Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 303-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 del párrafo 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público, en base a los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, al respecto en el Título II del Capítulo VI de la Ley Nº 28411 se dispone que las Entidades citadas en el considerando precedente en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido por dicha ley, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 28411 establece que corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las Directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las Entidades bajo su ámbito;

Que, por su parte el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2019;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos

Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 2 395 891 927,00 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), conforme el detalle siguiente:

En soles

INGRESOS

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 2 000 931 755,00

Donaciones y Transferencias 383 433 052,00

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 11 527 120,00

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TOTAL INGRESOS 2 395 891 927,00

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En soles

EGRESOS

Gastos Corrientes 2 030 108 243,00

Gastos de Capital 342 186 221,00

Servicio de la Deuda 23 597 463,00

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TOTAL EGRESOS 2 395 891 927,00

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Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura

El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción

Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.

Anexo Nº I

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.

Anexo Nº II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos.

Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados.

Anexo Nº III-1

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias.

Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Anexo Nº III-3

Artículo 3.- Reporte Oficial

Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en esta norma, el Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019” antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación.

Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión

Los Titulares de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019”; y Formatos y Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2019, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Modificaciones del Presupuesto Consolidado

En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 6.- Procesos de Selección

La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 7.- Política Salarial

En concordancia con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder, las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- Periodo de Regularización

El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2019, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 9.- Responsabilidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 10.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1724739-2