Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

DECRETO SUPREMO

Nº 294-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales;

Que, mediante los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó la Ley Nº 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, la posibilidad de financiar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos, así como la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 30138, el Decreto Legislativo Nº 1238; el Decreto Legislativo Nº 1250; y, la Ley Nº 30608, se modificaron diversos artículos de la Ley Nº 29230, entre otros, en lo referido a su objeto; los convenios de inversión regional y local, la selección de la empresa privada, la supervisión del proyecto, el control posterior, el mantenimiento del proyecto de inversión pública, el informe previo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad por incumplimiento, la inclusión y exclusión de las materias para la ejecución de proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuesto en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, entre otros;

Que, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30776, se emitió el Decreto Legislativo N° 1361, Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, a través del cual se modifican los artículos 2 y 15, la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales, e incorporan los artículos 2-A y 2-B y la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 29230, y se deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, dado los cambios normativos introducidos, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1361, dispuso que se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1361;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1361;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que consta de diecinueve (19) artículos y veintiún (21) Disposiciones Complementarias y Finales, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1723857-2