Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019

DECRETO SUPREMO

Nº 124-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, habiéndose registrado en los últimos 10 años en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;

Que, en efecto, varios distritos de departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo cual es necesario considerar ante la llegada de la próxima temporada de lluvias periodo 2018-2019;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión el Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 5151-2018-INDECI/5.0 de fecha 13 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0 de fecha 13 de diciembre de 2018, que indica que se han identificado como zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2018-2019 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2019 (Enero- Marzo 2019), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2018, (ii) el Informe Técnico Nº 051-2018/SENAHAMI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Diciembre 2018- Febrero 2019”, elaborado por el SENAMHI, de noviembre 2018, (iii) la Opinión Técnica sobre puntos críticos identificados por el ANA en los ríos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, elaborado por la SD-SIERD-DIPRE INDECI, de diciembre 2018, (iv) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2018, del 03.12.18; y (v) la Relación de puntos críticos ante inundación identificados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones - PSI;

Que, considerando dicho escenario y la identificación de puntos críticos efectuados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, así como las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

CARLOS MORAN SOTO

Ministro del Interior

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

TUMBES

TUMBES

1

PAMPAS DE HOSPITAL

CONTRALMIRANTE VILLAR

2

CASITAS

ZARUMILLA

3

MATAPALO

4

PAPAYAL

PIURA

SULLANA

5

QUERECOTILLO

PIURA

6

LA ARENA

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

7

CHONGOYAPE

FERREÑAFE

8

PITIPO

LAMBAYEQUE

9

MOTUPE

10

ILLIMO

11

OLMOS

12

PACORA

LA LIBERTAD

TRUJILLO

13

LAREDO

ASCOPE

14

SANTIAGO DE CAO

15

CHOCOPE

16

CHICAMA

VIRU

17

CHAO

18

GUADALUPITO

ANCASH

SANTA

19

CHIMBOTE

CASMA

20

CASMA

HUARMEY

21

HUARMEY

LIMA

LIMA

22

LURIGANCHO

23

CHACLACAYO

ICA

CHINCHA

24

EL CARMEN

25

ALTO LARAN

ICA

26

OCUCAJE

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

27

MOQUEGUA

28

SAMEGUA

AREQUIPA

AREQUIPA

29

SACHACA

ISLAY

30

COCACHACRA

31

PUNTA DE BOMBON

CARAVELI

32

ACARI

CASTILLA

33

APLAO

34

HUANCARQUI

35

URACA

CAMANA

36

CAMANA

37

NICOLAS DE PIEROLA

09 DEPARTAMENTOS

23 PROVINCIAS

 

37 DISTRITOS

1725607-1