LEY Nº 30885

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN

Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD (RIS)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la presente ley se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

1. Red Integrada de Salud (RIS). Conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve.

2. Cartera de servicios de salud. Conjunto de las diferentes prestaciones de salud que brinda un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales.

3. Establecimientos de salud. Son aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las RIS operan a través de una cartera de atención de salud en redes que atiende a las necesidades de la población, en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales.

Los demás establecimientos de salud públicos y los establecimientos de salud privados, en lo que corresponda, pueden conformar las Redes Integradas de Salud, mediante el intercambio prestacional u otros mecanismos de articulación que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 4. Conformación de las RIS

Las RIS se conforman teniendo en cuenta:

1. La delimitación territorial y poblacional.

2. La complementariedad de la cartera de atención de salud, por establecimientos de salud de 12 y 24 horas, y la continuidad de la atención del usuario, con el objetivo de prestar servicios de salud pública, promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según lo que establezca el reglamento.

Artículo 5. Funciones de la RIS

La RIS tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública.

2. Abordaje de los determinantes sociales de la salud.

Artículo 6. Rendición de cuentas

Los gobiernos regionales rinden cuenta sobre el desempeño de las RIS, con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 7. Informe al Congreso de la República

El Ministerio de Salud informa anualmente sobre el desempeño de las RIS, en sesión de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derógase el Decreto Legislativo 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

1724734-2