen su requerimiento de estacionamiento dentro del Lote.

Asimismo, en forma excepcional podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal, únicamente para giros vinculados a las actividades deportivas, con el propósito de motivar estas (canchas u otros a fines) hasta la dación del nuevo índice de usos; para lo cual el administrado deberá, previamente, efectuar por escrito la consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, quien solicitará a las áreas competentes se pronuncien sobre dicha solicitud, teniendo en cuenta el Uso propuesto, el déficit del giro, radio de influencia, el entorno urbano en el que se encuentra, y de considerarse actividades que puedan perturbar la zona residencial del entorno, se determinará mediante consulta vecinal.

En caso, se encuentre conforme lo solicitado, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, pondrá en conocimiento por escrito al administrado; quien a partir de ese momento, podrá presentar su solicitud de Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, conforme a lo señalado en el Artículo 11 o de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976.

(...).”

Artículo Segundo.- RATIFICAR las demás Disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía N° 010- 2016.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y a las Subgerencias que la integran, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación correspondiente en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde

1726741-1