PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 321-2018-PCM.- Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI 000000

Fe de Erratas D.S. N° 120-2018-PCM.- . 000000

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 367-2018-ANA.- Encargan funciones de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 000000

Fe de Erratas R.J. Nº 361-2018-ANA.- . 000000

AMBIENTE

D.S. N° 016-2018-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo 000000

R.M. N° 437-2018-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 000000

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. 489-2018-MINCETUR.- Aprueban los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2019 000000

CULTURA

Res. Nº 521-2018/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional sobre el Sitio Arqueológico “Esperanza I”, ubicado en el Centro Poblado La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco 000000

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 296-2018-EF.- Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, y dictan otras medidas 000000

Aviso COMUNICADO Nº 002-2018-EF/52.01.- Comunicado 000000

R.S. N° 030-2018-EF.- Aceptan renuncia de Vocal del tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE 000000

EDUCACION

R.M. N° 696-2018-MINEDU.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres 000000

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 034-2018-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 000000

D.S. N° 035-2018-EM.- Aprueban modificación del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 133 000000

INTERIOR

D.S. N° 009-2018-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 000000

R.M. Nº 1537-2018-IN.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno 000000

R.D. Nº 107-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncias de Subprefectos Distritales y Provincial en las Regiones de Lima Provincias, Arequipa, Apurímac y Puno 000000

PRODUCE

R.M. N°558-2018-PRODUCE.- Designan miembros del Comité Directivo del CITEagroindustrial Chavimochic 000000

R.M. N° 559-2018-PRODUCE.- Aprueban la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción” 000000

Res. Nº 124-2018-SANIPES-PE.- Aceptan renuncia y disponen la suplencia del cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES 000000

Res. N° 152-2018-INACAL/PE.- Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la designación de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del INACAL 000000

Res. Nº 253-2018-IMARPE/DEC.- Oficializan aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú para el Año Fiscal 2019 000000

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0748/RE-2018.- Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Antártida, en comisión de servicios 000000

SALUD

R.M. Nº 1301-2018/MINSA.- Amplían plazo establecido en el artículo 3 de la R.M. N° 902-2017/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” 000000

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 318-2018-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 000000

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 1000-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Grupo Montalván TV E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 000000

RR.MM. N°s. 1009, 1010 y 1011-2018 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca 000000

R.M. N° 1012-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y el valor de la Tasación 000000

R.M. N° 1013-2018 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, así como el pago correspondiente 000000

R.M. N° 1014-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Desvío Las Vegas - Tarma y el valor de la Tasación 000000

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 330-18-IPEN/PRES.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN 000000

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 241-2018/SIS.- Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a solicitantes de Prestaciones Económicas de Sepelio de la UDR Apurímac I, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II - Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte 000000

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 147-2018-INGEMMET/PE.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2018 000000

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0370-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras burocráticas ilegales a requisitos exigidos en diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua, aprobado por las Ordenanzas N°s 002 y 003-2013-MDCLR 000000

Res. Nº 228-2018-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín 000000

Res. Nº 227-2018-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca 000000

Res. Nº 231-2018-INDECOPI/COD.- Designan Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de las Oficinas Regionales del INDECOPI de Ancash - Sede Huaraz, Cusco, Piura y Loreto 000000

Res. Nº 230-2018-INDECOPI/COD.- Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno 000000

Res. Nº 373-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal a la prohibición de exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, contenida en la Ordenanza N° 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 000000

Res. Nº 229-2018-INDECOPI/COD.- Designan Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote 000000

Res. Nº 376-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal a impedimento de obtener licencia de funcionamiento para área total de establecimiento comercial, contenido en la Ordenanza N° 497-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores 000000

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 133-2018-OEFA/PCD.- Designan temporalmente a funcionaria en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA 000000

Res. N° 031-2018-OEFA/CD.- Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. 141-2018-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Junín 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 163-2018-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario 000000

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 232-2018-P-CE-PJ.- Declaran ganadores del concurso “Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018” 000000

Res. Adm. Nº 274-2018-P-CE-PJ.- Aprueban documento “Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Distritales de Justicia de Género” 000000

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1800-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró infundada tacha de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad 000000

Res. Nº 1917-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 000000

Res. Nº 1958-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa 000000

Res. Nº 1961-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 000000

Res. Nº 2022-2018-JNE.- Declaran fundada en parte apelación contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 000000

Res. Nº 2027-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 000000

Res. Nº 2039-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente pedido de ciudadano de cambio de fecha de presentación de renuncia a organización política ante la Oficina Desconcentrada con sede en Chiclayo 000000

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4502, 4503, 4504, 4505, 4506, 4507, 4508, 4509, 4510 y 4511-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 000000

Res. Nº 004513-2018-MP-FN.- Crean la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” 000000

Res. Nº 4516-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash 000000

Res. Nº 4517-2018-MP-FN.- Encargan a fiscal superior el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash 000000

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº B-2244-2018.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2018 - febrero 2019 000000

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 430-2018/GRP-CR.- Ordenanza Regional que conforma la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afrodescendientes 000000

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 012-2018-GRU-CR.- Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNA” 000000

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 489-MDSA.- Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el ejercicio 2019 000000

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 406-2018/MDC.- Ordenanza que institucionaliza el programa Municipal de atención y prevención de la violencia de género, familiar, sexual contra la mujer y miembros del grupo familiar: programa casa amiga “Rikchary Warmi” 000000

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

D.A. Nº 267-2018-A/MDSB.- Suspenden la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros durante la temporada de verano, excepto las obras de necesidad pública 000000

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 615-MSB.- Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad 000000

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 400-MVES.- Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 324-2015-MVES, que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015 - 2021 000000

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES

Convenio INTERNACIONALES.- Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea” 000000

Convenio ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACION...............- Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la Repúblia de Corea 000000

Separata Especial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D.Nº 914-2018-MTC/12.- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - “RAP 314 Aeródromos” Vol I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición, Revisión 002 - Enmienda 1 y Vol II “Helipuertos” Nueva Edición, Revisión 001 - Enmienda 1 000000

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

OrdenanzaNº 515-MPL y Acuerdo Nº 403.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 000000

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

OrdenanzaNº 607-MSB y Acuerdo Nº 440.- Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2019 000000

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

1723604-1

Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI

resolución ministerial

N° 321-2018-pcm

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTO: El Informe N° D000016-2018-PCM-SSAP-HCS, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales;

Que, el literal g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modificatoria, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública emitir opinión técnica previa sobre conflictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, se ha sometido a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros un conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la Autoridad Marítima Nacional – AMN (Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú), a efecto determinar quién es la autoridad competente para realizar cobro del Derecho de Vigencia Anual por uso de área acuática y Franja Ribereña;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha evaluado y analizado el expediente sobre el conflicto de competencia y ha concluido con el documento del visto, que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa es la autoridad competente para realizar cobro del derecho de vigencia anual por uso de área acuática y Franja Ribereña;

Que, ante la incertidumbre generada por el conflicto de competencia entre la APN y la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y, la posibilidad de que los titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña hubieren realizado pagos por derecho de vigencia anual indistintamente a cualquiera de estas entidades, se debe establecer una disposición para evitar que se disponga un doble cobro a aquellos administrados que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dirimir el conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional – APN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, atribuyendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa la competencia para realizar el cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña.

Artículo 2.- Las entidades competentes deben adoptar las medidas que correspondan, a efectos de evitar que se establezca un doble cobro a aquellos titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario.

Artículo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con sus respectivos sectores, adoptarán las medidas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, al Ministerio de Defensa – MINDEF, a la Autoridad Portuaria Nacional; y, a la Marina de Guerra del Perú, para su conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

1723604-1

1723864-1

FE DE ERRATAS

decreto supremo

n° 120-2018-PCM

Mediante Oficio Nº 001847-2018-DP-SG/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 120-2018-PCM, publicada en la edición del 12 de diciembre de 2018.

Página 5 Segunda Disposición Complementaria Final:

DICE:

“Segunda.- Vigencia de los Comités de Seguimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo

En aquellos casos en los que se hayan creado Comités de Seguimiento para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo, la extinción de los Grupos de Trabajo y Mesa de Diálogo indicados en los numerales 39, 40,41, 42 y 45 del Anexo del presente decreto supremo, no afecta la continuidad de sus actividades.”

DEBE DECIR:

“Segunda.- Vigencia de los Comités de Seguimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo

En aquellos casos en los que se hayan creado Comités de Seguimiento para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los espacios de diálogo, la extinción de los Grupos de Trabajo, Mesa de Diálogo y Comisión Multisectorial indicados en los numerales 34, 35, 36, 37, 40 y 47 del Anexo del presente decreto supremo, no afecta la continuidad de sus actividades.”

Página 7, Anexo del Decreto Supremo:

DICE:

48

Ministerio de la Producción

Grupo de Trabajo

Grupo de Trabajo Multisectorial en Diversificación Productiva en el sector Agroindustrial - Mesa Ejecutiva Agroindustrial.

Resolución Ministerial N° 216-2016-PRODUCE

DEBE DECIR:

48

Ministerio de la Producción

Grupo de Trabajo

Grupo de Trabajo Multisectorial en Diversificación Productiva en el sector Agroindustrial - Mesa Ejecutiva Agroindustrial.

Resolución Ministerial N° 126-2016-PRODUCE

1723864-1

AGRICULTURA Y RIEGO

1723443-1

Encargan funciones de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 367-2018-ANA

Lima, 13 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 205-2018-ANA, se designó a la señorita Abogada Karin Miranda Vargas en el cargo de Subdirectora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo conferido, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señorita Abogada KARIN MIRANDA VARGAS al cargo de Subdirectora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor IVAN JAVIER HUAYAQUISPE VILLANUEVA, las funciones de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1723443-1

1723303-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 361-2018-ANA

Mediante Oficio Nº 0118-2018-ANA-GG/OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 361-2018-ANA, publicada en la edición del 8 de diciembre de 2018.

Página 5

DICE:

ARTÍCULO 2°.- Designar, (…), en el cargo de Subdirector de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

DEBE DECIR

ARTÍCULO 2°.- Encargar (…), las funciones de Subdirector de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, con retención de su plaza con Contrato a Plazo Indeterminado bajo el Decreto Legislativo N° 728, Plaza CAP ANA N° 043, Profesional 3, Categoría P3, la cual retomará una vez concluida la encargatura.

1723303-1

AMBIENTE

1723863-3

AVISO 1723863_3 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723863-3

1723866-1

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

Resolución Ministerial

Nº 437-2018-MINAM

Lima, 14 de diciembre de 2018

Vistos; el Informe N° 00023-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00794-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00754-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como causales para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, entre otras, el potencial riesgo para la salud de las personas, y el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, respectivamente;

Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, conforme a lo señalado por la DGRS en el Informe N° 00023-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA) concluye en el Informe N° 3163-2018/DCOVI/DIGESA, que la acumulación de residuos sólidos genera efectos severos en la salud pública, situación que se evidencia en el distrito de Villa María del Triunfo, específicamente en los puntos críticos evidenciados en la Av. 26 de noviembre, los cuales se han convertido en focos de infección que podrían causar enfermedades y severos daños a la vida y la salud de los pobladores; motivo por el cual solicita al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en la jurisdicción del referido distrito, ante la exposición a los posibles riesgos a la salud y vida de las personas;

Que, además, el Informe N° 00023-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM señala, con relación al servicio de limpieza pública, que a través de la visita técnica realizada el 11 de diciembre de 2018 por personal de la DGRS y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se pudo constatar la existencia de 50 puntos críticos de acumulación de residuos sólidos distribuidos en distintas zonas del distrito; lo que motivó un cese total del servicio regular de limpieza pública, debido a que las operaciones de recolección transporte, transferencia y disposición final, se vienen ejecutando únicamente para la erradicación de dichos puntos críticos y se encuentran condicionadas a pagos pendientes por parte de la municipalidad. Además, indican que debido a la falta de provisión del servicio de limpieza pública en el distrito y a la presencia de puntos críticos de residuos sólidos en las vías públicas, existe la proliferación de vectores que pondrían en riesgo la salud de la población;

Que, en ese sentido, el referido informe precisa que la situación descrita configura las causales previstas en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, debido al potencial riesgo para la salud de las personas y al cese total de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; motivo por el cual se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Villa María de Triunfo, provincia y departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Villa María de Triunfo, provincia y departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, junto con las entidades involucradas, elabore en un plazo máximo de dos (2) días hábiles un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán a fin de atender la problemática descrita, identificando a los responsables de su ejecución.

Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Metropolitana de Lima brinde el apoyo requerido a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para la prestación del servicio de limpieza pública, en las operaciones de manejo de residuos sólidos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; pudiendo ambas entidades coordinar con otras instituciones públicas y privadas, el apoyo logístico necesario a fin de atender la problemática identificada.

Artículo 4.- Las entidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, deberán adoptar acciones complementarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de limpieza pública en el distrito de Villa María del Triunfo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1723866-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1723401-1

AVISO 1723401_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723401-1

CULTURA

1723831-1

AVISO 1723831_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723831-1

ECONOMIA Y FINANZAS

1723865-1

AVISO 1723865_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723865-1

1723863-4

Aceptan renuncia de Vocal del tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 030-2018-ef

Lima, 14 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 015-2015-EF, de fecha 30 de abril de 2015, se designó al señor José Antonio Jesús Corrales Gonzales en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, el señor José Antonio Jesús Corrales Gonzales, formula renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, la que es pertinente aceptar;

Que, el artículo 61 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, contempla como causal de vacancia la renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, la cual se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio Jesús Corrales Gonzales al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, con eficacia a partir del 17 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1723863-4

EDUCACION

1723856-1

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 696-2018-MINEDU

Lima, 14 de diciembre 2018

VISTOS, el Expediente N° DMM2018-INT-0244677; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 564-2017-MINEDU, se designó a la Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 17 de diciembre de 2018, la renuncia formulada por la señora DORIS RENATA TEODORI DE LA PUENTE al cargo de Jefa de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

1723856-1

ENERGIA Y MINAS

1723863-1

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107

DECRETO SUPREMO

Nº 034-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2005-EM, de fecha 10 de agosto de 2005, y elevado a Escritura Pública con fecha 01 de setiembre de 2005, ante el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2010-EM, de fecha 13 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de reflejar la sustitución del garante corporativo CONNACHER OIL AND GAS LIMITED por PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-EM, de fecha 29 de abril de 2015, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al garante corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-EM, de fecha 11 de enero de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a efectos de reflejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 090-2018, de 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través del Informe Legal N° 049-2018-MEM/DGH-DNH, de fecha 9 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluye que resulta procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba modificar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

Que, a través del Informe N° 1151-2018-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2005-EM y modificado mediante Decretos Supremos N° 050-2010-EM, N° 009-2015-EM y N° 002-2017-EM; con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1723863-1

1723863-2

Aprueban modificación del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 133

DECRETO SUPREMO

Nº 035-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, y elevado a Escritura Pública con fecha 16 de abril de 2009, ante el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2013-EM, de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a fin de sustituir los Anexos “A” y “B” del referido Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato configurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EM, de fecha 22 de abril de 2015, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de reflejar la sustitución del garante corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2016-EM, de fecha 28 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de reflejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N°. 091-2018, de 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través del Informe Legal N° 050-2018-MEM/DGH-DNH de fecha 9 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se concluye que resulta procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza modificar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

Que, a través del Informe N° 1172-2018-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2009-EM y modificado mediante Decretos Supremos N° 022-2013-EM, N° 006-2015-EM y N° 040-2016-EM; con el objeto de reflejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1723863-2

INTERIOR

1723302-1

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

DECRETO SUPREMO

N° 009-2018-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, mediante el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y modificatorias, se establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; asimismo, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la citada norma establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, con Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifica, entre otros, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que para la procedencia del cobro por derecho de tramitación, éstos deben ser determinados conforme a la metodología vigente y consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modificatorias, dispone que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); los cuales las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta para dar cumplimiento al TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, en lo que respecta a la elaboración y aprobación del TUPA;

Que, el artículo 18 de los referidos lineamientos establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Ley Nº 30299 regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Dicha regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establece que a partir de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, la SUCAMEC aprueba su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1452, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- De la cuantía de las tasas por derecho de tramitación

Fíjase la cuantía de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), que como Anexo - Cuantía de las tasas por derecho de tramitación, forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), que está constituido por ciento treinta y un (131) procedimientos administrativos y catorce (14) servicios prestados en exclusividad, el cual como Anexo 1 - Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3.- Aprobación del Formulario Único de Trámite (FUT)

Apruébese el Formulario Único de Trámite (FUT) correspondiente a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), aprobado en el artículo precedente, que como Anexo 2 - Formulario Único de Trámite, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Modificación del Formulario Único de Trámite (FUT) y aprobación de nuevos formularios

Deléguese en el Superintendente Nacional de la SUCAMEC la facultad de modificar el Formulario Único de Trámite (FUT), aprobado por el artículo 3 que antecede, y aprobar nuevos formularios, mediante la emisión de la Resolución de Superintendencia Nacional, cuando se estime pertinente.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Derogación

Deróguese el numeral 3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC (Ahora SUCAMEC).

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La presente norma y los anexos, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 que anteceden, en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) (www.sucamec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS MORAN SOTO

Ministro del Interior

1723302-1

1723759-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1537-2018-IN

Lima, 13 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 837-2018-IN, de fecha 06 de julio de 2018, se designa al señor Andrés Matos Simabuco en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma refiere, entre otros, que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Andrés Matos Simabuco al cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, con eficacia anticipada al 01 de diciembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTO

Ministro del Interior

1723759-1

1723760-1

Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncias de Subprefectos Distritales de las Regionaes de Lima Provincias, Arequipa, Apurímac y Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 107-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 13 de diciembre de 2018

VISTOS: Los Informes Nºs. 000187; 000494; 000518; 000519, y, 000521- 2018/IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89º del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través de los documentos del visto, la Dirección de Autoridades Políticas, realiza propuesta a esta Dirección General, relacionado a la remoción de autoridades políticas, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Ruben Antonio Trujillo Landa en el cargo de Subprefecto Distrital de Paramonga, Provincia de Barranca, Región Lima Provincias.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Jesus Eduardo Canales Sousa en el cargo de Subprefecto Distrital de Mariano Nicolas Valcarcel, Provincia de Camana, Región Arequipa.

Artículo 3.- Dar por concluida la designación del señor Leonardo Ortiz Alvarez al cargo de Subprefecto Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Región Apurimac, por causal de fallecimiento, suscitado el 27 de octubre de 2018.

Artículo 4.- Aceptar la renuncia del señor Eduardo Abelardo Marquez Robles en el cargo de Subprefecto Provincial de Cotabamba, Región Apurimac, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor Javier Sanchez Escobar en el cargo de Subprefecto Distrital de Desaguadero, Provincia de Chucuito, Región Puno, con eficacia anticipada al 05 de agosto de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GILMER CHIRINOS PURIZAGA

Director General

Dirección General de Gobierno Interior

1723760-1

PRODUCE

1723757-1

Designan miembros del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic

Resolución Ministerial

N°558-2018-PRODUCE

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTOS: El Oficio N° 478-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 1512-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 507-2017-PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic; el cual está integrado, entre otros, por el señor Javier Antonio Gilardi Arbulú, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva;

Que, a través del Oficio N° 478-2018-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° SO 127-20-2018-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone la designación de dos (02) nuevos miembros del Comité Directivo del CITEagroindustrial Chavimochic, dándose por concluida la designación de la persona citada en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Javier Antonio Gilardi Arbulú como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic, designado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 507-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como miembros del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic, a las siguientes personas:

a) Hermes Mario Escalante Añorga, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

b) Fredy Antonio Chávez Cruzado, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas citadas en los artículos precedentes y al Instituto Tecnológico de la Producción, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1723757-1

1723763-1

Aprueban la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”

Resolución Ministerial

N°559-2018-PRODUCE

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 219-2018-PRODUCE/OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Informe N° 228-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01200-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1563-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, el artículo 119 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley, estableciéndose mecanismos para la atención a dichos pedidos dentro del plazo legal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, dispone la obligación de las entidades de la Administración Pública de brindar información que les sea solicitada por los ciudadanos sobre la base del principio de publicidad, por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades estatales se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley;

Que, por Decreto Legislativo 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, precisando el procedimiento de atención a las solicitudes de acceso a la información presentadas por los ciudadanos;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE en el literal c) del artículo 60 establece como función de la Oficina General de Atención al Ciudadano, proponer y supervisar la elaboración y actualización de lineamientos, directivas, procedimientos, manuales, entre otros, en las materias de sus competencias.

Que, con el documento de vistos, la Oficina General de Atención al Ciudadano propone la Directiva General que establece las “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”, la cual tiene opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el subnumeral 5.2.1 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, establece que las directivas generales son aquellas cuya aplicación corresponde a más de un órgano y/o programa del Ministerio de la Producción; asimismo, el subnumeral 5.4.1 establece que se aprueban por Resolución Ministerial “Aquellas directivas que, por su naturaleza, importancia o alcance, corresponde sean aprobadas por el/la Ministro/a; cuyo contenido afecta el interés, obligaciones o derechos de los administrados o permiten orientar la implementación de políticas y la aplicación de normas generales, así como las de alcance sectorial”;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Directiva General “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”, a fin de garantizar la atención adecuada, oportuna y eficiente de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Secretarial N° 003-2014-PRODUCE/SG, que aprueba la Directiva N° 001-2014-PRODUCE-SG “Directiva para la atención de solicitudes sobre Acceso a la Información Pública en el Ministerio de la Producción”.

Artículo 3.- Publicar la Directiva General aprobada en el artículo 1 y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1723763-1

1723829-1

Aceptan renuncia y disponen la suplencia del cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 124-2018-SANIPES-PE

Surquillo, 14 de diciembre de 2018

VISTOS:

Carta s/n de fecha 12 de diciembre del 2018; Informe N° 167-2018-SANIPES/GG emitido por el Gerente General; el Informe Nº 657-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 332-2018-SANIPES/OA emitido por la Oficina de Administración; y el Informe N° 512-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por el Decreto Legislativo N° 1402, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2018-SANIPES-PE, publicada con fecha 21 de setiembre del 2018, se designó al Ingeniero Rafael James Guillén Turpo como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, cargo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como empleado de confianza;

Que, mediante Carta s/n presentada el 12 de diciembre de 2018, dirigida a la Presidenta Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, el Ingeniero Rafael James Guillén Turpo comunica su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, debido a motivos familiares impostergables; asimismo, solicita que se le dispense de la obligación de comunicar anticipadamente su renuncia en el plazo de 30 días calendarios;

Que, a través del Informe N° 332-2018-SANIPES/OA de fecha 13 de diciembre del 2018, se adjuntó el Informe N° 657-2018-SANIPES/OA-URH, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos manifestó que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia del Ingeniero Rafael James Guillén Turpo y se designe temporalmente a la señorita Karla Lucía Verástegui Castro,  como Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, en adición a las funciones establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios suscrito con la entidad;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (Interpretación del régimen), adicionada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que las consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el marco de su competencia.

Que, en diversos Informes (Informe Técnico N° 799-2014-SERVIR/GPGSC, Informe Técnico N° 099-2015-SERVIR/GPGSC e Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC), la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha mantenido la posición de que “la suplencia debe ser entendida en términos amplios como el reemplazo o sustitución de un servidor temporalmente por otro”. En ese sentido, ha señalado que “es posible que una persona contratada bajo el régimen especial de contrato administrativo de servicios – CAS pueda asumir la suplencia temporal de un puesto o función perteneciente, indistintamente a una plaza regulada por los Decretos Legislativos N° 276 o 728”; subrayando que “en la suplencia se debe respetar su naturaleza excepcional y temporal”. Más aún, el Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC ha precisado “que en esos supuestos el suplente CAS asumirá transitoriamente el puesto o las funciones del servidor 276 o 728 a quien reemplazará, es decir, deja sus funciones para desarrollar las otras o es en adición de funciones hasta el retorno o reincorporación del servidor 276 o 728.”

