Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Residuo Cero” de la Provincia Constitucional del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 026-2018
Callao, 20 de diciembre de 2018
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 002-2018-MPC/CMPC-SR-COPROAM de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 22 establece el derecho de toda persona de gozar de paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado; asimismo, el artículo 67 establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. En su artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 en el artículo 73, inc. 2, numeral 2.1, indica, que las municipalidades provinciales asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de servicios públicos locales de saneamiento ambiental, salubridad y salud; así como en el numeral 2.4, donde señala, que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordantes con el inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente, siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala la promoción de la educación e investigación en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 59 numeral 59.1 establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su artículo 1 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo;
Que, el artículo 23 inciso a) del citado Decreto Legislativo, señala que es competencia de las autoridades de las municipalidades provinciales: planificar y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identificar los espacios geográficos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.
Que, el artículo 23 inciso f) del citado Decreto Legislativo, señala que es competencia de las autoridades de las municipalidades provinciales aprobar los proyectos y los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una empresa operadora de residuos sólidos;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo IV del Título Preliminar inciso 1, numeral 1.4 el Principio de Razonabilidad que señala que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, de acuerdo a sus competencias, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual tiene como parte integrante, entre otros, el anexo denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2016, que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS 2016 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual establece tres objetivos estratégicos que buscan mejorar los niveles de educación, capacitación y sensibilización ambiental en la población de modo que se incremente la cultura de salud ambiental a nivel de los diferentes grupos de interés organizados, fortalecer las capacidades de los actores para asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública y el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión administrativo – financieras de las municipalidades distritales en la gestión de los residuos sólidos correspondientes a la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00002-2006, se aprueba el Plan de Acción Ambiental de la Provincia del Callao al 2021 y la Agenda Ambiental Municipal al 2010, en donde se prioriza la ejecución de piloto de segregación en la fuente de residuos sólidos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012-2006, se Reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal, estableciendo criterios de ubicación, diseño, operación y mantenimiento enmarcados en dispositivos legales a los cuales deberá ceñirse toda Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS); actualmente denominadas EO – RS (Operadoras de Residuos Sólidos).
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000060-2007 de Fecha 18 de diciembre del 2007 se aprueba la elaboración de un Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, que facilita la generación de empleos e ingresos, la inclusión social y formalización de Segregadores. Asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 000011-2008 se aprueba su reglamento y mediante Decreto de Alcaldía Nº 000001 de Fecha 14 de enero del 2009, se modifica su Artículo 7; el cual trata de los Procedimientos Administrativos numeral 7.2 de la inscripción en el registro municipal de operadores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos dirigido a personas naturales inciso a) referido a los requisitos a presentar;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2014 se establece los Procedimientos, Requisitos, Formularios y Derecho de Tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao a cargo de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente - Procedimientos Administrativos;
Que, con Informe Nº 001-2018-MPC/GGPMA/TECNICO-LEGAL- PDCAH/FPM, de la Gerencia General de protección ambiental es de opinión favorable aprobar el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao- Residuos Cero, el cual establece los lineamientos a seguir para lograr un adecuado manejo de los residuos sólidos aprovechables en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, estando lo expuesto y de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, al Dictamen del visto y a los informes técnicos y legales en él señalados en el mismo, la Municipalidad Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES “RESIDUO CERO” DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1. Apruébase el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Residuo Cero” de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que como anexo es parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2. El citado Reglamento se emite en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM, y regula el manejo selectivo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de valorización en todo el ámbito de la Provincia de Callao y se aplica a toda persona natural, jurídica, institución pública y privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadoras de residuos sólidos dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.
Están excluidos del Reglamento el manejo de residuos sólidos peligrosos por legislación especial los cuales serán manejados de acuerdo a lo que disponga la autoridad sectorial competente.
Artículo 3. Créase el Bono Chalaco para incentivar a los vecinos de las viviendas que cumplan con segregar sus residuos sólidos reaprovechables y entregárselos a los operadores autorizados (mínimo una vez por semana), podrán ingresar al beneficio del Bono Chalaco, el cual les permitirá acceder a un descuento en el pago de los arbitrios de limpieza pública de 1% hasta el 15 % de descuento al mes, los cuales serán descontados progresivamente al año siguiente, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente.
La reglamentación de la entrega del bono se encuentra en el Reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4. Autorizase la comercialización de residuos sólidos reaprovechables conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 5.- Institucionalizase el Premio Callao Saludable que será entregado al final de cada año en el Festival “RECICLA CALLAO”, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de experiencias exitosas de personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y privadas, organizaciones, operadores de residuos, Etc. que participen del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 6.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 y modificatorias, en su anexo denominado: Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, en la parte correspondiente a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, modificando el ítem 03-004 incorporando en los diferentes títulos las infracciones y sanciones de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Modificase el código Nº 03-004 y 03-12 conforme se detalla:
03-004 |
Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza, desmonte, en la vía pública y en otros lugares no autorizados (calles, pistas, veredas, parques, jardines, zonas marino costeras, riberas de los ríos y otros lugares) y/o sin cumplir con las normas técnicas-sanitarias vigentes, en triciclos camiones u otros |
Muy Grave |
50 |
150 |
300 |
500 |
500 |
Trabajo de limpieza de playas y riberas del río y/o vía pública por un período de 8 horas acumulables en una semana, decomiso, retención, internamiento del vehículo |
03-012 |
Por transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza u otros para su disposición final o reaprovechamiento sin la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. La autorización municipal no es aplicable en las zonas restringidas, prohibidas y/o rígidas señaladas en la Ordenanza Nº 031-2016. El conductor deberá probar el destino del material que transporta dentro de dichas zonas. |
