Ordenanza Distrital que aprueba el Reconocimiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 405-2018/MDC
Carabayllo, 26 de noviembre del 2018
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO:
Dictamen Nº 003-2018-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Reconocimiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
Que, con fecha 23 de Noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Que la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tiene como uno de sus componentes la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad.
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.
Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Que, el 22 de Enero del 2013, con Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC, se reconoce a la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo, como instancia de concertación en el que participan el Gobierno local, instituciones públicas y privadas, organizaciones de mujeres, OSBs, ONGs y sociedad civil que trabaja el tema en Carabayllo, para elaborar el Plan Distrital de Prevención de Violencia, así como vigilar que se garantice su cumplimiento en aras de reducir y buscar erradicar la violencia familiar y sexual hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, a través de la ejecución e implementación de políticas, estrategias de promoción y prevención.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 301-2014-A/MDC, se aprobó el Plan Distrital de Atención y Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual de Carabayllo 2012 – 2021, con el objetivo de garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a enfrentar el problema de violencia de género, garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar en situación de violencia a los servicios públicos de atención, protección, recuperación, sanción y reeducación, de forma oportuna con calidad y calidez e identificar y promover acciones de prevención y transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban y reproducen las relaciones de poder y de la violencia de género. Elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que integran la Mesa Distrital de Prevención a la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo (Que según lo establece la Ley se hará la transición a la Instancia Local de Concertación).
Que, la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC. Acorde a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres propone transversalizar el enfoque de género y erradicar la violencia familiar y sexual, declarando Tolerancia Cero frente a la Violencia Familiar.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 382-2017-MDC. Dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la igualdad de género en la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 312-2014-MDC que aprueba el Plan de Acción Local por la Infancia y la Adolescencia 2014-2021 del Distrito de Carabayllo, tiene como objetivo garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a trabajar en la protección de niños, niñas y adolescentes y en su Objetivo estratégico Nº4 plantea reducir el índice de violencia escolar, familiar y sexual.
Que, mediante Informe Nº808-2018-GMDH/MDC, de fecha 19 de octubre del 2018 la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano solicita el reconocimiento de la ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN CARABAYLLO, antes Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual por Bienestar con Equidad de Carabayllo, según lo estipulado en el Art. 109º de la Ley Nº30364, con las particularidades que plantea la realidad del Distrito y por el consenso hallado entre sus integrantes, contando con el visto bueno del ente rector que es la Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y el PNCVFS.
Que, reconociendo que la Mesa de Prevención representa un importante espacio de concertación, como una buena oportunidad, el mandato que da la Ley Nº 30364, en el sentido de contar con una Instancia Local de Concertación que logre la incorporación de operadores/s que garanticen la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a justicia que nos permitan ir reduciendo los índices de violencia y los factores de feminicidio, además de permitir con obligatoriedad su participación en el dialogo de ésta para la actuación concertada y pertinente con especial énfasis en la población en situación de vulnerablidad como niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Adecuando y fortaleciendo las políticas nacionales y planes de acción en virtud de las demandas y recursos endógenos presentes en el distrito
Que, teniendo en cuenta la posibilidad de alinear las políticas y planes de acción locales con los estándares internacionales compartidos por el Estado Peruano, en el marco de la Ley 30364. el Comité de los Derechos del Niño señala la necesidad de enfrentar la violencia doméstica y sexual contra los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el establecimiento de apoyos integrales. En ese sentido, la instancia de concertación se perfila como un espacio para promover el empoderamiento de las familias en sus roles de cuidado y funciones de crianza, incentivando medidas alternativas de cuidado frente a casos de violencia y desprotección prevaleciendo el derecho de los niños a vivir en familia; incentivando la oferta de servicios de salud, educación y desarrollo; los principios rectores que incluyen la no discriminación, la adhesión al interés superior del niño, el derecho a la vida , la supervivencia y el derecho a la participación; pertinentes a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, garantizando el acceso oportuno a la justicia promoviendo el establecimiento de denuncias, evitando consistentemente la revictimización y generando mecanismos necesarios para atender con prioridad casos de violencia física y sexual en todos los servicios distritales, debido a su alta prevalencia y repercusión en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Que, la Instancia Distrital, según el Art. 109º asume un mandato de mayor responsabilidad estatal y ejecutiva, sin embargo consideramos, y así ha sido aprobado en la Mesa, que esta INSTANCIA incorpore a todas sus actuales instituciones públicas, privadas y de la comunidad. La separación de funciones se establecerá en el Reglamento de Funcionamiento de la INSTANCIA según lo estipulado por Ley.
Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto (por unanimidad/en mayoría) de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN CARABAYLLO
Artículo 1º.- Modifíquese, y reconózcase la trayectoria, de la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual por Bienestar con Equidad en Carabayllo reconocida con Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC como INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN CARABAYLLO, para Erradicar la Violencia de Género, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo, tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas que respondan a la problemática de la violencia de género, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, según Ley Nº 30364 y su Reglamento.
Artículo 3º.- La actual Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
1. El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad Distrital, quien la preside; el cargo es indelegable, bajo responsabilidad; Representantes: Gerente/a de Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerente/a de Seguridad Ciudadana y Vial, Sub Gerente/a de Fiscalización, Control y Sanción, la Sub Gerencia de la Mujer, Demuna, Omaped y Adulto Mayor y el Programa “CASA AMIGA”
2. El o la Gerente/a de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano o la que haga sus veces, quien asume la secretaría técnica
3. La Sub Prefectura Distrital
4. El Comisario de la Comisaría Santa Isabel
5. El Comisario de la Comisaria El Progreso
6. El Comisario de la Comisaria San Pedro de Carabayllo.
7. El Jefe de la DIVINCRI
8. Un o una Representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción
9. Representante del Ministerio Público Lima norte, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción
10. Representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Norte
11. Un o una representante del Ministerio de educación – UGEL 04.
12. Un o una representante del Ministerio de Salud – Director de Establecimiento de Salud Pública del Distrito
13. Un o una representante del Centro de Salud Mental Comunitaria Municipal de Carabayllo
14. Centro Emergencia Mujer
15. Instituto Nacional de Bienestar Familiar
16. Un o una representante de las Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del Distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar
17. Un o una Representante de la Red de Mujeres Organizadas del Distrito
18. Un o una representante de las OSBs. que hacen incidencia y vigilancia en el tema
19. Servicio de Orientación Adolescente de Lima Norte
20. Un o una representante de la Unidad de Protección Especial (UPE)
21. Otras instituciones y/o programas que trabajan la temática de violencia
Artículo 4º.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital, designan un representante accesitario/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 5º.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), Planes operativos intersectoriales, metas, indicadores y acciones que prevengan y respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes e integrantes del grupo familiar señalados en el Plan Distrital Contra la Violencia de Género Carabayllo 2014-2021, Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia – PLAIA.
2. Incidir en la asignación del presupuesto para la prevención de la violencia, incremento de la cobertura y mejora de los servicios públicos de atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción, rehabilitación de las personas agresoras.
3. Fortalecer la articulación intersectorial en la adopción de políticas, planes, programas, servicios, a acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
4. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
5. Aprobar, implementar y monitorear el cumplimiento del PROTOCOLO DISTRITAL DE ATENCIÓN INTERINSTITUCIONAL A CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO en el Distrito de Carabayllo.
6. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes e integrantes del grupo familiar.
7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente
8. Aprobar su reglamento interno.
Artículo 6º.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia Distrital de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 7º.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo 8º.- Disponer a la Instancia Distrital de Concertación la aprobación de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación
Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.
Artículo 10º.- Disponer que la Instancia Distrital de Concertación se articule al Consejo Distrital de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres , niños, niñas y adolescentes e integrantes del grupo familiar.
Artículo 11º.- Disponer que la Subgerencia de Imagen Institucional, realice la difusión de la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
NANDY JANETH CORDOVA MORALES
Alcaldesa
1724338-1