Que, los artículos 18 (literal “p”) y 46° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece que la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola depende orgánicamente de la Presidencia Ejecutiva (antes Dirección Ejecutiva), y establece como una de las funciones de ésta última “emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, mediante el Informe N° 512-2018-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, en base al Informe de la Unidad de Recursos Humanos, y los argumentos expuestos, resulta legalmente viable que la Presidenta Ejecutiva emita la Resolución de Presidencia Ejecutiva aceptando la renuncia del Ingeniero Rafael James Guillén Turpo al cargo de Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola de SANIPES, y disponga que la señorita Karla Lucía Verástegui Castro asuma la suplencia en el cargo de Director de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, en adición a las establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios suscrito con la entidad;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el Ingeniero Rafael James Guillén Turpo al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER que la señorita Karla Lucía Verástegui Castro asuma la suplencia, a dedicación exclusiva, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES. Dicha suplencia surtirá efectos a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, debiendo retomar su cargo original cuando el Consejo Directivo apruebe la designación que corresponda.

Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a los interesados.

Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE

Presidenta Ejecutiva

1723829-1

1723672-1

AVISO 1723672_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723672-1

1723537-1

Oficializan la aprobación el Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

EJECUTIVA CIENTÍFICA

N° 253 -2018-IMARPE/DEC

Callao, 12 de diciembre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 634-IMARPE/ OGPP de fecha 03 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 171-2018-IMARPE/SG de Secretaría General de fecha 10 de diciembre de 2018; el Informe N° 485-2018-IMARPE/ OGAJ de fecha 11 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y la Certificación del Acuerdo N° 103-2018-CD/O de fecha 12 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo;

Que, de conformidad con el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN);

Que, el numeral 71.3 del artículo 71° de la norma citada, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, en la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, donde se estable los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 354-2017- PRODUCE, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción, el cual constituye el instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores;

Que, en el artículo 3º de la referida resolución se señala que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo No 062- 2017/CEPLAN/PCD, del 23 de noviembre de 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 485-2018-IMARPE/OGAJ opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Plan Operativo Institucional (POI), en cumplimiento con lo establecido en los numerales 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Directiva Nª 001-2017-CEPLAN “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;

Que, el Consejo Directivo del IMARPE en su Duodécima Sesión Ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo N° 103-2018-CD/O, ha aprobado el Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que, el literal o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial N° 345-2012- PRODUCE señala que sus funciones de la Dirección Ejecutiva Científica expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legal se establezcan;

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico del Desarrollo Nacional”, Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE, Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción;

Con la visación de la Secretaría General, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la aprobación el Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú para el Año Fiscal 2019, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Este instrumento de Gestión, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales, Oficinas Administrativas y Áreas Funcionales del IMARPE, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional 2019, así como el registro de sus avances Físicos y Presupuestales en el aplicativo CEPLAN V. 01, debiendo informar mensualmente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación.

Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2019 del Instituto del Mar del Perú.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

RENATO C. GUEVARA CARRASCO

Director Ejecutivo Cientifico

1723537-1

RELACIONES EXTERIORES

1723099-1

Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Antártida, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0748/re-2018

Lima, 12 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente Antártico;

Que, la Política Nacional Antártica prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión, toda vez que es su ente rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del inciso 13 del artículo 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;

Que, el inciso k) del artículo 72° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N.° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior”, la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 4.1 de la citada Directiva señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica;

Que, en virtud del inciso f) del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, le corresponde a la Cancillería organizar las expediciones científicas a la Antártida, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI) entre el 7 de diciembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019;

Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

Que, con Resolución Ministerial N.° 744-2018-RE, de 7 de diciembre de 2018, se designó a los miembros de la delegación peruana que participarán como expedicionarios de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 7 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019;

Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVI a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP) se realizará entre el 7 de diciembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019;

Que, la referida Estación Científica brinda facilidades para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto máximo establecido por el Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM;

La Hoja de Trámite (GAC) N.° 3267, del Despacho Viceministerial, de 10 de diciembre de 2018; y, Memoranda (DSL) N.° DSL00498/2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 30 de noviembre de 2018, y (OPP) N.° OPP01516/2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 10 de diciembre de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatoria; y la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI), del siguiente personal a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de mayo, Antártida, para participar del 21 de diciembre de 2018 al 19 de enero de 2019, a fin de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

- Ministro Consejero David Guillermo Gamarra Silva, Director de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE – SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ (SENAMHI)

- Señor Justo Sandro Arias Loayza, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.

MINISTERIO DE AGRICULTURA – AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

- Señor Rolando Cesai Cruz Encarnación, de la Autoridad Nacional del Agua; y,

- Señor Juan Carlos Zegarra Vargas, de la Autoridad Nacional del Agua.

MINISTERIO DE DEFENSA - COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL (CONIDA)

- Señor Luis Javier Otiniano Ormachea, de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial.

MINISTERIO DE DEFENSA – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN)

- Mayor EP Néstor Fabián Brondi Rueda, del Instituto Geográfico Nacional;

- SO3 EP Alexis Camargo Pumahuacre, del Instituto Geográfico Nacional; y,

- Técnico 2° EP Raúl Olivar Yallico, del Instituto Geográfico Nacional.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO (INGEMMET)

- Señor Baclimer Quispe Yanapa, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE)

- Señor Rodolfo Martin Cornejo Urbina, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor German Pablo Chacon Nieto, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Antonio Alejandro Cuba Martínez, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Julio Ricardo Alarcón Vélez, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Luis Alberto Vásquez Espinoza, del Instituto del Mar del Perú;

- Señora Juana Mercedes Fiestas Tume, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Federico Augusto Velazco Castillo, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Jesús Alejandro Ledesma Rivera, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Luis Fernando Martin Quipuzcoa Olguin, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Robert Buenaventura Marquina Herrera, del Instituto del Mar del Perú;

- Señora María Andrea Meza Torres, del Instituto del Mar del Perú;

- Señora Liz Evelyn Romero Guardamino, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Manuel Orlando Ochoa Madrid, del Instituto del Mar del Perú;

- Señora Úrsula María Neira Mendoza, del Instituto del Mar del Perú;

- Señora Carmela Rosa Nakazaki Lao, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Sixto Celestino Quispe Cayhualla, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Dennis Steven Romero Chuquival, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Javier Antonio Sánchez Espinoza, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Jesús Alejandro Sanchez Puchulan, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Dany Michael Ulloa Espejo, del Instituto del Mar del Perú;

- Señora Regina Elena Aguilar Arakaki, del Instituto del Mar del Perú;

- Señor Carlos Alexander Valdez Mego, del Instituto del Mar del Perú; y,

- Señora Sara Regina Purca Cuicapusa, del Instituto del Mar del Perú.

Artículo 2.- Los gastos de participación de los expedicionarios, por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 21 al 22 de diciembre de 2018, en la etapa de despliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896: Realización periódica de las campañas científicas a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días calendario al término de la expedición de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

Viáticos por día US$

N.° de días

Total Viáticos US$

David Guillermo Gamarra Silva

1400.00

370

2

740

Justo Sandro Arias Loayza

1400.00

370

2

740

Rolando Cesai Cruz Encarnación

1400.00

370

2

740

Juan Carlos Zegarra Vargas

1400.00

370

2

740

Luis Javier Otiniano Ormachea

1300.00

370

2

740

Baclimer Quispe Yanapa

1400.00

370

2

740

Néstor Fabián Brondi Rueda

1400.00

370

2

740

Alexis Camargo Pumahuacre

1400.00

370

2

740

Raúl Olivar Yallico

1400.00

370

2

740

Rodolfo Martin Cornejo Urbina

1400.00

370

2

740

German Pablo Chacon Nieto

1400.00

370

2

740

Antonio Alejandro Cuba Martinez

1400.00

370

2

740

Julio Ricardo Alarcón Velez

1400.00

370

2

740

Luis Alberto Vasquez Espinoza

1400.00

370

2

740

Juana Mercedes Fiestas Tume

1400.00

370

2

740

Federico Augusto Velazco Castillo

1400.00

370

2

740

Jesús Alejandro Ledesma Rivera

1400.00

370

2

740

Luis Fernando Martin Quipuzcoa Olguin

1400.00

370

2

740

Robert Buenaventura Marquina Herrera

1400.00

370

2

740

María Andrea Meza Torres

1400.00

370

2

740

Liz Evelyn Romero Guardamino

1400.00

370

2

740

Manuel Orlando Ochoa Madrid

1400.00

370

2

740

Úrsula María Neira Mendoza

1400.00

370

2

740

Carmela Rosa Nakazaki Lao

1400.00

370

2

740

Sixto Celestino Quispe Cayhualla

1400.00

370

2

740

Dennis Steven Romero Chuquival

1400.00

370

2

740

Javier Antonio Sánchez Espinoza

1400.00

370

2

740

Jesús Alejandro Sánchez Puchulan

1400.00

370

2

740

Dany Michael Ulloa Espejo

1400.00

370

2

740

Regina Elena Aguilar Arakaki

1400.00

370

2

740

Calos Alexander Valdez Mego

1400.00

370

2

740

Sara Regina Purca Cuicapusa

1400.00

370

2

740

Artículo 3.- Los gastos de participación del siguiente personal durante su permanencia en la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), del 23 de diciembre de 2018 al 19 de enero de 2019, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

20% Viáticos por día

US$

N.° de días

Total Viáticos US$

David Guillermo Gamarra Silva

74

28

2072

Justo Sandro Arias Loayza

74

28

2072

Rolando Cesai Cruz Encarnación

74

28

2072

Juan Carlos Zegarra Vargas

74

28

2072

Luis Javier Otiniano Ormachea

74

28

2072

Baclimer Quispe Yanapa

74

28

2072

Néstor Fabián Brondi Rueda

74

28

2072

Alexis Camargo Pumahuacre

74

28

2072

Raúl Olivar Yallico

74

28

2072

Rodolfo Martin Cornejo Urbina

74

28

2072

German Pablo Chacon Nieto

74

28

2072

Antonio Alejandro Cuba Martinez

74

28

2072

Julio Ricardo Alarcón Velez

74

28

2072

Luis Alberto Vasquez Espinoza

74

28

2072

Juana Mercedes Fiestas Tume

74

28

2072

Federico Augusto Velazco Castillo

74

28

2072

Jesús Alejandro Ledesma Rivera

74

28

2072

Luis Fernando Martin Quipuzcoa Olguin

74

28

2072

Robert Buenaventura Marquina Herrera

74

28

2072

María Andrea Meza Torres

74

28

2072

Liz Evelyn Romero Guardamino

74

28

2072

Manuel Orlando Ochoa Madrid

74

28

2072

Úrsula María Neira Mendoza

74

28

2072

Carmela Rosa Nakazaki Lao

74

28

2072

Sixto Celestino Quispe Cayhualla

74

28

2072

Dennis Steven Romero Chuquival

74

28

2072

Javier Antonio Sánchez Espinoza

74

28

2072

Jesús Alejandro Sánchez Puchulan

74

28

2072

Dany Michael Ulloa Espejo

74

28

2072

Regina Elena Aguilar Arakaki

74

28

2072

Calos Alexander Valdez Mego

74

28

2072

Sara Regina Purca Cuicapusa

74

28

2072

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe consolidado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1723099-1

SALUD

1723102-1

Amplian el plazo establecido en el artículo 3 de la R. M. N° 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1301-2018/MINSA

Lima, 12 de diciembre del 2018

Visto los Expedientes Nº 18-053609-001 y N° 18-053609-002, que contienen el Informe Nº 088-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA(MCB), el Memorando N° 375-2018-DGAIN/MINSA y el Informe N° 203-2018-DGAIN/MINSA (MCB), de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó, entre otras, la Identificación Estándar de Datos en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, que tiene como objetivos establecer el marco normativo para la identificación (clasificación, denominación, codificación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como los usos de la identificación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales;

Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que es obligación del Ministerio de Salud elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasificación, denominación, codificación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al Ministerio de Salud aprobar y liderar la actualización permanente de las identificaciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma técnica específica contenida en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA;

Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, estableciendo en su artículo 3 que los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para implementar, en lo que corresponde, dicho Documento Técnico;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional propone la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, dado que considera su implementación de manera progresiva en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, públicas, privadas y mixtas;

Que, asimismo, se propone la incorporación de una disposición referida a la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, públicas, privadas y mixtas, de contar con un Plan de Implementación del mencionado Catálogo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, mediante el Informe N° 868-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, hasta el 13 de abril de 2019.

Artículo 2.- Disponer que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) y Gerencias Regionales de Salud (GERESA), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), el Seguros Social de Salud (ESSALUD), la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en el caso de las IPRESS públicas, privadas y mixtas; así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas; cuenten con una Hoja de Ruta para la implementación del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, cuyo contenido se señala en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las IPRESS e IAFAS a las que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, tienen un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación para elaborar sus respectivas Hojas de Rutas para la implementación del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, las mismas que serán registradas a través del portal institucional del Ministerio de Salud. La supervisión del cumplimiento de las Hojas de Ruta Institucional se hará de manera discrecional y está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1723102-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

1723694-2

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

resolución ministerial

N° 318-2018-tr

Lima, 14 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2018-TR se designa al señor Paúl Carlos Elías Cavalié Cabrera en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma;

Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR, con efectividad al 26 de diciembre de 2018, la renuncia formulada por el señor PAUL CARLOS ELIAS CAVALIE CABRERA al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Christian SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1723694-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1722975-1

Otorgan concesión única a Grupo Montalván TV E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1000-2018 MTC/01.03

Lima, 12 de diciembre de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-260941-2018 por la empresa GRUPO MONTALVAN TV E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 2376-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GRUPO MONTALVAN TV E.I.R.L;

Que, con Informe N° 3870-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa GRUPO MONTALVAN TV E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GRUPO MONTALVAN TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GRUPO MONTALVAN TV E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1722975-1

1723861-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERAL

n° 1009-2018 MTC/01.02

Lima, 14 de diciembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1627-2018-MTC/10.05 del 05 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones–MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 2142-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Oficina General de Administración del MTC, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-030 del 10 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1626-2018-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe N° 023-2018-MTC/10.05-VNZ-AFP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006168 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 319,021.30, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”.

N°

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE
(
S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1

PM1G-AERCAJAM-PR-030

265,851.08

53,170.22

319,021.30

1723861-1

1723861-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

n° 1010-2018 MTC/01.02

Lima, 14 de diciembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1625-2018-MTC/10.05 del 05 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones–MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 2142-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Oficina General de Administración del MTC, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-026 del 10 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1624-2018-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe N° 022-2018-MTC/10.05-VNZ-AFP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006167 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 508,336.56, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”.

N°

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE
(
S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1

PM1G-AERCAJAM-PR-026

423,613.80

84,722.76

508,336.56

1723861-2

1723861-3

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

n° 1011-2018-MTC/01.02

Lima, 14 de diciembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1629-2018-MTC/10.05 del 05 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones–MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 2429-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Oficina General de Administración del MTC, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1G-AERCAJAM-PR-045 y PM1G-AERCAJAM-PR-047, ambos del 23 de noviembre de 2018, en el que se determina el valor de las tasaciones correspondientes a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1628-2018-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe N° 024-2018-MTC/10.05-VNZ-AFP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación a los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y los inmuebles afectados por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado las ofertas de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición de los predios afectados, contenida en las Certificaciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 6710 y 6708, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, ascendentes a S/ 1 578,050.38 y S/ 393,629.47, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de las Tasaciones correspondientes a dos (2) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”.

N°

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE
(
S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1

PM1G-AERCAJAM-PR-045

1 315,041.98

263,008.40

1 578,050.38

2

PM1G-AERCAJAM-PR-047

328,024.56

65,604.91

393,629.47

1723861-3

1723862-1

AVISO 1723862_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723862-1

1723862-2

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

nº 1013-2018-MTC/01.02

Lima, 14 de diciembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3580-2018-MTC/20 del 11 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone, entre otros, que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 786-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PAS-EV01-MO-023 del 20 de abril de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 9110, 9596 y 10320-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente, Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 008-2018.JP/JG, Informes Complementarios Nos. 003 y 008-2018.JP/JG e Informe Técnico N° 008-2018.JP/JG que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, así como, el Informe Complementario N° 020-2018.JP/JG, a través de los cuales se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Oficina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2661-2018-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 2882-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 403,491.06 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”.

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1

PAS-EV01-MO-023

2 002,909.22

400,581.84

2 403,491.06

1723862-2

1723862-3

AVISO 1723862_3 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723862-3

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

1723673-1

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 330-18-IPEN/PRES

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTA: Resolución de Presidencia Nº 285-18-IPEN/PRES, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 285-18-IPEN/PRES de fecha 5 de noviembre de 2018, se encargó en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, al señor Christian Eduardo Morales Cruz;

Que, es necesario efectuar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la Oficina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 17 de diciembre de 2018, la encargatura efectuada al señor Christian Eduardo Morales Cruz en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 17 de diciembre de 2018, a la señora Brenda Yrene D’ Ugart Huamán, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

SUSANA PETRICK CASAGRANDE

Presidente

1723673-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

1723855-1

Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a solicitantes de Prestaciones Económicas de Sepelio de la UDR Apurímac I, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II - Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 241-2018/SIS

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 1069-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Memorando Nº 1177-2018-SIS/GNF, la Nota Informativa Nº 113-2018-SIS/GNF-SGF/JRGC, el Informe Nº 08-2018-SIS/GNF-SGF/JRGC con Proveído Nº 728-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 592-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 892-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se establecen los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163 se aprueban las Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante el “Convenio de prestación de servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por periodos anuales, se acordó que el Banco de la Nación, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gasto de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modificada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento de pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, el numeral 6.2.1 de la citada Directiva, establece el procedimiento para la programación de pagos de las prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales;

Que, mediante Memorando Nº 1069-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 984 y Nº 992 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el Memorando Nº 580-2018-SIS-GNF;

Que, en ese orden de ideas, se emitieron las Resoluciones Jefaturales Nº 156-2016/SIS, de fecha 30 de junio de 2016; Resolución Jefatural Nº 236-2017/SIS, de fecha 2 de octubre de 2017; Resolución Jefatural Nº 265-2017/SIS, de fecha 1 de diciembre de 2017; y Resolución Jefatural Nº 81-2018/SIS de fecha 17 de abril de 2018, que aprobaron el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondientes al mes de junio de 2016, octubre de 2017, diciembre de 2017 y abril de 2018, respectivamente;

Que, mediante Nota Informativa Nº 154-2018-SIS/GMR-UDR PAS que remite el Informe Nº 027-218-SIS/GMR CEN-UDR PAS-JRHI, Informe Nº 412-2016-SIS/GMR SUR MED-UDR APU ABAN-RSR, Nota Informativa Nº 035-2018-SIS/GMR CEN MED UDR LIMSU e Informe Nº 02-2018-SIS-GMR-CEN-MED, la UDR Pasco, UDR Apurímac I, UDR Lima Metropolitana Sur y la Gerencia Macro Regional Centro Medio, respectivamente, informan sobre errores de digitación incurridos en el registro de prestaciones económicas de sepelio en el aplicativo SIASIS;

Que, mediante Memorando Nº 869-2018-SIS/GNF la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF confirma la necesidad de atención de las solicitudes sobre prestación económica de sepelio presentadas. En ese sentido, con Informe Nº 021-2018-SIS-OGTI-US/EAMS la Oficina General de Tecnología de la Información indica que se requiere de dos meses para la implementación de los requerimientos relacionados a los ajustes en el proceso de prestaciones económicas de sepelios, solicitando que la GNF busque una alternativa de solución administrativa para paliar esos casos y evitar reclamos de los acreditados en tanto duren las implantaciones de las adecuaciones en el SIASIS;

Que, mediante Informe Nº 08-2018-SIS/GNF-SGF/JRGC, la GNF sustenta la necesidad de realizar el reconocimiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio –PES de la UDR Apurímac, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II –Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte, identificándose un total de 06 (seis) solicitudes remitidas por las mencionadas UDR’s, las mismas que corresponden ser financiadas por el importe equivalente a S/ 4 640.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Por tanto solicita se apruebe el proyecto de Resolución Jefatural para el reconocimiento de las precitadas prestaciones económicas de sepelio;

Que, en atención al Memorando Nº 583-2018-SIS/OAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la GNF remite el Memorando Nº 1177-2018-SIS/GNF de fecha 27 de noviembre de 2018 adjuntando la Nota Informativa Nº 113-2018-SIS/GNF-SGF/JRGC mediante la cual precisa que la solicitud remitida con Informe Nº 08-2018-SIS/GNF-SGF/JRGC se ampara en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS y modificada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS;

Que, mediante Informe Nº 592-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 892-2018-SIS-OGAJ la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento considera que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de una Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a los solicitantes de las Prestaciones Económicas de Sepelio –PES de la UDR Apurímac, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II – Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte, por la suma total de S/ 4 640.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la programación de los pagos de prestaciones económicas de sepelio por la suma total de S/ 4 640.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondientes a las solicitudes presentadas a la UDR Apurímac I, UDR Lima Sur, UDR Cajamarca II – Chota, UDR Arequipa, UDR Cerro de Pasco y UDR Lima Metropolitana Norte, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información el registro de los montos reconocidos mediante la presente Resolución Jefatural en los Formatos Únicos de Atención – FUA del aplicativo informático del Seguro Integral de Salud.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE

Jefa del Seguro Integral de Salud

1723855-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

1723587-1

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2018

Resolución de Presidencia

Nº 147-2018-INGEMMET/PE

Lima, 12 de diciembre de 2018

VISTO, el Informe N° 033-2018-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de noviembre de 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y Publíquese

HENRY LUNA CÓRDOVA

Presidente Ejecutivo(e)

ingemmet

1723587-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

1723554-1

Declaran barreras burocráticas ilegales a requisitos exigidos en diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua, aprobado por las Ordenanzas N°s 002 y 003-2013-MDCLR

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0370-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de noviembre de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanzas 002-2013-MDCLR y 003-2013-MDCLR

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 569-2015/CEB-INDECOPI del 22 de diciembre de 2015

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de quince (15) requisitos en la tramitación de treinta y ocho (38) procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso para el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones.

El fundamento de la ilegalidad es que la Municipalidad excede sus competencias al exigir catorce (14) requisitos no contemplados por la normativa sectorial, por lo cual contraviene el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA. Además, se ha verificado un (1) requisito adicional exigido por la Municipalidad, el cual consiste en un documento prohibido de solicitar expresamente por ley, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

Asimismo, de la totalidad de los quince (15) requisitos declarados ilegales a través del presente pronunciamiento, tres (03) requisitos implican la presentación de documentos originales, pese a que la entidad edil está legalmente obligada a aceptar copias simples en reemplazo de documentos originales, con lo cual se contraviene el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, es necesario precisar que, si bien la Municipalidad tiene facultades para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones, dicha competencia debe sujetarse a los límites establecidos por la normativa sectorial y de simplificación administrativa.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas estima importante destacar que lo señalado en la presente resolución no significa que la Municipalidad no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior, a fin de cotejar lo presentado por los ciudadanos en los referidos procedimientos.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1723554-1

1723554-2

Declaran barrera burocrática ilegal a la prohibición de exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, contenida en la Ordenanza N° 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 373-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de noviembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: No aplica

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, materializada en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Dicho pronunciamiento se sustenta en que la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, no contemplan una prohibición similar a la establecida en la Ordenanza 007-2017-MDMM, es decir, dichas normas especiales no recogen dentro de su regulación una prohibición relativa a exhibir los productos de tabaco en los lugares de atención al público donde ingresen menores de edad, prohibición que es distinta a que la publicidad de los productos de tabaco (y no dichos productos directamente) sea exhibida o puesta al alcance de menores de dieciocho (18) años. Por tanto, la prohibición impuesta por la Municipalidad es más amplia que la contenida en la normativa específica, creándose así un supuesto distinto a lo señalado en las referidas normas.

