Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano

DECRETO SUPREMO

Nº 127-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en Edición Extraordinaria, el 2 de mayo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de julio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado en el Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM y Decreto Supremo N° 089-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, Estado de Emergencia que se encuentra próximo a vencer;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 0001108-2018-GR.LAMB/GR del 14 de diciembre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 5188-2018-INDECI/5.0, de fecha 18 de diciembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00070-2018-INDECI/11.0 del 17 de diciembre de 2018, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 0009-2018-GR.LAMB/OFDNDCSC del 13 de diciembre de 2018 del Gobierno Regional de Lambayeque; y (ii) el Informe de Emergencia N° 428- 17/12/2018/COEN-INDECI/17:05 HORAS (INFORME N° 31), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00070-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que dada las condiciones de afectación y daños, descritas por los sectores competentes, se hace urgente continuar con las acciones específicas y prioritarias con la intervención del gobierno nacional, para atender la situación crítica; por lo que, se hace necesario continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Lambayeque sigue sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 047-2018-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de diciembre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 066-2018-PCM, Decreto Supremo N° 089-2018-PCM y Decreto Supremo N° 106-2018-PCM, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Gustavo EDUARDO Mostajo Ocola

Ministro de Agricultura y Riego

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

José Huerta Torres

Ministro de Defensa

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas

Carlos Morán Soto

Ministro del Interior

Ana MARÍA ALEJANDRA Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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