Dan por concluido empleo de puntos geodésicos por haber acumulado desplazamientos excesivos, y recomiendan el empleo de las Estaciones de Rastreo Permanente de la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Contínuo (REGPMOC)
Resolución Jefatural
Nº 131-2018/IGN/DC/DPG
Surquillo, 20 de noviembre de 2018
VISTO:
El Informe N° 022-2018/IGN/DC de fecha 29 de Octubre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley N° 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-DE/SG y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica. Constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;
Que, mediante Resolución Jefatural N°079-2006-IGN/OAJ/DGC del 01 de marzo de 2006, se oficializó el Sistema Geodésico Oficial, conformado por la Red Geodésica Horizontal Oficial y la Red Geodésica Vertical Oficial, como sistema de referencia único a nivel nacional;
Que, la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN) se encuentra conformada por Estaciones de Rastreo Permanente (Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo - REGPMOC) y puntos geodésicos de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del territorio nacional;
Que, los puntos geodésicos de orden “0”, “A”, “B” y “C” están constituidos por 240 puntos establecidos por el IGN entre los años 1995 y 2007 y por 4,955 puntos establecidos en el marco del Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble (PCDPI);
Que, mediante el documento del visto, el Director de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional ha informado que luego de haber realizado un estudio del comportamiento del desplazamiento horizontal de los puntos establecidos, el 100% de la muestra tomada (108 puntos geodésicos de orden “A” y “B”) ha tenido un desplazamiento en el rango de 7.35 cm y 48 cm, los cuales son excesivos, dando lugar a que ya no cuenten con la precisión requerida para cualquier tipo de trabajo topográfico y geodésico, por lo que se recomienda dar por concluido el empleo de la totalidad de puntos geodésicos de orden “0”, “A”, “B” y “C” que se encuentran dentro de la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN);
Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 “Ley del Instituto Geográfico Nacional”; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG; en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Suprema Nº 193-2017–DE/EP del 28 de diciembre de 2017; y,
Estando a lo propuesto por el Director de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Procesamiento Geodésico.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el empleo de los doscientos cuarenta (240) puntos geodésicos de orden “0”, “A”, “B” y “C” establecidos por el Instituto Geográfico Nacional y los cuatro mil novecientos cincuenta y cinco (4,955) puntos geodésicos de orden “A”, “B” y “C” establecidos en el marco del Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble (PCDPI), por haber acumulado desplazamientos excesivos a través de los años, dando lugar a que no cuenten con la precisión requerida para cualquier tipo de trabajo topográfico y geodésico.
Artículo 2°.- Recomendar a los usuarios de la comunidad geodésica y al público en general el empleo de las Estaciones de Rastreo Permanente de la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo (REGPMOC) que se encuentran distribuidas dentro del ámbito del territorio nacional.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Estadística e Informática, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, a efectos de informar a la comunidad geodésica y público en general.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGE
Jefe del Instituto Geográfico Nacional
1725472-1