Ordenanza que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019
ORDENANZA N° 611-MSB
San Borja, 25 de octubre de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
BORJA
ATENDIENDO; en la XXI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2018, el Dictamen N° 047-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 037-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 632-2018-MSB-GAT-USOT de la Unidad de Servicios de Orientación Tributaria, Informe N° 38-2018-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 001-2018-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1007-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, la Ordenanza Municipal N° 2085 – Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 05 de abril de 2018, establece en la Séptima Disposición Final que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2019; fijándose en S/ 2.24 (Dos con 24/100 Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 0.18 (Dieciocho de Sol) por cada HR–Hoja de Resumen, PU–Predio Urbano, IMG–Foto y Plana y HLA–Hoja de Liquidación de Arbitrios;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2019
Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos (Anexo I), el Informe Técnico de Distribución del Costo y la Estimación de Ingresos por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2019, como parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2018, tratándose de una sola unidad predial.
Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR - Hoja de Resumen, PU - Predio Urbano, IMG - Foto y Plano y HLA - Hoja de Liquidación de Arbitrios.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se encontrará en la página Web de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
COSTO ESTIMADO POR CARPETA - COSTO FIJO |
|||||||||
Descripción del Formato |
Cantidad de Hojas por Formato |
Costo x Formato Impreso |
Total Impresión Formato Fijo |
Porcentaje de Participación del Costo |
Costo del Servicio S/ |
Costo Asignado a Cada Formato |
Costo Unitario x Formato |
Costo x Hoja |
Costo a Cobrar |
(1) |
(2) |
(3)=(1)*(2) |
(4)=((3)/sum(3)) |
(5) |
(6)=(4)*(5) |
(7)=(6)/(1) |
(8)=(2)+(7) |
(9)=(8) truncado a dos |
|
Tapa |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
44,611.38 |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
Contratapa |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Hoja de Resumen |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Hoja de Liquidación Predial |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Predio Urbano |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Foto y Plano |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Hoja de Liquidación de Arbitrios |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29 % |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
311,507 |
1.2852 |
57,192.69 |
100.00 % |
1.0024 |
2.24 |
||||
COSTO ESTIMADO POR FORMATO ADICIONAL |
|||||||||
Descripción del Formato |
Cantidad de Hojas por Formato |
Costo x Formato |
Costo x Formato Adicional |
Costo x Formato Adicional Truncado a 2 |
Costo x Formato Adicional a Recuperar |
||||
(1) |
(2) |
(3)=(1)*(2) |
(4)=(2) truncado a dos |
(5)=(1)*(4) |
|||||
Hoja de Resumen |
448 |
0.1836 |
82.25 |
0.18 |
80.64 |
||||
Predio Urbano |
47,091 |
0.1836 |
8,645.91 |
0.18 |
8,476.38 |
||||
Foto y Plano |
11,377 |
0.1836 |
2,088.82 |
0.18 |
2,047.86 |
||||
Hoja de Liquidación de Arbitrios |
10,650 |
0.1836 |
1,955.34 |
0.18 |
1,917.00 |
||||
12,772.32 |
12,521.88 |
Derecho de Emisión - Resumen Costo Distribuido / Costo del Servicio |
|||
Ingreso Estimado |
Costo Serv |
Diferencia |
Cobertura % C.distrib./ C.serv |
(1) |
(2) |
(3)=(2-1) |
(4)=(1)/(2) |
112,204.12 |
114,589.21 |
2,385.09 |
97.92 % |
INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2019
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA Nº 611-MSB
INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCION DEL COSTO
1. ANTECEDENTES
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece “que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”, y la Ordenanza Nº 2085-MML, que regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.
Teniendo en consideración la ratificación relacionada con la aprobación del monto por derecho de emisión establecido en la ordenanza, se elaboró la estructura de costos para la emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución del ejercicio 2019 siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 0001-006-0000015 y anexos.
