Suspenden actividades de extracción del recurso merluza realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales en área del dominio marítimo

Resolución Ministerial

N° 563-2018-PRODUCE

Lima, 19 de diciembre de 2018

VISTOS: El Oficio N° 1149-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 440-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1604-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2018-PRODUCE se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, autorizado por la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1149-2018-IMARPE/DEC remite el “INFORME REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA Diciembre, 2018 R.M N° 261-2018-PRODUCE R.M. N° 307-2018-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas autorizadas de pesca del recurso”; ii) “El predominio de la merluza en el subsistema demersal está siendo compartido con el falso volador durante los meses de setiembre, noviembre y diciembre del año en curso”; y, iii) “Los resultados del seguimiento de la pesquería evidencian que los valores umbrales de desove se alcanzarán en los próximos días en la subárea A, por lo que es necesario implementar las acciones de ordenación que correspondan a fin de proteger la actividad reproductiva de merluza en dicha subárea”; por lo que recomienda “(…) adoptar las medidas de ordenación necesarias para evitar el descarte, así como proteger la actividad de desove de la merluza al norte del grado 04°00’S (subárea A), por un período no menor a 15 días”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 440-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1149-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General ve necesario proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, al norte del 04°00’S del dominio marítimo peruano; por un período de quince (15) días calendario, la suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales al norte del 04°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de quince (15) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la suspensión.

La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1725029-1