Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019

Resolución de Consejo Directivo

Nº 031-2018-OEFA/CD

Lima, 14 de diciembre de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 616-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 450-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental” que tienen por objeto regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA;

Que, por otra parte, el 7 de octubre de 2018, se celebraron las Elecciones Regionales y Municipales, con la finalidad de elegir a los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de cada Consejo Regional de los Gobiernos Regionales y la Provincia Constitucional del Callao; así como a los alcaldes y regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, el presidente y vicepresidente y los miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el primero de enero del año siguiente al de la elección;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección;

Que, en este contexto, y a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de disponer una ampliación del plazo para la aprobación de los PLANEFA a cargo de las EFA, conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, a fin de facilitar a los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y Locales que asumirán funciones desde el primero de enero de 2019, la planificación de las acciones y metas a ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente;

Que, mediante Acuerdo Nº 35-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2018 del Consejo Directivo realizada el 13 de diciembre de 2018, se acordó por unanimidad aprobar la ampliación del plazo para la aprobación de los PLANEFA a cargo de las EFA, conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sinefa; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019, hasta el 28 de febrero de 2019.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

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