Asimismo, se ha verificado que si bien las municipalidades cuentan con una competencia de control a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas especiales descritas anteriormente, no tienen una facultad normativa, es decir, la Municipalidad no puede crear reglas adicionales a las contempladas en dichas normas, por cuanto ello vulnera el Principio de Legalidad recogido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo VIII de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que las municipalidades ejercen su competencia con sujeción a las leyes y el artículo 125 de la Ley 26842, Ley General de Salud que indica que el ejercicio descentralizado de competencias de control en materias de salud, no supone el ejercicio de competencia normativa.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera pertinente resaltar que el presente pronunciamiento no avala en modo alguno la venta de productos de tabaco a menores de edad, manifestando la importancia del cumplimiento por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 28705 que dispone expresamente la prohibición de la comercialización y venta de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1723554-2

1723118-3

Designan Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 229-2018-INDECOPI/COD

Lima,11 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 0041-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0094-2018/GRH, el Memorándum Nº 1087-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 390-2018/GEL, el Informe Nº 045-2018/GEG, y el Informe Nº 059-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución;

Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 090-2018-INDECOPI/COD el Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada por el señor Manuel Sánchez Quiñones, al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, dándole las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo;

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del INDECOPI mediante Acuerdo Nº 068-2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señorita Cynthia Elizabeth Ramírez Medina, como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Cynthia Elizabeth Ramírez Medina como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, con efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1723118-3

1723554-3

Declaran barrera burocrática ilegal a impedimento de obtener licencia de funcionamiento para área total de establecimiento comercial, contenido en la Ordenanza N° 497-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 376-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de noviembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Miraflores

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 3 del artículo 7 de la Ordenanza 497-MM, que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0320-2017/CEB-INDECOPI del 9 de junio de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El impedimento de obtener una licencia de funcionamiento para el área total (espacio construido y no construido) de un establecimiento comercial, contenido en el numeral 3 del artículo 7 de la Ordenanza 497-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Dicho pronunciamiento se sustenta en lo señalado en el Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (en adelante, el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento), en tanto las municipalidades distritales tienen competencia para regular y otorgar licencias de funcionamiento a fin de que puedan realizar su actividad económica en un establecimiento determinado, el cual se debe entender como el inmueble, parte del mismo o instalación determinada, sin imponer una restricción a que la referida licencia será emitida en atención al área edificada o espacio construido.

En el presente caso, contrario a lo regulado por el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, la Municipalidad determinó que la licencia de funcionamiento deberá ser otorgada en atención del área construida o edificada con la que cuente el establecimiento, lo que implica una condición no establecida en la mencionada ley.

Finalmente la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas enfatiza que, si bien se ha determinado que la Municipalidad no debe restringir el área de las licencias de funcionamiento al espacio edificado o construido, ello no quiere decir que la denunciante pueda realizar actividades comerciales en el área de retiro municipal, pues para ello deberá cumplir con solicitar la autorización correspondiente ante la autoridad competente.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1723554-3

1723118-4

Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 230-2018-INDECOPI/COD

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 0042-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0095-2018/GRH, el Memorándum Nº 1086-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 389-2018/GEL, el Informe Nº 044-2018/GEG, y el Informe Nº 059-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución;

Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 091-2018-INDECOPI/COD el Consejo Directivo del INDECOPI aceptó la renuncia presentada por el señor Sergio Alexander Romero Costa, al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo;

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 069-2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Henry Luis Cáceres Salas, como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Henry Luis Cáceres Salas como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno, con efectividad a partir del día siguiente la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1723118-4

1723118-5

Designan Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de las Oficinas Regionales del INDECOPI de Ancash - Sede Huaraz, Cusco, Piura y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 231-2018-INDECOPI/COD

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 070-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 216-2018/GRH, el Informe Nº 081-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 082-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 083-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 085-2018/GOR-INDECOPI, el Memorándum Nº 1706-2018/GRH, el Informe Nº 829-2018/GEL, el Informe Nº 127-2018/GEG y el Informe Nº 138-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución;

Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 246-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2013, se designó a la señorita Carmen Rosario Obregón Ruíz, como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash – Sede Huaraz;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 244-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2013, se designó a la señorita Yuly Valencia Díaz, como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 064-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril del 2013, se designó a la señorita Susan lvonne Camero Cruz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 290-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre del 2013, se designó al señor Rony Vicente Murrieta Torres, como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto;

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 145-2018 del 22 de noviembre de 2018, ha acordado designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscritos a las Oficinas Regionales del INDECOPI en Ancash - Sede Huaraz, Cusco, Loreto y Piura, por un período adicional, respectivamente, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Carmen Rosario Obregón Ruíz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash – Sede Huaraz por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Designar a la señora Yuly Valencia Díaz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar a la señora Susan Ivonne Camero Cruz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Designar al señor Rony Vicente Murrieta Torres como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1723118-5

1723118-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 227-2018-INDECOPI/COD

Lima,11 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 0072-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0218-2018/GRH, el Informe Nº 817-2018/GEL, y el Informe Nº 122-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 271-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Juan Carlos Díaz Sánchez, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca;

Que, el señor Juan Carlos Díaz Sánchez ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 129-2018 del 15 de noviembre de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Juan Carlos Díaz Sánchez, al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Díaz Sánchez, al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 02 de octubre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1723118-1

1723118-2

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 228-2018-INDECOPI/COD

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 0075-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0219-2018/GRH, el Informe Nº 816-2018/GEL, y el Informe Nº 124-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 291-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2013, se designó al señor José Willian Romero Asenjo, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín;

Que, el señor José Willian Romero Asenjo ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 130-2018 del 15 de noviembre de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor José Willian Romero Asenjo, al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Willian Romero Asenjo, al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 13 de noviembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1723118-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

1723858-1

Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019

Resolución de Consejo Directivo

Nº 031-2018-OEFA/CD

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 616-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 450-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental” que tienen por objeto regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA;

Que, por otra parte, el 7 de octubre de 2018, se celebraron las Elecciones Regionales y Municipales, con la finalidad de elegir a los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de cada Consejo Regional de los Gobiernos Regionales y la Provincia Constitucional del Callao; así como a los alcaldes y regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, el presidente y vicepresidente y los miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el primero de enero del año siguiente al de la elección;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección;

Que, en este contexto, y a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de disponer una ampliación del plazo para la aprobación de los PLANEFA a cargo de las EFA, conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, a fin de facilitar a los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y Locales que asumirán funciones desde el primero de enero de 2019, la planificación de las acciones y metas a ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente;

Que, mediante Acuerdo Nº 35-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2018 del Consejo Directivo realizada el 13 de diciembre de 2018, se acordó por unanimidad aprobar la ampliación del plazo para la aprobación de los PLANEFA a cargo de las EFA, conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sinefa; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019, hasta el 28 de febrero de 2019.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1723858-1

1723859-1

Designan temporalmente a funcionaria en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA

Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo

N° 133-2018-OEFA/PCD

Lima, 14 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confianza;

Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;

Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confianza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Puestos de la Entidad, en caso de ausencia temporal;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 131-2018-OEFA/PCD, se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, del 17 al 23 de diciembre de 2018; cargo previsto como de confianza en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OEFA, aprobado por Resolución Ministerial N° 79-2018-MINAM;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida comisión de servicios, a el/la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar temporalmente a la señora Miriam Alegría Zevallos, Gerenta General, en adición a sus funciones, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a partir del 17 hasta el 23 de diciembre de 2018, inclusive.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1723859-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1723054-1

AVISO 1723054_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1723054-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

1723852-1

Otorgan licencia institucional a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 163-2018-SUNEDU/CD

Lima, 14 de diciembre de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) n.º 044211-2017-SUNEDU-TD, presentada el 13 de diciembre de 2017, por la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.1 (en adelante, la Escuela de Postgrado); el Informe técnico de licenciamiento n.º 037-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe n.º 0396-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley n.º 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educación en materia de su competencia.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto Legislativo n.º 8822, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación3, reconoció a las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, y que sean creadas al amparo de dicha norma, como instituciones que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor. Asimismo, la Resolución n.º 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006 estableció la facultad del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (en adelante, el Conafu) de aprobar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de estas escuelas. Por ello, el Conafu autorizó el funcionamiento de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, mediante Resolución n.º 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012.

En el marco de lo expuesto, las Escuelas de Posgrado se encuentran facultadas a otorgar los grados académicos de maestro y doctor. En consecuencia, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Universitaria, por lo que el procedimiento de licenciamiento institucional les resulta aplicable a fin de que la Sunedu verifique el cumplimiento de las CBC para prestar el servicio educativo superior universitario.

Mediante Resolución n.º 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional4 (en adelante, el Modelo de Licenciamiento).

Posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo n.º 008-2017-SUNEDU/CD5, se aprobaron las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento) 6, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo n.º 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo n.º 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que el administrado cuente con una opinión favorable a nivel documentario.

El 16 de mayo de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo n.º 015-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron los “Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado”.

El 13 de diciembre de 2017 la Escuela de Posgrado presentó su SLI, con la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento.

El 15 de diciembre de 2017, mediante Resolución de Trámite n.º 2, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.

El 19 de marzo de 2018, mediante Oficio nº 226-2018/SUNEDU-02-12 se remitió a la Escuela de Posgrado el “Anexo de Observaciones” y se le requirió la presentación de la información que permitiera la subsanación de éstas, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

El 6 de abril de 2018 la Escuela de Posgrado solicitó la ampliación del plazo original para la subsanación de observaciones en diez (10) días adicionales, la cual fue concedida mediante Oficio n.º 300-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2018.

El 24 de abril de 2018, mediante escrito con RTD n.º 18617-2018, la Escuela de Posgrado presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones a su SLI.

El 30 de julio de 2018, mediante escrito s/n con RTD n.º 32593-2018, la Escuela de Posgrado presentó información adicional para la etapa de revisión documentaria.

El 14 septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria n.º 169-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable, y en la misma fecha, mediante Oficio n.º 670-2018/SUNEDU-02-12, le comunicó a la Escuela de Posgrado el inicio de la etapa de la verificación presencial programada para los días 26, 27 y 28 de septiembre 2018, al único local de la Escuela de Posgrado ubicado en Av. Bolognesi n.º 987, distrito y provincia de Tacna. Asimismo, se designó a los integrantes de la comisión de verificación presencial.

El 19 de septiembre de 2018, mediante Oficio n.º 028-2018-GG-EPNBS (RTD n.º 40923-2018), la Escuela de Posgrado manifestó su conformidad con las fechas de la visita y con los funcionarios propuestos para realizarla. De igual forma, designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones, con capacidad para suscribir las actas correspondientes.

Conforme a lo programado y en las fechas indicadas se realizó la visita de verificación presencial a la sede de la Escuela de Posgrado, donde se recabó información complementaria y se suscribieron las actas de inicio y fin correspondientes, el acta de compromiso de confidencialidad y el Código de Ética de los evaluadores de la Sunedu.

El 1 y 3 de octubre de 2018, mediante Oficios n.º 030-2018-GG-EPN (RTD n.º 42605-2018) y n.º 030-2018-GG-EPNBS (RTD n.º 42960-2018), respectivamente, la Escuela de Posgrado presentó información complementaria producto de los temas tratados en la visita presencial.

El 5 de octubre de 2018 se expidió el Informe de Verificación Presencial n.º 190-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable.

El 14 y 19 de noviembre de 2018, mediante Oficios n.º 033-2018-GG-EPN (RTD n.º 48548-2018) y n.º 034-2018-GG-EPN (RTD n.º 49119-2018), respectivamente, la Escuela de Posgrado remitió información complementaria al procedimiento de licenciamiento institucional.

El 28 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento n.º 037-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

Se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo n.º 01 de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo n.º 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución n.º 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD n.º 045-2018 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01), ubicada en Av. Bolognesi n.º 987, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución n.º 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. cuenta con cuatro (4) programas de posgrado, todos conducentes al grado académico de maestro, conforme se detalla en la Tabla n.º 1 del Anexo nº 1 de la presente resolución.

Cuarto.- REQUERIR a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.:

(i) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la ejecución de su Plan de Gestión de la Calidad, especialmente en relación a las acciones de mejora académica.

(ii) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de las acciones adoptadas tendientes a mejorar la tasa de graduación de los egresados de la Escuela de Posgrado.

(iii) Que, en el mes de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento la proyección desagregada del estado de resultados del periodo 2019-2021. Asimismo, en el mes de abril de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 deberá presentar la información desagregada de los ingresos y egresos de los diferentes servicios que prestó el año anterior, así como el respectivo estado de resultados del mismo año.

Quinto.- RECOMENDAR a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.:

(I) La implementación de mecanismos o procedimientos que permitan establecer niveles de selectividad en sus procesos de admisión.

(II) El establecimiento de actividades de fomento e incentivos para que más docentes de su plana accedan al grado académico de doctor.

(III) Que incremente el presupuesto destinado a la investigación con especial énfasis en el incremento del presupuesto destinado a los proyectos de investigación.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación7.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo n.º 01 de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1 Inscrita en la partida registral n.º 11078148 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral n.º VIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

2 Promulgado el 8 de noviembre de 1996

3 Derogado parcialmente por la Ley n.º 30220, actual Ley Universitaria.

4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.

5 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017.

6 Todo ello en el marco del Decreto Legislativo n.º 1272 que modificó la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y derogó la Ley n.º 29060, Ley del Silencio Administrativo; así como en el marco de los Decretos Legislativos n.º 1246 y 1310, que aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa.

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo n.º 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos

(...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1723852-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

1723627-1

Declaran ganadores del concurso “Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 232-2018-P-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 9958-2018-SG-CS-PJ cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual remite el Oficio Nº 414-2018-P-UETI-CPP/PJ, presentado por el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Jorge Luis Salas Arenas, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su calidad de Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicita que se emita resolución administrativa que oficialice a los tres primeros puestos del concurso “Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018”; asimismo, remite el acta de la sesión de calificación de fecha 11 de diciembre del presente año, con los resultados obtenidos.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 082-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo último, aprobó las “Bases del Concurso “Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018”, por la cual se dispuso el proceso de selección a fin de elegir a los ganadores de buenas prácticas en las siguientes categorías: a) Celeridad y Descarga Procesal y b) Liquidación Procesal.

Tercero. Que por la importancia de la mencionada actividad que permitirá a los órganos jurisdiccionales mejorar los procedimientos, a fin de brindar un mejor servicio de impartición de justicia a la comunidad; es pertinente la proclamación de los ganadores del mencionado concurso.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar como ganadores del concurso “Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018”, conforme al siguiente detalle:

Categoría 1: Celeridad y Descarga Procesal

Puesto : Primer Puesto

Proyecto Ganador : Ficha única electrónica de inscripción de

medidas restrictiva de la libertad y libre

tránsito.

Corte Superior : Corte Superior de Justicia de Arequipa

Presidente : Doctor Eloy Zamalloa Campero

Persona a cargo

de la elaboración

del proyecto : Ingeniero Alexander Agüero Pareja

Puesto : Segundo Puesto

Proyecto Ganador : Mesa de partes extendida

Corte Superior : Corte Superior de Justicia de Apurímac

Presidente : Doctor Erwin Arthur Tayro Tayro

Persona a cargo

de la elaboración

del proyecto : Ingeniero Oswaldo Tito Peña Aedo

Puesto : Tercer Puesto

Proyecto Ganador : Notificación vía radio difusión para Comunidades Nativas de difícil acceso.

Corte Superior : Corte Superior de Justicia de Ucayali

Presidente : Doctor Wilder Moisés Arce Córdova

Persona a cargo

de la elaboración

del proyecto : Doctora Andrea Isabel Calderón Parcahuala, Jueza del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la provincia de Atalaya.

Categoría 2 : Liquidación Procesal: Desierta

Artículo Segundo.- Reconocer y felicitar a las Cortes Superiores de Justicia y a los integrantes de los equipos que señala el artículo primero; además reconocer y felicitar a los integrantes de la Comisión Técnica y a la Comisión Organizadora del citado concurso.

Artículo Tercero.- Otorgar como reconocimiento especial al primer puesto, cinco becas integrales para la participación en una Diplomatura y un Curso de Especialización coorganizado con la Academia de la Magistratura y/o institución afín, en base a los convenios celebrados con el Poder Judicial. Asimismo, se coorganizará con la Corte Superior de Justicia de Arequipa la realización de un Seminario Internacional con sede en dicho distrito judicial.

Artículo Cuarto.- Otorgar al segundo puesto, cinco becas integrales para la participación en un Curso de Especialización coorganizado con la Academia de la Magistratura y/o institución afín, en base a los convenios celebrados con el Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Concédase licencia con goce de haber a los señores Eloy Zamalloa Campero, Erwin Arthur Tayro Tayro y Wilder Moisés Arce Córdova, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac y Ucayali; así como a los funcionarios y a la jueza de las referidas Cortes Superiores, por el día 17 de diciembre del año en curso, para que asistan a la ceremonia de premiación que se llevará a cabo en la ciudad de Lima.

Artículo Sexto.- Los gastos de pasajes y viáticos para los citados Presidentes de Cortes Superiores; así como para la doctora Andrea Isabel Calderón Parcahuala y los señores Alexander Agüero Pareja y Oswaldo Tito Peña Aedo, serán sufragados con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal cero cero ochenta y seis: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Sétimo.- Los gastos de las actividades de capacitación detalladas en los artículos tercero y cuatro de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del referido programa presupuestal.

Artículo Octavo.- Disponer que el documento aprobado y la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Poder Judicial y el Canal Justicia TV, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1723627-1

1723627-2

Aprueban documento “Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Distritales de Justicia de Género”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 274-2018-CE-PJ

Lima, 14 de noviembre de 2018

VISTO:

El Oficio N° 015-2018-CJG-PJ cursado por la Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remite propuesta de “Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Distritales de Justicia de Género”, señalando que resulta de suma importancia su aprobación.

Segundo. Que los lineamientos remitidos tienen por objeto establecer orientaciones para el adecuado funcionamiento de las mencionadas Comisiones Distritales, creadas con la finalidad de viabilizar sus labores y sistematizar sus actuaciones, relacionadas con el proceso de implementación de la política judicial con enfoque de género.

Tercero. Que el referido documento se relaciona con el establecimiento de estrategias que buscan establecer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y gestión institucional, de manera que se logre la igualdad de género; y habiéndose creado las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país, resulta pertinente su aprobación.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 719-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de autos, y la sustentación oral de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar documento denominado “Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Distritales de Justicia de Género”; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1723627-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

1723751-1

Confirman resolución que declaró infundada tacha de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Razuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad

Resolución N° 1800-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022036

RÁZURI - ASCOPE - LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (ERM.2018019308)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Apolinar García Chirinos en contra de la Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha, contra la inscripción de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de julio de 2018, Segundo Apolinar García Chirinos presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos de la agrupación política Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, señalando que la referida organización política ha incumplido con las normas de democracia interna.

a) El Acta electoral, de fecha 4 de junio de 2018, utilizada para la inscripción de candidatos es fraudulenta y nula de puro derecho, no se ha consignado el numero de sesión del Tribunal Nacional Electoral (TNE), en la que fue redactada con la finalidad de inscribir como candidatos a la lista que preside John Alfonso Arroyo Guardado, quien resultó perdedor en las elecciones internas del 20 de mayo de 2018.

b) No hubo sesión del TNE el 4 de junio de 2018, sino el 5 de junio; es decir un día después, en la sesión N° 020-2018, el mencionado tribunal emitió Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, con dos firmas del presidente y del tercer miembro y dos votos en discordia del cuarto y quinto miembro, entonces no se explicaría que el cuarto miembro del Tribunal avale los supuestos resultados en un acta de fecha 4 de junio de 2018 y un día después emita un voto en discordia.

c) El TNE, no respetó lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Electoral Interno del Partido Aprista Peruano, al dar validez a decisiones adoptadas por el Tribunal Regional de La Libertad (TRE) con dos votos, en desmedro de las decisiones adoptadas por tres de sus miembros del referido órgano.

d) Dar validez a elecciones realizadas en locales electorales no autorizados por la mayoría de los miembros del TRE, contraviniendo el artículo 105 del Reglamento Electoral de la referida organización política.

e) No se puede dar validez al cómputo alcanzado por un tribunal provincial designado ilegalmente, mediante resolución de una sola firma.

f) Proclamar candidatos mediante Acta y no mediante Resolución, con un cómputo que difiere a los alcanzados por el TRE, formalizando con ello la proclamación de candidatos mediante acta de elección interna y no mediante resolución.

Mediante la Resolución N° 00434--2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) levanta la reserva del traslado del escrito y corre traslado de la tacha presentada el 15 de julio de 2018, a la personera legal de la organización política Partido Aprista Peruano.

A través de escrito de fecha 16 de julio de 2018, la personera legal de la organización política, presenta sus descargos contra la tacha interpuesta.

Por Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Segundo Apolinar García Chirinos contra la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Rázuri.

Mediante escrito, de fecha 22 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente:

a) Conforme al Estatuto de la organización política se designó al TNE, el cual designó al TRE, siendo este último el que designó al Tribunal Provincial Electoral de Ascope (TPE) mediante Resolución N° 031-2018-PAP-LL de fecha 17 de mayo de 2018. Así, los miembros del TPE son las siguientes personas:

- Luz Chávez López (presidente)

- Maria Plascencia Bazauri (vocal)

- Jorge Lezcano Pereyra (vocal)

Esta resolución es firmada por la vicepresidente, cuarto y quinto miembro tres de los cinco miembros del TRE.

b) La personera legal, en sus descargos de la tacha refiere que existe la Resolución N° 022-2018-TRE-PAP de fecha 16 de mayo de 2018, en la que se designaron a los miembros del Tribunal Provincial de Ascope, a los siguientes ciudadanos:

- Carla Rivas Esquivel – presidente

- Luz Aurora Chávez López – Vocal

- Maria Lucila Plascencia - Vocal

Esta resolución es firmada solo por el ciudadano César Vega Meléndez, quien tiene el cargo de presidente del TRE, lo cual evidencia que ante las discrepancias internas no respetó el criterio de la mayoría del tribunal, sino de manera unilateral designó un tribunal.

c) El TNE debió evaluar que en el TRE existió en la práctica dos grupos, uno mayoritario conformado por tres miembros y otro minoritario conformado por dos miembros y que en el acta electoral debió definir cuál de los dos grupos ejerció funciones conforme la normativa electoral.

d) El JEE avala la validez de la Resolución N° 022-2018-TRE-PAP, suscrita por uno de sus cinco miembros del TRE, por el solo hecho que fue presentada por la personera legal de la organización política. El órgano electoral debió haber determinado a la luz de la normativa electoral de la organización política que tribunal fue nombrado con el quórum reglamentario y dar validos sus actos de elección interna.

e) El TNE da un resultado totalmente distinto a lo establecido por el TRE mayoría y minoría, lo que evidencia que el acta presentada para la inscripción es un documento fraguado.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable

1. La LOP establece en su artículo 19 que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la misma ley, el estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política. De igual forma, el artículo 20 de la citada norma establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 31 que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, el JEE declaró infundada la tacha presentada por Segundo Apolinar Garcia Chirinos contra la inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Razuri puesto que el tachante no ha desvirtuado la legalidad de los actos realizados internamente por los órganos partidarios de la referida organización política.

4. En ese sentido es importante desarrollar los fundamentos señalados por el recurrente en su escrito de apelación.

Sobre la legitimidad para obrar de los miembros del TPP de Ascope

5. Respecto a la resolución que designó a los miembros del TPP de Ascope, primero es necesario realizar un análisis relacionado a la legitimidad para obrar de los miembros de dicho tribunal.

6. Así, se verifica que, de acuerdo al artículo 60 del Estatuto del Partido Aprista Peruano, el Tribunal Nacional electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancia. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos. Para tal efecto, podrá dictar resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia.

