Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

DECRETO SUPREMO

Nº 036-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que éste ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; el cual tiene como uno de sus fines, la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29852, dispone respecto a la compensación para promover el acceso al GLP que el FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, de acuerdo al párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado efectúan las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuar las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la referida Ley;

Que, mediante el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se otorga un Encargo Especial a las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado respecto de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852;

Que, el plazo de los referidos encargos especiales ha sido ampliado de forma consecutiva hasta el 31 de diciembre de 2016 y luego hasta el 31 de diciembre de 2018 por medio de los Decretos Supremos Nº 035-2014-EM y Nº 033-2016-EM, respectivamente;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, debido a que subsiste la necesidad de garantizar el acceso universal a la energía por medio de la entrega mensual de vales de descuento GLP a cargo de las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado, quienes han venido desarrollando dicho encargo de forma exitosa debido a su cobertura y naturaleza de sus actividades, con la finalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 y en atención a las opiniones favorables brindadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en calidad de Administrador del FISE y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en representación de las empresas de distribución de energía eléctrica del Estado, resulta pertinente ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para el desarrollo de las actividades administrativas y operativas del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, hasta el 31 de diciembre del año 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2010-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El Decreto Supremo tiene como objeto ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 2. Plazo de los Encargos Especiales

Amplíase el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 3. De los Encargos Especiales

En el marco de los Encargos Especiales a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado deben continuar efectuando las actividades operativas y administrativas de implementación del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 4. De los recursos para la sostenibilidad financiera de los Encargos Especiales

La sostenibilidad financiera de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, es cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 5. Término de los Encargos Especiales

Al término de los Encargos Especiales, el Administrador del FISE recibe todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a dichos encargos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 6.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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