Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo

Decreto Supremo

N° 016-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales de acuerdo con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el artículo 21 de la citada Ley establece que las ACR son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de maestro del área;

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley, la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio N° 218-2014-GRSM-PGR del 27 de mayo de 2014, el Gobierno Regional San Martín remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP (hoy derogada) aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, en dicho contexto, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional de San Martín, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante el Oficio N° 584-2018-GRSM/GR del 6 de setiembre de 2018, el Gobierno Regional de San Martín remite al SERNANP, la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, teniendo como objetivo general conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de las poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad; la cual abarca una superficie total de ciento noventa un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres; y en los distritos de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza, provincia de Tocache en el departamento de San Martín, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de San Martín;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de San Martín para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, y que de las consultas realizadas por el Gobierno Regional de San Martín a los sectores nacionales y regionales sobre la materia, no se superpone a comunidades campesinas, comunidades nativas ni pueblos indígenas u originarios, conforme se corrobora en (i) los Informes N° 696-2018-SERNANP-DDE y N° 220-2018-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Séptima Sesión del Consejo Directivo del SERNANP, de fecha 24 de setiembre de 2018;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, las áreas naturales protegidas contribuyen significativamente en mitigar los efectos del cambio climático a nivel global, al garantizar la retención del carbono en la masa boscosa y suelo; en el presente caso, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, y la conservación de sus yungas y páramos contribuirá a reducir el efecto del calentamiento global, garantizando la generación y regulación hídrica y la retención de sedimentos para los departamentos de San Martin y La Libertad;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo

Establecer el Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo sobre la superficie de ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo en la provincia de Mariscal Cáceres; y en los distritos de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo

Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de las poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de San Martín, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de San Martín es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El SERNANP brindará orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias

Artículo 4.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo

Superficie: Ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191,405.53 ha).

Ubicación Política:

Distrito

Provincia

Departamento

Campanilla

Mariscal Cáceres

San Martín

Huicungo

Mariscal Cáceres

San Martín

Pólvora

Tocache

San Martín

Shunté

Tocache

San Martín

Tocache

Tocache

San Martín

Uchiza

Tocache

San Martín

Cartografía Base:

La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

NOMBRE

CÓDIGO

DATUM

ZONA

Pajaten

15-i

WGS 84

18 S

Juanjuí

15-j

WGS 84

18 S

Juscusbamba

16-i

WGS 84

18 S

Pólvora

16-j

WGS 84

18 S

Tayabamba

17-i

WGS 84

18 S

Tocache Nuevo

17-j

WGS 84

18 S

Pomabamba

18-i

WGS 84

18 S

San Pedro de Chonta

18-j

WGS 84

18 S

Predio Estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Bosques de Shunté y Mishollo: Se utilizó información del Área de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado – Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial – Autoridad Regional Ambiental en formato shapefile, predio del Estado inscrito en Registros Públicos en la partida N° 11027168, con N° de Título 2012-00010912 a nombre del Estado Peruano – Gobierno Regional de San Martín.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP): Se utilizó información de su geo portal con la cobertura de Áreas Naturales Protegidas Administración Nacional, Datum WGS 84.

Gobierno Regional de San Martín: Se utilizó información de la base cartográfica del Gobierno Regional de San Martín (2017) en formato shape file con Datum WGS84. Zonificación Ecológica Económica (aprobada con Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM/CR). Estudio de Diagnóstico y Zonificación correspondiente a la provincia Tocache, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 1-2017-PCM/SDOT de fecha 29 de mayo de 2017.

Imágenes de Satélite (Fuente Gobierno Regional de San Martín):

- Imágenes de satélite SPOT 6 :

Ortho_Multispectral_DIM_SPOT6_MS_201409011511222. Fecha 01/09/2014

Ortho_Multispectral_DIM_SPOT6_MS_201607031500307. Fecha 03/07/2016

Ortho_Multispectral_DIM_SPOT6_MS_201609121503121. Fecha 12/09/2016

- Imagen de PLÉIADES 1A :

Ortho_Multispectral_DIM_PHR1A-MS_201609111536273. Fecha 11/09/2016

- Imágenes de satélite RAPIDEYE:

Código

Fecha

1835405

31.05.2011

1835505

31.05.2011

1835205

01.06.2011

1835305

01.06.2011

1835106

26.07.2011

1835107

08.08.2011

1835606

08.08.2011

1835107

13.11.2011

1835207

13.11.2011

1835105

30.11.2011

1835106

30.05.2012

1835206

14.07.2012

1835605

14.07.2012

1835306

15.09.2012

1835406

15.09.2012

1835506

15.09.2012

Modelo Digital de Elevación de 12.5 metros de resolución ALOS PALSAR Global Radar Imagery, 2006-2011. (Fuente Gobierno Regional de San Martín)

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el Datum de referencia es WGS84, Zona de Proyección 18 S.

