Prohíben la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2019
Resolución Ministerial
N° 560-2018-PRODUCE
Lima, 17 de diciembre de 2018
VISTOS: El Oficio N° 1117-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 433-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1584-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se estableció el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el considerando precedente, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1117- 2018-IMARPE/DEC remite el informe técnico sobre “CONSIDERACIONES ACERCA DE LA VEDA REPRODUCTIVA DEL “camarón de río””, el cual señala, entre otros, que: i) “Según los valores de los parámetros reproductivos actualizados del camarón de río (madurez gonadal y frecuencia de ovígeras), en las cuencas de los ríos Majes Camaná y Ocoña se evidenciaría un ligero adelanto en la actividad reproductiva, con mayor intensidad en el río Ocoña”; y, ii) “Si bien los gremios camaroneros de Arequipa durante el desarrollo de las tres mesas técnicas sobre el camarón de río realizadas en noviembre, han planteado prorrogar el inicio de la veda reproductiva del camarón hasta el mes de enero del 2019, considerando factores socioeconómicos; se recomienda que la temporada de pesca se extienda solo hasta fines del presente mes”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 433-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1117-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección considera pertinente establecer para el año 2018 que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2019. A partir del 1 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE”;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2019.
A partir del 01 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE.
Artículo 2.- La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento correspondientes.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Defensa y del Interior, y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
1724270-1