Grave |
100 |
200 |
200 |
300 |
400 |
, decomiso, retención, internamiento del vehículo |
2. Inclúyase las siguientes sanciones:
A.- DE LOS OPERADORES
CÓDIGO |
INFRACCION |
TIPO (leve, grave, muy grave) |
CATEGORIA (%) UIT |
SANCION COMPLEMENTARIA |
||||
I |
II |
III |
IV |
V |
||||
03-055 |
Por no contar con autorización municipal para realizar actividades de recolección, reciclaje y/o comercialización de residuos sólidos. |
Grave |
20 |
25 |
50 |
100 |
150 |
Internamiento del vehículo, si es reincidente suspensión de autorización por tres meses |
03-056 |
Por utilizar un vehículo no autorizado para la recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos aprovechables |
Grave |
10 |
20 |
30 |
50 |
100 |
Retención/Internamiento del vehículo |
03-057 |
Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario establecido. |
Leve |
5 |
15 |
30 |
45 |
50 |
Amonestación escrita y si es reincidente suspensión de autorización por tres meses y tercera reincidencia retiro permanente de la autorización. |
03-058 |
Por circular en vías no autorizadas |
Grave |
10 |
20 |
50 |
80 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-059 |
Por romper bolsas de residuos sólidos |
Grave |
20 |
30 |
50 |
200 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-060 |
Por no contar con uniforme, instrumentos de seguridad y equipos de protección personal, según corresponda. |
Leve |
5 |
15 |
40 |
70 |
100 |
|
03-061 |
Faltarle el respeto al generador de residuos sólidos |
Grave |
10 |
25 |
50 |
200 |
200 |
|
03-062 |
Por conducta inmoral durante el servicio (Alterar documento, extorsionar, destruir propiedad pública, consumo de estupefacientes y alcohol, agresión física y verbal al generador de residuo, trabajador municipal o administrado. |
Muy Grave |
25 |
25 |
100 |
200 |
200 |
Revocación del Registro Municipal |
03-063 |
Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de 18 años, que no cuenten con autorización |
Muy Grave |
25 |
25 |
100 |
200 |
200 |
Renovación del registro Municipal |
03-065 |
Por trabajar con vehículos sin las mínimas condiciones de seguridad: luces, cintas reflectivas, entre otros. |
Muy Grave |
25 |
25 |
100 |
200 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-066 |
Por reciclar, acopiar y comercializar residuos aprovechables en la vía pública poniendo en riesgo la salud pública |
Grave |
10 |
25 |
50 |
200 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-067 |
Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas |
Muy Grave |
25 |
100 |
100 |
200 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-068 |
Por reciclar, acopiar y/o comercializar residuos peligrosos |
Leve |
5 |
15 |
40 |
70 |
100 |
Decomiso/Retención |
03-069 |
Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad |
Grave |
10 |
25 |
50 |
200 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-070 |
Por realizar la compra de residuos sólidos reaprovechables a recicladores informales no autorizados por la Municipalidad |
Grave |
10 |
25 |
50 |
200 |
200 |
Decomiso/Retención |
03-71 |
Para vehículos de Operadores de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales Por no contar con cinta reflectiva, nombre de la empresa u institución, y código de autorización como operadores de residuos sólidos . |
Grave |
10 |
25 |
50 |
100 |
150 |
Retención |
B. DE LOS GENERADORES
CÓDIGO |
INFRACCION |
TIPO (leve, grave, muy grave) |
CATEGORIA (%) UIT |
SANCION COMPLEMENTARIA |
||||
I |
II |
III |
IV |
V |
||||
03-72 |
Por no participar del programa de recolección selectiva |
Grave |
10 |
25 |
50 |
100 |
150 |
Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 3% de arbitrios de limpieza. |
03-73 |
Generadores no municipales por no cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y según el artículo Nº47 del Decreto Supremo 014 – 2017 – MINAM |
Grave |
10 |
25 |
50 |
100 |
150 |
Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 5 % de arbitrios de limpieza |
03-74 |
Por no segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos sólidos generados según el presente reglamento. |
Grave |
15 |
25 |
50 |
100 |
150 |
Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 5 % de arbitrios de limpieza |
03-75 |
Por entregar los residuos aprovechables a recicladores informales , operadores de recolección selectiva no autorizados. |
Muy Grave |
20 |
60 |
100 |
150 |
200 |
Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 3% de arbitrios de limpieza. |
03-76 |
Por no contar con contenedores para almacenamiento selectivo según el presente reglamento. |
Grave |
10 |
25 |
50 |
200 |
200 |
Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 3% de arbitrios de limpieza |
03-77 |
Por almacenamiento y/o tratamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos , sin autorización o sin cumplir con las normas técnicas vigentes |
Muy grave |
20 |
60 |
100 |
150 |
300 |
Decomiso/Retención/Clausura temporal/Clausura definitiva |
03-78 |
Por no respetar los horarios de recolección selectiva |
Leve |
5 |
15 |
40 |
70 |
100 |
|
03-79 |
Para generadores no municipales, por adulterar o brindar información falsa sobre la segregación de los residuos sólidos inorgánicos reaprovechables |
Grave |
10 |
25 |
50 |
200 |
200 |
Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 3% de arbitrios de limpieza |
Artículo 7. Suprímase del listado de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 026-2014 del 26 de diciembre 2014 y sus modificatorias, en el título Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el Procedimiento Administrativo Nº 4 “Inscripción en el Registro Municipal de Residuos Sólidos. Dirigido a Personas Naturales”
Artículo 8. Suprímase del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2014 del 26 de diciembre 2014 y sus modificatorias, en el título Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el Procedimiento Administrativo Núm 4. “Inscripción en el Registro Municipal de Residuos Sólidos. Dirigido a Personas Naturales”
Artículo 9. Creáse un Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos.
La inscripción en dicho registro municipal es un requisito para autorizarlos a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción del Callao. Este registro se visualizará en el portal institucional de la página web de la Municipalidad Provincial del Callao.
Artículo 10. Incorpórase en el listado de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 026-2014 del 26 de diciembre 2014 y sus modificatorias, en el título Gerencia General de Protección del Medio Ambiente: El procedimiento Administrativo Núm. 4 “Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selección de Residuos Sólidos”, según el anexo Nº 1 adjunto.
Artículo 11. Incorpórase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2014 del 26 de diciembre 2014 y sus modificatorias, en el título Gerencia General de Protección del Medio Ambiente: El procedimiento Administrativo Núm. 4, “Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selección de Residuos Sólidos” según el anexo Nº 2 adjunto.
Artículo 12. Modifícase el listado de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 026-2014 del 26 de diciembre 2014 y sus modificatorias, en el título Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el Procedimiento Administrativo Núm. 5 “De la Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos)”, según el anexo Nº 1 adjunto.
Artículo 13. Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2014 del 26 de diciembre 2014 y sus modificatorias, en el título Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el Procedimiento Administrativo Núm. 5 “De la Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos)” según el anexo Nº 2 adjunto.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las municipalidades distritales regularán el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en sus distritos respetando la base legal existente y tomando en cuenta los procedimientos técnicos administrativos del presente reglamento.
En caso exista reincidencia y/o persistencia de una infracción, se aplicará la sanción de multa y/o medida complementaria conforme lo dispuesto al presente reglamento y según el caso.
Segunda.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, así como a las demás Gerencias Generales de esta Municipalidad, conforme a sus competencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Derógase la Ordenanza Nº 00060-2007 que aprueba la elaboración del Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao y el Decreto de Alcaldía Nº 000011-2008, que aprueba su reglamento y el Decreto de Alcaldía Nº 000001-2009.
