Autorizan a la empresa “Iza Motors Perú S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en el local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 5473-2018-MTC/15

Lima, 30 de noviembre de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-278333-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-278333-2018 de 10 de octubre de 2018, la empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219, Urb. Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 9608-2018-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2018 y notificado el 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-318759-2018 del 19 de noviembre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 9608-2018-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-319738-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Empresa rectifica la propuesta del personal;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1250-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219, Urb. Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa “IZA MOTORS PERÚ S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de

presentación

Primera Inspección anual del taller

28 de setiembre de 2019

Segunda Inspección anual del taller

28 de setiembre de 2020

Tercera Inspección anual del taller

28 de setiembre de 2021

Cuarta Inspección anual del taller

28 de setiembre de 2022

Quinta Inspección anual del taller

28 de setiembre de 2023

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

13 de julio de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Las Américas N° 1049, Urbanización Balconcillo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1723906-1