Otorgan a la empresa Adara AIRCRAFT S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía y Agrícola
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 896-2018-MTC/12
Lima, 30 de octubre del 2018
Vista la solicitud de la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 094, expedido el 22 de junio del 2015 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91 NE y RAP 137;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 457-2014-MTC/12 del 03 de octubre del 2014 se otorgó a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de octubre del 2014 vigente al 31 de octubre del 2018;
Que, la citada resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 564-2014-MTC/12 del 05 de diciembre del 2014, Resolución Directoral Nº 118-2015-MTC/12 del 13 de marzo del 2015 y Resolución Directoral Nº 289-2015-MTC/12 del 13 de julio del 2015 en el sentido de incluir material aeronáutico;
Que, mediante Expediente Nº T-166498-2018 del 18 de junio del 2018, Documento de Registro Nº E-222197-2018 del 15 de agosto del 2018, Documento de Registro Nº E-245733-2018 del 08 de setiembre del 2018 y Documento de Registro Nº E-260803-2018 del 2018 la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;
Que, según los términos del Memorando Nº 1554-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 158-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 189-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 201-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1004-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”;
Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;
Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de noviembre del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 457-2014-MTC/12 y sus modificatorias.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Maule MXT-7-180
- Cessna T303 / P337H
- Piper PA-25-235
- Israel Aircraft Industries 1124
- Air Tractor Series 300 / 400
ZONAS DE OPERACIÓN:
Departamento: Amazonas
- Chachapoyas.
Departamento: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Apurímac
- Andahuaylas.
Departamento: Arequipa
- Arequipa.
Departamento: Ayacucho
- Ayacucho.
Departamento: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
Departamento: Cusco
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo.
Departamento: Huánuco
- Huánuco, Tingo María.
Departamento: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco.
Departamento: Junín
- Jauja.
Departamento: La Libertad
- Huamachuco, Trujillo.
Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.
Departamento: Lima - Callao
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Departamento: Loreto
- Andas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
Departamento: Madre de Dios
- Puerto Maldonado.
Departamento: Moquegua
- Ilo.
Departamento: Piura
- Piura, Talara.
Departamento: Puno
- Juliaca.
Departamento: San Martín
- Juanjuí, Rioja, Tarapoto.
Departamento: Tacna
- Tacna.
Departamento: Tumbes
- Tumbes.
Departamento: Ucayali
- Pucallpa, Puerto Esperanza.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Piura.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
Artículo 10º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1723914-1