Cuarta.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza, del Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao y de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, www.serviciosalciudadano.gob.pe
Quinta.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza y su respectivo reglamento.
Sexta.- Encargase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional efectuar las modificaciones necesarias al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, incluyendo los procedimientos aprobados mediante la presente ordenanza, el reglamento y sus anexos.
Sétima.- Encárgase a las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas, de Relaciones Publicas y de Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la presente Ordenanza.
Octava.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza.
Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
RAFAEL A. URBINA RIVERA
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
“RESIDUO CERO” EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- DEL OBJETO
El presente Reglamento tiene como objeto, manejar integral y sosteniblemente los residuos sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, priorizando la segregación, valorización de residuos sólidos, formalización y regulación de recicladores y operadores de recolección selectiva, además de la minimización de riesgos a la salud pública y al ambiente.
El presente Reglamento establece un sistema integrado para la valorización de los residuos sólidos como cadena productiva generadora de empleos, contribuyendo al desarrollo sostenible de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento regula el manejo selectivo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de valorización en todo el ámbito de la Provincia de Callao y se aplica a toda persona natural, jurídica, institución pública y privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadoras de residuos sólidos dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y se emite en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM.
El manejo de residuos sólidos peligrosos se rigen por legislación especial por lo cual se encuentra fuera de los alcances de la presente norma. La autoridad sectorial competente regula este manejo de residuos peligrosos.
Artículo 3.- DEFINICIONES
Definición de términos. Las siguientes definiciones son aplicables en todo el ámbito nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se usan en la presente norma:
1. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
2. Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización o disposición final.
3. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
4. Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.
5. Residuos inorgánicos: Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos.
6. Residuos orgánicos: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como en el ámbito de gestión no municipal.
7. Responsabilidad socio ambiental: Actividad de establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de residuos sólidos, desde la generación hasta su adecuada disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y ambiente.
8. Generador de residuos municipales: Son aquellas personas que generan residuos provenientes de domicilios, comercios y por actividades que generan residuos similares a estos, cuya gestión ha sido encomendada a las municipalidades.
9. Generador de residuos no municipales: Son las personas que generan residuos provenientes de procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal.
Artículo 4.- LINEAMIENTOS DE POLITICA
El modelo Integrado para la valorización de los residuos sólidos busca promover:
a. Una cultura de consumidores socio ambientalmente responsables.
b. La reducción, reutilización y la segregación de los residuos sólidos.
c. La segregación en la fuente y la responsabilidad socio ambiental de los generadores de residuos municipales y no municipales (Viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas, privadas y otros similares).
d. La formalización de recicladores informales, a fin de fomentar su inclusión social, económica, cultural y ambiental.
e. La regulación del cumplimiento de funciones y obligaciones de empresas operadoras de residuos sólidos.
f. Fomentar la valorización de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos para facilitar su reaprovechamiento a través de buenas prácticas ambientales y otros similares.
g. La prohibición de prácticas informales de segregación, recolección, valorización, y comercialización de residuos sólidos, bajo sanción pecuniaria, incautación de los vehículos y clausura de locales.
h. El reconocimiento de las buenas prácticas ambientales en el manejo selectivo de los residuos sólidos.
Artículo 5.- DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente coordinará con otras Gerencias Generales de la Municipalidad, según sea el alcance de su organización y funciones, para articular y sumar esfuerzos en la planificación, diseño, implementación y sistematización del programa, según el cuadro siguiente:
Gerencias Generales |
Funciones y/o actividades relacionadas con el programa de segregación |
de Protección del Medio Ambiente |
• Promover la participación de las diferentes áreas de la municipalidad para el diseño del programa de segregación. • Promover la conformación del equipo de coordinación municipal que promoverá acciones del programa. • Conformar el equipo técnico de implementación del programa. • Elaborar el Plan operativo del programa, estableciendo metas físicas y presupuestales medibles. • Establecer el cuadro de necesidades del programa de segregación (bienes y servicios). • Coordinar el desarrollo del programa. • Gestionar aspectos administrativos y presupuestales necesarios para la implementación y monitoreo del programa. |
de Programas Sociales |
• Proponer incentivos para los vecinos que participan en el programa. • Difundir y promover el programa de segregación dentro de sus diferentes actividades de promoción social hacia la comunidad. • Facilitar la relación de organizaciones sociales • Convocar a los líderes de organizaciones sociales. |
de Participación Vecinal |
• Proponer ideas para el diseño del programa de segregación, según las características de las zonas donde se trabajará. • Difundir y promover el programa, en sus diferentes actividades. • Facilitar la relación de organizaciones sociales: vaso de leche, comité de damas, entre otros • Convocar a los líderes de organizaciones sociales. |
de Desarrollo Económico Local y Comercialización |
• Programar actividades de promoción • Proporcionar la relación de contactos por actividad económica. • Difundir y promover el programa de segregación en sus diferentes actividades • Capacitar a los operadores de recolección selectiva en temas relacionados a sus funciones y alcance. |
de Salud |
• Programar actividades de promoción conjunta con la GGPMA • Brindar el apoyo asistencial y de salud a los operadores de recolección selectiva ( Recicladores) • Capacitar a los operadores de recolección selectiva en temas relacionados a sus funciones y alcance • Apoyo operativo para los servicios de saneamiento, como parte de los incentivos de los generadores municipales. |
de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional |
• Realizar el seguimiento del Plan Operativo institucional, promover el acompañamiento de la implementación del programa. • Dar seguimiento del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos Municipales y también del seguimiento de iniciativas con enfoque de Presupuesto por Resultado (PpR). • Realizar la asignación presupuestal del programa para el periodo anual correspondiente. • Establecer el seguimiento de gasto del programa. • Modificar la partida presupuestal según las necesidades del programa. |
de Administración Tributaria y Rentas |
• Facilitar los mecanismos más convenientes para el descuento tributario dirigido a los generadores de residuos sólidos, participantes de programa. |
de Administración General |
• Facilitar los procesos de adquisición y contratación, en base al cuadro de necesidades del programa |
Artículo 6.- COMPONENTES DEL PROGRAMA
El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Residuo Cero” en la Provincia Constitucional del Callao, establece:
1. Elaboración y adecuación del Reglamento de la formalización de recicladores.
2. Diseño técnico para la recolección selectiva de residuos sólidos.
3. Formalización de recicladores de residuos sólidos municipales.
4. Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos “Residuo Cero”.