Límites

Norte:

El límite se inicia en el vértice 1, ubicado en la divisoria de aguas del río Abiseo y el río Chilpus, (afluentes del río Huallaga) el límite prosigue mediante un tramo sinuoso con dirección Sureste paralelo al límite del Parque Nacional del Río Abiseo hasta llegar al vértice 2.

Este

Del vértice 2, el límite prosigue con dirección Suroeste mediante una línea recta hasta llegar al vértice 3, para continuar mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste hasta llegar al vértice 4, a partir del cual el límite continúa en dirección Suroeste mediante un tramo sinuoso hasta llegar al vértice 5. El límite prosigue mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste cruzando varias quebradas sin nombre (afluentes de los ríos Matallo,Cotomo, Mishollo, Challhuayacu y Tocache), asimismo cruza el cauce de los Ríos Cotomono, Mishollo y Challhuayacu hasta llegar al vértice 6 ubicado en la divisoria de aguas del Río Tocache y una quebrada sin nombre.

A partir del último vértice descrito el límite continúa ascendiendo mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al vértice 7, para continuar por la divisoria de aguas mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice 8, el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas con dirección sur hasta llegar al vértice 9, el límite desciende mediante una línea sinuosa con dirección suroeste por la ladera del cerro hasta llegar al margen derecho del río sin nombre1 (tributario del río Tocache) en donde se ubica el vértice 10, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta ascender a la divisoria de aguas del río Tocache y un río sin nombre hasta llegar al vértice 11, el límite desciende por la ladera del cerro mediante una línea sinuosa con dirección sureste pasando por el vértice 12 hasta llegar al vértice 13, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice 14, el límite desciende mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al vértice 15 para proseguir descendiendo con dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre en donde se ubica el vértice 16. El límite continúa ascendiendo mediante una línea sinuosa por la ladera del cerro sin nombre con dirección suroeste hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el vértice 17 para proseguir por la divisoria con dirección noroeste hasta llegar al vértice 18, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste descendiendo por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al vértice 19, para proseguir mediante un tramo sinuoso en dirección Suroeste hasta llegar al vértice 20, prosigue mediante un tramo sinuoso en dirección Noroeste ascendiendo hasta el vértice 21, continúa mediante un tramo sinuoso en dirección suroeste ascendiendo por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al vértice 22, el límite prosigue mediante una línea sinuosa en dirección suroeste descendiendo por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar cerca a una quebrada sin nombre (afluente del río Tocache) en donde se ubica el vértice 23, continúa mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste paralelo a la margen izquierda de la quebrada en mención pasando por el vértice 24, hasta llegar al vértice 25, continúa mediante un tramo sinuoso en dirección Suroeste ascendiendo por la ladera del cerro hasta llegar al vértice 26, a partir de este punto el límite prosigue mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste descendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al vértice 27, el límite desciende por la ladera del cerro sin nombre mediante una línea sinuosa con dirección suroeste pasando por el vértice 28 hasta llegar al vértice 29, se prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste pasando por el vértice 30 hasta llegar al vértice 31 , el límite prosigue con dirección suroeste pasando por los vértices 31 y 32 hasta llegar al margen izquierdo del cauce del río Tocache en donde se ubica el vértice Nº 33 para proseguir aguas arriba por el margen izquierdo del río Tocache hasta llegar al vértice Nº 34, el límite cruza el río Tocache y prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste ascendiendo por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al vértice Nº 35 y proseguir ascendiendo con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta el vértice Nº 36,el límite desciende con dirección sureste mediante una línea sinuosa pasando por el vértice 37, hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre2, (afluente del río Tocache) en donde se ubica el vértice 38 , prosigue mediante un tramo sinuoso en dirección Suroeste hasta el vértice 39, el límite continúa mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste hasta el vértice 40, se prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta el vértice 41,continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta el vértice 42, se prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta el vértice 43 , el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste cruzando una quebrada sin nombre3, (afluente del río Tocache) pasando por el vértice 44 hasta llegar al vértice 45, para continuar ascendiendo con dirección sureste hasta alcanzar el vértice 46, el límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el vértice 47, a partir de donde el límite prosigue por la divisoria de aguas mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al vértice 48, para proseguir descendiendo por la ladera del cerro sin nombre mediante una línea sinuosa en dirección noreste hasta llegar cerca al margen izquierdo de una quebrada sin nombre4 ( afluente del río Tocache ) en donde se ubica el vértice 49, el límite cruza el cauce de la quebrada en mención y prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el vértice 50, el límite prosigue mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste ascendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al vértice 51, el límite continúa mediante un tramo sinuoso en dirección Sureste ascendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al vértice 52, el límite desciende mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar al vértice 53, el límite prosigue mediante un tramo sinuoso en dirección noreste ascendiendo por la divisoria de aguas hasta llegar al vértice 54, el límite desciende por la divisoria de aguas mediante una línea sinuosa con dirección noreste pasando por los vértices 55 y 56 hasta llegar al vértice 57, el límite continúa en dirección Sureste pasando por varias quebradas sin nombre (tributarios del río Tocache) hasta llegar al vértice 58 en la margen izquierda del río Crisnejas.