También debemos mencionar como antecedente la Ordenanza Nº 409-2008-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 226-MML, Ordenanza Nº 425-2009-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 047-MML, la Ordenanza N° 438-2009-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 040-MML y la Ordenanza N° 456-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº266-MML y la Ordenanza Nª480-2012-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, la misma que fue ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº376-MML., la Ordenanza Nº495-2013-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, la misma que fue ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº310-MML, la Ordenanza Nº 519-2014-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que fue ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 286-MML, la Ordenanza Nº 536-2015-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, la misma que fue ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 016-MML, la Ordenanza Nº 550-2016-MSB, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 409-MML, la Ordenanza Nº 572-MSB, que fija el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 431-MML.
Finalmente, a través de la Ordenanza Nº 596-MSB se prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 572-MSB, que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2017.
2. DESCRIPCION
Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas, conforme decreta la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Cada una de las carpetas tributarias (cuponeras) del presente ejercicio contiene los siguientes formatos:
a Tapa
b Contratapa
c Hoja de Resumen (HR)
d Hoja de Liquidación Predial (HLP)
e Predio Urbano (PU)
f Foto y Plano (IMG)
g Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA) si el predio es afecto al pago de arbitrios
3. ESTRUCTURA DE COSTO
La estructura de costos para la emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución del ejercicio 2019 muestra un costo total ascendente a S/ 114,589.21 (Ciento catorce mil Quinientos Ochenta y nieve con 21/100 Soles), el mismo que se llevó a cabo en el horizonte de un mes de ejecución, de acuerdo al Memorándum Nº 175-2018-MSB-GAF-UC.
De esta estructura podemos apreciar el desagregado que se muestra en el siguiente cuadro:
ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISIÓN EJERCICIO 2019 |
|||||||
CONCEPTO |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
COSTO UNITARIO |
% DEDICAC. |
COSTO TOTAL S/ |
% |
|
COSTOS DIRECTOS |
105.154,52 |
91,77% |
|||||
COSTO MANO DE OBRA DIRECTA (*) |
6.194,46 |
||||||
Personal Contratado CAS |
3.494,46 |
||||||
- |
Analista de Registros |
1 |
Persona |
3.500,00 |
20,00% |
700,00 |
|
- |
Depurador de Base de Datos |
1 |
Persona |
2.262,05 |
100,00% |
2.262,05 |
|
- |
Analista Programador de Tecnologías de la Información |
1 |
Persona |
2.662,05 |
20,00% |
532,41 |
|
Personal Servicio TERCEROS |
2.700,00 |
||||||
- |
Analista de Tecnologías de la Información |
1 |
Persona |
4.500,00 |
20,00% |
900,00 |
|
- |
Depurador de Base de Datos |
1 |
Persona |
1.800,00 |
100,00% |
1.800,00 |
|
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES |
98.960,06 |
||||||
Materiales |
311,13 |
||||||
- |
Toner |
1 |
Unidad |
574,82 |
50,00% |
287,41 |
|
- |
Papel |
1 |
Millar |
25.92 |
91.51% |
23,72 |
|
Servicios de Terceros |
98.648,93 |
||||||
- |
Servicio de Impresión |
1 |
Servicio |
69.977,83 |
100,00% |
69.977,83 |
|
- |
Courrier |
44501 |
Servicio |
0,64428 |
100,00% |
28.671,10 |
|
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS |
8.741,48 |
7,63% |
|||||
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA |
8.741,48 |
||||||
Personal Contratdo (CAS) |
8.741,48 |
||||||
- |
Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria |
1 |
Persona |
9.162,05 |
15,00% |
1.374,31 |
|
- |
Coordinador |
1 |
Persona |
2.362,05 |
50,00% |
1.181,03 |
|
- |
Supervisores I |
2 |
Persona |
2.462,05 |
50,00% |
2.462,05 |
|
- |
Supervisores II |
4 |
Persona |
1.862,05 |
50,00% |
3.724,10 |
|
COSTOS FIJOS |
693,21 |
0,60% |
|||||
Servicios |
|||||||
- |
Agua |
1 |
Serv.Mensual |
1.227,87 |
3,00% |
36,83 |
|
- |
Energia Eléctrica |
1 |
Serv.Mensual |
21.879,10 |
3,00% |
656,37 |
|
TOTAL GENERAL S/ |
114.589,21 |
100,00% |
4. DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS DE COSTO
COSTOS DIRECTOS / MANO DE OBRA DIRECTA
Personal contratado CAS
Analista de Registros.- Encargado de analizar, verificar el cálculo y depurar los registros en la base de datos, recomendando cambios para obtener una información tributaria óptima; clasificando y controlando la información.