5. El programa de difusión, sensibilización y educación ambiental.
6. El mecanismo de incentivos, infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y ADECUACIÓN
DEL REGLAMENTO DE LA FORMALIZACIÓN
DE RECICLADORES
Artículo 7.- El presente Reglamento regula la gestión ambiental, municipal y los procedimientos técnicos y administrativos para la formalización de recicladores, son los siguientes:
1. Incorporación de las actividades del programa, dentro del Plan Operativo Institucional (POI) de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, bajo el presupuesto asignado a partir de la publicación de la ordenanza, reportando indicadores, metas físicas y presupuestales al ser evaluado.
2. Incorporación de procedimientos para la formalización de recicladores.
3. Incorporación en la escala de infracciones y sanciones descrita en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DISEÑO TÉCNICO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 8.- Tiene como objetivo normalizar el servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos ejecutado por los recicladores y operadores de recolección selectiva autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, así como regular el avance progresivo para abarcar la totalidad de predios que participan activamente en el programa, los cuales contemplan los siguientes aspectos:
1.- Estudio de caracterización: Permitirá obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, de origen domiciliario y no domiciliario (empresas, depósitos, centros comerciales, Etc.), la cual servirá para determinar la cantidad, densidad, composición y humedad de los residuos sólidos que se generen en la Provincia Constitucional del Callao, además de la generación per cápita de residuos sólidos (kg/persona/día), ello de suma importancia para la planificación técnica y operativa del programa, además de la planificación administrativa y financiera para el cálculo de la tasa de cobros de arbitrios.
2.- Línea base situacional del reciclaje: Permitirá establecer la situación inicial de la cadena de reciclaje; asimismo sirva de punto de comparación de evaluaciones futuras, a fin de determinar si se han logrado los objetivos y metas planificadas cada año, incluso como base para reformular los objetivos y metas con miras a ejecutar un trabajo más efectivo y ambientalmente sostenible.
3.- Encuestas: Dirigida a los socios y representantes de las organizaciones de recicladores que actúan en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad, a fin de conocer datos socioeconómicos y operativos, que serán herramientas necesarias para una adecuada planificación.
4.- Analizar la canasta de precios de residuos a nivel local, regional y nacional: A fin de conocer los precios, que alcanzan los posibles residuos a reaprovechar, en la provincia, distritos cercanos, región o a nivel nacional, que permitirá evaluar la mejor alternativa de venta, identificar los establecimientos de comercialización formal e informal, conocer la fluctuación de precios por temporada, entre otros aspectos que se deben considerar como parte del programa. Incluso permite conocer los incrementos que pueden tener algunos residuos si se le realizan algún tipo de diferenciación y/o tratamiento previo.
5.- Estudio socioeconómico de la comercialización de los residuos sólidos : Que se genera a partir de la segregación y recolección selectiva de los residuos sólidos de la provincia a fin de identificar a las principales partes interesadas y su interrelación en la cadena del reciclaje desde la generación, segregación, recolección selectiva, reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento, comercialización y transformación de los residuos sólidos, de esa manera determinar qué medidas preventivas y correctivas ejecutará la gerencia general de protección del medio ambiente en aras de mejorar el programa.
6.- Proyección y valorización de residuos a segregar: A fin de realizar los cálculos de la cantidad de residuos a recuperar e ingresos por el reaprovechamiento de los materiales reciclables de la zona.
7.- Estimación del potencial de segregación efectiva: Realizar un análisis estadístico que permita estimar el potencial de segregación efectiva de los residuos reciclables, en función del estudio de caracterización de residuos sólidos actual y de acuerdo al índice de uso de las actividades predominantes, así como la estimación de los residuos sólidos recuperado por los recicladores.
8.- Designación de zonas y diseño de rutas para la recolección selectiva: Se realizará de acuerdo a los criterios técnicos para la recolección selectiva de residuos sólidos que cuente con una planificación por sectores, asimismo se desarrollará el diseño técnico de rutas, elaborado en función a la demanda estimada para el servicio, así como los horarios y frecuencia del servicio establecido.
9.- Análisis de viabilidad. El cual contendrá un análisis de la inversión y costos operativos, considerando los impactos sociales, ambientales y económicos que podrían generarse.
CAPÍTULO IV
FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 9.- DEL PERFIL DEL RECICLADOR POSTULANTE:
1. Debe contar con documento nacional de identidad-DNI.
2. Toda persona natural, mayor de 18 años y menor de 65 años. Toda persona fuera de este universo de edad podrá ser postulante previa evaluación médica y/o legal.
3. Mujeres en gestación hasta los seis meses de embarazo y un mes post parto debiendo acreditar los controles periódicos de salud.
4. Deberá pertenecer a una asociación de recicladores preferentemente con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, inscrita ante SUNARP.
Artículo 10.- DE LOS PROCEDIMIENTOS
10.1.- CONVOCATORIA DIRIGIDA A ASOCIACIONES DE RECICLADORES
La Municipalidad Provincial del Callao realizará durante el año, dos convocatorias para el proceso de formalización de recicladores de residuos sólidos, las cuales deberán llevarse a cabo en siguientes periodos:
a. Al inicio del primer semestre del periodo anual
b. Al inicio del segundo semestre del periodo anual
10.2.- INCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE RECICLADORES CON PERSONERÍA JURÍDICA PARA FORMAR PARTE DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Cada asociación de recicladores solicitará al señor Alcalde su inscripción para incorporarse al proceso de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos, adjuntando los siguientes requisitos:
a. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos.
b. Relación de miembros de la asociación especificando: Nombres y apellidos, DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuos recolectado) y firma.
c. Ficha de datos básicos de cada uno de los recicladores, con carácter de declaración jurada (Según Anexo Nº 3) y una foto tamaño carné.
d. Compromiso firmado por el presidente de la asociación, sobre los resultados de las actividades de la asociación que representa.
e. Declaración jurada, indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple.
El derecho a trámite es gratuito.
10.3 CURSO DE CAPACITACION
Todo reciclador postulante deberá participar de un curso de capacitación dividido en:
Cuatro (04) módulos, según la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores.
1. Manejo Integral de Residuos Sólidos
2. Seguridad y Salud Ocupacional
3. Gestión Empresarial y Reciclaje
4. Habilidades Personales y Desarrollo Personal
Asimismo deberá acreditar la participación del curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la Municipalidad Provincial del Callao, con una duración de 3 horas cada uno. Debiendo actualizarse cada 3 años.
