Decreto Supremo que autoriza la adjudicación de tierras eriazas con fines agropecuarios a favor de campesinos sin tierras beneficiarios de la Ley N° 23328, en el ámbito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña

DECRETO SUPREMO

N° 013-2018-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 23328, de fecha 26 de noviembre de 1981, se autorizó al Ministerio de Agricultura para adquirir directamente de los propietarios los predios ubicados en el Valle de Jequetepeque, requeridos para la ejecución de la Presa Gallito Ciego del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña y para el embalse que se produzca; disponiéndose en el artículo 9 de esa Ley que su Reglamento considere el contenido del “Acta de Mutuo Acuerdo” firmada entre la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña y el Comité de Defensa del Alto Jequetepeque, en cuanto sea pertinente;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 23328, aprobado por Decreto Supremo Nº 166-81-AG, estableció que los campesinos sin tierra, residentes en la zona afectada, y empadronados por la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña (DEJEZA), a la vigencia del Reglamento, tendrán prioridad para la adjudicación de parcelas en las áreas que se obtengan para la agricultura una vez ejecutado el Proyecto; agregó que “Dicha adjudicación se efectuará previa calificación, y de acuerdo a la modalidad y extensión señaladas en el Proyecto Integral de Asentamiento Rural correspondiente”;

Que, en aplicación de dicha norma reglamentaria, por Resolución Directoral Nº 102-89-INADE-8101, de fecha 24 de agosto de 1989, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA) aprobó el Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación de tierras del asentamiento rural “Pampas de las Sandías” y “Cerro Colorado”, que en número de 186 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución; igualmente, por Resolución Directoral Nº 142-89-AG-8101, de fecha 27 de noviembre de 1989, la misma Dirección Ejecutiva aprobó el Segundo Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las Obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación en futuros asentamientos que se afecten para ese fin, que en número de 171 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución;

Que, al no haberse desarrollado los Proyectos Integrales de Asentamiento Rural, en los que debía adjudicarse las parcelas a los campesinos sin tierras empadronados por el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, y ante la demanda de las asociaciones que agrupan a los beneficiarios de la Ley N° 23328 y su Reglamento, debe cumplirse con el compromiso de adjudicación asumido por el Estado a través de las referidas normas, utilizándose áreas de libre disponibilidad del PEJEZA con aptitud agropecuaria; a cuyo efecto se ha identificado tierras eriazas utilizables en el sector Pampas de Úcupe-Sandías e inmediaciones, del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, clasificadas en el sub grupo de terrenos eriazos de calidad agrológica alta, con aptitud para diversos cultivos, en el que existe potencial de riego a futuro mediante la red de infraestructura de riego existente en las inmediaciones de las áreas;

Que, dada la naturaleza eriaza de las tierras que serán objeto de adjudicación a los beneficiarios de la Ley N° 23328 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 166-81-AG, su otorgamiento debe realizarse a valor de arancel de tierras eriazas, en parcelas individuales de cuatro (4) hectáreas, conforme lo ha determinado el PEJEZA y estar condicionada a que el adjudicatario habilite la parcela para la actividad agropecuaria dentro de un plazo razonable;

En el uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Adjudicación de tierras a campesinos sin tierras en virtud de ley especial

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA), para que, en aplicación de la Ley N° 23328 y el artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0166-81-AG, pueda adjudicar directamente tierras eriazas de propiedad de dicho Proyecto Especial de libre disponibilidad, a favor de los campesinos sin tierras afectados por el embalse y las obras de la presa Gallito Ciego, que aparecen en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nos. 102-89-INADE-8101 y 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña.

Artículo 2.- Modalidad de adjudicación

La adjudicación que se autoriza mediante el artículo precedente será mediante contrato de compraventa, en parcelas individuales de cuatro (4) hectáreas, bajo el compromiso de que dentro de un plazo perentorio el adjudicatario realizará el acondicionamiento físico de las tierras, mediante la instalación del riego, instalando igualmente cultivos de campaña corta o perenne y/o crianzas, a fin de lograr la ampliación de la frontera agropecuaria, lo cual estará sustentado en un estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil que acompañará el solicitante. La elaboración del mencionado estudio y la posterior ejecución de obras y actividades dentro del ámbito de aplicación de la presente norma legal, deberán observar los requisitos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, para protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3.- Del valor de adjudicación

La adjudicación se hace a valor de arancel de tierras eriazas, que es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Articulo 4.- Autorización al Ministerio de Agricultura y Riego

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a propuesta del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de este Decreto Supremo, establezca el contenido del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil; el plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario; el plazo de cancelación del valor del predio materia de adjudicación; las causales de reversión del predio adjudicado; requisitos y normas de procedimiento para la adjudicación y para la supervisión del cumplimiento del contrato, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los límites de éste.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Gustavo eduardo mostajo ocola

Ministro de Agricultura y Riego

Javier piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1725180-1