Crean el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras de La Libertad
DECRETO REGIONAL
Nº 004-2018-GRLL/GOB
VISTO:
El Oficio N° -2018-GRLL-GGR/GRAMB de fecha de junio de 2018; en donde la Gerencia Regional del Ambiente, solicita la creación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad mediante Decreto Regional, en los términos expuestos en el mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar decretos y resoluciones regionales. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo establece que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, señala que la Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo el nivel III el encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del MINAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, los numerales 2 y 3, del artículo 44°, del Reglamento antes señalado, establece que los Grupos Técnicos Regionales, pueden estar abocados a preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales, así como proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 12°, del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (SRGA-LL), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2004-GRLL/CR, señala que los Grupos Técnicos Regionales (GTR) son creados mediante Decreto Regional, con opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional de la Libertad (CAR-LL), su mandato, objetivos, funciones, composición y plazos establecidos estarán contenidos en su norma de creación;
Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de la CAR-LL, de fecha 26 de abril del 2018, la Comisión Ambiental Regional de La Libertad (CAR-LL) definió los actores que conformarán el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad;
Que, conforme a lo señalado por el Informe Técnico N° 001-2018-GRLL-GGR-GRAMB/SGRNA-ELDI, las Zonas Marino Costera de la Libertad, alberga ecosistemas de importancia regional, entre ellos, treinta (30) humedales costeros, dieciséis (16) Lomas costeras las cuales cinco (5), de ellas están consideradas como ecosistemas frágiles), y cuatro (4) playas representativas; las cuales enfrentan diversas problemáticas ambientales debiéndose fortalecer su gobernanza, entre otros aspectos, mediante la conformación del Grupo Técnico Regional respectivo.
Que, mediante Informe Legal N° 197-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EEES la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión técnica favorable, conforme a lo solicitado por la Gerencia Regional del Ambiente;
Estando a lo dispuesto por la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (SRGA-LL), contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
RESUELVE:
Artículo 1º.- CREAR el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras de La Libertad, con el objeto de proponer el plan referente al manejo integrado de las zonas marino costeras en La Libertad, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en las zonas marino costeras.
Artículo 2º.- ESTABLECER, que el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad, está conformado por:
- La Gerencia Regional del Ambiente, quien lo preside.
- La Gerencia Regional de la Producción,
- La Gerencia Regional de Salud,
- La Unidad Formuladora del Gobierno Regional- Sede Central,
- El Instituto del Mar del Perú - Sede Huanchaco,
- La DICAPI- Puerto de Salaverry,
- El Consejo Regional de Colegios Profesionales,
- La Unidad Orgánica Funcional de Gestión Ambiental- del SERNANP,
- La Reserva Nacional de lslas, lslotes y Puntas Guaneras del SERNANP,
- El Foro Ciudades Para la Vida,
- La Universidad Nacional de Trujillo,
- La Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Local del Agua Moche Virú Chao,
- El Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental La Libertad,
- La Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.
Las Instituciones integrantes del Grupo Técnico Regional Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras de La Libertad, acreditarán formalmente a sus representantes ante la Secretaría técnica, los mismos que deberán contar con un perfil académico a fin o experiencia en materia de zonas marino costeras.
Artículo 3°.- DESIGNAR Como Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad a la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, la que se encargará de verificar si los representantes acreditados cumplen o no con el perfil requerido.
Artículo 4°.- ESTABLECER, como funciones, del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad:
a) Elaborar el Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras de La Libertad, que contendrá el diagnóstico situacional, la identificación de los Comités de Gestión Local y el plan de acción respectivo
b) Monitorear, supervisar y evaluar la implementación de su plan de manejo y los planes de los Comités de Gestión Local.
c) Promover espacios de análisis sobre los impactos negativos y sus alternativas de solución referentes al manejo integrado de Zonas Marino Costeras en coordinación con las instituciones involucradas.
d) Promover espacios de análisis sobre los impactos negativos y sus alternativas de solución referentes al manejo integrado de Zonas Marino Costeras en coordinación con las instituciones involucradas.
e) Promover las acciones, procesos, programas en el marco de la mitigación del Cambio Climático y gestión sostenible de los recursos naturales en las Zonas Marino Costeras.
f) Promover acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con Manejo Integral de Zonas Marino Costeras a nivel regional.
g) Presentar a la CAR-LL informes de avance e informe final de la implementación de su Plan de Manejo.
Artículo 5°.- ESTABLECER, que el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de Las Zonas Marino Costeras en La Libertad, tendrá un periodo de duración de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Regional, debiéndose elaborar dentro de dicho periodo y por un plazo no mayor a un (01) año, el Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras de La Libertad.
Artículo 6°.- DISPONER que los representantes de las instituciones que integran el presente Grupo Técnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, el seguimiento de las actividades del Grupo Técnico Regional de Zonas Marino Costeras, para el cumplimiento de las funciones asignadas, debiendo dicha Gerencia informar en el plazo de 5 días hábiles en caso de incumplimiento de funciones.
Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente la conformación de los Comités de Gestión de las Zonas Marino Costeras, así como la facilitación del diseño e implementación de los planes locales de manejo integrado de las zonas marino costeras, en el ámbito de la Libertad en el plazo de 30 días hábiles de publicado el presente Decreto Regional.
Artículo 9°.- DISPONER que el presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de la libertad.
Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. VALDEZ FARIAS
Gobernador Regional
1724232-1