- Monto Percibido = S/ 3,500.00 Soles; con una dedicación del 20.00% para el proceso de emisión, resultando un costo de mano de obra directa de S/ 700.00 Soles.
Depurador de Base de Datos.- Se encarga de la depuración de la base de datos, realizando comparativos de manera segmentada para evaluar los montos asignados, reportando las variaciones para la toma de decisiones, también encargado de registrar los cambios en la base de datos del contribuyente, realizando labores permanentes de actualización, depuración de errores, apoyo en otras labores requeridas durante el proceso.
- Monto Percibido = S/ 2,262.05 Soles, con una dedicación del 100.00%, de sus funciones como Depurador de Base de Datos en el presente proceso, resultando un costo de S/ 2,262.05 Soles.
Analista Programador de la Gerencia de Tecnologías de la Información.- Programador con experiencia en este tipo de procesos.
- Monto Percibido = S/ 2,612.05 Soles, con una dedicación del 20.00%, de sus funciones como programador de dicha Gerencia, resultando un costo de S/ 532.41 Soles.
Personal Servicio de terceros
Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información.- Programador con experiencia en este tipo de procesos.
- Monto Percibido = S/ 4,500.00 Soles, con una dedicación del 20.00%, de sus funciones como programador de dicha Gerencia, resultando un costo de S/ 900.00 Soles.
Depurador de la Base de Datos.- Se encarga de la depuración de la base de datos, realizando comparativos de manera segmentada para evaluar los montos asignados, reportando las variaciones para la toma de decisiones, también encargado de registrar los cambios en la base de datos del contribuyente, realizando labores permanentes de actualización, depuración de errores, apoyo en otras labores requeridas durante el proceso.
- Monto percibido = S/ 1,800.00 Soles; con una dedicación en el proceso de emisión del 100.00%, resultando un costo de mano de obra de S/ 1,800.00 Soles.
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
Materiales
Relacionados a todos aquellos materiales que intervienen directamente con el proceso de emisión, tales como:
- 01 millar de papel bond, utilizado para la impresión de las pruebas de la actualización de la información en la base de datos, siendo el costo por millar S/ 25.92 Soles con un porcentaje de participación del 91.51% resultando un costo total de S/23.72 Soles.
- 01 Tóner, utilizado para la impresión de las pruebas de la actualización de la información en la base de datos cuyo costo unitario asciende a S/ 574.82 Soles, con un porcentaje de participación del 50.00% resultando un costo total de S/ 287.41 Soles.
Servicios de Terceros
Relacionados a todos servicios que intervienen directamente con el proceso de emisión, tales como:
- Servicio de Impresión.- De todos aquellos formatos que conforman la cuponera, la cual está compuesta por el formato PU (Predial Urbano) en el que se consigna entre otros datos el valor del inmueble, que es la base imponible para determinar el impuesto predial; el formato HR (Hoja de Resumen), que consigna el resumen del número de predios que declara el contribuyente; HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios) contiene la información respecto de la determinación de los montos a pagar por el referido tributo respecto al presente ejercicio fiscal; HLP (Hoja de Liquidación del Impuesto Predial) es la información respecto de la liquidación anual por concepto de impuesto predial y por último IMG (Plano de Ubicación - Fotografía del predio) en la cual se visualiza la imagen actual del predio y croquis de ubicación. El costo del servicio de impresión de las cuponeras asciende a S/69,977.83 (Sesentinueve mil Novecientos Setentisiete con 83/100 Soles), licitación atribuida a la empresa EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A (Contrato N.º 024-2018-MSB).
- Servicio Courrier.- Servicio de distribución de cuponera para contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra dentro y fuera del distrito, teniendo en cuenta un total de 44,501 cuponeras, a un costo de S/ 0.64428 soles por cada cuponera, dando un sub total de S/ 28,671.10, de acuerdo a la propuesta económica presentada por una empresa.