7. Adicionalmente, el Reglamento Nacional Electoral de la referida organización política señala, en el literal k de su artículo 15, que el Tribunal Nacional Electoral tiene como una de sus facultades el designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales. Además, el literal I de dicho reglamento señala que también pueden fiscalizar la designación de los miembros de los tribunales regionales y provinciales, respectivamente.

8. En merito a ello, el Tribunal Nacional Electoral, emitió la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, referido a Normas y Procedimientos que regulen el proceso electoral para la elección de candidatos a los Gobiernos Regionales y Municipales 2018, que en su punto 7.1.2 precisa que los presidentes de los Tribunales Regionales, Provinciales y Distritales, son responsables por los padrones, cuadernos de registro y actas de votación de los afiliados y ciudadanos no afiliados “los mismos que una vez terminado el proceso serán remitidos al TNE-PAP”.

9. Así, las cosas, mediante Resolución N° 045-2018-TNE-PAP, de fecha 16 de abril de 2018, el TNE designó como miembros del TRE de La Libertad a César Augusto Vega Melendez (presidente), Consuelo Marisol Chilon Acevedo (vicepresidente), Alfredo trinidad Gildemeister Benites (vocal) y Jose Enrique Espinoza Camacho (vocal).

Sobre la validez de las resoluciones a sola firma de un miembro del TRE

10. El recurrente señala que el TRE no respetó lo establecido en el artículo 23 del Reglamento electoral Interna de la referida organización política, el cual establece que el quórum del TRE será de tres miembros y que las decisiones se toman por mayoría simple.

11. De acuerdo a lo documentación obrante en autos, el TRE La Libertad, a través de la Resolución N° 022-2018-TRE-PAP-LL, de fecha 16 de mayo de 2018, habría designado como miembros del TPE de la Provincia de Ascope a Carla Rivas Esquivel (presidente), Luz Aurora Chávez López (vocal), y a Maria Lucila Plasencia Bazauri (vocal), agregando que se “deje sin efecto legal toda resolución que se oponga a la presente resolución”.

12. Al respecto, este órgano electoral considera necesario precisar que en dicha resolución se consigna que es emitida como consecuencia de los acuerdos adoptados en la sesión, de fecha 15 de mayo de 2018, del TRE de La Libertad. Así las cosas, si bien fue suscrita por uno de los miembros del TRE, el presidente de dicho tribunal tiene las atribuciones de representar al tribunal y suscribir dicha resolución.

13. Consecuencia de ello es que, a través de la Resolución Provincial N° 003-2018-TPE-PAP-Ascope, del 19 de mayo de 2018, el TPE de Ascope designa como Tribunal Distrital Electoral del Distrito de Razuri a Marco Antonio Fernández Hipólito (presidente), María Evangelina Colchado Jaramillo (vocal) y Roxana del Pilar Chico Castillo (vocal). Así las cosas, se verifica que si existió una consecuencia de hechos a partir de las decisiones adoptadas.

Sobre el resultado de las elecciones internas brindado por el TNE

14. Sobre este extremo, el recurrente señala que el TNE brindó un resultado totalmente distinto a lo establecido por el TRE, cuya votación se dividió en mayoría y minoría, que a decir de este evidenciaría que el acta presentada para la inscripción sería un documento fraguado. Empero el TNE emitió los resultados teniendo en cuenta la modalidad, las mesas de votación de los locales de votación paralelos, siempre y cuando hayan contado con personeros de los candidatos de ambas listas, no computando las mesas en las que no haya existido personeros. En ese sentido, se entiende que esta decisión fue tomada a fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, por lo que este hecho sometido a su competencia y resuelto ha causado estado y contra ello no procede recurso alguno, conforme está estipulado y es en merito a estas facultades que se le han reconocido en el Reglamento que emite dichos resultados.

15. En ese sentido, corresponde analizar las competencias que tienen los órganos internos conforme a las normas internas de la referida organización política y determinar a quién corresponde proclamar a los candidatos ganadores de las elecciones internas, en ese sentido tenemos que el Estatuto del Partido Aprista Peruano, establece:

Artículo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autónomo, rinde informe periódico de su gestión al Presidente, y a la Comisión Política Nacional. Se rige por la Constitución, La ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y demás leyes concordantes; así como por el Reglamento Nacional Electoral, que es aprobado por la Comisión Política Nacional. Cuenta con cinco miembros. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quórum y demás requisitos señalados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros […].

Artículo 59°.- Los Procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la república.

Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia.

16. Asimismo, el Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, prescribe las funciones que le corresponden al TNE, así el artículo 15 de la citada norma señala expresamente:

Artículo 15.- Funciones del Tribunal Nacional Electoral

a) Convocar y conducir de principio a fin los procesos electorales internos del Partido dentro de las normas de democracia interna establecidas en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, normas electorales reglamentarias y complementarias vigentes, al Estatuto del partido y el presente Reglamento.

b) Resolver todos los asuntos sometidos a su competencia de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Sus resoluciones causan estado y constituyen última y definitiva instancia partidaria, contra ellas no procede recurso alguno.

c) Dictar las normas necesarias para la realización de los procesos electorales y las que regulen las actuaciones de sus órganos descentralizados de apoyo.

d) Organizar y visar el Padrón Electoral.

e) Fiscalizar la legalizada y adecuación a las normas legales y partidarias de los actos realizados por sus órganos descentralizados de apoyo.

f) Convocar a Audiencias Públicas o Privadas.

g) Denunciar ante el tribunal […].

h) Declarar la nulidad de un proceso electoral en todas o algunas de sus jurisdicciones territoriales.

i) […]

17. De lo que se entiende que efectivamente el Tribunal Nacional Electoral, es el órgano competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, por lo tanto la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP del 5 de junio de 2018 denominada Proclamación de Candidatos Ganadores en las Elecciones Internas del Partido Aprista Peruano para los Gobiernos Regionales, Alcaldes provinciales y distritales de la región La Libertad, tiene valor legal, por cuanto ha sido emitida por el órgano competente dentro de la organización política con el quorum mayoritario según se advierte.

18. Asimismo, en virtud de la autonomía reconocida en el artículo 20 de la LOP el TNE, como órgano electoral central proclamó a los candidatos, en base a los resultados del proceso de elección interna, llevado a cabo el 20 de mayo de 2018 para elegir a los candidatos para el Concejo Distrital de Razuri, acta de proclamación que al no haber sido oportunamente materia de impugnación o nulidad, ha causado estado dentro de la organización política.

Sobre la supuesta transgresión de las normas de democracia interna

19. El recurrente también señala que el acta electoral utilizada para la inscripción de candidatos seria fraudulenta y nula de puro derecho, pues ha sido elaborada con la finalidad de inscribir como candidatos a la lista que preside John Alfonso Arroyo Guardado, quien resultó perdedor en las elecciones internas del 20 de mayo de 2018. Sin embargo, de los actuados, se verificó que el TDE de Razuri cumplió con entregar las actas y resultados oficiales al TPE; estos, a su vez, entregaron los resultados oficiales al TRE, cumpliendo este último con remitir los resultados al TNE, tal como se señala en el sétimo considerando de la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP del 5 de junio de 2018 en observancia del artículo 22 del Reglamento Nacional Electoral y en el que se da como ganadores a la Lista N° 3 encabezada por John Alfonso Arroyo Guardado, de igual forma el TNE deja constancia en el Acta de elecciones Internas que el TRE le remitió el Acta de escrutinio del proceso interno de elecciones realizado en la Región La Libertad.

20. Cabe señalar que el Acta de Sesión N° 020-2018-TNE-PAP, realizada a horas 6:00 p.m., del 5 de junio de 2018, en la que acordaron aprobar por unanimidad y expedir la resolución de ganadores de las elecciones internas del 20 de mayo de 2018 de la región La Libertad, asimismo se aprecia que dejaron constancia que al momento de firmar Miguel Villegas Guerra se inhibió de firmar, y que los miembros Flor de María Pozo Martínez, y Santiago Barreda Arias llegaron a las 7:10 y 7:30 pm, respectivamente, por no estar de acuerdo. Sin embargo, del contenido de dicha acta se aprecia la firma de los 5 miembros del Tribunal Nacional Electoral.

21. Asimismo el recurrente señala que el TNE infringió el inciso p del artículo 15 del Reglamento Electoral Interno, al formalizar la proclamación mediante acta y no por resolución, respecto de lo señalado cabe precisar que si bien es cierto el mencionado artículo señala que la proclamación de los candidatos elegidos en el procesos de elecciones internas es a través de resolución, el artículo 60 del Estatuto de la referida organización política establece que el TNE tiene a su cargo todas la etapas del proceso de elecciones internas, esto es desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados, sin embargo, no establece que la proclamación deba realizarse a través de determinado documento. En ese sentido, se tiene que el TNE habría actuado conforme a su norma estatutaria, siendo que el Estatuto por jerarquía normativa, prevalece ante el Reglamento.

22. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que el TNE proclamó a los ganadores de la elecciones internas de la referida organización de la Región La Libertad, del 20 de mayo de 2018 a través de la Resolución N° 071-2018-TNE del 5 de junio de 2018, documento en el cual se proclamó a los ganadores por el Distrito de Razuri a la lista que lidera Jhon Alfonso Arroyo Guardado.

Respecto el voto en discordia de los dos miembros del TNE

23. Con relación al argumento de que el TNE emitió Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, con dos firmas del presidente y del tercer miembro y dos votos en discordia del cuarto y quinto miembro, efectivamente, en dicha sesión los miembros del TNE Santiago Barreda Arias y Edith Pozo Martínez, emitieron su voto en discordia, empero una de ellas llega a suscribir el acta electoral de proclamación de resultados sin que exista contravención alguna pues el 6 de junio del citado año, siendo las 6:00 pm, presentan un documento denominado voto en discordia ante el Presidente del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, concluyen que el proceso electoral en la Región La Libertad fue pésimo, hubieron quejas entre militantes, falta de liderazgo, entre otros aspectos, pero no impugna, menos solicita la nulidad de las elecciones

Sobre la existencia de dos grupos del TRE

24. En relación a este extremo el recurrente señala que el TNE debió de evaluar que en TRE existieron dos grupos, hubieran determinado que el grupo conformado por tres miembros actuó conforme al artículo 23 del Reglamento electoral.

25. Así, tenemos que como resultado de que existieron dos grupos del TRE se instalaron mesas paralelas, sobre esto debemos indicar que si los miembros del Tribunal Regional Electoral consideraban que se estaba vulnerando su normatividad interna de la organización política, lo que correspondía de inmediato era realizar las constataciones con las autoridades respectivas y solicitar su posterior nulidad de las elecciones que se estaban llevando en la provincia de Ascope, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, ya que se ha llevado con total normalidad el acto del sufragio.

26. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORIA

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Apolinar García chirinos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Razuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

RODRÍGUEZ VELEZ

Cocha Moscoso

Secretaria General

Expediente N° ERM.2018022036

RÁZURI - ASCOPE - LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (ERM.2018019308)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, interpuesto por Segundo Apolinar Garcia Chirinos, en contra de la Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Aprista Peruano, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. El derecho de participación política es un derecho público subjetivo fundamental dada su ubicación en la Constitución Política del Perú, que debe entenderse como funcional, porque está conectado con el ejercicio de una función pública y político, porque está vinculado a la cualidad de miembro de una determinada colectividad (Biglino Campos 1987: 95).

2. Una interpretación pro homine de los derechos fundamentales, no debe conducirnos a considerar que toda modalidad de participación ciudadana forma parte del contenido esencial de la participación política. Una lectura conjunta del artículo 2 inciso 17 de la Constitución con el capítulo tercero del Título I, conforme al principio de unidad de la Constitución, resulta imprescindible para no desnaturalizarlo. Se entiende, entonces, al derecho de participación política como un derecho fundamental funcional, político, de configuración legal y complejo al que se adscribe el principio democrático y que tiene por objeto la legitimación democrática del Estado y sus distintos niveles de gobierno

3. El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 01339-2007-AA/TC sobre el derecho a elegir y ser elegido señaló:

El derecho a elegir y ser elegido (…) se trata de un derecho fundamental de configuración legal. Ello en virtud del artículo31 de la Constitución que establece que dicho derecho se encuentra regulado por una ley, específicamente la Ley Orgánica de Elecciones (…).

4. Asimismo, en la sentencia recaída en el expediente 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006, se precisó:

b) De manera similar, el artículo 23 de la Carta española dispone que el derecho de sufragio pasivo así como el de acceso a la función pública se ejerzan con los requisitos que señalen las leyes. Por ello, el Tribunal Constitucional español, también calificó a los derechos de participación política como derechos de configuración legal. STC 24/1989 de fecha 2 de febrero de 1989 y en la STC 168/1989 de fecha 16 de octubre de 1989.

5. Por lo tanto, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 17 y 31 de nuestra Carta Magna. Siendo así, no es posible convalidar actos que contravienen la Ley de Organizaciones Políticas y su propio Estatuto con el propósito de salvaguardar el derecho de participación política de un partido o movimiento regional.

6. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

8. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

9. De lo previsto en el artículo 19 de la LOP, como parte de la configuración legal del derecho de participación política, se entiende que el respeto de las normas estatutarias y reglamentarias que las organizaciones políticas deciden establecer dentro del marco de su autonomía, es otro aspecto de vital importancia para el ejercicio adecuado de los derechos políticos de los dirigentes, afiliados y simpatizante de las organizaciones políticas.

CASO CONCRETO

10. Respecto a las irregularidades detectadas en las elecciones internas del PAP, previamente corresponde verificar las atribuciones de cada órgano partidario dentro del proceso de elecciones internas:

11. Así, el artículo 60 del Estatuto señala que el Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, y resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputos de votos, la proclamación de los resultados, con arreglo al debido proceso, es decir proclama y acredita a las listas y candidatos ganadores, emitiendo las resoluciones y directivas en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes de la materia cuenta con órganos descentralizados que funcionan en los comités partidarios de toda la República.

12. Asimismo, el Reglamento Nacional Electoral, señala en sus artículos 9, 15.k, 16, 19, 22.h, 22.q, 23, 44.c, 105, 106, 107, 117, 161.a y 161.e, las siguientes reglas:

a. Uno de los órganos descentralizados del TNE, son los Tribunales Regionales Electorales, cuyos cinco (5) miembros son designados por aquél.

b. Los Tribunales Regionales Electorales realizan el cómputo regional y/o departamental de los votos y el resultado, expresado mediante resoluciones, deben remitirlo al TNE.

c. El quórum de los Tribunales Regionales Electorales es de tres (3), y sus decisiones se adoptan con dos (2) votos.

d. La convocatoria que debe hacer el TNE comprende el cronograma del proceso electoral y las circunscripciones en las que se llevará a cabo.

e. Compete al Tribunal Electoral de cada jurisdicción definir, como máximo hasta cinco (5) días antes de las elecciones internas, los locales donde se realizará el sufragio, los que preferentemente serán locales partidarios, salvo que estos no sean apropiados.

f. Es deber del Tribunal Electoral de cada jurisdicción difundir la lista de miembros de mesa y la dirección de los locales de votación como máximo hasta cinco (5) días antes de las elecciones internas.

g. Se prohíbe más de un local electoral por distrito, salvo para elecciones “sectorales” (sic) 9 o casos de fuerza mayor.

h. Los miembros de las mesas de sufragio deben ser designados con una anticipación no menor a 10 días de la fecha de elecciones.

i. Las elecciones son nulas en una circunscripción electoral cuando existan graves irregularidades en el proceso electoral que, analizadas con criterio de conciencia, sean suficientes para modificar el resultado de las elecciones; o cuando se instalen mesas electorales en lugares distintos a los fijados por el Tribunal Electoral respectivo.

13. Así, también mediante Resolución N° 045-2018-TNE-PAP, los miembros del Tribunal Nacional Electoral designo como miembros del Tribunal Electoral Regional de La Libertad a los siguientes ciudadanos: Presidente: César Augusto Vega Meléndez; Vicepresidente: Consuelo Marisol Chilon Acevedo; Vocal: Alfredo Trinidad Gildemeister Benites; Vocal: José Enrique Espinoza Camacho y Vocal: Julio César Ramírez Cipriano; de lo que se evidencia que la designación del Tribunal Regional se ha realizado de conformidad con lo establecido con el Reglamento del PAP, así como ha sido aprobado por cada uno de los miembros del Tribunal Nacional Electoral, sin necesidad de estar empleando el quórum en la toma de decisiones.

14. Asimismo, en atribución a las funciones designadas el Tribunal Regional Electoral, se emite la Resolución N° 40-18-PAP-LL; mediante la cual designa los locales de votación, señalando como centro de votación para las elecciones internas el local del PAP.

15. Ahora bien, no obstante lo indicado en el considerando previo, el propio Tribunal Nacional Electoral ha señalado en la Resolución 071-2018-TNE-PAP, lo siguiente: “En la región La Libertad los integrantes del Tribunal Electoral Regional, llevaron a cabo las elecciones internas dentro del P.A.P y luego se dividieron por discrepancias personales para el ejercicio de sus funciones y actuaron violando flagrantemente el artículo 19 del Reglamento Nacional Electoral del PAP […]”

16. Lo descrito hace advertir el reconocimiento por el máximo órgano electoral del PAP, competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, de la existencia de graves irregularidades en los comicios internos del PAP en el distrito de Razuri, pues refiere la división existente del Tribunal Regional Electoral y que cada uno realizó elecciones paralelas, tanto en el local autorizado por el órgano electoral partidario como en otro local no autorizado, es decir se dio la división de dos sub tribunales que actuaron en forma independiente y simultánea.

17. Todo ello da la evidencia de incumplimiento de las normas electorales y de irregularidades en el proceso de elecciones internas para la elección de los candidatos para el distrito de Rázuri, hechos que este Supremo Tribunal Electoral no puede convalidar, más aun si los propios órganos electorales del Partido Aprista Peruano han señalado expresamente las irregularidades y el desacuerdo interno existente, violando de esta manera el Estatuto y reglamento que disciplina la democracia de la organización política.

18. Asimismo, conforme el artículo 20 de la LOP, el Tribunal Electoral Central de una organización política es el encargado de la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluida la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. En el caso concreto del PAP, conforme el artículo 60 de su Estatuto, dicho tribunal resuelve en segunda y última instancia, los diferentes actos de democracia interna (inscripción de candidatos, cómputos de votos, proclamación de los resultados, proclamación y acreditación de listas y candidatos ganadores); siendo ello así, las resoluciones que emite dicho tribunal no pueden ser impugnadas al interior de la organización política, ya que se trata del máximo tribunal en dicha materia a nivel partidario, por lo tanto, sería inoficioso plantear algún tipo de o nulidad de sus decisiones.

19. Lo anterior no implica que el JNE, en un determinado caso concreto, en cumplimiento de su función constitucional de velar por el cumplimiento de las normas electorales de las organizaciones políticas, lo cual incluye el respeto de sus normas estatutarias y reglamentarias, cuando advierta irregularidades, se pronuncie al respecto, lo cual ocurre en el caso sometido a análisis, máxime si la propia Resolución N° 071-2018-TNE-PAP da cuenta de afectaciones graves a las normas internas del partido político.

20. Aunado a lo anterior, debe recordarse que el artículo 19 de la LOP, establece que las elección de autoridades se rige por dicha ley, el Estatuto y reglamento de las organizaciones políticas, siendo ello así, aun cuando el Tribunal Electoral Central de cualquier organización política proclame una lista ganadora, ello no podría ser objeto de convalidación cuando ello sea cuestionado ante el JNE y en efecto, se comprueben irregularidades en su proceso de democracia interna, sin que ello implique una intromisión de este supremo tribunal en las decisiones que el marco de su autonomía adoptan las organizaciones políticas, muy por el contrario, con ello se garantiza de manera efectiva que el derecho de participación política de los dirigentes, afiliados y militantes se ejerza de manera adecuada y respetando los límites que tiene, lo cual tiene implicancias positivas en su fortalecimiento.

21. En consecuencia, la lista inscrita ante el JEE no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en la ley, por lo que el recurso debe ser amparado.

Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Apolinar García Chirinos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, que resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-1

1723751-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución N° 1917-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023214

SAN PEDRO DE HUANCAYRE - HUAROCHIRÍ -

LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015042)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Patria Joven presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Con fecha, 20 de junio de 2018, por la Resolución N° 00180-2018-JEE-HCHR/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos; por los siguientes fundamentos:

a. El Comité Electoral Regional (en adelante, CER), que condujo las elecciones internas de la organización política, no se encuentra establecido en el Estatuto como órgano partidario, por lo que la elección de candidatos se realizó por un órgano inexistente.

b. Asimismo, el CER no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explican sus funciones y si sus poderes se encuentran vigentes.

c. De acuerdo al artículo 23 del Estatuto de la organización política, en el acta de elección, no se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que en todo el texto no se menciona.

Es así que, con fecha 13 de julio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación, señalando:

a. El CER fue elegido el 14 de marzo de 2018 por la Asamblea General, condujo las elecciones internas de acuerdo al Estatuto a través de delegados, quienes designaron a los candidatos, y el registro en el ROP no es necesario.

b. El proceso de democracia interna se desarrolló con asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina de Proceso Electorales - ONPE.

A través de la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, por el siguiente:

a. No cumplió con modificar su Estatuto para adecuarse a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

b. No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto.

c. Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados.

d. Por otorgar funciones al CER contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

El personero legal de la organización política, por el principio de pluralidad de instancia, interpuso recurso de apelación, el 30 de julio de 2018, alegando lo siguiente:

a) El 14 de marzo de 2018 se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, y el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral por la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo de 2010 se modificó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril del año en curso.

d) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

5. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

6. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modificado por Asamblea General Regional, de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los proceso electorales con arreglo al reglamento electoral.

7. Además, establece en el referido artículo que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literales a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

Análisis del caso en concreto

8. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, por grave infracción a su Estatuto, por cuanto que el Comité Electoral Regional se ha irrogado facultades y atribuciones que no le corresponden, es decir, ha modificado su Estatuto, ha decidido la modalidad de la elección interna, ha designado comités electorales descentralizados, ha convocado a una Asamblea General de afiliados con la finalidad de elegir delegados distritales y elegir candidatos municipales, lo cual vulnera y vicia la democracia interna de la organización política.

9. De la revisión, si bien es cierto que el JEE señala en la resolución venida en grado que el artículo 23 del estatuto precisa que es la Asamblea General es quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular, sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modificada mediante Asamblea Regional del 25 de mayo de 2010, precisándose en el artículo 23 que la elecciones de autoridades de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano central conformado por tres miembros; en tal sentido, se concluye que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, pues las normas del estatuto no son contrarias a las normas que regulan la LOP.

10. Además, cabe precisar que, para cualquier modificación del Estatuto, sus efectos jurídicos se producirán desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modificar las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito para que dichas normas surtan sus efectos jurídicos su inscripción en el ROP, con la atingencia de que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del director de la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

11. Para mayor abundamiento de lo expuesto en el considerando 10, este Supremo Tribunal Electoral es de criterio que, frente a la circunstancia materia de análisis, prima el derecho constitucional a la participación política de los ciudadanos, debiendo bastar que las elecciones internas se conduzcan de acuerdo a sus normas internas. Hecho que, en el presente caso, la organización política ha cumplido en rigor.

12. Además, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales de la organización política Patria Joven, se advierte que ésta sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General, y mediante Asamblea, del 18 de marzo de 2018, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

13. Asimismo, en la referida acta, se indica la modalidad a través del cual se llevó a cabo las elecciones internas, esto es, elecciones a través de delegados, siendo compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del Estatuto.

14. Es preciso destacar que el hecho de que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y, el Estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

15. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afilados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

16. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treinta y dos (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto de autos se verifica que, en efecto, se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

17. En consonancia con lo expuesto, valorando los medios probatorios, como es el Informe N° 000032-2018-ORCLIM-GOECOR/ONPE, de fecha 1 de junio de 2018, por el cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), indicó que las elecciones internas se realizaron el 20 de mayo del año en curso con normalidad, con dicho medio probatorio se acredita que en la democracia interna se cumplió con la voluntad de la organización política; siendo esto así, corresponde amparar el recurso de apelación.

