Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y déficit hídrico

DECRETO SUPREMO

Nº 125-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio Nº 738-2018-GR APURIMAC/GR del 17 de diciembre de 2018, Oficio Nº 870-2018-GRA/GR del 17 de diciembre de 2018, Oficio Nº 532-2018-GR CUSCO/GR del 13 de diciembre de 2018, Oficio Nº 742-2018-GRJ/GR del 17 de diciembre de 2018, y Oficio Nº 694-2018-GOB REG/HVCA/GR, del 17 de diciembre de 2018, los Gobernadores Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, respectivamente, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y déficit hídrico;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante los Oficios N° 5199-2018-INDECI/5.0 y N° 5201-2018-INDECI/5.0 ambos de fecha 18 de diciembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite los Informes Técnicos Nº 00071-2018-INDECI/11.0 y Nº 00073-2018-INDECI/11.0, ambos de fecha 18 de diciembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, indicando que en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica en los meses de noviembre y diciembre, se han presentado bajas temperaturas y déficit hídrico, que a la fecha han afectado muchos cultivos de maíz, arveja, haba, papa, quinua, frejol y demás cultivos, toda vez que los mismos fueron sembrados en los meses de octubre a diciembre; trayendo como consecuencia pérdidas económicas en los productores de las zonas afectadas en los mencionados departamentos, perjudicando la campaña agrícola 2018 – 2019. Por otro lado, también la salud de la población viene siendo afectada a raíz de la presencia de bajas temperaturas;

Que, para la elaboración de los Informes Técnicos N° 00071-2018-INDECI/11.0 y Nº 00073-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 890-2018-GR CUSCO/OGRS-D, del 13 de diciembre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco; (ii) el Informe Técnico: Situación de la agricultura a causa de déficit hídrico y helada, de Diciembre 2018 del Gobierno Regional de Junín; (iii) el Sustento técnico de solicitud de Estado de Emergencia de la Región Ayacucho, post desastre por déficit hídrico y descenso de temperaturas del 17 de diciembre de 2018, del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) Informe técnico sustentatorio de la producción agropecuaria por afectación por fenómeno climatológico adverso por heladas y déficit hídrico en la Región Apurímac, de diciembre 2018, del Gobierno Regional de Apurímac; (v) el Informe N° 837-2018/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS del 17 de diciembre de 2018, del Gobierno Regional de Huancavelica; (vi) Informe de Emergencia N° 426 – 14/12/2018/COEN – INDECI/15:30 Hrs. (INFORME N° 1) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; (vii) Informe de Emergencia N° 427 – 14/12/2018/COEN – INDECI/16:00 Hrs. (INFORME N° 1) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; (viii) Informe de Emergencia N° 429 – 18/12/2018/COEN – INDECI/18:00 Hrs. (INFORME N° 1) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; (ix) Informe de Emergencia N° 422 – 13/12/2018/COEN – INDECI/12:50 Hrs. (INFORME N° 3) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; (x) Informe de Emergencia N° 430 – 18/12/2018/COEN – INDECI/23:30 Hrs. (Reporte 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, asimismo, en los Informes Técnicos Nº 00071-2018-INDECI/11.0 y Nº 00073-2018-INDECI/11.0, respectivamente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratoria de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica señalados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y déficit hídrico;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y déficit hídrico, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín y Huancavelica, así como los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

ANEXO

RELACIÓN DE PROVINCIAS A SER DECLARADAS

EN ESTADO DE EMERGENCIA

DEPARTAMENTOS

PROVINCIAS

Apurímac

1

Andahuaylas

2

Antabamba

3

Abancay

4

Aymaraes

5

Cotabambas

6

Chincheros

7

Grau

Ayacucho

8

Huamanga

9

La Mar

10

Cangallo

11

Vilcas Huamán

12

Víctor Fajardo

13

Huanca Sancos

14

Sucre

15

Lucanas

Cusco

16

Anta

17

Canas

18

Canchis

19

Chumbivilcas

20

Espinar

21

Paruro

22

Quispicanchi

Junín

23

Concepción

24

Jauja

25

Chupaca

26

Yauli

27

Junín

28

Huancayo

29

Tarma

Huancavelica

30

Angaraes

31

Acobamba

32

Tayacaja

33

Castrovirreyna

5 DEPARTAMENTOS

33 PROVINCIAS

1725607-2