COSTOS INDIRECTOS / MANO DE OBRA INDIRECTA
Personal contratado CAS
Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria.- Responsable en la toma de decisiones del proceso de emisión mecanizada, planeando, controlando, realizando muestreos; entre otras actividades.
- Monto Percibido = S/ 9,162.05 Soles con una dedicación del 15.00% de sus funciones, resultando un costo de S/ 1,374.31 Soles .
Coordinador.- 1 Persona encargada de la Coordinación General en la entrega de las cuponeras y su posterior análisis en la entrega de las mismas.
- Monto Percibido = S/ 2,362.05 Soles por persona, con una dedicación del 50.00%, de sus funciones como supervisor de dicho proceso, resultando un costo de S/ 1,181.03 Soles.
Supervisores I.- 2 Personas encargadas de Supervisar los Sectores 1,3,7 y 10, tanto en la verificación del material, supervisar la entrega, conformidad del servicio, escaneo de los cargos, análisis de los motivos de la entrega, entre otros.
- Monto Percibido = S/ 2,462.05 Soles por persona, con una dedicación del 50.00%, de sus funciones como supervisor de dicho proceso, resultando un costo de S/ 2,462.05 Soles.
Supervisores II.- 4 Personas encargadas de Supervisar los Sectores 2,4,5,6,8,9,11 y 12, tanto en la verificación del material, supervisar la entrega, conformidad del servicio, escaneo de los cargos, análisis de los motivos de la entrega, entre otros.
- Monto Percibido = S/ 1,862.05 Soles por persona, con una dedicación del 50.00%, de sus funciones como supervisor de dicho proceso, resultando un costo de S/ 3,724.10 Soles.
COSTOS FIJOS
Comprende el costo mensual de los servicios básicos como agua y luz proyectada para la emisión de la carpeta del ejercicio 2019.
5. METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE LA TASA
Si bien es cierto que, en el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen tributario del derecho de emisión para el ejercicio 2,019 se toma solo como fecha de corte el último día hábil del mes de mayo con 42,718 contribuyentes, los cuales como contingencia se considera un 4.145%; por lo que, en suma total la cantidad de cuponeras a emitir es de 44,501 (además de HLP - Hojas de Liquidación Predial). Para las HR - Hojas de Resumen se han considerado 44,949 ya que hay contribuyentes que presentan más de 15 Predios, en estos casos por contribuyente se emitirán más de una HR - Hoja de Resumen. Así mismo, la cantidad de predios considerados para la distribución del servicio de emisión mecanizada es de 91,592 predios (PU - Predios Urbanos), de los cuales sólo se imprimirán 55,878 IMG - Planos y Fotos ya que se toma como base los 89,593 predios al corte al mes de mayo y se le resta los 34,442 predios que no les corresponde arbitrios a esta operación, se suman los predios correspondientes a bomberos, templos, conventos, museos propiedad de la iglesia católica (13 predios) y se le adiciona un 1.319% como contingencia, dándonos un total de 55,878 formatos imagen. En lo referente a HLA - Hojas de Liquidación de Arbitrios solo se toman en cuenta los Predios afectos a Arbitrios además del 4.174% de contingencia llegando a 55,151 predios afectos al cobro de los arbitrios mientras que en la emisión que determina el impuesto predial y arbitrios municipales y distribución se consideran la totalidad de los predios del distrito que incluye estacionamientos, azoteas, tendales, depósitos, etc.
Considerando que el costo total que demanda brindar el presente servicio por 44,501 cuponeras es de S/ 114,589.21 (Ciento Catorce mil Quinientos Ochenta y nueve con 21/100 Soles), es necesario tener en cuenta la cantidad de hojas formato que se generan para la emisión de la cuponera del presente ejercicio y que se sustentan en el informe que presenta la Gerencia de Tecnología de la Información a través del Memorándum Nº 166-2018-MSB-GTI que además explica el proceso de cálculo para cada uno de los formatos.
a Tapa 44,501
b Contratapa 44,501
c Hoja de Resumen 44,949
d Hoja de Liquidación Predial 44,501
e Predio Urbano 91,592
f Foto y Plano 55,878
g Hoja de Liquidación de Arbitrios 55,151
El documento antes mencionado nos presenta la cantidad de predios y contribuyentes ejecutados al hasta el mes de Mayo.