18. En ese sentido, advirtiendo que la organización política cumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, y en consecuencia revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-2

1723751-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa

Resolución N° 1958-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024935

AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018017110)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 01033-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00613-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, para el Concejo Provincial de Arequipa, bajo los siguientes argumentos:

a. Es necesario anexar el Acta Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, la cual recaba las elecciones internas, así también, se detalle la identificación de los miembros del Tribunal Regional Electoral y se entregue la resolución mediante la cual los designan.

b. Se necesita aclarar, de manera documentada, la situación actual de la candidata a la alcaldía provincial Mercedes Milagros Nuñez Gutierrez, respecto a su afiliación con la organización política solicitante.

c. Se requiere la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a regidor Yeltsin Francois Vargas Flores, o, en su caso, precisar su situación laboral actual.

Con fecha 14 de julio de 2018, la resolución en mención fue publicada en el panel y el portal del Jurado Nacional de Elecciones, así como en la casilla electrónica asignada a su personero legal, por lo que con escrito, de fecha 17 de julio del año en curso, el apelante presentó su escrito de subsanación, adjuntando, para ello, la documentación que estima pertinente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad mencionada.

A través de la Resolución N° 01033-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, debido a que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea; el 17 de julio del año en curso, cuando debía ser presentado como máximo el 16 de julio del mismo año.

El 3 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política referida, interpuso recurso de apelación, argumentando, que si bien es cierto se realizó la notificación a su casilla electrónica, el 14 de julio de 2018, dicho día fue sábado, y siendo que se concedió dos (2) días para adjuntar documentos de fecha cierta, considerando que el día domingo no hay atención ni de notario ni de ninguna otra institución, se está recortando dicho plazo a un solo día. Asimismo, indica que se estaría restringiendo el derecho y principio a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que si bien con el sistema de notificaciones electrónicas se da mayor celeridad al proceso electoral, de ningún modo su aplicación debería restringir su derecho fundamental de participar en las presentes elecciones.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), respecto a la subsanación señala:

28.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. […] La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento [énfasis agregado].

28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].

3. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

4. Los artículos 13 y 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0077-2018-JNE, establecen:

13. Efectos legales de la notificación. La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

15. Revisión diaria de la casilla electrónica. Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, en vista de que la razones por las que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa versa sobre la presentación extemporánea del escrito de subsanación por parte de la organización política hoy apelante, resulta pertinente para este Supremo Tribunal Electoral pronunciarse respecto a la admisión o no de dicho escrito de subsanación, y con ello, de ser el caso, disponer que el JEE realice la calificación de lo contenido en este.

6. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución N° 00613-2018-JEE-AQPA/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada, en la casilla electrónica de la organización política, el 14 de julio de 2018, según se verifica en la constancia de notificación respectiva. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 16 de julio del presente año. En esa línea, se advierte que el escrito de subsanación fue presentado, ante el JEE, el 17 de julio del año en curso, lo que significa que se ha presentado fuera del plazo contemplado, por consiguiente, la organización política no ha cumplido con el mandato jurisdiccional dispuesto.

7. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos, y es que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

8. En esa medida, este Supremo Tribunal señaló, en la Resolución N° 0047-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, que no debe olvidarse que las agrupaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. De otro lado, mediante la Resolución N° 179-2016-JNE, de fecha 7 de marzo de 2017, se estableció que:

[…] la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley.

10. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución de improcedencia, que es materia de cuestionamiento, como, por ejemplo, el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se cumplió con notificar la resolución de inadmisibilidad a la organización política, el 14 de julio de 2018, en la persona de su personero legal quien, por el cargo que ostenta, ejerce plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral, aunado a ello, la organización política tiene pleno conocimiento que la legislación electoral al respecto estima los plazos para la presentación de escritos o recursos impugnatorios en días calendarios por lo que lo argumentado por el apelante en relación que se le recorta la oportunidad de subsanar, carece de justificación, mucho más si sabe que las organizaciones políticas, antes de solicitar su inscripción, deben contar con todos los documentos que permitan hacer efectiva su participación en el presente proceso electoral. Así las cosas, y en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el plazo para presentar el citado escrito venció, indefectiblemente, el 16 de julio del año en curso; en tal sentido, permitir que este sea valorado por el JEE, a pesar de que se presentó fuera del plazo legal, implicaría conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad.

11. Por lo antes expuesto, se concluye que la organización política no realizó la subsanación de las observaciones planteadas por el JEE a su solicitud de inscripción de lista, dentro del plazo establecido; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Parido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01033-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-3

1723751-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 1961-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018025048

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018016144)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo.

Mediante la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, se advierte las siguientes observaciones: i) falta la acreditación de las personas que intervinieron como órgano electoral, ii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo, Nancy María Huayhuas Carhuas, Juana Castañeda Villanueva, Juan Delfín Ramírez Aguilar, Javier Julio Yucra Montes, Cesar Ernesto Segura Salazar, Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, iii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo y Wilfredo Emiliano Fernández Gallegos no consignaron su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida, iv) el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin gocé de haber. Asimismo ninguno de los candidatos adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. Al respecto el 5 de julio del 2018 el personero legal titular de la organización política, presento el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que absuelven, lo observado.

Mediante la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Javier Julio Yucra Montes y Juan Isaías Torres Polo quienes no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral por la que postulan o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Los candidatos Carlos Guillermo Murillo Balcazar y Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa, no adjuntaron renuncia o una autorización de la organización política distinta a la que postulan. Por su parte, el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

El 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, respecto a las observaciones efectuadas por el JEE el candidato Juan Isaías Torres Polo, adjuntó una constancia de fecha 6 de julio de 2015, emitida por el presidente del consejo directivo de la asociación de propietarios del comité 26, sector vallecito alto, entre otros documentos; respecto al candidato Javier Yucra Montes adjuntó título de propiedad del bien inmueble ubicado en el asentamiento humano Puyusca, mz. R, lote 8, distrito de Villa María del Triunfo.

b) Con relación a los candidatos Carlos Guillermo Murillo Bazalar y Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa, sostienen lo manifestado en el escrito de subsanación.

c) Sobre la presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, manifiestan que se ha cumplido con subsanar la observación anotada por la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.7 del artículo 25 y el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución N° 082-2018-JNE, establecen lo siguiente:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

25.7. La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

[…]

Artículo 28.- Subsanación:

[…]

28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista de ser el caso.

2. Corresponde analizar la observación realizada por el JEE en el extremo que declara improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por la falta de presentación de la declaración jurada de no tener deudas con el estado, ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, por tener incidencia en toda la lista.

3. Al respecto, cabe precisar que el JEE observó, mediante la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, la falta de presentación de la declaración jurada, firmada por cada uno de los candidatos, según lo exige el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento. Sin embargo, pese a la omisión de la presentación de declaración jurada simple se le brindó a los solicitantes en su debido momento, la oportunidad de subsanar la omisión antedicha; ante ello la organización política presentó en su subsanación documentos parciales.

4. En consecuencia, los candidatos postulantes señalan no tener deudas, ni pendientes de adeudo “con el Estado”, pero no han emitido declaración jurada alguna en relación a eventuales adeudos con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. En esa medida, no puede darse por cumplido el requerimiento efectuado, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 28.2 del Reglamento, debe declararse infundada la apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-4

1723751-5

Declaran fundada en parte apelación contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

Resolución N° 2022-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018026036

HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009374)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo en contra de la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante Resolución N° 00231-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido que se advirtieron las siguientes observaciones:

a) Se advirtió que no se ha consignado el Distrito Electoral, dato de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el literal b del numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

b) Los candidatos y candidatas, Leoncio Quistan Mendoza, Maribel Culqui Puscan, Josué Lloel Ventura Inga, Jheferson Antonio Ocampo Alva y Jhimm Leython Vílchez Inga no son afiliados a la organización política.

c) Shirley Marilú Puscan Meléndez, se encuentra afiliada al partido político Partido Nacionalista Peruano.

d) Maribel Culqui Puscan, no ha consignado información en el rubro VI de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, contraviniendo lo normado en el literal i) del artículo 10 del Reglamento, por lo cual debe iniciarse el proceso de exclusión establecido en los numerales 39.1 y 39.3 del Reglamento.

e) Jheferson Antonio Ocampo Alva, no cumple con los dos años de domicilio.

Frente a ello, con fecha 19 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación dentro del plazo de ley. Sin embargo, mediante la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en mérito a que verificó contradicción entre el estatuto y el reglamento Electoral sobre la regulación de la afiliación de los candidatos de elección popular; asimismo se determinó la exclusión de la candidata Maribel Culqui Puscan, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del Reglamento.

En contraposición a lo expuesto, el 5 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando, fundamentalmente, que tanto el estatuto como el reglamento Electoral no exige la condición de ser afiliado para ser candidato a un cargo de elección popular. Asimismo, señala que, mediante acta de fecha 13 de enero de 2018, el Comité electoral Regional autorizó al presidente fundador a emitir las cartas de invitación a nivel regional, para extender la participación de ciudadanos no afiliados en las ERM 2018. Adicionalmente, con respecto a la improcedencia de la inscripción de los candidatos Shirley Marilú Puscan Meléndez y Jheferson Antonio Ocampo Alva, adjuntó documentación adicional para acreditar que la primera sí tenía autorización del Partido Nacionalista Peruano para candidatear por el movimiento regional y que el segundo sí tenía dos (2) años continuos de domicilio al distrito que postula; por otro lado, alegó que la omisión de información en la hoja de vida de la candidata Maribel Culqui Puscan, se debió a un error involuntario y, de igual manera, se requiere valorar la documentación presentada en la subsanación de observaciones.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna y el debido proceso

1. El segundo párrafo del artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que: “La ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. El numeral 4 del artículo 178 del texto constitucional establece que, compete al Jurado Nacional de Elecciones, administrar justicia en materia electoral y, conforme al artículo 181, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.

2. El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política señala que la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional es uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional. Por su parte, el numeral 5 del mismo artículo señala que también constituye uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional “la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

3. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que: “La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado”.

4. Asimismo, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resoluciones N° 482-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, N° 386-2017-JNE, N° 181-2014-JNE y N° 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, que precisan que, si bien nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas, esa falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público.

5. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, prescribe la obligación de presentar el acta de elecciones internas. Asimismo, el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del citado reglamento, señala que es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme a lo señalado en la LOP.

Respecto a la regulación establecida para el procedimiento de exclusión de candidatos

6. El artículo 39 del citado Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

7. El artículo 23, numeral 23.3, de la LOP, establece como obligación de que los candidatos a cargos de elección popular presenten una Declaración Jurada de Vida que contenga, entre otras datos, la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, así como la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contar los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23, de la LOP, señala que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el JNE, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto

9. De la revisión de los actuados, se aprecia que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, se encuentra integrada por Leoncio Quistan Mendoza, Maribel Culqui Puscan, Josué Lloel Ventura Inga, Jheferson Antonio Ocampo Alva y Jhimm Leython Vílchez Inga, quienes, conforme a la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas, no se encuentran afiliados a la mencionada organización política. De allí que, el JEE declaró inadmisible la solicitud presentada y requirió la aclaración respectiva, atendiendo a que el numeral 1 del artículo 67 del Estatuto de la citada organización política establece, en cuanto a la elección de candidatos a alcalde y regidores, que “la elección será para los afiliados al Comité Provincial, de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Electoral Regional”, la misma que, bajo la interpretación del JEE exige que los candidatos sean afiliados.

10. Al subsanar la observación, la organización política señaló que, conforme a su estatuto y su reglamento interno no existe la obligación de ser afiliado para participar como candidato. En ese sentido, el presente caso exige verificar si se han incumplido o no las normas de democracia interna en el proceso de elección de candidatos de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, y en concreto, se debe analizar si los candidatos requieren tener la condición de afiliados o no, todo ello en función de las normas internas de la organización política.

11. Antes de proceder al referido análisis, cabe precisar los criterios adoptados por este Supremo Tribunal Electoral en relación a la aplicación de las normas internas comprometidas en los procesos de democracia interna, las cuales suelen estar conformadas por el estatuto, el reglamento electoral y los acuerdos o decisiones adoptadas por órganos competentes en materia electoral.

12. En primer lugar, se ha abordado la cuestión relativa a la jerarquía entre las diversas normas de organización interna, destacándose, como regla general, la preeminencia del estatuto, justamente por ser expedida por la máxima instancia de decisión de las organizaciones políticas, sin desmerecer la potestad normativa de los órganos electorales encargados de organizar y conducir los comicios internos, cuya naturaleza autónoma y no dependiente, legitiman su actuar normativo, que se expresa en la aprobación del reglamento electoral y acuerdos de naturaleza electoral.

De allí que la regla general antes planteada no supone una aplicación mecánica de la preminencia del estatuto sobre el reglamento y otras normas expedidas por el máximo órgano electoral de la organización política, sino que deben ser analizados, de manera sistemática, el estatuto y el reglamento de elecciones internas, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de la LOP señala de manera expresa que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos.

13. De lo anterior, se desprende que la preminencia del estatuto sí opera indefectiblemente, cuando sus disposiciones son claras y expresas, respetuosas de los derechos de participación política de los ciudadanos que militan en la organización política y promotoras de efectivas prácticas democráticas al interior de la organización política. Y, por tanto, cuando no se verifiquen dichos presupuestos en el estatuto, el análisis sistemático del mismo, del reglamento de elecciones internas y de las normas contenidas en la propia LOP permitirán garantizar los derechos de naturaleza política y las prácticas democráticas mencionadas.

14. En virtud de lo expuesto, corresponde analizar las normas del estatuto de la organización política recurrente, relacionadas con los requisitos que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular. El capítulo VII del estatuto tiene dos disposiciones al respecto:

REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDOS:

ARTÍCULO 61.- Los requisitos para elegir y ser elegido dirigente del MORAUAC, así como para ser candidato a elección popular de cargos públicos por el movimiento son:

1. Encontrarse al día con sus deberes con el MORAUAC.

2. Cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Electoral Regional.

ELECCION DE CANDIDATOS PARA ALCALDE Y REGIDORES MUNICIPALES:

ARTÍCULO 67.- Las características para este tipo de elección de candidatos para cargos públicos son:

1. La elección será para los afiliados al Comité Provincial, de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Electoral Regional.

2. Los candidatos deben reunir los requisitos exigidos por ley para postular como candidatos.

3. Participan como responsables de las elecciones el Comité Electoral Regional y el Comité Electoral

4. Provincial.

5. El 20% o el 1/5 de cargos de regidores pueden ser designados por el Comité Ejecutivo Regional, respetando las cuotas de género y juventud.

Del tenor literal del artículo 61 se desprende que, entre los requisitos exigidos para ser candidatos a cargos de elección popular, no se incluye tener la condición de afiliado.

Por otro lado, del tenor literal del artículo 67, se desprende que, alude a las características que debe reunir los procesos de elección de candidatos para alcaldes y regidores.

Es decir, mientras la primera norma estatutaria regula los aspectos individuales que deben reunir los candidatos que participan en los comicios internos, la segunda norma estatutaria regula aspectos organizativos. De allí que, el JEE sustenta su decisión en una norma cuya finalidad no es establecer los requisitos individuales que deben reunir los candidatos en los comicios internos.

15. Pero incluso en el supuesto negado de que el artículo 67 tuviera la finalidad de establecer requisitos individuales que deben cumplir lo candidatos, el tenor literal del numeral 1, no contiene una disposición clara y expresa que indique que los candidatos deban reunir la condición de afiliados. En efecto, cabe preguntarse ¿qué quiere decir “La elección será para los afiliados al Comité Provincial”? Caben tres posibles respuestas: a) que la votación se limitará a los afiliados al Comité Provincial, b) que las candidaturas se limitarán a los afiliados al Comité Provincial, c) que el acto de elección es para afiliados al Comité Provincial sean candidatos y/o votantes excluyéndose la intervención o concurrencia de otras personas en dichas elecciones.

16. Queda evidenciado que el numeral 1 del artículo 67 no contiene una disposición clara y expresa que obligue a los candidatos a tener la condición de afiliados. Asimismo, queda evidenciado que la errónea interpretación de dicha norma por parte del JEE determinó, subsecuentemente, la indebida afirmación de la preminencia del estatuto sobre otras normas internas emitidas válidamente por el Comité Electoral Regional, a través de las cuales se dispuso la participación de candidatos no afiliados.

17. En efecto, dado que el reglamento electoral de la organización política recurrente tampoco establece el requisito de la afiliación como condición para la inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, conforme se desprende del artículo 24 de dicha norma reglamentaria, se tiene como consecuencia que, el Comité Electoral Regional, en ejercicio de las funciones que ostenta como máxima autoridad en materia electoral, conforme se indica en los artículos 58 y 59 del estatuto y el artículo 4 del citado reglamento electoral, está facultado para tomar las medidas que considere adecuadas para el logro de la realización de los comicios internos, siendo una de ellas, el acuerdo de invitar a personas no afiliadas para participar en los comicios internos, conforme consta en el acta de reunión del referido comité, de fecha 13 de enero de 2018, que obra en el expediente. De allí que la participación de candidatos no afiliados responde a una decisión válida adoptada por el Comité Electoral Regional.

18. De lo expuesto, se desprende que la decisión del JEE no cumple con los parámetros de legalidad previstos en la LOP, así como tampoco con el Reglamento ni con la reglas a través del estatuto de la organización política, por lo que corresponde amparar el recurso de impugnación venido en grado.

Respecto la autorización de la candidata Shirley Marilú Puscan Meléndez

19. Se observó que la candidata es afiliada al Partido Nacionalista Peruano y no había presentado su autorización para postular por la lista de candidatos materia del presente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.12 del Reglamento, al respecto señaló que, en forma involuntaria, omitió presentar la autorización y adjuntó en el escrito de subsanación un documento en original firmado por Juan Ventura Quistán consignando el número de afiliado 230709 y DNI 00808483, sin indicar el cargo que ocupa dentro del Partido Nacionalista Peruano; sin embargo, en el recurso de apelación presentó el mismo documento en donde se advierte que, quien expide la citada autorización, tiene cargo de secretario general distrital. Al respecto, debe señalarse que de acuerdo a la información recabada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que mediante documento de fecha 24 de mayo de 2018 emitido por el personero legal titular Santiago Gastañadui Ramírez, se señaló que solo él y Luis Alberto Aliaga Trigoso, serían las únicas personas que podrían otorgar autorizaciones a sus afiliados que les permita participar por otros partidos políticos, movimientos regionales u otras organizaciones políticas en las ERM 2018; consecuentemente, el documento presentado para acreditar la autorización de la candidata Shirley Marilú Pucan Meléndez no es válido.

Respecto el candidato Jheferson Antonio Ocampo Alva

20. Se observó que el ciudadano en mención no tenía la continuidad de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula, es así que en la subsanación de observaciones se presentó la copia legalizada ante notario de Chachapoyas de fecha 19 de julio de 2018, también del certificado domiciliario emitido por el juez de paz de Huancas, Carlos Augusto Quistan Alva de fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual constató que Jheferson Antonio Ocampo Alva vive en el distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; asimismo, adjuntó la constancia de trabajo de la empresa Arquitectura & Ingeniería Macro EIRL, de fecha 4 de agosto de 2018, mediante la cual su gerente general señala que el citado candidato presta servicios en calidad de obrero desde el 1 de junio de 2016 hasta la actualidad en el distrito de Huancas; sin embargo, dado que la fecha cierta de ambos documentos es recién en el año 2018, ninguno de estos acreditaría la continuidad del domicilio del candidato; sin perjuicio de ello, se ha verificado que en el padrón electoral figura que el candidato reside en el distrito de Huancas desde el año 2016 hasta la actualidad, por tanto se tendría por subsanada la observación.

Respecto a la exclusión de la candidata Maribel Culqui Puscan

21. El personero legal alega que en el escrito de subsanación de observaciones adjuntó la copia certificada de la Resolución s/n de fecha 16 de julio del 2018, expedida por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Chachapoyas, mediante la cual se resolvió rehabilitar a Maribel Culqui Puscan y otros, como autores del delito contra el patrimonio en su figura de usurpación agravada; y que la omisión de no haber consignado ello en su Declaración Jurada de Hoja de Vida se debió a un error involuntario que no debe estar por encima del derecho de elegir y ser elegido. Al respecto, tal como lo ha señalado el JEE, la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, es previa a la solicitud de inscripción de lista, en donde los candidatos ingresan al sistema DECLARA los datos exigidos en el artículo 10 del Reglamento, datos que tienen carácter de declaración jurada, la cual debe ajustarse a la verdad, con el fin de entregar a la población una información transparente sobre sus autoridades; por tanto, este colegiado considera que la candidata estaba obligada a consignar dicha condena en su respectiva declaración jurada de hoja vida, por ende, se configura la causal de exclusión por omisión de información prevista artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidoras Maribel Culqui Puscan y Shirley Marilú Puscan Meléndez, para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente N° ERM.2018026036

HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009374)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, contra la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, para el Concejo Distrital de Huancas, considerando que existe una contradicción entre el Estatuto y el Reglamento Electoral sobre la regulación de la afiliación de los candidatos; además, no tuvo por subsanadas las observaciones respecto de las candidatas a regidoras Shirley Marilú Puscan y Maribel Culqui Puscan, esta última por no haber declarado una sentencia condenatoria por delito doloso.

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, no obstante, sostengo las siguientes consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, lo cual es materia del último extremo antes referido.

3. Es preciso mencionar que, en diversos pronunciamientos precedentes, tales como las Resoluciones N° 1910-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014, y N° 2064-2014-JNE, del 22 de agosto de 2014, mi posición reiterada ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) como referida tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas, es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal.

4. Ello por cuanto, el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias, con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o con reserva de fallo condenatorio, por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fin de tomar una decisión informada.

5. Asimismo, en tales pronunciamientos, formulaba la distinción de dichos casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, con aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 del Código Penal, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba, dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o b) una reserva de fallo condenatorio, en cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV.

6. No obstante, considerando que las modificaciones efectuadas mediante las Leyes N° 30326 y N° 30673 al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señalan ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio, considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verificado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto.

7. Asimismo, en la medida en que las citadas modificaciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, CONFIRMAR la Resolución N° 00363-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, en el extremo que no tuvo por subsanadas las observaciones respecto de las candidatas a regidoras Maribel Culqui Puscan y Shirley Marilú Puscan, para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-5

1723751-6

Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

Resolución N° 2027-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018026842

PARACAS - PISCO - ICA

JEE DE CHINCHA (ERM.2018012457)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Sanchez Vargas, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Maria Isabel Gutiérrez Grados personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, al considerar lo siguiente:

a) El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano máximo del partido político y el estatuto le ha conferido la facultad de designar directamente candidatos de elección popular, la cual no puede exceder el porcentaje señalado en los artículos 19, 20 y 24 de la LOP, el artículo 109 de su Estatuto y el reglamento de la asamblea eleccionaria.

b) Asimismo, si bien su estatuto señala la quinta parte como porcentaje máximo de designación directa de candidatos, ello debe ser interpretado conforme al artículo 24 de la LOP, esto es hasta 1/4 del total de candidatos, advirtiéndose que en el presente caso, la lista presentada por la organización política está compuesta por 5 candidatos, y la cuarta parte de designación corresponde a un candidato, y se verifica que se han designado dos candidatos, lo que superaría la designación que permite la norma antes señalada.

En mérito a dicha decisión es que, el 14 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00281-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) En el presente caso la organización política ha cumplido con la elección de sus alcaldes y regidores conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 109 del Estatuto, esto es a través de la modalidad c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) y que en su oportunidad estos delegados fueron elegidos por el voto universal, libre y voluntario.

b) Que, hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designado directamente por el Comité Ejecutivo Nacional (en adelante CEN), y esta facultad es indelegable. Por lo cual ante las renuncias efectuadas por dos de sus candidatos, es que antes del vencimiento del plazo de inscripción de lista de candidatos procedió el CEN a efectuar la designación con fecha 07 de junio de 2018, respetándose el orden de los reemplazos.

c) Que, resulta un exceso del JEE declarar toda su lista improcedente, pues es un atropello para las demás personas que participan en la misma, ya que el día 19 de junio han presentado la lista completa, por tanto no se debe invalidar la inscripción de los demás candidatos que integran la misma.