Artículo 10.4.- REQUISITOS TECNICOS DE RECICLADORES QUE PARTICIPAN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Todo miembro de cada asociación deberá realizar el trámite personal, presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde
b. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos a la cual pertenece.
c. Haber participado en el curso de capacitación realizado por la municipalidad o copia simple de los certificados y/o constancias del curso de capacitación emitidas por la instituciones educativas de acuerdo al artículo Nº36 del Decreto Supremo Nº 005-2010 –MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley 291410 o su versión actualizada.
d. Copia simple de cartilla de vacunación contra Hepatitis B y Tétanos.
e. Copia simple de documento que acredite su buen estado de salud (sólo para recicladores que realicen la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos).
f. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple.
El derecho a trámite es gratuito, Los recicladores que cumplan con los requisitos antes descritos, obtendrán un carné de identificación emitido por la Municipalidad, en un plazo de 20 días útiles. Este carné deberá ser llevado en un lugar visible de la indumentaria del reciclador
CAPÍTULO V
PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE
Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS
SOLIDOS “RESIDUOS CERO”
Artículo 11.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE VALORIZACIÓN
El manejo selectivo de residuos sólidos con fines de valorización contempla las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros, que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Será efectuado por la municipalidad, operadores autorizados (recicladores formalizados), empresas comercializadoras de residuos sólidos con autorización vigente de DIGESA u por operadores de residuos sólidos con autorización vigente del MINAM, según corresponda.
11.1.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
La Municipalidad creará un Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores Autorizados Legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal los autoriza realizar los servicios de manejo selectivo y comercialización de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción del Callao. Este registro se visualizará en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao.
11.2.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde
b. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos.
c. Declaración jurada del representante legal de la organización o apoderado ( Según Anexo Nº 4)
d. Padrón de Socios
e. Plan de trabajo, que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores
f. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple.
La inscripción tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el registro municipal de asociaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos municipales (Según Anexo 3), en el plazo de 15 días útiles.
11.3 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNCIPAL DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS)
La Municipalidad por intermedio de la Gerencia General Protección del Medio Ambiente, creará un registro municipal, conteniendo las solicitudes, documentación y las respectivas constancias de inscripción en el registro municipal de cada empresa. Este registro se visualizará en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao.
11.4 DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS)
Todas las empresas operadora de residuos sólidos, deberán realizar el trámite de inscripción en el registro municipal de empresas autorizadas para la recolección selectiva de residuos sólidos, presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde, indicando Nº y fecha de emisión de licencia de funcionamiento.
b. Contar con autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores.
c. Copia simple de la escritura de la constitución de la empresa, inscrita ante SUNARP.
d. Copia simple del registro como como empresa operadora de residuos sólidos.
e. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple
El derecho al trámite es gratuito, la inscripción tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el registro municipal de empresas operadoras de residuos sólidos (Anexo Nº 5), en el plazo de 15 días útiles.
Artículo 12. RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Y NO MUNICIPALES
a. Todos los generadores, están obligados a entregar sus residuos sólidos debidamente segregados, para facilitar su recolección y transporte. Además de entregar sus residuos segregados a los recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados según corresponda.
b. Los generadores de residuos que generen menos de 50 kilogramos por día, deberán almacenar sus residuos en recipientes impermeables, livianos y resistentes, de preferencia retornables, manteniéndolos siempre limpios, a fin de reducir el riesgo sobre el ambiente y la salud humana.
c. Los generadores de residuos que generen menos de 30 kilogramos por día deberán seguir los criterios de segregación (residuos aprovechables inorgánicos, residuos aprovechables orgánicos, residuos no aprovechables). El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador, hasta su entrega al servicio municipal, recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados.
d. Los generadores que produzcan más de 30 kilogramos de residuos sólidos por día deberán almacenar en contenedores acuerdo a lo dispuesto a la Norma Técnica Peruana (NTP 900 058 2005) “Gestión de Residuos”, o su versión actualizada.
e. El generador no municipal, podrá entregar los residuos sólidos similares a los municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM (Reglamento de Ley Nº1278 - MINAM).
f. Los generadores no municipales que trabajen con operadores autorizados para la recolección selectiva o donen sus residuos deberán remitir a la municipalidad, mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos generados, además de especificar si han sido donados o comercializados.
g. El generador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
h. El generador participante del programa recibirá incentivos municipales previstos en el presente Reglamento.
Artículo 13.- RESPONSABILIDAD DE LOS RECICLADORES
a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y por la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Todos los operadores de recolección selectiva de residuos sólidos deberán contar con autorización municipal.
c. Deberán remitir en el penúltimo mes del año un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento y /o comercialización.
d. Deberán portar la constancia de inscripción municipal respectiva.
e. Deberán cumplir con la indumentaria y equipos de protección según Ley Nº 29419 y su Reglamento.
f. Deberán ceñirse a los horarios establecidos, vías autorizadas y designadas por la Municipalidad Provincial del Callao.
g. Solo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente.
h. Los operadores de recolección selectiva deberán realizar la venta directa de los residuos reaprovechables al finalizar sus labores, caso contrario deberán cumplir con los estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables según la normativa actual.
i. Participar de la elaboración, diseño e implementación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos.
j. El operador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 14. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Deberán cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidos en el sector y la Municipalidad.
a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el Ministerio del Ambiente y por la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Todos los operadores deberán estar inscritos en el registro municipal de operadores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos municipales
c. Asegurar el adecuado control de riesgos sanitarios (limpieza y desinfección de vehículos e infraestructura, si fuese el caso)
d. Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica.
e. El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables, deberán utilizar uniforme y equipos de protección personal, además de haber recibido capacitación en manejo de residuos sólidos, seguridad, salud ocupacional y procedimientos frente a incidentes (incendios, avería técnica, etc.).
f. Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos, los que a su vez deben contar con señalética visible del tipo de residuos que transportan y equipos de seguridad (conos, triángulos de seguridad, cuñas, etc.)
g. Deberán remitir en el último bimestre del año un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento y/o comercialización.
h. Las empresas que incumplan con las disposiciones serán sujetas a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 15. SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
a. El generador de residuos sólidos, debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final.
b. Dicha actividad sólo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certificación ambiental, según corresponda.
c. La Municipalidad Provincial del Callao, es quien regula el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente y recolección selectiva.
Artículo 16.- RECOLECCION SELECTIVA
La recolección selectiva de residuos sólidos valorizados, debe ser llevada, por recicladores, empresas operadoras de residuos sólidos autorizados o por la Municipalidad Provincial del Callao.
