Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 302-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al párrafo 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con el párrafo 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2018, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de S/ 118 757 594,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 58 910 549,00 Donaciones y Transferencias 59 688 423,00

Recursos Determinados 158 622,00

-----------------

TOTAL INGRESOS 118 757 594,00 ============

EGRESOS En Soles

Gastos Corrientes 51 743 102,00 Gastos de Capital 66 860 411,00

Servicio de la Deuda 154 081,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 118 757 594,00

============

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:

Descripción

Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento.

Anexo I

Anexo N° II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del GastoRecursos Públicos.

Anexo III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del GastoRecursos Directamente Recaudados.

Anexo III-1

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del GastoDonaciones y Transferencias.

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del GastoRecursos Determinados.

Anexo III-2

Anexo III-4

Artículo 3. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1724734-6