CONSIDERANDOS

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Respecto de la democracia interna

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos, Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal.

5. Así también, el artículo 26, del Reglamento señala que: “Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura”.

Análisis del caso en concreto

6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que en el presente caso, la lista presentada por la organización política está compuesta por 5 candidatos, y la cuarta parte por designación correspondería a un candidato, y se verifica que se han designado dos candidatos, lo que superaría la designación que permite la norma antes señalada.

7. Al respecto, el artículo 24 del Reglamento establece lo siguiente:

Modalidades de elección de candidatos corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23.

(…)

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.

8. Del Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 07 de junio de 2018, consta que el citado órgano electoral aprobó la modificación de la lista electa de candidatos a nivel nacional entre las cuales se encuentra el Distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, designando a dos candidatos para el Distrito de Paracas: Miguel Ángel Vivanco Miranda en reemplazo de Florentina Domínguez Conislla Yauricaza y Yurica Campos Aymara en reemplazo de Noe Bacalla Mori.

9. Sin embargo, examinada la lista de candidatos presentada por la organización política para el Distrito de Paracas esta consta de 5 regidores, y al efectuar el conteo y porcentaje según la norma electoral citada, se tiene lo siguiente:

- 1/4 de total de candidatos: de 5 regidores es: 1.25

10. De lo que se concluye que el porcentaje de candidatos que la organización política podía efectuar mediante designación directa a través del órgano competente según la LOP y su Estatuto es de un candidato, razón por la cual al superar el porcentaje de designación de candidatos que la norma electoral permite, la inscripción de la lista no procede.

11. Por último, respecto a lo señalado por la organización política recurrente en su recurso de apelación, sobre que si la candidatura de uno de sus candidatos cae, este hecho no puede invalidar toda la lista, ante ello debe precisarse que la calificación que efectúa el JEE es primero el cumplimiento de los requisitos generales para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, y si bien es cierto el reemplazo de los candidatos mediante designación directa efectuada por el CEN se realizó dentro del plazo establecido en el Reglamento, esto antes del 19 de junio de 2018 (fecha de vencimiento de presentación de inscripción de listas ante el JEE), esta debió efectuarse dentro del procedimiento regular respetando la Ley de Organizaciones Políticas y el Estatuto de la organización, ante ello la lista de la organización política recurrente queda incompleta, siendo este hecho causal de improcedencia de la solicitud de inscripción, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento.

12. Por tanto, la organización política recurrente no ha respetado dentro de su procedimiento de designación de candidatos que regula la normas electorales vigentes, ante esto el Supremo Tribuna Electoral considera una negligencia por parte de la citada organización política, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución recurrida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe

RESUELVE, POR MAYORÍA,

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Sanchez Vargas, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 04 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chincha para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución N° 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente N° ERM.2018026842

PARACAS - PISCO - ICA

JEE DE CHINCHA (ERM.2018012457)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Sanchez Vargas, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; debo señalar lo siguiente:

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la cuota de designación directa de candidatos a regidores

1. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que en el presente caso, la lista presentada por la organización política está compuesta por 5 candidatos, y la cuarta parte por designación correspondería a un candidato, y se verifica que se han designado dos candidatos, lo que superaría la designación que permite la norma antes señalada.

2. Al respecto, el artículo 24 del Reglamento establece lo siguiente:

Modalidades de elección de candidatos corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23.

(…)

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable

3. Examinada la lista de candidatos presentada por la organización política para el Distrito de Paracas esta consta de 5 regidores y el Alcalde, por lo que al efectuar el conteo y porcentaje según la norma electoral citada, se tiene lo siguiente:

- 1/4 de total de candidatos: alcalde más 5 los regidores que son 6 es: 1.5

4. Al respecto, y luego de realizar un análisis de los documentos que obran en autos, así como lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debo señalar que se discrepa con la conclusión señalada por el colegiado en mayoría en mérito a que el artículo 23, numeral 23.1, de la LOP, establece lo siguiente:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección

23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:

a) Presidente y Vicepresidentes de la República.

b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.

c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.

d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.

e) Cualquier otro que disponga el Estatuto.

5. Asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece, entre otros aspectos, que hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto, señalando que esta disposición es indelegable. Cabe precisar, que el Jurado Nacional de Elecciones para estas elecciones regionales y municipales no aprobó el número total exacto que corresponda al 25% de la cuota por designación directa de afiliados y no afiliados.

6. Es de agregar, que en el artículo 24 de la LOP no se establece de manera expresa que los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegobernador regional, así como del alcalde municipal, deben ser elegidos en democracia interna, también lo es que, teniendo en cuenta la redacción del artículo 23 del mismo cuerpo legal, no puede concluirse que estos cargos puedan ser materia de designación directa.

7. Por lo tanto, los artículos 23 y 24 deben ser interpretados de manera conjunta, por lo que el artículo 24 de la LOP, en la parte que regula la figura de la designación directa, no establece expresamente que los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegobernador regional, y alcalde, también deben ser seleccionados en elecciones internas; la misma LOP, en el primer párrafo del referido artículo 23, establece que los cargos a elección interna (democracia interna), son los siguientes:

a. Presidente y Vicepresidentes de la República.

b. Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.

c. Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.

d. Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.

e. Cualquier otro que disponga el Estatuto.

8. En ese sentido, y realizando una interpretación conjunta y sistemática de los artículos 23 y 24 de la LOP, me permite concluir que los cargos de Gobernador y Vicegobernador regional y alcalde deben ser elegidos necesariamente en un proceso de elección interna en cualquiera de las modalidades de elección previstas en el primer párrafo del artículo 24 de la citada norma, encontrándose, en consecuencia, prohibido que estos cargos puedan ser materia de una designación directa.

9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, el cual se encuentra conformado por 8 candidatos (1 alcalde y 5 regidores). Por ello, en el caso de aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 24 de la LOP, este debe estar solo referido a los candidatos a regidores.

10. Debe tenerse presente, que el artículo que el inciso 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener “El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta (30%) de hombres o mujeres, no menos de un (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”.

11. Así también, por Resolución N° 0089-2018-JNE, se determina el número de integrantes de los concejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM, es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. Debe tenerse presente, que la cantidad de regidores designados hasta la cuarta (1/4) parte del número total de regidores equivalente al 25% no ha sido aprobado en resolución alguna del JNE y por ello las imprecisiones en el cálculo diferenciado.

12. En el siguiente cuadro detalle se puede advertir que en una lista 5 regidores se requieren como un mínimo de regidores para cumplir la cuota de género, joven y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, lo siguiente:

Número de regidores

No menos de 30% de hombres y mujeres

No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años

Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios

Con 5 regidores

2

1

1

13. Por lo tanto, si en el presente caso aplicamos que hasta la cuarta (1/4) parte del número total de regidores puede ser designada, obtendremos que de un total de cinco (5), solo dos (2) candidatos que pueden ser designados. Debemos precisar que si bien la operación matemática da como resultado 1.5, en el presente caso si es posible redondearlo a dos (2), toda vez que la norma señala expresamente que es hasta una cuarta (1/4) parte. Así, al redondear no se estaría superando el límite que establece la ley.

14. Para mayor precisión señalaremos en base a 5 regidores el cumplimiento de las cuotas electorales:

- La operación matemática para calcular el 30% en la cuota de género da como resultado1.5, y para cumplir la cuota se redondeó a dos (2).

- La operación matemática para calcular el 20% en la cuota de género da como resultado 1, y para cumplir la cuota se redondeó a uno (1).

- La operación matemática para calcular el 15% en la cuota de género da como resultado 0.75, y para cumplir la cuota se redondeó a uno (1).

15. Sin embargo, para la cuota de designación directa que es hasta una cuarta (1/4) parte del total de la lista de regidores equivalente al 25% y cuya operación matemática da como resultado 1.5 si es posible redondearlo al entero superior que es dos (2). Lo contrario, si se pretende reducirlo a un (1) candidato designado se estaría por debajo del límite que establece la ley y con ello vulnerando el derecho a la participación política conforme se advierte en el cuadro detalle siguiente:

Número de regidores

Designación directa de la cuarta parte del número total de regidores

Con 5 regidores

2

16. Finalmente, de la revisión de la solicitud de inscripción de candidatos, se verificó que se han designado a dos (2) de los seis (5) candidatos a regidores propuestos. En efecto, los dos (2) candidatos designados equivalen a la cuarta parte (25%) del número total de candidatos por designación directa permitida.

17. Por ello, en el caso de autos, la organización política Todos por el Perú al haber señalado que la cuota de designados directos es de dos (2) candidatos, en mi opinión no ha excedido el límite exigido por ley.

Por las consideraciones antes expuestas, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Sanchez Vargas, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 04 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y REFORMANDOLA se disponga su continuación del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-6

1723751-7

Confirman resolución que declaró improcedente pedido de ciudadano de cambio de fecha de presentación de renuncia a organización política ante la Oficina Desconcentrada con sede en Chiclayo

Resolución N° 2039-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00559

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de agosto de dos mi dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Edgar Damián Espino, en contra de la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró improcedente su pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada, con sede en Chiclayo, de fecha 1 de junio de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

De los trámites realizados ante la Oficina Desconcentrada con sede en Chiclayo

a) Expediente ECH-2018-00107

El 9 de febrero de 2018, el ciudadano José Adrián Mires Peña (en adelante, el apoderado), en representación del ciudadano Julio Edgar Damián Espino (en adelante, el apelante), presentó ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo (en adelante, OD Chiclayo) la solicitud de renuncia de este último al partido político Alianza para el Progreso.

Luego de revisar los requisitos exigidos para su presentación se advirtió que esta incumplía los siguientes requisitos formales: i) Original o copia legalizada de la renuncia presentada ante la organización política en la que conste el sello y la fecha de recepción por parte de la organización política, así como los nombres y apellidos, DNI y firma de quien lo recibe, ii) comprobante de pago y iii) carta poder simple, por la que se extendió el “Acta de Incumplimiento de requisitos de forma”, otorgándosele dos (2) días hábiles de plazo para subsanar tales deficiencias; además, se le señaló que, de no subsanar la observación efectuada, se tendría por no presentado su documento, de conformidad con el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Por ello, el 13 de febrero de 2018 a las 17:28 horas, el apoderado se apersonó ante la OD Chiclayo, para presentar la documentación requerida que le permitiría levantar las observaciones formuladas, no obstante, el personal de la OD Chiclayo advirtió que no se habían subsanado las observaciones formuladas, procediendo a levantar el “Acta que Considera No Presentado el Documento en Recepción Documentaria”.

b) Expediente ECH-2018-00115

El mismo día 13 de febrero a las 19.15 horas, el apoderado presentó nuevamente ante la OD Chiclayo, la solicitud de renuncia del apelante, ingresándose como un nuevo procedimiento administrativo y asignándole una nueva numeración de expediente; sin embargo, esta también incumplía con los requisitos formales para su tramitación, levantándose el “Acta de Incumplimiento de Requisitos de Forma” mediante el cual se otorgó un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación.

Con fecha 15 de febrero de 2018, el apoderado subsanó las observaciones formuladas, ingresando la solicitud de renuncia del apelante para su correspondiente tramitación por la OD Chiclayo, la misma que se llevó a cabo y que motivó su anotación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP)

Petición de cambio de fecha de renuncia

El 1 de junio de 2018, el apelante solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la corrección de la fecha de presentación de su renuncia ante la OD Chiclayo, la misma que figura en el SROP con fecha 13 de febrero de 2018, cuando lo correcto debería ser 9 de febrero de 2018.

Señaló que, a través de su apoderado, presentó ante la OD Chiclayo su documento de renuncia al partido político Alianza para el Progreso, el 9 de febrero de 2018; sin embargo, este fue observado, concediéndole un plazo de dos (2) días hábiles para que absuelva, siendo subsanado el 13 de febrero de 2018; no obstante, este día se detectó una nueva omisión y fue observado nuevamente, levantándose una segunda acta, otorgándosele un nuevo plazo de dos (2) días hábiles para presentar la documentación conforme los requisitos. Además, indicó que no utilizó los días otorgados sino que, el mismo 13 de febrero de 2018, regresó a la OD Chiclayo y presentó finalmente su renuncia.

Decisión de la DNROP

Mediante Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, del 25 de junio de 2018, la DNROP declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la OD Chiclayo, formulado por Julio Edgar Damián Espino. Al respecto, se señaló:

a) Que con fecha 9 de febrero de 2018, el ciudadano José Adrián Mires Peña, en representación del ciudadano Julio Edgar Damián Espino, solicitó el registro de la renuncia de este último al partido político Alianza para el Progreso ante la OD Chiclayo, solicitud que fue ingresada con el número de expediente ECH-2018-00107; sin embargo, fue observada al incumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, otorgándosele dos (2) días hábiles de plazo para subsanar tales deficiencias.

b) El 13 de febrero de 2018, a las 17:28 horas., el apoderado se apersonó a la OD Chiclayo para presentar la subsanación de observación; sin embargo, se advirtió que no se habían levantado las observaciones formuladas; por tanto, se procedió con levantar un “acta que considera por no presentada el documento en recepción documentaria”, con lo cual concluyó el trámite, no generando ningún tipo derecho al administrado ni deberes a la entidad.

c) Con fecha 13 de febrero de 2018, a las 19:15 horas, es decir, varias horas después, el apoderado presentó nuevamente la solicitud de renuncia del apelante, la misma que ingresó con un nuevo número de expediente ECH-2018-00115; sin embargo, la OD Chiclayo advirtió que nuevamente existía una observación, por lo que procedió a levantarse el “acta de observaciones”, otorgándole dos (2) días hábiles de plazo para subsanar.

d) El 15 de febrero de 2018, el apoderado subsanó finalmente la observación, ante lo cual, la OD Chiclayo procedió a registrar en el SROP la renuncia de Julio Edgar Damián Espino, consignándose como fecha de presentación de renuncia 13 de febrero de 2018.

e) Sobre los tramites presentados ante la OD Chiclayo, se advierte que esta comunicó al apoderado: i) las observaciones efectuadas, ii) el plazo que tenían para subsanar las observaciones y iii) las consecuencias legales de no subsanarlas, ello se aprecia de las “Actas de Incumplimiento de Requisitos de Forma”, suscritas por el apoderado; sin embargo, a pesar de conocer las observaciones, el apoderado no cumplió con subsanarlas de manera adecuada y oportuna, dentro del plazo otorgado; por ello, el primer trámite ECH-2018-00107 fue declarado como no presentado, iniciándose posteriormente un nuevo trámite ECH-2018-00115.

f) Sin embargo, este último también fue observado por la OD Chiclayo, debido a que fue presentado sin la documentación requerida para su registro, siendo finalmente subsanado el 15 de febrero de 2018; por tanto, no es cierto lo manifestado por el recurrente respecto que su solicitud fue observada dos veces, lo cual quedó demostrado con los documentos que obran en el expediente y los solicitados por la DNROP a la OD Chiclayo, consecuentemente, no es posible dar atención a lo solicitado por el ciudadano Julio Edgar Damián Espino.

Sobre el recurso de apelación

El 17 de julio de 2018, Julio Edgar Damián Espino interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, alegando que:

a) Nunca fue informado por la OD Chiclayo de la generación de un nuevo expediente y, de haber sido informado, podría haber advertido que le causaría un perjuicio en sus intenciones de ser candidato en este proceso electoral.

b) Que se ha afectado su derecho de participación política, toda vez que en su historial de afiliación figura una observación que le impide postular.

c) Que el artículo 135, numeral 2, de la LPAG da una opción adicional al administrado para presentar la subsanación de documentos.

d) En su caso, sí se le debió aceptar su documento de renuncia y dársele una oportunidad de subsanarlo el mismo 13 de febrero de 2018, sin generar un nuevo número de expediente y por ende una nueva fecha de presentación de su renuncia.

e) Señala que ampara su pedido en el considerando 12 de la Resolución N° 308-2018-JNE, y que presentó su renuncia ante Alianza para el Progreso el año 2017 a la OD Chiclayo, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE, esto es hasta el 9 de febrero de 2018, y que fue dicha oficina la que obstaculizó su trámite.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP, a través de la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

a) Cuestiones generales

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En ese orden de ideas, cabe señalar que estos mandatos constitucionales son regulados por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la cual, en su artículo 4, establece lo siguiente:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. De lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del ROP, sino que también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de este organismo electoral.

4. Así las cosas, resulta oportuno precisar que el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece la facultad reglamentaria de este organismo electoral, puesto que le otorga la potestad de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De ahí que, en mérito de dicha atribución, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP).

5. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, modificado por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, en el segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una “carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas”. En dicho artículo también se establece lo siguiente:

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

6. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en caso de renuncia, esta debe ser presentada de tal forma que se pueda apreciar el acuse de recibo por parte del órgano partidario pertinente. Dicha renuncia se tiene que poner en conocimiento del ROP, a fin de que surta efecto desde el momento de su presentación ante la organización política a la cual se pretende renunciar.

7. En ese sentido, el TORROP, en su artículo 125, establece lo siguiente:

Artículo 125°.- Renuncia a una Organización Política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente:

1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LOP.

2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración.

8. En ese contexto, este Máximo Tribunal Electoral emitió la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano, el 8 de setiembre de ese mismo año, en la cual se establecieron reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la DNROP, teniendo en consideración la LOP; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en ese momento.

9. Así, se dispuso lo siguiente:

a. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente.

b. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación.

c. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017.

d. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro.

e. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018.

f. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018.

g. La presentación del documento referido se podrá efectuar ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este organismo electoral.

10. Teniendo en cuenta ello, es que, en la segunda disposición transitoria de la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero del presente año, y a través de la cual se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se estableció lo siguiente:

Segunda.- Solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

11. Así también, se tiene que a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.

12. La citada Resolución N° 0092-2018-JNE señaló como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018.

13. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen, en el plazo más breve posible, que se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral.

14. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 5854-2005-PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución—, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica) [énfasis agregado].

b) Análisis del caso en concreto

15. En el presente caso, el recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo, presentado el 1 de junio de 2018, toda vez que pretendía que se modifique la fecha de 13 a 9 de febrero de 2018.

16. El recurrente alega que presentó su renuncia el 9 de febrero de 2018, la misma que fue observada y posteriormente subsanada el mismo 13 de febrero de 2018, y que no fue informado por parte de la OD Chiclayo que se había generado un nuevo número de expediente, caso contrario podría haber advertido que ello le causaría un perjuicio en sus intenciones de ser candidato en este proceso electoral.

17. Al respecto, se tiene que, conforme a los actuados, la renuncia presentada por Julio Edgar Damián Espino ante el partido político Alianza para el Progreso, data del 4 de mayo de 2017, esto es, dentro del plazo. Sin embargo, la copia de dicha renuncia, cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 125 del TORROP, fue presentada ante la OD Chiclayo, el 13 de febrero de 2018.

18. Como se puede apreciar, la renuncia fue presentada ante la OD Chiclayo fuera del plazo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE (recordemos que el plazo límite para presentar las renuncias ante la DNROP vencía indefectiblemente el 9 de febrero de 2018).

19. El recurrente alega, como argumentos de defensa, que se le ha afectado su derecho de participación política, toda vez que en su historial de afiliación figura una observación que le impide postular, además señala que debió dársele una oportunidad de subsanar su renuncia el mismo 13 de febrero de 2018, sin generar un nuevo expediente, hecho que desconocía porque la OD Chiclayo no se lo informó; sin embargo, debe señalarse que los números de expedientes son consignados en la parte superior izquierda de cada una de las solicitudes que se presentan y también fueron consignados en cada una de las “Actas de Incumplimiento de Requisitos de Forma”, tanto respecto a la que fue presentada el 9 como la del 13 de febrero de 2018, ambas suscritas por el apoderado del apelante, lo cual significa que sí hubo total conocimiento de los trámites que se estaban efectuando.

20. Ahora bien, debe señalarse que el apelante tuvo dos momentos para presentar su renuncia dentro del plazo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE, ellos son: el 9 de febrero de 2018 cuando presentó su renuncia primigenia y el 13 de febrero de 2018, cuando se acercó a presentar la subsanación de observaciones; sin embargo, en ninguno de los dos casos presentó los documentos conforme los requisitos expuestos en las cuestiones generales de la presente resolución, por ello el primer expediente presentado (ECH-2018-00107) fue declarado como no presentado por la OD Chiclayo. No obstante, el recurrente, conociendo que el 9 de febrero de 2018 vencía el plazo (tal como lo ha reconocido en su recurso), debió de adoptar las medidas pertinentes a fin de presentar su renuncia en dicha fecha, máxime si se tiene en cuenta que fue el 4 de mayo de 2017, que presentó su renuncia ante la organización política Alianza para el Progreso, con lo cual contaba con el tiempo suficiente para presentarla ante este organismo electoral.

21. En ese sentido, es responsabilidad del afiliado adoptar mecanismos necesarios a fin de presentar la renuncia dentro de los plazos antes mencionados, siendo de su entera responsabilidad cualquier demora en su presentación, pues debe recordarse que el artículo 125 del TORROP refiere que la renuncia es un acto de naturaleza personal.

22. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la renuncia presentada ante la OD Chiclayo el 13 de febrero de 2018 (ECH-2018-00115) resulta extemporánea.

23. La anotación a la cual hace referencia el recurrente en su historial de afiliación solo refleja lo establecido en el numeral 6 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución N° 338-2017-JNE:

6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018.

24. Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que el ciudadano Julio Edgar Damián Espino presentó su renuncia ante la OD Chiclayo el 13 de febrero de 2018, esto es, fuera del plazo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE, y en la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral, corresponde desestimar la apelación interpuesta y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Edgar Damián Espino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada con sede en Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente J-2018-00559

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de agosto de dos mil dieciocho.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Julio Édgar Damián Espino, en contra de la Resolución N° 662-2018-ROP/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente su pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 662-2018-ROP/JNE, del 25 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) declaró improcedente el pedido formulado por el ciudadano Julio Édgar Damián Espino, para la modificación de la fecha de registro de presentación de su carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, a la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo, por considerar que la misma fue finalmente registrada en el expediente ECH-2018-00115, cuya fecha de presentación fue efectivamente el 13 de febrero de 2018.

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido del presente pronunciamiento, que resuelve declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 662-2018-ROP/JNE, no obstante, discrepo de las razones desarrolladas en la presente resolución con relación a la anotación consignada por la DNROP en el historial de afiliación del recurrente.

3. En ese sentido, cabe precisar preliminarmente que la comunicación de la renuncia presentada el 9 de febrero de 2018, con Expediente N° ECH-2018-000107, tuvo tres observaciones que debían ser subsanadas como máximo al 13 de febrero del año en curso, sin embargo, en dicha fecha, el recurrente no cumplió con subsanar cabalmente la primera de estas observaciones, dado que la carta de renuncia presentada continuaba adoleciendo de la falta del sello de la organización política Alianza para el Progreso.

4. Asimismo, dicha omisión se vuelve a reiterar el mismo día 13 de febrero con la presentación de los mismos documentos, los cuales generaron un segundo expediente de registro de renuncia, tal es el N° ECH-2018-000115, en el cual la Oficina Desconcentrada volvió a emitir la observación antes señalada, otorgando el plazo de dos días hábiles para su subsanación, lo cual se efectuó el 15 de febrero del año en curso, y que motivó a que la DNROP registrara finalmente la renuncia con la fecha de inicio de este segundo trámite, tal es, el 13 de febrero de 2018.