16.1 SECTORES
Se establecen 55 micro-sectores de recolección selectiva de residuos sólidos para zonas residenciales y comerciales, a mediano plazo se implementarán más micro sectores, con la finalidad de ampliar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos. Los micro sectores se detallan a continuación:
• Callao Histórico
• Santa Marina
• Santa Marina Sur
• Santa Marina Norte
• Centenario
• Urb. San Martin
• José Boterin
• Renovación Palomino
• Los Pilares
• 10 de Junio
• El Rocio
• Tarapacá
• La Colonial
• Parque Industrial
• Urb. Ramón Castilla
• Unidad Vecinal
• Miguel Grau
• Manuel Dulanto
• Todos Unidos
• José Olaya
• Santa Rosa I
• Santa Rosa II
• Gambeta Alta
• Gambeta Baja
• Mariscal Ramón Castilla
• Urb. Playa Rímac
• Urb. Aeropuerto
• 200 Millas I
• 25 de Febrero
• Bocanegra sector 1
• Bocanegra sector 2
• Bocanegra sector 4
• Bocanegra sector 5
• Urb. El Olivar
• Previ 1
• Previ 2
• Jorge Chávez I Etapa
• Cd Satélite Santa Rosa
• El Condor
• Albino Herrera
• Vipol
• Los Estibadores
• Sesquicentenario
• Las Fresas
• Urb. El Alamo
• Los Olivos de Santa Rosa I Etapa
• Las Praderas del Sol 4ta Etapa
• San Juan Macías
• Elmer Faucett
• 200 Millas II
• Cerro La Regla
• Cpv Oquendo
• Las Palmeras de Oquendo
• Marquez
• Sarita Colonia
16.2.- HORARIO
Se establecen los siguientes horarios:
De 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
De 02:00 a.m. a 8:00 p.m.
16.3. FRECUENCIA
Se establecen los siguientes días:
Lunes, Miércoles, Viernes: Viviendas y comercios, según zona designada.
Martes y Jueves: Instituciones privadas y públicas, según zona designada.
Artículo 17. EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
17.1. INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONAL
a. Uniforme para empresas operadoras de residuos sólidos.- Todo personal que realice la recolección selectiva deberán vestir un uniforme de acuerdo a los colores institucionales de su empresa, sin embargo deberán llevar aplicación de cinta reflectiva de seguridad de (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. Además de llevar polo de algodón.
b. Uniforme para recicladores.- Deberán contar obligatoriamente con uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes, usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta reflectiva de seguridad de (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. Los logos deberán ser bordados de la siguiente manera: bordado mediano del escudo de la Municipalidad Provincial del Callao en el bolsillo delantero y el nombre de su asociación, en la espalda deberá estar impreso “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – Residuo Cero”.
c. Equipos de protección personal para operadores de recolección selectiva de residuos sólidos dedicados al transporte y comercio directo.- Deberán usar obligatoriamente protector de cabeza o gorro, mascarilla, lentes antiempañantes, guantes especiales y zapatos cerrados.
d. Equipos de protección personal de recolección selectiva de residuos sólidos en centros de acopio municipal o plantas de valorización.- Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio:
• Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrito.
• Mascarillas con filtro recargable
• Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador
• Botas de seguridad
• Casco
• Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos.
17.2. VEHICULOS DE RECOLECIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se ha clasificado en dos tipos:
a. Vehículo No Convencionales
Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizados), motofurgón los cuales deberán ser acondicionados conforme las características siguientes:
• Triciclo estándar: Vehículo de armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de 01 m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, la base deberá contar con una lona de jebe protectora.
• Triciclo acondicionado: Vehículo de armazón de fierro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1 m3 de volumen, deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, la base deberá contar con una lona de jebe protector.
• Motorfurgón: Vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.
Todos los vehículos deberán llevar el nombre de su empresa u asociación con su respectivo código de autorización emitido por la Municipalidad Provincial del Callao. Para el caso específico de la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética.
b. Vehículos convencionales
Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables, los cuales deberán contar con la “Autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores”, establecida en el TUPA institucional.
Artículo 18.- CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
En los centros de acopio de residuos municipales, se podrán realizar actividades de acondicionamiento tales como segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos.
En los centros de acopio de residuos municipales, no se debe superar la capacidad operativa debiendo garantizar el flujo permanente de los residuos sólidos para su valorización.
18.1. CONSIDERACIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS DE ACOPIO
Las condiciones mínimas para implementar los centros de acopio de residuos municipales son las siguientes:
• No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial
• No estar ubicado a menos de 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud, instituciones educativas.
• No estar ubicado a menos de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.
• Contar con un cerco perimétrico de material noble impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación.
• Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda.
Se presentarán instrumentos de gestión según la capacidad operativa del centro de acopio, considerando lo siguiente:
a. Declaración de Impacto Ambiental: Cuando la capacidad operativa sea mayor a 10 tn/ día y menor a 25 tn/ día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial.
b. Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado: Cuando la capacidad operativa supere 25 tn/ día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial.
Artículo 19.- INFRAESTRUCTURA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Comprende las actividades de proceso de degradación de los residuos sólidos orgánicos.
Se presentarán los siguientes instrumentos de gestión según la capacidad operativa de la infraestructura:
a. Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado: Comprende las actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 50 tn/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en zona de uso de suelo industrial o urbano , o se encuentre a una distancia no menor a 500 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
b. Declaración de Impacto Ambiental: Comprende las actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 03 tn/ día y menor o igual a 50 tn/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en zona de uso de suelo industrial o rural o que se encuentre a una distancia mayor a 700 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
Artículo 20.- COMERCIALIZACIÓN
La comercialización de residuos sólidos reaprovechables solo está permitida a través de recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados.
CAPÍTULO VI
EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILZACIÓN
Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 21.- OBJETO DEL PROGRAMA
El programa de difusión, sensibilización y educación ambiental, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores socio ambientalmente responsables, que practiquen buenas prácticas ambientales de minimización y segregación de residuos sólidos reaprovechables ,a fin de reducir paulatinamente la generación de residuos sólidos dispuestos en rellenos sanitarios. Plantea una estrategia de enseñanzas vivenciales a través de la interacción de la ciencia, la educación y el arte, que busca trasformar el conocimiento en valores y hábitos, logrando finalmente que el generador de residuos, se convierta en un actor proactivo, capaz de proteger y cuidar el ambiente.
Artículo 22.- DIFUSIÓN DEL PROGRAMA
Comprende la difusión del Programa “RESIDUO CERO” a través de medios de comunicación masiva y el lanzamiento del superhéroe reciclador “Chalacoman” muñeco que inspira a los generadores de residuos sólidos a potenciar la cadena de reciclaje, tendrá la misión de difundir el programa “RESIDUO CERO” y la protección del ambiente.
