Aprueban Mapa Nacional de Ecosistemas, la memoria descriptiva y las definiciones conceptuales de los Ecosistemas del Perú

Resolución Ministerial

Nº 440-2018-MINAM

Lima, 20 de diciembre de 2018

VISTOS, el Memorando N° 757-2018-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00276-2018-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe N° 364-2018-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE, de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, el Informe N° 00745-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los ecosistemas que dan soporte a la vida, constituyen uno de los componentes de la diversidad biológica;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha norma;

Que, uno de los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial descritos en el artículo 20 de la Ley en mención, es la promoción de la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles;

Que, asimismo el artículo 97 de la referida Ley dispone que la política sobre diversidad biológica se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos: La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; y el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles;

Que, en esta línea, el artículo 98 de la citada norma legal, establece que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específicos, asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente;

Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus objetivos específicos, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía;

Que, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la referida norma legal, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y de promover, entre otros, la información en materia ambiental;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAM, se conformó el Grupo de Trabajo del Ministerio del Ambiente, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Mapa Nacional de Ecosistemas (GTME), presidido por la Dirección General de Diversidad Biológica, el cual tiene entre sus funciones elaborar el Mapa Nacional de Ecosistemas y validar el documento final;

Que, producto del trabajo realizado, con el documento del Visto, la Dirección General de Diversidad Biológica, en calidad de Presidente del GTME, presenta al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el “Mapa Nacional de Ecosistemas” debidamente validado por los integrantes del grupo de trabajo, de acuerdo al Acta de fecha 17 de setiembre de 2018; asimismo, presenta los documentos denominados “Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas” y “Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú” solicitando su aprobación a través de una Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe N° 364-2018-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE, la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta la necesidad e importancia de contar con el Mapa Nacional de Ecosistemas y su memoria descriptiva, el mismo que constituye un instrumento de referencia para la gestión de los ecosistemas del país, por cuanto orientará los procesos de planificación y la toma de decisiones, así como para el establecimiento de prioridades y estrategias de conservación y manejo de recursos naturales;

Que, el Mapa Nacional de Ecosistemas identifica treinta y seis (36) ecosistemas continentales del territorio nacional: once (11) para la región de selva tropical, tres (3) para la yunga, once (11) para la región andina, nueve (9) para la costa y dos (2) ecosistemas acuáticos;

Que, asimismo, se ha sustentado la importancia del documento denominado “Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú” cuyo objetivo es poner a disposición de los usuarios, las definiciones concordadas de los diferentes tipos de ecosistemas del país, a efectos que puedan ser utilizadas por las autoridades y diferentes actores relacionados con la materia. Este documento desarrolla las definiciones para treinta y nueve (39) ecosistemas e información relevante sobre sus características, criterios, diagnóstico, indicadores, entre otros aspectos, así como descripciones para otras zonas intervenidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario, aprobar el “Mapa Nacional de Ecosistemas”, así como los documentos denominados “Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas” y “Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú”, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, conforme a lo establecido se advierte que el GTME ha cumplido con el mandato para el que fue creado, por lo que se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; la Dirección General de Diversidad Biológica, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mapa Nacional de Ecosistemas que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el documento denominado “Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el documento denominado “Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1725603-1