Aprueban Escala Remunerativa para el Personal Profesional Especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú que cumple funciones en los campos de Meteorología, Hidrología, Oceanografía, Geografía, Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos Hidrometeorológicos

decreto supremo

Nº 299-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fin de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; para dicho efecto exonera al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;

Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;

Que, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 24031; asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada mediante el Decreto Supremo N° 073-2003-EF;

Que, de acuerdo al Informe N° 462-2018-EF/53.04, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; por lo que resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 595-2018-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita dar el trámite correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa

Apruébase la Escala Remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, de acuerdo al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú sólo reconoce al personal profesional especializado que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad, y la bonificación por Escolaridad.

Artículo 3.- Prohibición

Se establece que a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el personal profesional especializado del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, percibe únicamente los montos establecidos en la escala remunerativa aprobada mediante este Decreto Supremo; quedando prohibida, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento

La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (www.senamhi.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 7.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ESCALA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ – SENAMHI QUE CUMPLE FUNCIONES EN LOS CAMPOS DE METEOROLOGÍA, HIDROLOGÍA, OCEANOGRAFÍA, GEOGRAFÍA, AMBIENTAL, AGRÍCOLA E INSTRUMENTAL Y DATOS HIDROMETEOROLÓGICOS

CARGO

REMUNERACIÓN MENSUAL

(S/)

D-6

15 600,00

D-5

14 040,00

D-4

12 813,00

D-3

11 237,00

D-2

9 266,00

P-6

8 961,00

P-5

8 489,00

P-4

7 007,00

P-3

5 014,00

P-2

3 150,00

1724274-2