Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 315-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, entre los montos de endeudamiento previstos en los párrafos 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Acompañamiento a las Reformas para Incrementar la Productividad en el Perú”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” establecido en el literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695;
Que, el citado endeudamiento es destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente;
Que, la referida operación de endeudamiento contempla el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contempla el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley Nº 28563;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28563 establece las disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento; asimismo de conformidad con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, por tanto, la citada operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Acompañamiento a las Reformas para Incrementar la Productividad en el Perú”.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante ocho (08) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 15% el 15 de junio de 2022, 15% el 15 de diciembre de 2022, 15% el 15 de junio de 2023, 15% 15 de diciembre de 2023, 10% 15 de junio de 2024, 10% 15 de diciembre de 2024, 10% 15 de junio de 2025 y 10% 15 de diciembre de 2025. Devengan una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la “Facilidad de Conversión de Moneda” y la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Acompañamiento a las Reformas para Incrementar la Productividad en el Perú” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF).
Artículo 4. Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5. Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1726053-11