5. Por tanto, considero que en el presente caso, el recurrente no cumplió con subsanar las omisiones incurridas en su primera solicitud de registro de renuncia, dentro del plazo de ley, por lo que tal solicitud fue válidamente considerada como no presentada, no resultando atendible pretender una extensión de los plazos de subsanación a través de la generación de una nueva solicitud vinculada a la primera, dado que dicha situación contraviene las disposiciones sobre trámite documentario contenidas en el artículo 134, numeral 134.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

6. No obstante estas consideraciones, cabe precisar que sostengo una posición distinta con relación a la anotación consignada por la DNROP en el historial de afiliación del recurrente, que indica: “Renuncia NO VALIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018, debido a que fue presentada en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, después de la fecha prevista en la Resolución N° 338-2017-JNE (9 de febrero de 2018)”.

7. Al respecto, conforme desarrollé en el voto en minoría del pronunciamiento recaído en el Expediente N° ERM.2018021142, que versa sobre la inscripción del recurrente como candidato a regidor del Concejo Distrital de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, es preciso mencionar que, mediante la Resolución N° 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato en otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para dicho proceso electoral.

8. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en dicha resolución, si bien considero conveniente que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP.

9. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de LOP, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, señala que los afiliados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notificación al órgano partidario competente, y especialmente, que permita tener certeza sobre la fecha de recibo de la misma, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP.

10. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por “fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral” a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

11. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales será el 19 de junio de 2018 (Artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificado por la Ley N° 30673), y por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afiliado para postular por otra, venció el 09 de julio de 2017.

12. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, por lo que en diversos pronunciamientos emitidos por este Tribunal Electoral, tales como la Resolución N° 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se señaló que las renuncias de afiliados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

13. Cabe recordar además que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante Resolución N° 0123-2012-JNE, se señalaba en su artículo 64, que “El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos”, reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2014.

14. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar la renuncia de un afiliado a la DNROP, tal ausencia se ha venido supliendo a través de la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afiliaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento definitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral correspondiente.

15. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del Registro de Organizaciones Políticas es la principal herramienta que permite, tanto este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verificación de afiliaciones y renuncias de afiliados en las diferentes organizaciones políticas.

16. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afiliación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo –más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto–, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos.

17. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos, que para las ERM2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso.

18. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por tanto, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, siendo que, además, la decisión sobre la validez de la renuncia para postular en las ERM 2018 no resulta ser competencia de la DNROP, sino que ello corresponde a los Jurados Electorales Especiales, y a este Supremo Tribunal Electoral en última instancia, como efectivamente ha sucedido en el pronunciamiento recaído en el Expediente N° ERM.2018021142.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 662-2018-ROP/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo, formulada por el ciudadano Julio Édgar Damián Espino, y PRECISAR que la decisión sobre la validez de la renuncia para postular en las ERM 2018 es competencia, en primera instancia, de los Jurados Electorales Especiales.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1723751-7

MINISTERIO PUBLICO

1723853-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4502-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Andahuaylas – Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Andahuaylas – Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular designada en la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Tumbes, Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-1

1723853-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4503-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gonzalo Lozano Salazar, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4394-2017-MP-FN, de fecha 01 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gonzalo Lozano Salazar, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Tumbes, Fiscal Superior Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-2

1723853-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4504-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1288-2018-MP-FN-OCE-FEDTID, remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual solicita dar por concluido el nombramiento de la abogada Esther Seperak Viera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, asimismo eleva la propuesta con el propósito de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, del referido Despacho Fiscal; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Esther Seperak Viera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2018-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Edinson Henrry Villanueva Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Edinson Henrry Villanueva Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Esther Seperak Viera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-3

1723853-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4505-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 3095-2018-MP-FN-PJFSCUSCO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pablo Auccahuallpa Pilares, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-4

1723853-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4506-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1012-2018-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado D’angelo Antonio Ninaja Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-5

1723853-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4507-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 13308-2018-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rogato Sergio Pinedo Ramírez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-6

1723853-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4508-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2079-2018-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cyntia Verónica Jamanca Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-7

1723853-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4509-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 3494-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gisela Denisse La Riva Carrión, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-8

1723853-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4510-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 5495-2018-MP-FN-PJFS-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; asimismo, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané; por lo que, se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jhenny Rocío Paredes Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3355-2016-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Jhenny Rocío Paredes Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Tania Almendra Hiquisi Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-9

1723853-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 4511-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 643-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, así como el Informe Nº 07-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central.

Asimismo, eleva la terna a fin de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan José Carrasco Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado David Angel Oscanoa Lagos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

Fiscal de la Nación

1723853-10

1723853-11

Crean la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 004513-2018-MP-FN

Lima, 14 de Diciembre del 2018

VISTOS:

El Oficio N° 1529-2018-MP-FN-GG, de la Gerencia General; el Oficio N° 1593-2018-MP-FN-OGASEJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 2780-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe N° 35-MP-FN-GG-OCPLAP-OPLAN, de la Oficina de Planeamiento; relacionados con la creación de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”;

CONSIDERANDO:

Mediante Oficio N° 634-2017-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2017, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de una nueva Unidad Ejecutora para el Año Fiscal 2018, con la denominación: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”.

A través del Informe N° 0081-2018-EF/50.06, de fecha 30 de enero de 2018, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la creación de la Unidad Ejecutora “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, en el Pliego 022: Ministerio Público; teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF1.

Los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establecen lo siguiente: “6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; y, “6.2 (…) se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda”.

El artículo 9° de la precitada Ley N° 28112 establece que “Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema”.

Los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10° de la mencionada Ley N° 28112 establecen lo siguiente: “10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación; y, “10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores”.

A través del Informe N° 35-2018-MP-FN-GG-OCPLAP-OPLAN, de fecha 30 de noviembre de 2018, la Oficina de Planeamiento señala, entre otros puntos, que “al constituirse el Instituto de Medicina Legal como Unidad Ejecutora asume la responsabilidad del registro de la información en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF–SP; así como el registro de sus propios ingresos generados por los servicios que presta (Recursos Directamente Recaudados), distribuir su presupuesto aprobado por el Titular del Pliego, realizar la programación de gastos, con conocimiento de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Pliego, elaborar la planilla de su personal, efectuar los procesos de adquisiciones de bienes logísticos, realizar acciones de planificación, estadísticas e informática y el control patrimonial, entre otras actividades administrativas”.

Mediante Oficio Nº 2780-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 30 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planificación y Presupuesto señala que la creación de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” debe complementarse con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29812, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.

Por lo expuesto, y teniendo en consideración el reforzamiento institucional, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del proceso de desconcentración administrativa y financiera; resulta necesario expedir el acto resolutivo de creación de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento, y Oficina de Presupuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, para su incorporación en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público.

Artículo Segundo.- Encargar, en el plazo de 120 días naturales, a la Gerencia General y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la implementación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo primero de la presente resolución, así como la elaboración del marco normativo para su adecuado funcionamiento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente resolución en la intranet y la página web de la Institución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes.

Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Logística, Oficina General de Finanzas y a la Oficina General de Infraestructura, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos

Fiscal de la Nación

1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Artículo 58.- Unidades ejecutoras

“Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00).

Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios:

a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad.

Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público.

Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público”.

1723853-11

1723854-1

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 4516-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito cursado por el abogado Román Alonso Loli Romero Tarazona, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, se hace de conocimiento la próxima desactivación del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, el cual integra como Segundo Miembro; por lo que señala que, a partir del 16 de diciembre del año en curso, reasumirá sus funciones en el Ministerio Público.

Que, estando a lo expuesto, corresponde expedir el resolutivo que disponga designar al referido Fiscal en el Despacho Fiscal que ocupaba hasta antes de su designación como Segundo Miembro en el citado Jurado Electoral Especial; por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Aide Paredes Goicochea, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Áncash, así como la encargatura del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2743-2018-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Benjamín Gonzáles Pisfil, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3156-2018-MP-FN, de fecha 13 de septiembre de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Milton Eder Robles Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3964-2018-MP-FN, de fecha 09 de noviembre de 2018.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Román Alonso Loli Romero Tarazona, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Áncash.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Silvia Aide Paredes Goicochea, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Manuel Benjamín Gonzáles Pisfil, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz.

Artículo Séptimo.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 16 de diciembre del año en curso.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos

Fiscal de la Nación

1723854-1

1723854-2

Encargan a fiscal superior el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 4517-2018-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno N° 1264-2018-MP-FN-FSCI, de fecha 19 de julio de 2018, se resolvió disponer la medida de apartamiento en el ejercicio de la función fiscal, al abogado Jorge Luis Temple Temple, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, quien actualmente se encuentra proclamado como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, extendiéndose dicha medida hasta por un plazo de seis meses de consentida o ejecutoriada dicha decisión.

Que, la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, “Disposiciones referidas a la Elección y Periodo de Gestión de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distrito Fiscales de la República”; aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, y modificada por Resolución Nº 764-2018-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2018; señala en los numerales 4.9, 5.1 y 5.2 de las Disposiciones Complementarias Transitorias, que, los Fiscales Titulares asumirán funciones como Presidentes en forma rotativa, por el periodo de dos (02) años, asumiendo posteriormente el Fiscal que le sigue en antigüedad, asimismo en caso de no existir Fiscales Titulares rotarán los Fiscales Provisionales.

Que, conforme a la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Áncash Nº 2462-2018-PJFS-DF.ANCASH/MP-FN, de fecha 14 de mayo de 2018, se concede licencia sin goce de remuneraciones a todos los Fiscales Superiores Titulares y Fiscales Superiores Provisionales, quienes fueron designados como Miembros Titulares de los Jurados Electorales Especiales, en los diferentes distritos de Áncash, a partir del 15 de mayo de 2018 y hasta que culmine el Proceso de Elecciones Generales 2018.

Que, estando a que, a la fecha, ningún Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Áncash, ha retornado de los Jurados Electorales Especiales, corresponde expedir el resolutivo que disponga la encargatura de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Fiscal, al abogado Román Alonso Loli Romero Tarazona, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, quien se reincorporará a su Distrito Fiscal, a partir del 16 de diciembre del año en curso.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar, en adición a sus funciones, el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, al abogado Román Alonso Loli Romero Tarazona, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Áncash, del 16 al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos

Fiscal de la Nación

1723854-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1723121-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2018 - febrero 2019

CIRCULAR Nº B-2244-2018

F-583-2018

CM-432-2018

CR-299-2018

Lima, 12 de diciembre de 2018

-----------------------------------------------------------

Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2018 – febrero 2019

-----------------------------------------------------------

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2018 – febrero 2019, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2018 – febrero 2019 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS

DICIEMBRE 2018 – FEBRERO 2019 (*)

Monto en Soles

100,864

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2018 – febrero 2019 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2018: 1.62683734.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

1723121-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

1723274-1

Ordenanza Regional que conforma la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afrodescendientes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 430-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, en el artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el literal a) que como funciones del Gobierno Regional en materias de Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la situación que afronta la población afroperuana es concebida como un problema público pues, como es evidente, su situación de inequidad y desigualdad posee características de multicausalidad, multidimensionalidad e independencia. En consecuencia, tomar medidas de políticas públicas para corregir dicha distorsión es imprescindible; y dadas las características del problema, estas medidas deben ser integrales, independientes e intersectoriales; tomando en cuenta que en todas las provincias de Piura existe población afroperuana y forma parte de su identidad cultural regional; consecuentemente es imprescindible tomar medidas de Política Pública como la aprobación de la presente ordenanza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2016-MC, se aprueba el denominado “Mapa geoétnico de presencia concentrada de la población afroperuana en el territorio nacional”, documento que oficializa los datos sobre distribución geográfica de la población afroperuana, información altamente relevante para todas las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Sub nacionales para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2016-MC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana responde a los mandatos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, el Plan Nacional de Derechos Humanos, además de formar parte del compromiso asumido por el Estado en el marco de la proclamación del Decenio internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) por las Naciones Unidas;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 025-2016-VMI-MC, se aprobó el Registro de Organizaciones Afroperuanas representativas –ROA. El ROA, es un instrumento que incorpora a grupos organizados de personas que, desde la sociedad civil, realizan acciones permanentes con el objetivo de promover el desarrollo de la población afroperuana. Asimismo, el ROA es un registro de carácter administrativo, no es constitutivo de derechos para los inscritos y tiene por finalidad coadyuvar con el desempeño de las funciones de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana (en adelante DPPA) de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, en relación con las competencias orientadas hacia dicha población, así como para la implementación del enfoque intercultural y de diálogo intercultural con la población afroperuana a través de sus organizaciones, en concordancia con los fines y objetivos del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial Nº 476-2016-MC, se creó el Grupo de Trabajo con Población Afroperuana, el cual es un espacio de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil que permite canalizar propuestas y desarrollar políticas para el desarrollo de la Población Afroperuana;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2018/GRP-CR-CDS, de fecha 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Desarrollo Social recomendó en el numeral a) la creación de la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana; y en el numeral b) la integración a la Comisión Técnica, los siguientes representantes: Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Representante de la Comunidad Afrodescendientes;

Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordenanza Nº 11-2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL CONFORMAR LA COMISIÓN TÉCNICA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTES

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación para la IMPLEMENTACIÓN del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afrodescendientes, que estará integrada por los siguientes representantes:

• Gerencia Regional de Desarrollo Social

• Gerencia Regional de Desarrollo Económico

• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

• Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura

• Dirección Regional de Educación

• Dirección Regional de Salud

• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

• Un Representante de la Comunidad Afrodescendientes de la Región

Artículo Segundo.- La Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura, deberá instalarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁN

Gobernador del Gobierno Regional Piura

1723274-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

1722962-1

Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNA”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, Asimismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; de igual forma el artículo 13º señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;

Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, prevé que el niño y el adolescente son sujetos de derecho, libertades y de protección específica;

Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento;

Que, en la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la Familia y promoción de la niñez, la Adolescencia y la Juventud” se prioriza, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, Niños y Adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA;

Que, mediante la Ley Nº 30362 Ley que eleva Rango de ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de Recursos Públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia –PNAIA 2012-2021;

Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 30362 señala que “los Gobiernos Locales, en concertación con las Instituciones de la Sociedad Civil de su Localidad, identificarán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes”;

Que, la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento Interno del mismo;

Que, el artículo 60º literal h) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que desarrolla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece como una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales, formular, ejecutar políticas y acciones y concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes (…);

Que, mediante Informe Legal Nº003-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 03 de julio de 2018, emitido por el Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social sobre “Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali – CCONNAS”; no contraviene la normatividad vigente en la materia, por lo que resulta viable su aprobación, correspondiendo derivarse al honorable Consejo Regional;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRU-CR-CDS, de fecha 04 de julio de 2018 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictamina Aprobar la “Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali – CCONNA”, como un espacio de participación de carácter consultivo, elegido democráticamente a nivel Regional y Local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de Políticas Públicas Regionales sobre Infancia y Adolescencia;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI - CCONNA, COMO UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN DE CARÁCTER CONSULTIVO ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE A NIVEL REGIONAL Y LOCAL, QUE TIENE COMO OBJETIVO LOGRAR QUE SUS INICIATIVAS PUEDAN SER DEBIDAMENTE CANALIZADAS PARA FAVORECER SU DESARROLLO INTEGRAL; Y SU FINALIDAD LA DE PROPONER, COORDINAR Y PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS REGIONALES, SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Artículo Segundo.- EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, ESTARÁ CONSTITUIDA POR CUATRO (04) REPRESENTANTES DE CADA CONSEJO CONSULTIVO DE LAS RESPECTIVAS PROVINCIAS, SUS EDADES OSCILAN ENTRE DIEZ (10) Y DIECISIETE (17) AÑOS.

CADA REPRESENTANTE CONTARÁ CON SU RESPECTIVO SUPLENTE, QUIEN DEBERÁ SER TAMBIÉN DE LA PROVINCIA A LA CUAL REPRESENTA.

EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, ESTARÁ PRESIDIDO POR UNO DE SUS MIEMBROS, QUIEN SERÁ ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE POR MAYORÍA ENTRE SUS MIEMBROS.

EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, SESIONARÁ POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, CORRESPONDIENDO A LA PRESIDENCIA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE SESIONES.

LA COMISIÓN CONTARÁ CON LA ASISTENCIA TÉCNICA PERMANENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.

Artículo Tercero.- EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, SE CREA CON EL PROPÓSITO DE SER UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN DE CARÁCTER CONSULTIVO, QUE REPRESENTE EL PENSAMIENTO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA REGIÓN Y QUE GENEREN PROPUESTAS, IDEAS O SOLUCIONES QUE ORIENTEN AL DESARROLLO DE TODA LA REGIÓN UCAYALI.

Artículo Cuarto.- LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SON LAS SIGUIENTES:

a) ELABORAR Y PRESENTAR PROPUESTAS DE POLÍTICAS EN MATERIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ANTE LA PRESIDENCIA REGIONAL.

b) EMITIR OPINIÓN SOBRE TODAS LAS CONSULTAS QUE LE REALICEN EN MATERIA DE POLÍTICAS SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

c) VIGILAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y POLÍTICAS QUE LOS AFECTEN Y LES SEA PERTINENTES, A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN ANTE EL DERECHO DE LA PRESIDENCIA REGIONAL, QUIÉN LO TRASLADARÁ A LA INSTANCIA COMPETENTE.

d) DIFUNDIR Y PROMOVER LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN COORDINACIÓN CON LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL.

e) REPRESENTAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI ANTE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES CUANDO SEAN REQUERIDOS, PARA ABORDAR TEMAS SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE DESARROLLO SOCIAL;

f) SER VOCEROS ANTE EL RESTO DE LA POBLACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo Quinto.- EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI - CCONNA ESTÁ CONFORMADO POR LA ASAMBLEA GENERAL Y EL EQUIPO COORDINADOR:

- LA ASAMBLEA GENERAL, ESTÁ CONSTITUIDA POR LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE CADA PROVINCIA, LOS CUALES SESIONARÁN COMO MÍNIMO DOS VECES AL AÑO EN LA CIUDAD DE PUCALLPA O EN OTRAS PROVINCIAS O CUANDO SE REQUIERA, SIN AFECTAR LAS ACCIONES EDUCATIVAS.

- EL EQUIPO COORDINADOR, SERÁ ELEGIDO ENTRE LOS REPRESENTANTES TITULARES DE LAS CUATRO PROVINCIAS, EN ASAMBLEA GENERAL, Y ESTARÁ INTEGRADO POR:

a) COORDINADOR/A GENERAL.

b) SUB COORDINADOR.

c) SECRETARIO/A DE ACTAS.

d) SECRETARIO/A DE ORGANIZACIÓN

Artículo Sexto.- DESIGNAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE BRINDE ASISTENCIA TÉCNICA, OPERATIVA Y PRESUPUESTAL AL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, CCONNA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 14 AGO. 2018.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

1722962-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

1723268-1

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 489-MDA

Ate, 26 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Noviembre del 2018, visto el Dictamen Nº 007-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada;

Que, con las disposiciones establecidas en materia tributaria sobre el marco normativo de las Tasas de Arbitrios Municipales, regulados en el Distrito de Ate, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de la ordenanza sea establecida por la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2019;

Que, mediante Dictamen Nº 007-2018-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2019; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2019 vence:

- Pago al Contado : 28 de febrero.

- Pago Fraccionado:

Primera Cuota : 28 de febrero

Segunda Cuota : 31 de mayo

Tercera Cuota : 29 de agosto

Cuarta Cuota : 29 de noviembre.

Respecto a los propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019, el mismo que vence:

- Pago al Contado : 29 de marzo.

- Pago Fraccionado:

Primera Cuota : 29 de marzo

Segunda Cuota : 28 de junio

Tercera Cuota : 30 de setiembre

Cuarta Cuota : 27 de diciembre.

Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO.

La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto al ejercicio 2019 vence:

- Pago al Contado : 28 de febrero.

- Pago Fraccionado:

Primera Cuota : 28 de febrero

Segunda Cuota : 31 de mayo

Tercera Cuota : 29 de agosto

Cuarta Cuota : 29 de noviembre.

Tratándose de propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el ejercicio 2019 vence:

- Pago al Contado : 29 de marzo.

- Pago Fraccionado:

Primera Cuota : 29 de marzo

Segunda Cuota : 28 de junio

Tercera Cuota : 30 de setiembre

Cuarta Cuota : 27 de diciembre.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Facúltese; al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de ésta Comuna.

Artículo 5º.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO

Alcalde

1723268-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

1723444-1

Ordenanza que institucionaliza el programa Municipal de atención y prevención de la violencia de género, familiar, sexual contra la mujer y miembros del grupo familiar: programa casa amiga “Rikchary Warmi”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 406-2018/MDC

Carabayllo, 26 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

Dictamen Nº004-2018-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el Programa Municipal de Atención y Prevención de la Violencia de Genero, Familiar, Sexual contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar: Programa Casa Amiga “Rikchary Warmi; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II, del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone en su artículo 6º, inciso d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social.

Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003), establece en su artículo 73º, numeral 6.4 las siguientes funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor. En su artículo 84º, numeral 2.4, establece como función de las municipalidades en materia de programa sociales, la defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).

Que, el Acuerdo Nacional (2002), en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar (23/11/2015); tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.

Que, la Ley Nº 30314. Ley para Prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Tiene por objeto prevenir, sancionar esta forma de violencia que afecta los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres. En su Art. 7 especifica la obligación de los gobiernos locales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

Que, la Ley Nº 26842. Ley General de Salud (27.07.97), establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres.

Que, la Ley Nº 29889 que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud (26842) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº033-2015-SA), que garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental (nos permite proteger a mujeres afectadas en su salud mental y que no sean abusadas sexualmente). Así mismo, dentro de los alcances de lograr una maternidad saludable, plantea la atención oportuna del 100% de los casos de violencia contra la mujer gestante que han sido identificados como tales.

Que, la Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003), Y su Reglamento el D.S. Nº 010 - 2003 - MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia.

Que, la Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (16.01.2007), y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que establece el marco conceptual y las competencias para la prevención, sanción y erradicación del delito de trata de personas y asigna tareas sectoriales.

Que, el D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 002 - 98 - JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar.

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.

Que, el 22 de Enero del 2013, con Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC, se reconoce a la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo, como instancia de concertación en el que participan el Gobierno local, instituciones públicas y privadas, organizaciones de mujeres, OSBs, ONGs y sociedad civil que trabaja el tema en Carabayllo, para elaborar el Plan Distrital de Prevención de Violencia, así como vigilar que se garantice su cumplimiento en aras de reducir y buscar erradicar la violencia familiar y sexual hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, a través de la ejecución e implementación de políticas, estrategias de promoción y prevención.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 301-2014-A/MDC, se aprobó el Plan Distrital de Atención y Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual de Carabayllo 2012 – 2021, con el objetivo de garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a enfrentar el problema de violencia de género, garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar en situación de violencia a los servicios públicos de atención, protección, recuperación, sanción y reeducación, de forma oportuna con calidad y calidez e identificar y promover acciones de prevención y transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban y reproducen las relaciones de poder y de la violencia de género. Elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que integran la Mesa Distrital de Prevención a la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo (Que según lo establece la Ley se hará la transición a la Instancia Local de Concertación).

Que, la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, acorde a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres propone transversalizar el enfoque de género y erradicar la violencia familiar y sexual, declarando Tolerancia Cero frente a la Violencia Familiar.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 382-2017-MDC, dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la igualdad de género en la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 312-2014-MDC, que aprueba el Plan de Acción Local por la Infancia y la Adolescencia 2014-2021 del Distrito de Carabayllo, tiene como objetivo garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a trabajar en la protección de niños, niñas y adolescentes y en su Objetivo estratégico Nº4 plantea reducir el índice de violencia escolar, familiar y sexual.

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2002-2010, establece las acciones orientadas a asegurar una vida sana para niñas y niños, ofrecer una educación básica de calidad, crear espacios de participación e instituir un sistema de garantías. Incorpora en el resultado Nº 14, la prevención y disminución de la violencia adolescente, y señala que por lo menos, el 60% de los y las adolescentes, de zonas de riesgo, accederán a programas de buen uso del tiempo libre, se habrá reducido el número de adolescentes infractores, el desarrollo de capacidades de los establecimientos públicos para atender los casos de violencia y el desarrollo de actividades educativas que promuevan valores democráticos; la consolidación de un ordenamiento jurídico y del sistema de administración de justicia, que dé respuesta a la problemática de violencia contra los niños y niñas y adolescentes, incluyendo el abordaje de explotación sexual infantil.

Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, el Plan propone como objetivo de la Política de envejecimiento saludable la mejora del bienestar físico, psíquico y social de la persona adulta mayor a través del incremento en la cobertura y calidad en los servicios socio sanitarios, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional, y la generación de oportunidades para una vida armónica dentro de su familia y su comunidad. Asimismo, señala entre las políticas de educación, conciencia y cultura sobre el envejecimiento y la vejez, la promoción de la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación hacia las personas adultas mayores

Que, al amparo del marco legal nacional y local vigente, se hace necesario institucionalizar en el Distrito de Carabayllo, el Programa Municipal de Atención y Prevención de la violencia de genero familiar y sexual, contra la mujer e integrantes del grupo familiar, identificado como Programa Casa Amiga “Rikchary Warmi”, que entró en funcionamiento el 16 de Abril del 2012 y viene atendiendo hasta la fecha; propiciando el desarrollo personal y atendiendo de manera integral y sostenida a las personas afectadas o víctimas; en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº190-201/MDC que declara TOLERANCIA CERO A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, y del marco normativo nacional.

Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de conformidad con los considerandos expuestos, el Pleno del Concejo Municipal aprueba POR UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, FAMILIAR, SEXUAL CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR: PROGRAMA CASA AMIGA “RIKCHARY WARMI”

Artículo 1º.- Objeto de la Norma

Institucionalizar el programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi” de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, reconociendo ésta como una experiencia de política pública local para la prevención y atención integral y permanente a las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por la violencia de género, familiar y sexual, con la finalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello diversos servicios que coadyuven a:

Fortalecer a las familias atendiendo y previniendo la violencia de género, familiar, sexual; promoviendo ciudadanía y bienestar físico y mental.

Brindar protección y atención integral para la recuperación emocional, fortalecimiento de autoestima, empoderamiento y autonomía de las mujeres, principalmente e integrantes del grupo familiar.

Contribuir con la erradicación de la Violencia familiar, sexual y hacia la mujer.

Identificación de personas con alguna afectación en su salud mental, acompañamiento y canalización a instancias especializadas de tratamiento y/o protección.

Promover / fortalecer la articulación de líderes/as y organizaciones sociales, en la labor voluntaria de acompañamiento, vigilancia, incidencia y prevención.

Artículo 2º.- Definición

El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi” de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es una experiencia de política pública local para la atención y prevención de la violencia de género, familiar y sexual hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; que ha venido generando durante seis años consecutivos compromisos interinstitucionales y un trabajo sostenido en la lucha contra la violencia de género en el Distrito; en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Finalidades

El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, atiende integral y multidisciplinariamente a mujeres e integrantes del grupo familiar, afectados por violencia de género en sus diversas expresiones, incluyendo la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) y la trata de personas. El eje principal es la atención psicosocial acompañada del fortalecimiento de capacidades laborales y orientación/asesoría legal; desde una perspectiva comunitaria, de derechos humanos, género, interculturalidad e intergeneracional. Se trabaja también con hijos/as, agresor/a (cuando está dispuesto/a o logramos sensibilizar) y con la comunidad (Organizaciones Sociales, Instituciones Educativas y otros grupos sociales).

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional

El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará el reconocimiento de las organizaciones de mujeres, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Así como también, exhortar y promover el compromiso de las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para que incorporen en sus respectivas agendas o planes de trabajo, el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia familiar sexual, contra la mujer y la basada en género en el Distrito de Carabayllo, de manera articulada con los lineamientos y funciones de este Programa.

Artículo 5º.- De los Convenios

El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley Nº 30364, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de la lucha para erradicar la violencia de género, familiar y sexual en el Distrito de Carabayllo.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad

Para garantizar la sostenibilidad; el Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Este programa será incorporado al Plan Distrital de Desarrollo Concertado.

Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo

El Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, elabora su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar la atención de los beneficiarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad

Corresponde a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, de manera directa o a través del Programa Municipal CASA AMIGA “Rikchary Warmi”, sensibilizar, informar y generar espacios de discusión y/o participación en los cuales la comunidad pueda desenvolverse de manera segura y saludable, promoviendo la participación de distritos grupos etarios con el fin de promover una cultura de paz y reducir los índices de violencia de género, familiar y sexual contra la mujer e integrantes del grupo familiar, planteando alternativas de solución

Artículo 9º.- Vigencia

La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, y su adecuada difusión, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

NANDY JANETH CORDOVA MORALES

Alcaldesa

1723444-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

1723105-1

Suspenden la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros durante la temporada de verano, excepto las obras de necesidad pública

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 267 -2018-A/MDSB

San Bartolo, 26 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO:

El Informe Nº 196-2018-GFYDE/MDSB de fecha 08 de noviembre de 2018 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, sobre Modificar el Artículo Único de la Ordenanza Nº 062-2006/MDSB: Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Abril, excepto las obras de necesidad pública”, y el Informe Nº 179-2018-GAJyRC/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a través de la Ordenanza Nº 062-2006/MDSB, se aprobó “Suspender durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, excepto obras de necesidad pública” de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, publicada con fecha 14 de enero de 2010;

Que, en este sentido en el artículo único de la mencionada ordenanza comprende Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de todo tipo de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros; no obstante, no se ha considerado el periodo que pueda respaldar la infracción Nº 06-0222 de nuestro Reglamento de Aplicación y Sanciones (Ordenanza Nº 235-2016/MDSB), que es del 15 de Diciembre al 15 de Abril;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que, “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Informe Nº 196-2018-GFYDE/MDSB de fecha 08 de noviembre de 2018 la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico solicita la modificación del artículo único de la Ordenanza Nº 062-2006/MDSB de la siguiente manera: Artículo Único: Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Abril, excepto las obras de necesidad pública;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42ºde la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Único.- SUSPENDER durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, comprendida desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Abril, excepto las obras de necesidad pública”

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN GUEVARA CARAZAS

Alcalde

1723105-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

1723634-1

Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 615-MSB

San Borja, 13 de diciembre de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXVI-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2018, el Dictamen Nº 063-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 049-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 026-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 390-2018-MSB-GAT-UEC de la Unidad de Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 215-2018-MSB-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 399-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1168-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidad distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la mencionada Ley, dispone que las Ordenanzas conforman el ordenamiento jurídico municipal, siendo estas las normas de carácter general de mayor jerarquía mediante las cuales se crean, modifican, suprimen derechos, contribuciones o determina el régimen de sanciones administrativas por infringir disposiciones que tienen carácter obligatorio, entre ellas, las de multa, como taxativamente señala el artículo 46º del mismo texto legal;

Que, mediante Ordenanza Nº 589-MSB, se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, a través del cual se regula el procedimiento administrativo sancionador ante el incumplimiento de las normas municipales, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales correctivas;

Que, mediante Informes Nº 362-2018-MSB-GM-UEC y 390-2018-MSB-GM-UEC, la Unidad de Ejecución Coactiva refiere que, es necesario crear mecanismos que incentiven el pago voluntario por parte de los administrados respecto de sus multas administrativas, y de esta manera reducir el saldo deudor en vía de cobranza coactiva. Para tal fin, opina que resulta factible otorgar beneficios extraordinarios, que permitan incentivar en los administrados infractores, el cumplimiento del pago de las multas que se les haya impuesto, que se encuentren en cobranza coactiva, incluso de aquellas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa o jurisdiccional, y que se encuentren a la espera del pronunciamiento de la autoridad competente, previo desistimiento ante dichas instancias.

Que, en atención a lo señalado por la Unidad de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum N° 215-2018-MSB-GAT, propone el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para el pago de Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad de San Borja por los periodos 2006 al 2018.

Que, la Gerencia de Fiscalización, en el Informe Nº 252-2018-MSB-GM-GF, a cargo del procedimiento administrativo sancionador, opina favorablemente a la propuesta emitida por la Gerencia de Administración Tributaria.

Que, mediante Informe N° 399-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que es legalmente viable la aprobación de la propuesta de ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, que cuenten con deudas pendientes de pago, por el concepto de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de cobranza coactiva, impuestas entre los años 2006 al 2018 por la Municipalidad Distrital de San Borja.

Articulo 2°.- OBJETIVO

Otorgar beneficios extraordinarios para incentivar el pago de multas administrativas impuestas del año 2006 al 2018, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza coactiva.

Artículo 3°.- BENEFICIOS DE PAGO

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 90% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2006 al 2008.

b) Condonación del 85% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2009 y 2010.

c) Condonación del 80% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2011 y 2012.

d) Condonación del 75% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2013, 2014 y 2015.

e) Condonación del 70% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años: 2016 y 2017.

f) Condonación del 60% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas en el año 2018.

g) Condonación del 100% de costas procesales originados durante el proceso de cobranza coactiva de las Multas Administrativas.

Articulo 4°.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD.

Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3°, siempre que:

a) No se haya declarado la pérdida del mismo, o

b) El convenio no se encuentre en vía de cobranza coactiva.

Para acogerse al beneficio extraordinario, los administrados deberán desistirse del fraccionamiento suscrito y cancelar en el acto, el total del saldo de la deuda con los beneficios correspondientes.

Los beneficios señalados en el artículo 3°, no son aplicables para pagos parciales de la Multa Administrativa o para aquellos que sean incluidos en un convenio de fraccionamiento, suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo 5°.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE COBRANZA COACTIVA.

Para las deudas de multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, únicamente se aplicarán respecto de aquellas que no hayan sido objeto de medidas cautelares de embargo en cualquiera de sus modalidades, siempre que el administrado cumpla con cancelar el total de la deuda.

En caso la medida cautelar trabada haya cubierto parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza, sólo respecto del saldo restante y siempre que cumpla con el pago total del mismo.

Articulo 6°.- RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES SOBRE EXPEDIENTES COACTIVOS NO TRIBUTARIOS.

Si el administrado, tiene como única deuda de pago, las costas y gastos administrativos originadas por expedientes coactivos de deuda no tributaria, las mismas serán condonadas en su totalidad.

Articulo 7°.- DEL DESISTIMIENTO

Los administrados que cuenten con deudas por multas administrativas impuestas entre los años 2006 al 2018, cuyos recursos impugnativos se encuentren pendiente de resolución, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, presentando previamente el desistimiento correspondiente respecto a los recursos interpuestos, a través de Mesa de Partes de la Municipalidad.

De igual forma, para los casos en que los administrados hayan recurrido a la vía jurisdiccional para impugnar las resoluciones de multas administrativas, podrán acogerse a los beneficios del articulo 3°, siempre que, de manera previa, comuniquen a la Municipalidad del desistimiento respectivo, adjuntando copia del mismo y del reporte de recepción del Poder Judicial.

Articulo 8°.- DE LA ORIENTACION AL ADMINISTRADO

La orientación que el Administrado requiera respecto a la aplicación y alcance de la presente ordenanza será proporcionada en la Plataforma de Atención al ciudadano de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Fiscalización. Lo cual permitirá además, asesorar a los administrados en la presentación de los desistimientos a los que se hace referencia el artículo 7°.

Articulo 9°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION

Las personas que voluntariamente se acojan al presente beneficio reconocen expresamente las infracciones administrativas por las cuales fueron sancionados, por tanto, renuncian a realizar futuras reclamaciones respecto a las deudas canceladas en virtud al presente beneficio.

El pago de la multa administrativa no implica, bajo ningún concepto, la adecuación o subsanación de la conducta infractora; subsistiendo la medida correctiva que se haya ordenado en el Procedimiento Administrativo Sancionador (obligación de hacer o no hacer).

Sin perjuicio de ello, la autoridad administrativa podrá iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador en casos se detecte reincidencia o continuidad de la conducta infractora.

Articulo 10°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución, compensación, ni serán considerados como pagos en exceso.

Artículo 11°.- VIGENCIA DEL BENEFICIO

El beneficio entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en diario Oficial EL PERUANO hasta el 31 de Diciembre del 2018.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, adecuar los programas y sistemas informáticos a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Fiscalización y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

1723634-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

1723093-1

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 324-2015-MVES, que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015 - 2021

ORDENANZA Nº 400-MVES

Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 902-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 495-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 049-2018-GDIS/MVES e Informe Nº 046-2018-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 99-2018-AMIG-GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre modificación de la Ordenanza Nº 324-MVES que aprueba el “Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador 2015-2021”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; siendo que, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;

Que, el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo 84º de la precitada Ley, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, entre otras, la de: “Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.”;

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado sobre Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece: “Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional.”; siendo que, el artículo 34º de la precitada Ley, señala que: “Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.”;

Que, el artículo 39º de la precitada Ley, establece que: “La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley.”;

Que, el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que: “Son componentes del Sistema Nacional las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran (…).”; siendo que, el numeral 109.1 del artículo 109º de la citada norma establece quienes la conforman, precisando el numeral 109.2 que: “La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidad Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno.”; asimismo el artículo 110º de la norma precitada, establece las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece respecto de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, el de: “Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.”;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP se aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, el cual establece en su artículo 1º como objetivo estratégico, entre otros, el siguiente: ”6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.”;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprueba el “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021”, el cual es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, con Ordenanza Nº 324-2015-MVES, de fecha 08 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador 2015-2021, declarando prioritario la reducción y posterior eliminación de la violencia contra las mujeres en el distrito de Villa El Salvador;

Que, con Informe Nº 99-2018-AMIG-GDIS/MVES, el Área de la Mujer e Igualdad de Género solicita la modificación y actualización de la Ordenanza Nº 324-2015-MVES, toda vez que, mediante Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, se dispone en su artículo 39º que la “Instancia distrital de concertación” tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la norma, siendo que, en el marco de ello, corresponde la modificación del artículo tercero de la Ordenanza en mención, estableciendo que se reconozca a la “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR” en vez de “instancia de Concertación por la Equidad de Género”, y asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, corresponde que se precise en la Ordenanza la organicidad de la Instancia, sus funciones y todo aquello que resulte aplicable para su mejor desarrollo, en razón de afrontar una de las principales problemáticas que afectan al país como es la violencia; siendo que, con Informe Nº 046-2018-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social ratifica lo señalado por el Área de la Mujer e Igualdad de Género, solicitando modificar y actualizar la Ordenanza 324-2015-MVES, en mérito a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30364 y su Reglamento;

Que, con Informe Nº 495-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación de la Ordenanza Nº 324-2015-MVES que aprueba el “Plan distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021”, toda vez que, mediante Ley Nº 30364 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP se desarrollan las disposiciones pertinentes en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, por lo que, resulta necesario que se modifique e incorpore determinados artículos en la citada Ordenanza que establezcan las funciones, organización, entre otros aspectos, de la “Instancia Distrital de Concertación contra la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador”, por lo que, al contar con los informes técnicos, así como al encontrase conforme a la normatividad vigente y aplicable, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Municipal por parte del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 y su Reglamento y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 902-2018-GM/MVES, con la dispensa del trámite de Comisión, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA

ORDENANZA Nº 324-2015-MVES, QUE APRUEBA

EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA

HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA

EL SALVADOR 2015-2021

Artículo Primero.- Modifíquese Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 324-2015/MVES, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo Tercero.- RECONOCER a la “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR.” del comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador (CODISEC-MVES) que preside el Alcalde, como la instancia encargada de monitorear el cumplimiento del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2015-2021.

Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación de los siguientes artículos en la Ordenanza Nº 324-2015-MVES.

“Artículo 3º-A: La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa El Salvador, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. Un o una representante de la Gobernación.

3. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

4. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

5. Un o una representante de los Centros Educativos

6. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.

7. Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centros de Emergencia Mujer.

8. Un o una representante del Ministerio del interior: Comisarías regulares, Comisaría de la Familia.

9. Dos (02) organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.

Artículo 3º-B: La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 3º-C: La Secretaría Técnica de la “Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador”, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Artículo 3º-D: ENCARGAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Primero de la modificatoria.

Artículo 3º-E: La Instancia Distrital de Concertación del distrito de Villa El Salvador debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la acreditación de los representantes de las instituciones que la conforman.

Artículo 3º-F: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que la “Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador” elabore su respectivo Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por la respectiva Instancia.

Artículo 3º-G: DISPONER la creación de comisiones y mecanismos multisectoriales para la implementación, ejecución y seguimiento de los servicios y programas para prevenir y erradicar la violencia de género, mediante responsabilidad compartida en términos de cooperación técnica y fondos presupuestales según las competencias sectoriales de las instituciones integrantes de la “Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Primero.- DISPONER que todo aquello que haga referencia a INSTANCIA DE CONCERTACIÓN POR LA EQUIDAD DE GÉNERO se entienda como “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y al Área de la Mujer e Igualdad de Género.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

1723093-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES

1723098-1

Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la Repúblia de Corea

ACUERDO ADMINISTRATIVO

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y LA REPÚBLICA DE COREA

La República del Perú y la República de Corea,

De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 15 del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea, firmado en Lima, el 02 de marzo de 2017 (en adelante denominado el «Convenio»),

Han acordado lo siguiente:

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Definiciones

Los términos utilizados en este Acuerdo Administrativo tendrán el mismo significado que en el Convenio.

Artículo 2

Instituciones Competentes y

Organismos de Enlace

Las Autoridades Competentes de cada Parte Contratante notificarán a las Autoridades Competentes de la otra Parte Contratante los cambios en relación con las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace establecidos en los subpárrafos (f) y (g) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio.

Título II

Disposiciones sobre la Cobertura

Artículo 3

Certificado de Cobertura

1. De conformidad con los Artículos 7 a 10 del Convenio, la Autoridad Competente o la Institución Competente señalada en el párrafo 2 del presente Artículo expedirá, previa solicitud de un empleador o de un trabajador independiente, un certificado en el que conste que el trabajador dependiente o el trabajador independiente está sujeto a la legislación sobre Seguridad Social de esa Parte Contratante e indicando la duración de la validez del certificado. Este certificado será prueba de que el trabajador dependiente o el trabajador independiente están exentos de la legislación sobre cobertura obligatoria de la otra Parte Contratante.

2. El certificado a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo será expedido:

(a) en la República de Corea, por el Servicio Nacional de Pensiones;

(b) en la República del Perú, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Autoridad Competente o la Institución Competente señalada en este párrafo enviará una copia del certificado al trabajador dependiente, así como a su empleador o al trabajador independiente y a la Autoridad Competente o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

3. La solicitud de prórroga del período de desplazamiento previsto en los párrafos 1 y 2 del Artículo 7 del Convenio será efectuada por el empleador o por el trabajador independiente dentro de los tres (3) meses anteriores al final del período inicial de desplazamiento.

4. La excepción a que se refiere el Artículo 10 del Convenio será acordada:

(a) en la República de Corea, por el Ministerio de Salud y Bienestar Social o por el Servicio Nacional de Pensiones;

(b) en la República del Perú, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4

Formularios para la Implementación

del Convenio

Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes determinarán, de mutuo acuerdo, los formularios necesarios para la implementación efectiva del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo. Dichos formularios podrán utilizarse en físico y/o de manera electrónica de acuerdo con la tecnología y la legislación de cada Parte Contratante.

TÍTULO III

Disposiciones sobre las Prestaciones

Artículo 5

Procedimiento para Solicitar Prestaciones

1. Si el Organismo de Enlace o la Institución Competente de una Parte Contratante recibe una solicitud de prestaciones en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante, enviará la solicitud al Organismo de Enlace o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante indicando la fecha en que se recibió la solicitud, además de toda la documentación que pueda ser necesaria a fin de establecer los criterios de elegibilidad para otorgar las prestaciones.

2. Los datos personales relativos al solicitante y a los miembros de su familia indicados en la solicitud serán verificados por el Organismo de Enlace o la Institución Competente de la primera Parte Contratante, la cual confirmará que la información se sustente en pruebas documentadas y asimismo enviará al Organismo de Enlace o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante un formulario de enlace en el que se indiquen los períodos de seguro que se acreditarán con arreglo a la legislación de la primera Parte Contratante.

3. En los casos de una solicitud de pensión de invalidez, se adjuntará al formulario de enlace un informe médico que indique la clasificación del grado de invalidez de conformidad con el Artículo 14 del Convenio.

4. La Institución Competente de la otra Parte Contratante determinará posteriormente los criterios de elegibilidad del solicitante y notificará al solicitante y al Organismo de Enlace de la primera Parte Contratante su decisión mediante un formulario de enlace que indique los períodos de seguro acreditados en virtud de su legislación, la fecha de vigencia, y el monto de las prestaciones reconocido por esa Institución Competente.

Artículo 6

Pago de Prestaciones

1. Las Instituciones Competentes pagarán las prestaciones directamente a los beneficiarios.

2. Cuando la Institución Competente de una Parte Contratante pague prestaciones en una moneda extranjera distinta de la Parte Contratante, el tipo de conversión será el tipo de cambio vigente al día en que se efectúe el pago.

Título IV

Otras Disposiciones

Artículo 7

Asistencia Administrativa

1. Cuando se solicite asistencia administrativa con arreglo al párrafo 1 del Artículo 16 del Convenio, los gastos operativos y de personal serán brindados gratuitamente por la Autoridad Competente, la Institución Competente o el Organismo de Enlace que presta la asistencia. Se podrá solicitar el reembolso de otros gastos, salvo lo acordado por las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace de ambas Partes Contratantes.

2. La Institución Competente de una Parte Contratante proporcionará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante, previa solicitud y sin costo alguno, toda información y documentación médica en su poder relativa a la invalidez de un solicitante o beneficiario.

3. Si la Institución Competente de una Parte Contratante requiere que un solicitante o un beneficiario que resida o permanezca en el territorio de la otra Parte Contratante se someta a un examen médico, la Institución Competente de la otra Parte Contratante tomará las medidas necesarias para llevar a cabo este examen de conformidad con sus normas y a expensas de la Institución Competente que solicite el examen.

4. Una vez recibido un estado detallado de los gastos en que haya incurrido, la Institución Competente de la primera Parte Contratante reembolsará sin demora a la Institución Competente de la otra Parte Contratante las cantidades adeudadas como consecuencia de la aplicación del párrafo 3 del presente Artículo.

5. El Organismo de Enlace o la Institución Competente de cada Parte Contratante proporcionará al Organismo de Enlace o a la Institución Competente de la otra Parte Contratante los hechos que afecten a los beneficiarios pertinentes, incluido el fallecimiento, el cambio de dirección y el cambio de estado civil. Los procedimientos detallados se determinarán entre los Organismos de Enlace.

Artículo 8

Intercambio de Estadísticas

Los Organismos de Enlace o las Autoridades Competentes intercambiarán estadísticas anualmente sobre el número de documentos expedidos según el Artículo 3 del presente Acuerdo Administrativo y los pagos efectuados en virtud del Convenio. Estas estadísticas incluirán datos sobre el número de beneficiarios, el monto total de las prestaciones pagadas, por tipo de prestación y otra información estadística relacionada con la aplicación del Convenio. Estas estadísticas se facilitarán en una forma que será acordada por los Organismos de Enlace o las Autoridades Competentes.

Artículo 9

Entrada en Vigor

El Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y tendrá la misma duración.

Artículo 10

Enmiendas

Las Partes Contratantes podrán acordar por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo Administrativo. Las enmiendas entrarán en vigor y formarán parte integrante del Acuerdo Administrativo en la fecha de recepción de la última notificación escrita, mediante la cual las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su legislación respectiva para su entrada en vigor.

SUSCRITO por duplicado en Lima, el 22 de noviembre de 2018, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo cada texto igualmente válido.

En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

(FIRMA)

Por la República del Perú

(FIRMA)

Por la República de Corea

1723098-1

1723097-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea”

Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea”, suscrito el 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 051-2018-RE, de fecha 03 de diciembre de 2018. Entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

1723097-1