Sur

A partir del último punto descrito el límite continúa mediante una línea sinuoso paralelo al margen izquierdo del cauce del río Crisnejas en dirección Suroeste hasta llegar al vértice 59, el límite prosigue ascendiendo en dirección Suroeste mediante una línea sinuosa hasta el vértice 60, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noroeste ascendiendo hasta llegar al vértice 61, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar al vértice 62, prosiguiendo por la divisoria de aguas con dirección noroeste hasta llegar al vértice 63 para continuar mediante una línea sinuosa con dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta el vértice 64 continuando por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta el vértice 65,el límite prosigue en dirección Suroeste mediante un tramo sinuoso siguiendo descendiendo por la divisoria de aguas hasta el vértice 66, el límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta el vértice 67, para continuar en dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice 68, continúa en dirección oeste mediante un tramo sinuoso hasta llegar al vértice 69, el límite prosigue en dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta el vértice 70, para proseguir con dirección suroeste mediante un tramo sinuoso hasta llegar al vértice 71, el límite prosigue en dirección suroeste mediante una línea sinuosa siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar a la cima del cerro Pumac en donde se ubica el vértice 72, continúa en dirección suroeste mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas de los ríos Aurecchico y Tingo Grande, hasta llegar al cerro Diesmero Chico en donde se ubica el vértice 73, se prosigue en dirección Noroeste mediante un tramo sinuoso siguiendo la divisoria de aguas de los ríos Huanchay y Tingo Grande, pasando por los cerros Cuchidioc, Chucllos y Pullhuas hasta llegar al vértice 74, el límite continúa en dirección noreste mediante un tramo sinuoso siguiendo divisoria de aguas pasando por el cerro Apartadero y Alto Negro, hasta llegar al vértice 75,el límite prosigue mediante una línea sinuosa en dirección noroeste siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar al vértice 76, se continúa en dirección suroeste mediante una línea sinuosa siguiendo la divisoria de aguas pasando por el cerro Tayango, hasta llegar al vértice 77, el límite prosigue en dirección noroeste mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas pasando por los cerros Malayas, Yanajanca y Alto Las Mujeres hasta llegar al vértice 78, se prosigue en dirección noreste mediante un tramo sinuoso pasando por el cerro Alto Nariz, hasta llegar al vértice 79, el límite continúa en dirección sureste mediante un tramo sinuoso por la divisoria de aguas de las quebradas Colorada y La Rosa (afluentes del río Tingo Grande) descendiendo hasta llegar a la margen izquierda del río Genguaragra en el vértice 80, el límite prosigue aguas abajo por el margen izquierdo del río en mención y prosigue por el cauce izquierdo del cauce del Río Tingo Grande en dirección sureste hasta el vértice 81 y prosigue aguas abajo por el margen izquierdo del río Tingo Grande hasta llegar al vértice 82.

Oeste

Del último vértice descrito se continúa en dirección noroeste mediante un tramo sinuoso ascendiendo hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el vértice 83, el límite prosigue en dirección noreste mediante un tramo sinuoso siguiendo la divisora de aguas pasando por el vértice 84 hasta el vértice 85, para continuar mediante una línea sinuosa en dirección noreste descendiendo hasta llegar cerca a la confluencia de una quebrada sin nombre5 con la quebrada Taulli (afluentes del río Tocache) en donde se ubica el vértice 86, el límite continúa mediante un tramo sinuoso ascendiendo hasta alcanzar la divisoria de aguas y proseguir paralela a esta mediante un línea sinuosa con dirección norte hasta llegar al vértice 87, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al vértice 88, el límite continúa mediante una línea recta en dirección oeste hasta el vértice 89, el límite prosiguen mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al vértice 90 , para proseguir con dirección noreste mediante una línea sinuosa a través de la divisoria de aguas hasta descender cerca a la margen derecha del río Mishollo en donde se ubica el vértice 91, a partir del cual el límite cruza el río Mishollo para proseguir ascendiendo hasta alcanzar la divisoria de aguas para proseguir por la divisoria mediante una línea sinuosa con dirección noreste pasando por dos quebradas sin nombre (afluentes del río Cotomono) hasta llegar al vértice 92, el límite prosigue en dirección noreste mediante un tramo sinuoso por la divisoria de aguas de los ríos Huallaga y Abiseo , (paralelo al límite del Parque Nacional del Río Abiseo) hasta llegar al vértice 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Cuadro de Coordenadas

