Otorgan a Sky Airline Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 1000-2018-MTC/12

Lima, 11 de diciembre del 2018

Vista la solicitud de la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-266289-2018 del 27 de setiembre del 2018, Documento de Registro Nº T-266289-2018-A del 12 de octubre del 2018 y Documento de Registro Nº E-305874-2018 del 07 de noviembre del 2018 la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 1701-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1283-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 175-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 208-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 221-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1117-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Boeing 737 / 757 / 767 / 777 / 787

- Airbus 319 / 320 / 321 / 330 / 340

- Embraer 175 / 190

- Bombardier CRJ 200 / 700

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima / Tumbes / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Talara / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Piura / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Chiclayo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Trujillo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Ayacucho / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Arequipa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Arequipa / Juliaca / Arequipa/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Arequipa / Cuzco / Arequipa/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Tacna / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Juliaca / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Ilo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Puerto Maldonado / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Rioja / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Tarapoto / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Iquitos / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Chachapoyas / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Pucallpa/ Tarapoto/ Pucallpa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Tarapoto/Pucallpa/ Tarapoto/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Yurimaguas / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Pucallpa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Cajamarca / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*).

- Lima / Cusco / Juliaca / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*).

- Lima / Jaén / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Jauja / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Pisco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

- Lima /Chiclayo /Tarapoto/Chiclayo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*).

- Lima /Chiclayo/ Pïura / Chiclayo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*).

- Lima / Trujillo / Pïura / Trujillo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*).

- Lima / Cusco / Arequipa / Cusco / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.

(*) Pudiendo omitir uno de los puntos considerados en las rutas.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- La empresa deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.

Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

Artículo 11º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12º.- La empresa deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13º.- La empresa deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 15º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1726216-1