Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF y Endeudamiento Interno mediante emisión de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO
Nº 316-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, asimismo, el párrafo 4.2 del referido artículo autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento Interno hasta por un monto equivalente a la suma de S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);
Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los literales b) de los párrafos 4.1 y 4.2, los montos máximos de endeudamiento externo e interno autorizados para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/ 12 765 178 165,00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), respectivamente;
Que, en el marco de las citadas autorizaciones, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), y efectuar una emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 99 000 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), destinadas a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”;
Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento acotada en el considerando precedente, también contempla la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, tales operaciones de endeudamiento externo e interno se efectúan con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley Nº 28563, y que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio, respectivamente;
Que, en el párrafo 21.1 de su artículo 21 y en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 se establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;
Que, por tanto las citadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), respectivamente;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo e interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante tres cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 35% el 15 de noviembre de 2029, 35% el 15 de mayo de 2030, y 30% el 15 de noviembre de 2030. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno
2.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/ 99 000 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”.
2.2 Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:
Monto : Hasta por S/ 99,0 millones.
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Moneda : Soles.
Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Programa.
Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
2.3 Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, o el que lo sustituya.
Artículo 3. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable
3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
3.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 4. Unidad Ejecutora
4.1 La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho” es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) a cargo del componente 2 y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) a cargo de los componentes 1 y 3 del Programa.
4.2 El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) garantiza el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Anexo 4 del contrato de préstamo a suscribirse en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo.
Artículo 5. Suscripción de Documentos
5.1 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
5.2 Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo.
Artículo 6. Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo e interno que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 7. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1726053-12