Al resultado, se agrega un porcentaje de contingencia que finalmente determina la cantidad total de formatos a imprimir.
En el mismo sentido, se muestra que la cantidad de predios que se consideran en la emisión es la sumatoria de los predios considerados para al formato HLA agregado a los predios accesorios al predio principal; tales como, estacionamientos, depósitos, closets, azoteas, tendales y aires.
Es preciso esclarecer que a los predios no considerados en la presente emisión no se les determina ninguna obligación con respecto a los arbitrios municipales debido a que las ordenanzas que se emiten para el régimen de arbitrios inafecta expresamente a estos predios, a los que se les determina solamente el impuesto predial.
Es importante comentar que, para la formulación de la ordenanza de arbitrios los predios considerados son únicamente tomados como predios / unidad; en tanto, para la emisión se toman como predios vinculados con los contribuyentes.
Para mayor ilustración, se graficará con un ejemplo: Del predio “X” son propietarios 04 hermanos del 25% de propiedad para cada uno. Para la determinación de las tasas de arbitrios es 01 predio con una tasa hipotética para el ejemplo de S/ 120.00. Para la emisión, significa 04 predio / cuenta con una liquidación de S/ 30.00 para cada uno. Es decir, se generan 04 cuponeras; así mismo, en la misma proporción se emiten formatos HR, PU, HLA, HLP y IMG teniendo en cuenta las consideraciones técnicas explicadas en el Memorándum Nº 00166-2018-MSB-GTI.
El cálculo del costo unitario por formulario se determina por la sumatoria de todos y cada uno de los formatos entre el costo de la impresión de la cuponera para el ejercicio fiscal 2019 según el siguiente cuadro:
COSTO ESTIMADO POR FORMATO IMPRESO |
||||||||
Descripción del Formato |
Cantidad de Hojas por Formato |
Número de Caras |
Total de Caras Impresas |
Porcentaje de Participación del Costo |
Costo Servicio Impresión S/ |
Costo Asignado a Cada Formato |
Costo x Formato Impreso |
Costo x Formato A Cobrar |
(1) |
(2) |
(3)=(1)*(2) |
(4)=((3)/sum(3)) |
(5) |
(6)=(4)*(5) |
(7)=(6)/(1) |
(8)=(7) truncado a dos dígitos |
|
Tapa |
44,501 |
1 |
44,501 |
11.68% |
69,977.83 |
8,171.88 |
0.1836 |
0.18 |
Contratapa |
44,501 |
1 |
44,501 |
11.68% |
8,171.88 |
0.1836 |
0.18 |
|
Hoja de Resumen |
44,949 |
1 |
44,949 |
11.80% |
8,254.15 |
0.1836 |
0.18 |
|
Hoja de Liquidación Predial |
44,501 |
1 |
44,501 |
11.68% |
8,171.88 |
0.1836 |
0.18 |
|
Predio Urbano |
91,592 |
1 |
91,592 |
24.04% |
16,819.37 |
0.1836 |
0.18 |
|
Foto y Plano |
55,878 |
1 |
55,878 |
14.66% |
10,261.08 |
0.1836 |
0.18 |
|
Hoja de Liquidación de Arbitrios |
55,151 |
1 |
55,151 |
14.47% |
10,127.58 |
0.1836 |
0.18 |
|
|
|
|
381,073 |
100.00% |
|
69,977.83 |
|
|
Dándonos un costo de S/. 0.18 por formato, mismo monto que será utilizado como monto adicional por cada formato adicional, además de ello se tomará en cuenta un formato de (Tapa, contratapa, HR, PU, HLP, HLA e IMG) sobre nuestros 44,501 carpetas tributarias y se terminará la distribución sobre la diferencia del costo total 114,589.21 (Ciento Catorce mil Quinientos Ochenta y nueve con 21/100 Soles), menos el costo de la impresión S/. 69,977.83 (Sesentinueve mil Novecientos Setentisiete con 83/100).