Artículo 23.- SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Comprende acciones de sensibilización y capacitación en gestión integral de residuos sólidos, reciclaje, valorización de residuos sólidos y buenas prácticas ambientales, dirigido a promotores ambientales escolares, comunitarios y empresariales, generadores del sector público, privado u otra parte interesada.
Desarrollará también concursos por cada público objetivo así como campañas de limpieza y techos a fin de reaprovechar los residuos sólidos y mejorar el ornato público.
Artículo 24. CAMPAÑAS DE MOVILIZACIÓN SOCIAL
Promueve:
• Campaña Colegio Verde, dirigida a instituciones educativas.
• Campaña Empresas Verde dirigida a instituciones privadas
• Campaña Trueque Verde, dirigida a juntas vecinales
• Campaña Mercado Verde dirigida a mercados de abastos y/o supermercados
• Campaña Chalacos Compostando, dirigido a la población chalaca en general
• Otros que incentiven el reciclaje.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE INCENTIVOS, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 25. DEL MECANISMO DE INCENTIVOS
Se institucionalizan los siguientes mecanismos de incentivos:
25.1 INCENTIVOS PARA VIVIENDAS
a. Souvenirs
Estos serán obsequiados a cada vivienda participante del programa. Los souvenirs variarán de acuerdo a lo planificado anualmente. Estos pueden ser bolsas de tela biodegradable, llaveros, mandiles, plantas ornamentales, etc.
b. Charlas informativas y capacitación
Las charlas informativas se realizarán utilizando la modalidad in-house (En casa), los cuales serán ejecutados por los promotores ambientales, los temas a tratar serán de acuerdo a la normativa ambiental actual u otro relacionado a la protección ambiental. Asimismo las capacitaciones serán dirigidas a los directivos de juntas vecinales y/o promotores ambientales comunitarios de cada micro sector a fin de que estas capacitaciones sean replicadas a sus vecinos, previa coordinación.
c. Instalación de dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos
Se elaborarán tachos de reciclaje de material reciclado, los cuales serán colocados en zonas públicas.
d. Jardinería, podado sembrado
Si al finalizar el semestre un micro sector supera el 50 % de viviendas participantes, este será acreedor de un servicio especial de podado, sembrado y cuidado de jardines pertenecientes al ornato público. Esta tarea se llevará a cabo en coordinación con la Gerencia de Parques y Jardínes.
e. Desinfección, Desinsectación y Desratización
Si al finalizar el semestre un micro sector supera el 50 % de viviendas participantes, este será acreedor de un servicio de saneamiento básico en los puntos críticos donde exista necesidad, previa evaluación del área competente. Este se llevará a cabo en coordinación con la Gerencia de Sanidad, adscrita a la Gerencia General de Salud.
25.2. INCENTIVOS PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
a. Souvenirs
Estos serán obsequiados a cada empresa, institución u asociación, según lo planificado anualmente por el área responsable. Estos pueden ser, plantas ornamentales, llaveros, etc.
b. Curso de Capacitación
Los cursos de capacitación se realizarán bajo la modalidad in-house (En su respectiva empresa u institución), los cuales serán ejecutados por personal técnico del programa, mínimo 03 veces por año, los temas a tratar serán: Gestión Integral de Residuos Sólidos, Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales y Buenas Prácticas Ambientales. Las capacitaciones estarán dirigidas a la alta dirección, responsables del programa, o según lo disponga la institución.
25.3 INCENTIVOS PARA OPERADORES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA
a. Recicladores
Todos los recicladores formales que hayan trabajado de manera efectiva en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, recibirán incentivos los cuales se brindarán de acuerdo lo planificado anualmente por el área responsable. Estos pueden ser pintados de vehículos de recolección selectiva, equipos de protección personal, apoyo en la gestión comercial, u otro.
b. Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Capacitación mínima 03 veces por año, en los siguientes temas: Gestión Integral de Residuos Sólidos, Seguridad y Salud Ocupacional y Gestión Comercial.
25.4 APLICACIÓN Y MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO AL BENEFICIO DEL BONO CHALACO PARA VIVIENDAS
a. Bono Chalaco
Las viviendas que cumplan con segregar sus residuos sólidos reaprovechables y entregárselos a los operadores autorizados mínimo una vez por semana, podrán ingresar al beneficio del Bono Chalaco, el cual les permitirá acceder a un descuento en el pago de los arbitrios de limpieza pública de hasta el 15 % de descuento al mes, los cuales serán descontados progresivamente al año siguiente, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente.
b. Procedimiento para la obtención del beneficio del Bono Chalaco
El empadronamiento de viviendas se realizará acorde a los micros sectores de recolección selectiva de residuos sólidos establecidos, procediendo de la siguiente manera:
• Los promotores ambientales realizarán la sensibilización casa por casa donde se les explicará a los vecinos, la forma en la que deberán segregar sus residuos, los horarios y días de recolección selectiva así como el beneficio del bono chalaco, una vez aceptado el compromiso por parte del vecino, se procederá a empadronar la vivienda con su respectivo código.
• Al momento de ejecutar la primera recolección, se colocará el sticker de vivienda empadronada el cual será colocado en la puerta para facilitar su identificación.
• Se registrará la cantidad de veces que participa en la recolección de esa manera acumulará sus bonos, Este registro será ejecutado por los operadores de recolección selectiva autorizados.
• La relación de viviendas empadronadas y codificadas, serán remitida a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas antes de cierre de año, a fin de poder tener un control de las viviendas que podrán acceder al beneficio del Bono Chalaco.
Los vecinos de las viviendas participantes del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, deberán visualizar en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao, el listado de los beneficiarios del bono chalaco, una vez ubicado los códigos de viviendas , nombre y la cantidad descontada de acuerdo a su participación, deberán imprimir el documento y con ese documento acercarse a la municipalidad para efectuar el pago de los arbitrios, caso contrario solicitar al área responsable la lista de beneficiarios .
25.5 APLICACIÓN Y MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO AL BENEFICIO DEL SELLO VERDE CHALACO DE RESPONSABILIDAD SOCIOAMBIENTAL
Mediante oficio se hará extensiva la invitación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos a todas las empresas e instituciones, las cuales deberán asegurar su participación mediante un oficio dirigido al alcalde, manifestando con que operadores de recolección selectiva trabajan de acuerdo a su elección; éstos pueden ser: Recicladores, empresas comercializadoras de residuos sólidos u operadoras de residuos sólidos previamente autorizados por la municipalidad.
