Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 296-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, y en el literal b) referido al financiamiento de las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley, disponiéndose en el párrafo 26.5 que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 985 y 01027-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, así como para el financiamiento de las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral; en virtud de lo cual, con Oficios Nºs 05997 y 06102-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a diversos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 116 624 938,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, y el financiamiento de las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 116 624 938,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los párrafos 26.1 y 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 116 624 938,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, así como el financiamiento de las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 131 860,00
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 6 586 376,00
2.3 Bienes y Servicios 100 906 702,00
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TOTAL EGRESOS 116 624 938,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 116 624 938,00
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TOTAL EGRESOS 116 624 938,00
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1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 “Unidades Ejecutoras, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia” y el Anexo 02 “Financiamiento del pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos y el financiamiento de las encargaturas” que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1723872-1