VÉRTICES

Coordenadas UTM

Este ( X )

Norte ( Y )

1

280317

9171309

2

285128

9169871

3

280548

9162525

4

284306

9152587

5

280152

9144756

6

309936

9079921

7

309198

9080063

8

308733

9079813

9

308929

9078374

10

307562

9078133

11

306229

9074799

12

306588

9074003

13

306483

9073314

14

306228

9073033

15

306285

9072802

16

306013

9072280

17

304868

9071308

18

304322

9071403

19

303901

9070557

20

303635

9070337

21

303535

9070516

22

302770

9070383

23

302051

9069368

24

302119

9069215

25

302156

9068984

26

301656

9068532

27

302032

9067801

28

301666

9067337

29

301649

9067314

30

301685

9067225

31

301724

9067194

32

301719

9067156

33

301679

9067047

34

301243

9067035

35

301115

9066417

36

301835

9065097

37

302062

9065169

38

303075

9064980

39

303049

9064879

40

303188

9064461

41

303192

9064426

42

303181

9064388

43

303140

9064224

44

303216

9063974

45

303280

9063939

46

303549

9063831

47

304450

9064393

48

305014

9064175

49

306169

9065988

50

307751

9066564

51

309695

9066267

52

311850

9063976

53

312076

9065830

54

313400

9066762

55

313694

9068693

56

313624

9068920

57

314376

9070255

58

319815

9058418

59

315255

9057696

60

313186

9056432

61

309585

9058362

62

308369

9057269

63

307023

9057820

64

305350

9057016

65

301375

9058794

66

294668

9052590

67

292269

9053858

68

291206

9052310

69

286924

9052486

70

284902

9054868

71

282695

9053128

72

278580

9055682

73

274383

9053887

74

269737

9058013

75

271064

9060486

76

269883

9061760

77

268716

9061100

78

264120

9062448

79

265383

9064813

80

266680

9062807

81

276220

9057480

82

282098

9060625

83

281029

9061871

84

285685

9063999

85

285899

9064156

86

285980

9065250

87

286000

9070169

88

286000

9071000

89

284074

9071000

90

282663

9073453

91

287693

9099417

92

260598

9112741

La población dispersa Las Piñitas al excluirse de la propuesta ACR BOSHUMI, aún se encontraría dentro de predio estatal, acción que permitiría evaluar un tipo de derecho en marco a la legislación vigente en materia de terrenos del Estado – Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda. Sin embargo, al amparo de la norma antes citada no sería viable el otorgamiento y/o reconocimiento de derechos a ésta población, ya que las actividades que realizan se encuentran relacionadas al cultivo ilícito de la hoja de coca; reservándose el Gobierno Regional la determinación del tratamiento técnico – legal a aplicar en este caso.

Bajo el contexto anterior, se consideró identificar los vértices internos de la Propuesta correspondiente al sector del uso actual de la tierra por la población dispersa denominado “Las Piñitas” cuyo perímetro es de tramo sinuoso e irregular y sus coordenadas son las siguientes:

Vértices del polígono excluido

VÉRTICES

Coordenadas UTM

X m E

Y m N

A

292483

9103963

B

292585

9101463

C

291477

9100652

D

289792

9101820

E

290385

9102382

F

291123

9102114

Fuente: Gobierno Regional de San Martín, 2018.

1 De acuerdo a la base cartográfica del Gobierno Regional de San Martín se identifica como Río Cocalito.

2 De acuerdo a la base cartográfica del Gobierno Regional de San Martín se identifica como quebrada Culebra

3 De acuerdo a la base cartográfica del Gobierno Regional San Martín se identifica como quebrada Culebra

4 De acuerdo a la base cartográfica del Gobierno Regional San Martín se identifica como río Metal.

5 De acuerdo a la base cartográfica del Gobierno Regional de San Martín se identifica como río Mulatambo

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