Aprueban Escala Remunerativa para el Personal Profesional Especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú que cumple funciones en los campos de Meteorología, Hidrología, Oceanografía, Geografía, Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos Hidrometeorológicos
decreto supremo
Nº 299-2018-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fin de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; para dicho efecto exonera al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;
Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 24031; asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada mediante el Decreto Supremo N° 073-2003-EF;
Que, de acuerdo al Informe N° 462-2018-EF/53.04, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; por lo que resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 595-2018-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita dar el trámite correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa
Apruébase la Escala Remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, de acuerdo al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú sólo reconoce al personal profesional especializado que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad, y la bonificación por Escolaridad.
Artículo 3.- Prohibición
Se establece que a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el personal profesional especializado del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, percibe únicamente los montos establecidos en la escala remunerativa aprobada mediante este Decreto Supremo; quedando prohibida, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento
La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (www.senamhi.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 7.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ – SENAMHI QUE CUMPLE FUNCIONES EN LOS CAMPOS DE METEOROLOGÍA, HIDROLOGÍA, OCEANOGRAFÍA, GEOGRAFÍA, AMBIENTAL, AGRÍCOLA E INSTRUMENTAL Y DATOS HIDROMETEOROLÓGICOS
CARGO |
REMUNERACIÓN MENSUAL (S/) |
D-6 |
15 600,00 |
D-5 |
14 040,00 |
D-4 |
12 813,00 |
D-3 |
11 237,00 |
D-2 |
9 266,00 |
P-6 |
8 961,00 |
P-5 |
8 489,00 |
P-4 |
7 007,00 |
P-3 |
5 014,00 |
P-2 |
3 150,00 |
1724274-2