Aprueban metas de gestión de EPS Tacna S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2024, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 056-2018-SUNASS-CD
Lima, 21 de diciembre de 2018
VISTO:
El Memorándum N° 1349-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2019-2024, de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la EPS TACNA S.A.1 (en adelante, EPS TACNA).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 008-2018-SUNASS-GRT se admite a trámite la solicitud de la EPS TACNA de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables durante el tercer quinquenio regulatorio por la EPS TACNA.
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 09 de noviembre de 2018.
Que, el Organismo Regulador ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo N° 4 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la EPS TACNA durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la EPS TACNA y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4 en la formula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2018.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión de EPS TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará la EPS TACNA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 de los servicios, de agua potable y alcantarillado que brinda la EPS TACNA S.A. conforme a lo detallado en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación del fondo de inversiones para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora y la reserva para: i) la Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), y ii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).
Para constituir el fondo de inversiones, y las reservas indicadas en el párrafo anterior, la EPS TACNA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario y depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo y otros ingresos indicados en el estudio tarifario (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hicieron las transferencias correspondientes, al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de las EPS5 y también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de la EPS TACNA S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que la EPS TACNA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 8°.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo
1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y sus modificatorias.
3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.
4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.
5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, y sus modificatorias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LA EPS TACNA S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS TACNA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS TACNA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco4 en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, facultan a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS TACNA S.A. contempla el uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS TACNA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
4 Aprobado mediante Decreto Supremo N| 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.
ANEXO N° 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y financiados con transferencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión |
Unidad de Medida |
Año Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Instalación Anual de Nuevos Medidores1/ |
N° |
- |
Por Localidad |
||||
Renovación Anual de Medidores2/ |
N° |
- |
Por Localidad |
||||
Continuidad Promedio |
Horas/día |
- |
Por Localidad |
||||
Catastro Comercial en GIS |
% |
- |
Por Localidad |
||||
Catastro Técnico en GIS |
% |
- |
Por Localidad |
||||
Macromedidores operativos |
% |
- |
Por Localidad |
||||
Relación de Trabajo3/ |
% |
79,4 |
79 |
78 |
74 |
73 |
72 |
Agua No Facturada4/ |
% |
37 |
36 |
34 |
33 |
32 |
30 |
1/ Se refiere a la instalación de nuevos medidores para conexiones que no contaban con medidor.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor.
3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, desembolso por fondo de inversiones o reservas señaladas en el Anexo N° 4 de la presente resolución; así como aquellas actividades financiadas por terceros) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado -incluido el cargo fijo- además del importe facturado por la venta de agua en camión cisterna).
4/ Para determinar el valor obtenido del Agua No Facturada se considerará valido sólo si los volúmenes de agua potable producido por EPS TACNA S.A. corresponden a los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se le otorgará el valor de cero a esta meta.
b) Metas de gestión base – Localidad de Tacna
Metas de Gestión |
Unidad de Medida |
Año Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Instalación Anual de Nuevos Medidores1/ |
N° |
- |
1 089 |
3 846 |
3 362 |
2 526 |
2 267 |
Renovación Anual de Medidores2/ |
N° |
- |
10 168 |
3 117 |
3 324 |
3 836 |
5 115 |
Continuidad Promedio |
Horas/día |
16 |
17 |
18 |
18 |
19 |
21 |
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS |
% |
98 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS |
% |
80 |
75 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Macromedidores operativos3/ |
% |
50 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
1/ En el primer año regulatorio, se instalarán 1 000 medidores con recursos propios y 89 medidores financiados con transferencia del OTASS.
2/ En el primer año regulatorio, se instalarán 1 000 nuevos medidores con recursos propios y 9 168 nuevos medidores financiados con transferencia del OTASS.
3/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones, plantas de tratamiento y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.
c) Metas de gestión base – Localidad de Locumba
Metas de Gestión |
Unidad de Medida |
Año Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Instalación Anual de Nuevos Medidores |
N° |
- |
24 |
22 |
24 |
16 |
16 |
Renovación Anual de Medidores |
N° |
- |
52 |
54 |
55 |
56 |
58 |
Continuidad Promedio1/ |
Horas/día |
- |
- |
- |
22 |
22 |
24 |
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS |
% |
0 |
0 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS |
% |
0 |
0 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Macromedidores operativos2/ |
% |
25 |
50 |
100 |
100 |
100 |
100 |
1/ Considerando que en el Año 2 entrará en operación el nuevo sistema (Pozo-Línea de impulsión—reservorio), se ha fijado meta de continuidad a partir del Año 3.
2/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.
d) Metas de gestión base – Localidad de Pachía
1/ La meta de macromedidores operativos corresponde a la instalación de macromedidores en las captaciones, plantas de tratamiento y unidades de almacenamiento, vigentes y proyectadas en el quinquenio regulatorio, que son detallados en el estudio tarifario.
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024.
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión “Instalación Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a “i”.
• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Macromedidores Operativos”, “Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS” y “Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo” y “ Agua No Facturada”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
Donde:
N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.
Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio la EPS TACNA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al
por Mayor
Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar la EPS TACNA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 14,8%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se detalla en el estudio tarifario.
Los incrementos tarifarios aplicables para el tercer año regulatorio de 11,3%, para el servicio de agua potable y 8,2% para el servicio de alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la EPS TACNA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.
El incremento tarifario base establecido para el tercer año regulatorio se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
La EPS TACNA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPS TACNA S.A.
Cargo fijo (S//Mes): 3,39 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
Estructura tarifaria:
Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza.
Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una para las localidades de Tacna y Pachía, y una para la localidad de Locumba.
I. Estructura Tarifaria para las Localidades de Tacna y Pachía
Cargo por Volumen de Agua Potable
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo
II. Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos, para las localidades de Tacna y Pachía
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Tacna y Pachía, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3 hasta 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 m3 hasta 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 60 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
III. Consideraciones para la implementación de los Planos Estratificados
EPS TACNA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral III.2 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo.
III.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión
A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS TACNA S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.
Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS TACNA S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.
Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.
De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS TACNA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.
III.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión
En caso EPS TACNA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS TACNA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.
En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS TACNA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un procedimiento por parte del MIDIS, EPS TACNA S.A. no podrá retirar el beneficio.
De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.
De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS TACNA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.
III.3. Consideraciones adicionales para la implementación de los planos estratificados
La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS TACNA S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS TACNA S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados.
EPS TACNA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS TACNA S.A.
IV. Estructura Tarifaria para la Localidad de Locumba
Cargo por Volumen de Agua Potable
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo1
(1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Locumba, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (16 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
El importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.
La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Fondo de Inversiones
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Formulación del Plan de Gestión
de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación
al Cambio Climático (ACC)
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Nota:
La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme lo establece el Estudio Tarifario de EPS TACNA S.A. El aporte promedio en el quinquenio regulatorio por conexión es de S/ 0,45. La empresa deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.
1/ Ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
ANEXO N° 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS TACNA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
NOTAS:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante el IGV.
1725839-1