Las empresas que hayan implementado un plan de minimización y manejo de residuos sólidos incorporando la segregación en la fuente de residuos reciclables y cumplan con entregárselos a los recicladores , empresas comercializadoras de residuos sólidos u empresas operadoras de residuos sólidos recibirán la acreditación municipal Sello Verde Chalaco de Responsabilidad Socio Ambiental otorgándoles los derechos de uso del logo, asimismo a los que trabajen con asociaciones de recicladores formalizadas y hayan donado más de 500 Kg de residuos sólidos reciclables. La asociación de recicladores les otorgará una constancia de donación por el importe del monto en soles equivalente a los residuos sólidos donados. (Para aquellas empresas inscritas como donantes en la SUNAT, esta constancia les servirá como deducible del impuesto, al siguiente año de su participación).
Todas las empresas participantes, serán identificadas a través del Sello Verde Chalaco de Responsabilidad Socio Ambiental el cual será colocado en la puerta de la empresa u institución para facilitar su identificación.
Para el caso de la participación con recicladores, se dejará constancia de los compromisos asumidos por ambas partes, firmando un memorando de entendimiento contemplando los siguientes compromisos:
1.- La Municipalidad Provincial del Callao se comprometerá a monitorear, supervisar y fiscalizar el adecuado desarrollo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, además de brindar un reporte semestral de los residuos recolectados y valorizados.
2.- La Asociación de Recicladores se comprometerá a brindar el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos a la empresa participante. De conformidad a lo establecido en las normas tributarias, la asociación de recicladores otorgará una constancia de donación a todas las empresas o instituciones en general que hayan entregado más de 500 kg de residuos sólidos reaprovechables al año. La constancia de donación debe ser por el importe del monto en nuevos soles equivalente a los residuos sólidos donados y debidamente comercializados por los recicladores.
4.- La empresa y/o Institución.- Las empresas o instituciones en general se comprometerán a donar sus residuos reaprovechables a las asociaciones de recicladores formalizadas en un mínimo de dos (02) veces por semana y por ello la Municipalidad le otorgará el respectivo reconocimiento.
Asimismo en caso no participe con asociación de recicladores formalizadas, la empresa u institución tendrá que remitir a la municipalidad, mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos generados, además de especificar si han sido donados o comercializados.
Artículo 26.- PREMIO CALLAO SALUDABLE
A fines del año, la municipalidad celebrará “El Festival RECICLA CALLAO”, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de experiencias exitosas de personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y privadas, organizaciones, operadores de residuos, etc. Que participen del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Las municipalidades distritales regularán los mecanismos de formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos en sus distritos respetando la base legal existente y tomando en cuenta los procedimientos técnicos administrativos del presente reglamento.
Segunda. LA CONSTANCIA DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
a. La constancia emitida por la Municipalidad Provincial del Callao faculta a realizar las acciones de recolección selectiva y comercialización de los residuos sólidos reaprovechables en el ámbito del distrito del Callao, quedando sin efecto fuera de sus límites.
b. La caducidad o el retiro de la Constancia de Operadores Autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos municipales, procederán automáticamente con la aplicación de sanciones por 02 faltas graves.
ANEXO N° 1
Nº DE ORDEN |
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
R E Q U I S I T O S |
DERECHO DE TRAMITACIÓN |
CALIFICACIÓN |
PLAZO PARA RESOLVER ( en días hábiles) |
INICIO DE PROCE- DIMIENTO |
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER |
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS |
||||||
Nº |
DENOMINACIÓN |
FORMULARIO / CÓDIGO/ UBICACIÓN |
(UIT= 4,150) |
Automático |
Evaluación Previa |
|||||||||
(% UIT) |
S/. |
Positivo |
Negativo |
RECONSIDERA- CIÓN |
APELACIÓN |
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GERENCIA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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GERENCIA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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4 |
INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Base Legal: • D.S. 006-2017-JUS TUO Ley N°27444- (20.03.17) • Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente • Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades • Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Solidos • Decreto Supremo N° 014-2017 MINAM - Reglamento de la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. • Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. • D.S. N° 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores – Art. 28 |
1 2 3 4 5 6 |
Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos. Declaración jurada del representante legal de la organización o apoderado Padrón de Socios Plan de trabajo, que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple. |
Formulario 21/
GGPMA/ Portal MPC |
Gratuito |
Gratuito |
X |
15 días |
Gerencia de Recepción Documental y Archivo Central |
Gerente General de Protección del Medio Ambiente |
1) RECONSIDERA- CIÓN: Gerente General de Protección del Medio Ambiente 2) El término para la interposición de los recursos administrativos es de (15) días hábiles y deberán de resolverse en el plazo de (30) días hábiles. |
1) APELACIÓN: Gerencia Municipal 2) El término para la interposición de los recursos administrativos es de (15) días hábiles y deberán resolverse en el plazo de (30) días hábiles. |
ANEXO N° 2
Nº DE ORDEN |
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
R E Q U I S I T O S |
DERECHO DE TRAMITACIÓN |
CALIFICACIÓN |
PLAZO PARA RESOLVER ( en días hábiles) |
INICIO DE PROCE- DIMIENTO |
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER |
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS |
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Nº |
DENOMINACIÓN |
FORMULARIO / CÓDIGO/ UBICACIÓN |
(UIT= 4,150) |
Automático |
Evaluación Previa |
|||||||||
(% UIT) |
S/. |
Positivo |
Negativo |
RECONSIDE- RACIÓN |
APELACIÓN |
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GERENCIA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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GERENCIA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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5 |
INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS) Base Legal: • D.S. 006-2017-JUS TUO Ley N°27444- (20.03.17) • Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente • Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades • Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Solidos • Decreto Supremo N° 014-2017 MINAM - Reglamento de la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. |
1 2 3 4 5 |
Solicitud de inscripción dirigida al alcalde, indicando N° y fecha de emisión de licencia de funcionamiento. Contar con autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores. Copia simple de la escritura de la constitución de la empresa, inscrita ante SUNARP. Copia simple del registro como empresa operadora de residuos sólidos. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple. *Las empresas EC-RS que se encuentran registradas ante DIGESA, a la entrada en vigencia del DS N° 014-2017-PCM mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en la que fue otorgada ( Tercera disposición Complementaria Transitoria) |
Gratuito |
Gratuito |
X |
15 días |
Gerencia de Recepción Documental y Archivo Central |
Gerente General de Protección del Medio Ambiente |
1) RECONSIDE- RACIÓN: Gerente General de Protección del Medio Ambiente 2) El término para la interposición de los recursos administrativos es de (15) días hábiles y deberán de resolverse en el plazo de (30) días hábiles. |
1) APELACIÓN: Gerencia Municipal 2) El término para la interposición de los recursos administrativos es de (15) días hábiles y deberán resolverse en el plazo de (30) días hábiles. |