Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 292-2018/MLV

La Victoria, 30 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2018,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 26 de noviembre de 2018, de las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico; y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso, la primera cuota el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas subsiguientes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 286-2018/MLV, que Establece las Tasas por los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de La Victoria para el Ejercicio Fiscal 2019, encontrándose debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 415, publicado el 14 de noviembre de 2018, disponiendo aplicar para el Período 2019, las mismas determinaciones técnicas, costos y tasas de los Arbitrios Municipales 2016, aprobados con Ordenanza Nº 225-2015/MLV, considerando su reajuste con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08%);

Que, la precitada Ordenanza Nº 225-2015/MLV establece en su artículo 6º que la periodicidad y determinación de los arbitrios es mensual y su recaudación se realiza con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante Memorandum Nº 284-2018-SGTI-GAF/MLV, de fecha 22 de octubre de 2018, la Subgerencia de Tecnología de la Información señala que en mérito a la aplicación de la Ordenanza Nº 277-2017/MLV, que Establece Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2018, se ha otorgado hasta el mes de marzo, este beneficio a 13,075 contribuyentes otorgando un descuento de S/664,259.76 soles , sobre los montos insolutos de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018;

Que, en atención al Informe Nº 1444-2018-SGRYOC-GSAT/MLV, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente respecto a la propuesta del Proyecto Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por pronto pago para el ejercicio 2019; mediante Memorándum Nº 185-2018-GPP/MDLV, de fecha 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicha propuesta de ordenanza se encuentra articulada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.05 “Fortalecer la Gestión Institucional de la Municipalidad de La Victoria” del Plan Estratégico Institucional (2018-2020), en el marco de las funciones establecidas en el artículo 94º del TUO del ROF (Decreto de Alcaldía Nº 006-2018-A/MLV), ante ello opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza de Fechas de Vencimiento de Pago de los Tributos Municipales 2019 y descuento de arbitrios municipales por pronto pago 2019;

Que, mediante Informe Nº 1464-2018-SGRYOC-GSAT/MLV, de fecha 31 de octubre de 2018, la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente presenta el Proyecto de Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019 señalado que al aplicarse la ordenanza se tiene proyectado recaudar entre Enero a Marzo un importe de S/ 11´009.040.62 soles, ante el Régimen de Incentivos por Pronto Pago;

Que, mediante Informe Nº 92-2018-GSAT/MLV, de fecha 31 de octubre de 2018, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que establece Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019 a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, estableciéndose las fechas de vencimiento de los tributos municipales para el ejercicio 2019, así como incentivar a los contribuyentes del distrito de La Victoria al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos, otorgándoseles descuentos por el pago anual adelantado lo cual permitirá promover la cultura tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las fechas establecidas, con el fin de cumplir presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;

Que, con Informe Nº 1017-2018-GAJ/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de los tributos para el ejercicio 2019, así como otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 26 de noviembre de 2018, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece las Fechas de Vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2019;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º Y 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente cronograma:

TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO

FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2019

Impuesto Predial Anual

28 de Febrero de 2019

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

(Trimestrales)

Primer Trimestre

28 de Febrero de 2019

Segundo Trimestre

31 de Mayo de 2019

Tercer Trimestre

31 de Agosto de 2019

Cuarto Trimestre

30 de Noviembre de 2019

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

ITEM

% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS

CONDICION DEL DESCUENTO

FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN

1

12.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2019 (Anual) y de los cuatro (4) Trimestres de los Arbitrios Municipales 2019.

Hasta el 31 de Enero de 2019

2

10.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2019 (Anual) y de los cuatro (4) Trimestres de los Arbitrios Municipales 2019.

Hasta el 28 de Febrero de 2019

3

8.00%

Cancelación Total del Impuesto Predial 2019 (Anual) y Cancelando la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2019.

Hasta el 28 de Febrero de 2019

4

6.00 %

Cancelación Total de los Arbitrios Municipales 2019 (Anual).

Hasta el 28 de Febrero de 2019

5

2.50%

Cancelación de la Cuota del Impuesto Predial y la Cuota de los Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento de cada una de ellas.

Según Cronograma de Pago Trimestral establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2019, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo tercero, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2019, es decir, hasta el 28 de febrero de 2019.

Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2019, pero que mantengan acotados únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial es decir hasta el 28 de febrero de 2019.

Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuesto a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del Beneficio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza.

Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deberá realizar los ajustes presupuestales que corresponda, asimismo, la Subgerencia de Tecnología de la Información, realizará la implementación de dichos ajustes en el Sistema Tributario Municipal – SISTRIM, según los alcances de la presente Ordenanza.

Sexta.- La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HARRY MAX CASTRO DURAND

Alcalde

1725210-1