Disponen labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán al distrito de Huariaca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 317-2018-CE-PJ
Lima, 12 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 970-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 096-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remitió al Presidente de este Órgano de Gobierno el Informe N° 036-2018-OP-CSJ-CSJPA/PJ, elaborado por el Administrador de esa Corte Superior, a través del cual se evaluó las solicitudes presentadas por los alcaldes de los Distritos de Huariaca y Ticlacayán; la Fiscal Adjunta Provincial del Distrito de Huariaca; y los representantes de la Comunidad Campesina “San Pablo de Ticlacayán”, Distrito de Ticlacayán de la Provincia de Pasco, mediante Oficios Nros. 193-2018-A-MDT/PASCO, 239-2018-MDH-PASCO-A, 1344-2018-MP-FPM-HCA y 0156-2017-CCSPT/T-PASCO, concluyendo la Presidencia de dicha Corte Superior que a efectos de cumplir con los principios de acceso a la justicia y economía procesal resulta necesario que el Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco, realice itinerancia al Distrito de Huariaca de la misma provincia, cuya sede estaría ubicada en los ambientes otorgados en Cesión en Uso por la Municipalidad del Distrito de Huariaca.
Segundo. Que, mediante resolución de fecha 12 de octubre de 2018, este Órgano de Gobierno remitió a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la documentación antes mencionada, a fin que dicha unidad orgánica elabore el respectivo informe sobre la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; la cual también fue remitida a la referida Secretaría Técnica mediante Oficio N° 310-2018-P-CSJPA/PJ; y cuyos fundamentos fueron reiterados con Oficio N° 355-2018-P-CSJPA/PJ e Informe N° 040-2018-OP-CSJ-CSJPA/PJ del Administrador de la Corte Superior.
Tercero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 1245-2018-ST-UETICPP-PJ, adjuntando opinión favorable a la propuesta de itinerancia formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; precisando que dicha itinerancia no deberá generar costo alguno a esa Unidad de Equipo Técnico, dado que cualquier costo adicional tendrá que ser asumido con cargo al presupuesto de la mencionada Corte Superior.
Cuarto. Que, mediante Oficio N° 970-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 096-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco, que en adición a sus funciones se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria, tiene competencia territorial además en los Distritos de Huariaca y Ticlacayán, cuya población total asciende a 14,645 habitantes, de la cual el 47% está concentrada en el Distrito de Huariaca (6,925), mientras que los Distritos de San Francisco de Asís de Yarusyacán y Ticlacayán cuentan con 4,459 y 3,261 habitantes, respectivamente. Además, dicho órgano jurisdiccional tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas ocupadas, incluida la plaza de juez, y se estima que su ingreso anual llegaría a 227 expedientes, advirtiéndose una situación de carga “Estándar” frente a la carga máxima establecida en 255 expedientes para un juzgado ubicado en Zona “C”. Además, este juzgado de paz letrado logró resolver 191 expedientes a octubre del presente año, con lo cual su carga pendiente fue de 123 expedientes, no presentando sobrecarga procesal debido a su buen desempeño.
b) Los alcaldes de los Distritos de Huariaca y Ticlacayán; así como la Fiscal Adjunta Provincial del Distrito de Huariaca, entre otras autoridades y representantes de dichas localidades, solicitaron al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Huariaca, señalando entre otras razones, la siguiente problemática que limita el adecuado y oportuno acceso a la justicia por parte de los litigantes y abogados de los referidos distritos:
- No existe empresas de transporte público que trasladen a los justiciables y abogados de los Distritos de Huariaca y Ticlacayán al Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, lo cual genera que los litigantes no lleguen a tiempo a las audiencias programadas; agravándose tal situación durante la temporada de lluvias.
- Los sujetos procesales, debido a sus bajos recursos económicos, no pueden contratar una movilidad particular (taxi), asimismo, los abogados litigantes que patrocinan sus causas cobran excesivos honorarios debido a la distancia y tiempo que les demanda llegar a San Francisco de Asís de Yarusyacán, aunado al hecho de que la sede de la Fiscalía Provincial Mixta se ubica en el Distrito de Huariaca.
- En el Distrito de Huariaca se encuentran instituciones como el Banco de la Nación, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC, Agentes del Banco de Crédito del Perú e Interbank, Hospital de ESSALUD; además cuenta con servicios de locutorios y teléfonos públicos, entre otros, que posibilitan a los usuarios de los servicios de justicia acceder a servicios complementarios, situación contraria a la que presenta el Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán que no cuenta con tal infraestructura y servicios.
- Las diligencias en la sede judicial del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán pone en peligro la integridad física del personal que labora en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca, ya que la única vía carrozable para llegar a la mencionada sede judicial, es peligrosa (curvas cerradas), más aún cuando se producen huaycos en temporada de lluvias.
c) Mediante Acuerdo de Concejo N° 078-2018-CM/MDH de fecha 17 de setiembre de 2018, la Municipalidad Distrital de Huariaca aprobó otorgar en Cesión en Uso a favor del Poder Judicial, ambientes para la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de San Francisco de Asís de Yarusyacán, a dicha localidad; por lo que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, luego de verificar dichos ambientes y su mobiliario, opinó que estos son adecuados y se ubican en zona accesible y céntrica para los justiciables, abogados y personal del Ministerio Público.
En virtud a lo expuesto, y dentro del marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, se concurre con la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco y con lo opinado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán; realice itinerancia, tanto en su función principal como en su función adicional, al Distrito de Huariaca, ambos de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, con cargo a los recursos de la mencionada Corte Superior; y asimismo, recomienda que en el plazo de un año el Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia presente un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo, en función a la mayor demanda de servicios de justicia, la sede definitiva del Juzgado de Paz Letrado que actualmente funciona en el Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco. Además, considera conveniente que la Presidencia, Corte Superior de Justicia de Pasco, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectúe las acciones correspondientes con la finalidad de efectivizar la Cesión en Uso de los ambientes otorgados por la Municipalidad Distrital de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 836-2018 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, efectúe labor de itinerancia, tanto en su función principal como en su función adicional, en el Distrito de Huariaca de la misma provincia y Distrito Judicial; de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la Corte Superior.
Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán al Distrito de Huariaca, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, deberá efectuar las acciones correspondientes con la finalidad de efectivizar a favor del Poder Judicial la Cesión en Uso de los ambientes otorgados por la Municipalidad Distrital de Huariaca, Provincia y Departamento de Pasco.
Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco en el plazo de un año deberá remitir un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial a fin de proponer, en función a la mayor demanda de servicios de justicia, la sede definitiva del Juzgado de Paz Letrado que actualmente tiene sede en el Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco.
Artículo Quinto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
1725484-4