COSTO ESTIMADO POR CARPETA - COSTO FIJO |
|||||||||
Descripción del Formato |
Cantidad de Hojas por Formato |
Costo x Formato Impreso |
Total Impresión Formato Fijo |
Porcentaje de Participación del Costo |
Costo del Servicio S/ |
Costo Asignado a Cada Formato |
Costo Unitario x Formato |
Costo x Hoja |
Costo a Cobrar |
(1) |
(2) |
(3)=(1)*(2) |
(4)=((3)/sum(3)) |
(5) |
(6)=(4)*(5) |
(7)=(6)/(1) |
(8)=(2)+(7) |
(9)=(8) truncado a dos |
|
Tapa |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
44,611.38 |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
Contratapa |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Hoja de Resumen |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Hoja de Liquidación Predial |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Predio Urbano |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Foto y Plano |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
Hoja de Liquidación de Arbitrios |
44,501 |
0.1836 |
8,170.38 |
14.29% |
6,373.05 |
0.1432 |
0.3268 |
0.32 |
|
|
311,507 |
1.2852 |
57,192.69 |
100.00% |
|
|
1.0024 |
|
2.24 |
El cálculo del costo unitario se ha determinado de la siguiente manera:
Para la parte permanente o fija de la cuponera, que contienen la Carpeta, los formatos HR-Hoja resumen, PU-Predio Urbano, HLP-Hoja liquidación impuesto predial, HLA-Hoja liquidación arbitrios e IMG-Plano y Foto.
Para la parte variable de la cuponera, que contiene los formatos HR-Hoja de Resumen (formato adicional por cada múltiplo de 15 propiedades del contribuyente, esto debido a la cantidad de líneas que presenta el formato), PU-Predio Urbano (por cada predio adicional), HLA-Hoja de Liquidación de Arbitrios (excepto para las azoteas, tendales, estacionamientos y depósitos, y todos aquellos exentos de dicho cálculo) e IMG-Plano y Foto por predio (excepto para las azoteas, tendales, estacionamientos y depósitos).
Sin embargo si el contribuyente presentara predios adicionales debemos tener en cuenta que se adicionará a dicho costo:
Para el caso de los HR, ya que el formato solo cuenta con 15 filas, se aplicará el máximo entero al dividir la cantidad de predios entre 15 menos 1 por el valor de formato HR, debido a que la primera hoja de resumen ya lo hemos cobrado en el sub total permanente, por ejemplo si el contribuyente tiene 22 predios, solo se aplicará siempre y cuando el contribuyente cuente con más de 15 predios,
{ [ MAXIMO_ENTERO( 22 / 15 ) – 1 ] * 0.18 }
Para el caso del Predio Urbano se adicionará el costo de un formato PU S/ 0.18 por cada predio adicional. Además se adicionará un formato HLA a un costo de S/ 0.18 por cada predio que se le aplique arbitrios. También se tomará en cuenta IMG adicionales, S/ 0.18 por cada predio adicional que no sea azotea, tendal, estacionamiento o depósito.
6. DETERMINACION DE LA TASA
La Municipalidad de San Borja ha establecido como monto a pagar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2019, la cantidad de S/ 2.24 (Dos con 24/100 Soles) cifra que se desprende del cuadro titulado “COSTO ESTIMADO POR HOJA” y; que corresponde a una emisión de cuponera para un contribuyente que tenga solo un predio que esté afecto al pago de arbitrios. En este caso la cuponera comprende la emisión de lo siguiente:
A Tapa
B Contratapa
C Hoja de Resumen (HR)
D Hoja de Liquidación Predial (HLP)
E Predio Urbano (PU)
F Foto y Plano (IMG)
G Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA) si el predio es afecto al pago de arbitrios
En caso de que todos los predios que posea el contribuyente no estén afectos al pago de arbitrios, el monto a pagar por derecho de emisión de la cuponera comprenderá el costo correspondiente a S/ 0.32 adicional por cada HR – Hoja de Resumen, S/ 0.32 adicional por cada PU – Predio Urbano.
7. ESTIMACION DE LOS INGRESOS
Al realizar el cálculo total de la estimación de los ingresos sobre la base total de los contribuyentes, nos resulta un ingreso del orden de los S/ 112,204.12 (Ciento Doce miL Doscientos Cuatro con 12/100 Soles) mientras que el costo del servicio cifra los S/ 114,589.21 (Ciento Catorce mil Quinientos Ochenta y nueve con 21/100 Soles); es decir, que tendremos un ingreso del 97.92%.
