Aprueban Proyecto Educativo Local (PEL) para el período 2019 al 2030

ORDENANZA Nº 590-MSS

Santiago de Surco, 26 de diciembre del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2018-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3083-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1036-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 959-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2963-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 480-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 356-2018-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) 2019 - 2030 del distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, tienen como competencia y función específica compartida con el gobierno nacional y el regional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, el “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial”;

Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, mediante Informe Nº 356-2018-SGECTD-GDS-MSS del 28.11.2018, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, solicita la aprobación del Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, elaborado por el Comité Técnico Impulsor, conformado mediante Resolución Nº 842-2018-RASS, documento que se constituye en una propuesta de gestión democrática y participativa que permite planificar de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local;

Que, con Memorándum Nº 480-2018-GDS-MSS del 04.12.2018, la Gerencia de Desarrollo Social teniendo en cuenta el precitado Informe, considera viable la aprobación del Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, a través del correspondiente proyecto de Ordenanza. Finalmente precisa que, el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, dado que la Ordenanza no constituye la creación de tributos u obligaciones para los vecinos, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta innecesaria su prepublicación;

Que, mediante Memorándum Nº 2963-2018-GPP-MSS del 07.12.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante proyecto de Ordenanza, al encontrarse concordado con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021 en la Variable Estratégica 8 - Calidad de Educación, Objetivo Estratégico - Mejorar la calidad y el acceso de los servicios de educación y salud de la población;

Que, por Informe Nº 959-2018-GAJ-MSS del 11.12.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, precisa que los Artículos 125º y 143º del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED - Reglamento de la Ley General de Educación, señala que los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones multisectoriales que favorezcan la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo y que el Proyecto Educativo Local es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la unidad de gestión educativa local. Agrega que el citado proyecto es una propuesta de gestión democrática y participativa que permite planificar de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local, siendo su propósito la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo para la gestión educativa de las localidades del distrito, así como el establecimiento de líneas educativas de inversión que orienten los recursos presupuestales y permitan la gestión de recursos privados en el desarrollo de la política educativa de la localidad. En tal sentido, señala que resulta conveniente aprobar el Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo que su formalización deberá materializarse a través de una norma de nivel que le permita orientar la práctica educativa local y regional, en el horizonte de planificación planteado para el proyecto, en atención a los lineamientos recomendados por la UGEL 07 Surco - San Borja. Consecuentemente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza submateria, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum Nº 1036-2018-GM-MSS del 14.12.2018, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de Santiago de Surco, señala encontrar conforme la misma;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 07-2018-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 959-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA PROYECTO EDUCATIVO

LOCAL (PEL) 2019 -2030 DEL DISTRITO

DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de Santiago de Surco, que forma parte de la presente ordenanza, como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el período 2019 al 2030 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- INCLUIR el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de Santiago de Surco 2019-2030 en el Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 del distrito, aprobado con Ordenanza Nº 543-MSS de fecha 20 de julio de 2016, como parte del Eje de Desarrollo Social en lo que respecta a Educación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local 07— UGEL 07.

Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde

1726666-1