Ordenanza que aprueba el reajuste integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Miguel conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2146

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2018, el dictamen N° 179-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO II DE LIMA METROPOLITANA

Artículo Primero.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo:

Aprobar el plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Lámina Nº 02) del Distrito de San Miguel, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificación no define límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolita de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo Segundo.- Establecer en la zona comprendida en el Sector 10 – Ex Feria del Pacífico, las siguientes especificaciones normativas:

1. En la zona calificada como Residencial de Densidad Alta - RDA, los predios con frente al boulevard de la Calle Manco II podrán alcanzar una altura máxima de 16 y 18 pisos según los planos que como anexos Nº 2 y 3 forman parte de la presente Ordenanza, siempre y cuando los propietarios de los predios hagan efectiva la servidumbre de paso a perpetuidad para uso público de la franja de 8.00 ml. que corresponden al futuro Boulevard.

2. El área a edificarse adicionalmente establecida como compensación a favor del proyecto edificatorio, no deberá ser mayor que la capacidad edificatoria en superficie que le otorga la calificación vigente RDA al área que se cede como servidumbre de paso a favor de la ciudad.

3. Los pisos adicionales deberán tener un retito adicional de 3.00 mts.

Artículo Tercero.- Se mantienen vigentes las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobadas por Ordenanza N° 1098-MML.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de San Miguel que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que el mismo, dentro de dos años, será evaluado conjuntamente por la Municipalidad Distrital de San Miguel y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.

Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios de Zonificación, salvo que las solicitudes se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital de San Miguel o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se establece en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1098-MML.

Segunda.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

En Lima, 13 de diciembre de 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

1724551-6