ESTIMACIÓN DEL INGRESO DE LA EMISIÓN 2019 |
||||
CONCEPTO |
CANTIDAD |
COSTO x UNIDAD S/. |
COSTO TOTAL |
% |
Costo Permanente Estimado |
||||
Tapa |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Contratapa |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Hoja de Resumen |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Hoja de Liquidación Predial |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Predio Urbano |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Foto y Plano |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Hoja de Liquidación de Arbitrios |
44,501 |
0.32 |
14,240.32 |
12.69% |
Sub Total Permanente |
99,682.24 |
88.84% |
||
Costo Variable Estimado |
||||
Hoja de Resumen |
448 |
0.18 |
80.64 |
0.07% |
Predio Urbano |
47,091 |
0.18 |
8476.38 |
7.55% |
Foto y Plano |
11,377 |
0.18 |
2047.86 |
1.83% |
Hoja de Liquidación de Arbitrios |
10,650 |
0.18 |
1917 |
1.71% |
TOTAL |
112,204.12 |
100.00% |
ANEXO I
CONCEPTO |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
COSTO UNITARIO |
% DEDICAC. |
COSTO TOTAL S/ |
% |
|
COSTOS DIRECTOS |
105,154.52 |
91.77% |
|||||
COSTO MANO DE OBRA DIRECTA (*) |
6,194.46 |
||||||
Personal Contratado CAS |
2,794.46 |
||||||
- |
Depurador de Base de Datos |
1 |
Persona |
2,262.05 |
100.00% |
2,262.05 |
|
- |
Analista Programador de Tecnologías de la Información |
1 |
Persona |
2,662.05 |
20.00% |
532.41 |
|
Personal Servicio TERCEROS |
3,400.00 |
||||||
Analista de Registros |
1 |
Persona |
3,500.00 |
20.00% |
700 |
||
- |
Analista de Tecnologías de la Información |
1 |
Persona |
4,500.00 |
20.00% |
900 |
|
- |
Depurador de Base de Datos |
1 |
Persona |
1,800.00 |
100.00% |
1,800.00 |
|
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES |
98,960.06 |
||||||
Materiales |
311.129392 |
||||||
- |
Toner |
1 |
Unidad |
574.82 |
50.00% |
287.41 |
|
- |
Papel |
1 |
Millar |
25.92 |
91.51% |
23.72 |
|
Servicios de Terceros |
98,648.93 |
||||||
- |
Servicio de Impresión |
1 |
Servicio |
69,977.83 |
100.00% |
69,977.83 |
|
- |
Courrier |
44501 |
Servicio |
0.64428 |
100.00% |
28,671.10 |
|
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS |
8,741.49 |
7.63% |
|||||
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA |
8,741.49 |
||||||
Personal Contratdo (CAS) |
8,741.49 |
||||||
- |
Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria |
1 |
Persona |
9,162.05 |
15.00% |
1,374.31 |
|
- |
Coordinador |
1 |
Persona |
2,362.05 |
50.00% |
1,181.03 |
|
- |
Supervisores I |
2 |
Persona |
2,462.05 |
50.00% |
2,462.05 |
|
- |
Supervisores II |
4 |
Persona |
1,862.05 |
50.00% |
3,724.10 |
|
COSTOS FIJOS |
693.2 |
0.60% |
|||||
Servicios |
|||||||
- |
Agua |
1 |
Serv.Mensual |
1,227.72 |
3.00% |
36.83 |
|
- |
Energia Eléctrica |
1 |
Serv.Mensual |
21,879.10 |
3.00% |
656.37 |
|
TOTAL GENERAL S/ |
114,589.21 |
100.00% |
Derecho de Emisión - Resumen Costo Distribuido / Costo del Servicio |
|||
Ingreso Estimado |
Costo Serv |
Diferencia |
Cobertura % C.distrib./ C.serv |
(1) |
(2) |
(3)=(2-1) |
(4)=(1)/(2) |
112,204.12 |
114,589.21 |
2,385.09 |
97.92% |