Aprueban Transferencias Financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Rázuri, para la ejecución de diversos proyectos en el Distrito de Rázuri - Ascope - La Libertad

ACUERDO REGIONAL

N° 040-2018-GRLL/CR

Trujillo, 28 de junio del 2018

“AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SECTORES LA ARENITA Y LA CORLIB, DISTRITO DE RAZURI – ASCOPE – LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2018, VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Rázuri, destinados a la ejecución del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, mediante Oficio N° 253-2018-MDR-A, presentado con fecha 13 de junio 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, remite expediente técnico y documentación, a fin de obtener financiamiento para la ejecución del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”.

Que, mediante comunicación de fecha 26 de junio del 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri solicitó financiamiento para la ejecución del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”;

Que, con Oficio N° 595-2018-GRLL-GGR/UFR de fecha 26 de junio del 2018, la Unidad Formuladora Regional informó que el presente expediente administrativo cumple con los requisitos de acuerdo a la Directiva vigente, debiendo continuarse con el trámite correspondiente;

Que, por Oficio N° 851-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura solicitó la disponibilidad presupuestal y financiera por el monto de S/. 426,954.89 para el proyecto antes mencionado, en el marco de la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias financieras a Gobiernos Locales, al haber sido priorizado por la Alta Dirección;

Que, mediante Oficio N° 448-2018-GRLL-GGR/GRA de fecha 27 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Administración informó que por el momento no se contaba con los recursos financieros disponibles para atender lo solicitado; sin embargo, considerando la priorización de la Alta Dirección, la transferencia financiera estará sujeta a la rebaja de saldos de los proyectos del programa de inversión 2018, y disponibilidad financiera;

Que, por Oficio N° 856-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita opinión técnica de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad, a fin de asegurar el compromiso de transferencia financiera del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”;

Que, por Oficio N° 218-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad, remite a la Gerencia de Infraestructura el Informe Técnico N° 032-2018-GRLL-GRPAT/SGPMI-AJL, donde se concluye que la Gerencia de Infraestructura debe de precisar no solo el proyecto habilitador sino también los recursos que cuenta para la habilitación del proyecto; así como concluye que para continuar con el proceso establecido para el financiamiento de proyectos de inversión vía trasferencia financiera es necesario que se incluya las inversiones de los Gobiernos Locales a ser financiados vía trasferencia al PMI del Gobierno Regional La Libertad como inversiones no previstas, debiendo seguir el proceso que manda la norma para la incorporación de inversiones no previstas;

Que, con Oficio N° 863-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura remitió los actuados a fin que se gestione el proceso de transferencia financiera a favor del Gobierno Local, encontrándose enmarcado en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias financieras a Gobiernos Locales, para su trámite ante el Consejo Regional, precisando que dicha Gerencia viene gestionando toda la información técnica en el marco de la normatividad vigente conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y las disposiciones del INVIERTE.PE, a fin de atender la solicitud;

Que, por Informe N° 104-2018-GRLL-GGR/GRP de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Presupuesto concluyó que el presente procedimiento se está tramitando al amparo de la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias financieras a Gobiernos Locales, lo cual estará sujeto al debido cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por las disposiciones del INVIERTE.PE y normas complementarias. Asimismo, recomienda que en el convenio a suscribirse se consigne que los recursos de la transferencia financiera deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza, y la Gerencia Regional de Infraestructura supervisará la ejecución, dando cuenta al Gobernador Regional;

Que, por Informe Legal N° 159-2018-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que luego de realizar el análisis y contando con informes técnicos resulta procedente que el Consejo Regional la Libertad apruebe la transferencia financiera del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”;

Que, con Oficio N° 555-2018-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional la Libertad, expediente administrativo relativo a la transferencia financiera del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”, a fin de que su aprobación pueda ser sometida a consideración del Pleno del Consejo Regional, previa dispensa de dictamen y plazo establecido en el Art. 61 del Reglamento Interno del Consejo Regional la Libertad;

Que, al respecto, el artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su numeral 15.1. prescribe: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: … e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, complementando lo antes mencionado, se establece lo siguiente: “15.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 15.3. La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”;

Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

De los actuados se advierte que se ha cumplido con lo dispuesto por la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias financieras a Gobiernos Locales, resultando procedente su aprobación;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de dictamen de Comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Rázuri, hasta por el monto de S/. 426,954.89 (CUATROSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 89/100 SOLES), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Servicio de Electrificación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”, con Código Unificado N° 2292720 y Código SNIP N° 334047, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional la suscripción del convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia financiera aprobada a través del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO

Presidente

Consejo Regional La Libertad

1724231-1