Ordenanza Regional que aprueba el CAP Provisional de la sede del Gobierno Regional Junín, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Archivo Regional de Junín; y, Aldea Infantil “El Rosario”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 297-2018-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Extraordinaria celebrada a los 03 días del mes de diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones.
Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nºs 4, 4-A,4-B,4-C Y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva;
Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sede del Gobierno Regional Junín, fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-GRJ/CR y modificada con Ordenanzas Regionales Nºs 014, 040, 087-2008 y 248-GRJ/CR; el ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 149-2012-GRJ/CR; el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR; el ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 142-2012-GRJ/CR; el ROF de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 136-2012-GRJ/CR, el ROF del Archivo Regional de Junín fue aprobado con Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 291-98-CTAR-JUNIN/PR; y, el ROF de la Aldea Infantil “El Rosario” fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 137-2012-GRJ/CR;
Que, el numeral 2.3. del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH señala que la elaboración del CAP Provisional se realiza considerando el clasificador de cargos de la entidad o en su defecto el clasificador del Ministerio del Sector al que pertenece y/o Manual de Clasificador de Cargos de la Administración Pública, al respecto se tiene el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional Junín aprobado con Resolución Gerencial General Regional Nº 393-2018-GRJ/GGR de fecha 29 de agosto de 2018.
Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR;
Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobiernos Regional deben aprobarse mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 228-GRJ/CR se aprueban los Cuadros de Asignación de Personal – CAP Provisionales de la Sede del Gobierno Regional Junín; de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Aldea Infantil “El Rosario”; con Ordenanza Regional Nº 265-GRJ/CR se aprueban los Cuadros de Asignación de Personal – CAP Provisionales de la Sede del Gobierno Regional Junín; de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, de la Dirección Regional de Energía y Minas; del Archivo Regional Junín;
Que, con Memorando Nº 176-2017-GRJ/ORAF/ORH el Sub Director de Recursos Humanos remite copia del Informe Técnico Nº 028-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, donde concluye que, el Gobierno Regional Junín no ha cumplido con presentar los documentos requeridos en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH – “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, por lo que no se puede dar viabilidad a las propuestas del CAP – Provisional del Gobierno Regional Junín, la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Energía y Minas y el Archivo Regional de Junín; y, sugiere que el Gobierno Regional Junín al momento de subsanar todas las observaciones, recoja todos los aspectos que se analizan para la opinión previa de aprobación del CAP-P (definición de supuesto, cargos estructurales, clasificación, codificación, cumplimiento de limites porcentuales, cargos del órgano de control y de los contratos sujetos a modalidad), con el objetivo de contar con un único documento que contenga toda la información requerida, para una mejor lectura e interpretación. Asimismo, la propuesta deberá contener el informe de opinión favorable el área de racionalización o la que haga sus veces;
Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 114-2018-GRJ/GGR se conforma el Comité Encargado de Formular el CAP-P y PAP del Gobierno Regional Junín Unidad Ejecutora Nº 001 con el objetivo de subsanar las observaciones a los proyectos de CAP-P de la Sede Regional, Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Archivo Regional Junín y Aldea Infantil “El Rosario”;
Que, mediante Oficio Nº 914-2018-GRJ/GGR se levanta las observaciones y se remite al SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional del Gobierno Regional Junín, adjuntando a ello el Informe Técnico Nº 068-2018-GRJ-ORAF-ORH de la Sub Dirección de Recursos Humanos y el Informe Técnico Nº 018-2018-GRJ-GGR/ORDITI de la Oficina Regional de desarrollo Institucional y Tecnología de la Información;
Que, a través del Oficio Nº 890-2018-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 210-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye, la propuesta del CAP-Provisional del Gobierno Regional Junín y sus Direcciones, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1. y 1.5. del Anexo 4 de la citada Directiva. Cabe señalar que los cargos creados por incorporaciones judiciales, se encuentran sustentados en las sentencias remitidas por la propia entidad, por lo que se otorga opinión favorable y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada entidad, siguiendo lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva;
Que, mediante Oficio Nº 950-2018-GRJ/GGR el Gerente General del Gobierno Regional de Junín remite el Oficio Nº 890-2018-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Informe Técnico Nº 210-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO; DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO; DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, ARCHIVO REGIONAL DE JUNÍN; Y, ALDEA INFANTIL “EL ROSARIO”
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Junín, con ciento cincuenta y nueve (159) cargos ocupados y ciento uno (101) cargos previstos, haciendo un total de general de doscientos sesenta (260) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con veintitrés (23) cargos ocupados y quince (15) cargos previstos, haciendo un total de general de treinta y ocho (38) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Energía y Minas, con dos (2) cargos ocupados y quince (15) cargos previstos, haciendo un total de general de diecisiete (17) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Cuarto.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, con seis (6) cargos ocupados y seis (6) cargos previstos, haciendo un total de general de doce (12) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Quinto.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con diez (10) cargos ocupados y dos (2) cargos previstos, haciendo un total de general de doce (12) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Sexto.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Archivo Regional Junín, con dos (2) cargos ocupados y seis (11) cargos previstos, haciendo un total de general de trece (13) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Séptimo.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Aldea Infantil “El Rosario”, con veinticinco (25) cargos ocupados y seis (6) cargos previstos, haciendo un total de general de treinta y uno (31) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional.
Artículo Octavo.- DERÓGUENSE toda ordenanza que se oponga a la presente Norma Regional.
Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional a través de la Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, Dirección Regional de Administración y Finanzas y la Sub Dirección de Recursos Humanos el cumplimiento, implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Sub Dirección Regional de Recursos Humanos, poner de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes.
Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de publicaciones judiciales de la región y en al diario oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 03 días del mes de diciembre de 2018.
PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 07 días del mes de diciembre de 2018.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1726139-1